1. La tarifación eléctrica



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En el citado anexo, se detallan los consumos anuales estimados.

Transcripción:

1. La tarifación eléctrica El sistema de tarifas eléctricas es el medio por el que se establece la forma de cobrar a los consumidores el suministro de energía eléctrica en BT y AT. La tarifa eléctrica es el importe que están autorizadas a percibir las empresas eléctricas por los suministros que realizan en función de: tipo de suministro (si es de BT o AT); potencia contratada; consumo efectuado y complementos o recargos. Las tarifas actualmente se componen de los siguientes términos: Tarifas de acceso o peajes (ATR - Acceso Terceros a la Red). Importe de la energía suministrada o consumida. Complementos o recargos por energía reactiva y excesos de potencia. Impuestos: IE (impuesto eléctrico) y el IVA. A. Tarifas de acceso Las tarifas de acceso se diferencian por niveles de tensión (BT y AT), y se componen de un término de facturación de potencia (TFP), un término de facturación de energía (TFE) y, en algunos casos, un término de facturación de energía reactiva (TFER) y de excesos de potencia. La suma de dichos términos constituye el precio máximo de estas tarifas. B. Estructura de las tarifas eléctricas Las tarifas eléctricas, tanto de baja como de alta tensión, presentan una estructura binómica, es decir, constan de dos términos regulados por el BOE: Término de facturación de potencia (TFP), se mide en kw. Término de facturación de energía (TFE), se mide en kwh. La otra parte que completa el precio de la energía consumida es la que cada comercializadora negocia con su cliente. La cuota del término de facturación de potencia (TFP) corresponde con la potencia base de facturación que el usuario tenga contratada con la compañía eléctrica por el periodo de facturación (que suele ser de un mes) y por el precio del término de potencia que le corresponda en la modalidad de tarifa que se tenga contratada en cada periodo, es decir: Cuota término de potencia = potencia base facturación x periodo facturación x término potencia de cada periodo Esta cuota se abona todos los meses se consuma o no, ya que corresponde con el contrato que realiza el usuario con la empresa eléctrica. La cuota del término de facturación de energía (TFE) equivale a multiplicar el consumo efectuado en un mes en kwh (la energía activa consumida) por el precio del término de energía de la tarifa correspondiente en cada periodo que el usuario tenga contratada, es decir: Cuota término energía = energía activa consumida x término de energía de cada periodo Además de estos dos términos que constituyen la tarifa básica, se consideran los complementos a dicha tarifa que son: por energía reactiva y por excesos de potencia. Ambos complementos

repercuten en la tarifa básica sumando o restando, dependiendo del factor de potencia de la instalación eléctrica (energía reactiva) y de la potencia demandada. 1.1. Tarifas de baja tensión En la actualidad existe la siguiente estructura de tarifas eléctricas: A. Tarifa de último recurso (TUR) A partir del 1 de julio de 2009 entró en vigor un nuevo sistema de tarifas eléctricas en el que coexisten, por un lado, el mercado libre y, por otro, una tarifa fijada por el Gobierno: la tarifa de último recurso (TUR). En esta tarifa, los precios son establecidos por la Administración para todo el territorio nacional, con unos máximos y mínimos que aplicarán las comercializadoras de último recurso. Estas asumen su responsabilidad de dar suministro de último recurso a los consumidores que se pueden acoger a ella y a los que temporalmente carezcan de un contrato con una empresa comercializadora. Existe una metodología y un cálculo para la TUR que incluye los siguientes conceptos: a) coste de producción de energía eléctrica, que se determinará al menos semestralmente con base en los precios de los mercados a plazo; b) los peajes de acceso que correspondan; c) los costes de comercialización que correspondan. Como se observa, ya incluye el concepto «peaje de tarifa de acceso». En realidad es una tarifa parecida a la 2.0.X del antiguo mercado regulado, con unos precios del combustible más ajustados, siendo su revisión semestral para asegurar la aditividad de la TUR. Esta tarifa se configura como una tarifa «refugio» y está reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada igual o inferior a 10 kw. Para los clientes con potencia contratada superior a 10 kw, y que carezcan temporalmente de un contrato con una comercializadora, se les están aplicando unos recargos del 5 % trimestralmente sobre unos precios fijados en julio de 2009 y con validez hasta octubre de 2010. A partir de esta fecha, se les aplicarán los precios de la TUR sin discriminación horaria, con un incremento del 20 % y hasta el 31 de diciembre de 2010. B. Tarifa social Actualmente, existen, para determinados colectivos, ciertas bonificaciones en la factura eléctrica. La denominada Tarifa social es una de ellas, y se aplica a aquellos suministros domésticos en BT contratados por personas físicas que cumplen ciertos requisitos. A esta tarifa no se le aplica ningún complemento y la principal ventaja es que se abona al usuario la cuota del Término de Potencia.

C. Tarifas de acceso para baja tensión (sistema liberalizado) Tarifa 2.0 A: tarifa simple (1 periodo horario y potencia contratada < 10 kw). Tarifa 2.0 DHA: tarifa con discriminación horaria (2 periodos y potencia contratada < 10 kw). Los periodos horarios de esta tarifa son: Tarifa 3.0 A: tarifa general (3 periodos horarios y más de 10 kw). Los periodos horarios de esta tarifa son: 1.2. Tarifas de acceso de alta tensión (sistema liberalizado) Las tarifas de AT en el sistema liberalizado son: Tarifa 2.1.A sin discriminación horaria para clientes con potencia contratada de 10 kw hasta 15 kw. Tarifa 2.1.DHA con discriminación horaria para clientes con potencia contratada de 10 kw hasta 15 kw. Los periodos horarios son los indicados en la tarifa 2.0.DHA. Tarifa 3.1.A 3 periodos tarifarios para clientes con potencia contratada de 15 hasta 450 kw. Los periodos horarios de esta tarifa son los indicados en las tablas siguientes:

Tarifa 6.1.X 6 periodos tarifarios para clientes con potencia contratada superior a 450 kw y distintos niveles de tensión. Los niveles de tensión son los indicados en la Tabla. La distribución anual de los horarios de los seis periodos es la siguiente:

2. Energía reactiva La corriente alterna que absorben las máquinas y los equipos eléctricos de la red es una combinación de corriente resistiva y corriente reactiva. El resultado de esta combinación es que se produce un retraso de la corriente con respecto de la tensión, de tal forma que la tensión y la corriente tienen distinto signo. Así, durante un corto periodo de tiempo (20 ms a 50 Hz), la potencia generada es de signo negativo; es decir, dicha potencia circula de la carga hacia la fuente de energía. Esa energía de sentido opuesto se denomina potencia o energía reactiva. La energía reactiva, cuando circula por las redes e instalaciones, origina importantes efectos negativos tales como: caídas de tensión en las líneas, reducción de la energía activa disponible, pérdidas en las líneas e instalaciones y deterioro del rendimiento del sistema y de la calidad de la onda de tensión. Por ello, se debe intentar reducir al máximo la proporción de energía reactiva tanto en las redes de distribución como en las instalaciones. A. Factor de potencia en las tarifas eléctricas El factor de potencia (cosϕ), que da la medida de la energía reactiva de una instalación, ha de mantenerse lo más cercano posible al valor 1 con el fin de reducir las pérdidas.

Así, un factor de potencia por debajo de 0,80 repercute como recargo en la facturación; por encima de 0,95 no se aplica ningún recargo, es decir, se traducen en una buena situación de la instalación. B. Corrección del factor de potencia Compensar la energía reactiva o corregir el factor de potencia supone aumentar la capacidad de la instalación, reducir sus pérdidas y conseguir una reducción de la factura de la electricidad. En los siguientes casos prácticos se desarrollan los cálculos para la reducción y ahorro del factor de potencia.

El contador de activa de una instalación marcar P = 7000 W y el de reactiva Q = 9000 Var. Debido a que tiene un factor de potencia muy malo y que le repercute en recargos o facturación, se desea corregir dicho factor de potencia a 0,95. Cuál es la potencia del condensador que se conectará a la instalación? El contador de activa de una instalación marcar P = 5750 W y el de reactiva Q = 8700 Var. Debido a que tiene un factor de potencia muy malo y que le repercute en recargos o facturación, se desea corregir dicho factor de potencia a 0,92. Cuál es la potencia del condensador que se conectará a la instalación? Si una instalación tiene un factor de potencia de 0,8 y queremos mejorarlo hasta 0,95. Y teniendo en cuenta el contador de reactiva marca 6000 Var. Qué potencia activa debe tener la instalación? 2.1. Complementos A. Complemento por energía reactiva El complemento por energía reactiva representa el recargo que se puede aplicar sobre la tarifa básica (cuota del término de potencia + cuota del término de energía) en función del factor de potencia de la instalación. Para determinar si corresponde recargo por energía reactiva, lo primero que se tiene que hacer es calcular el factor de potencia de la instalación eléctrica en cada periodo. Para ello, tal como vimos en el Caso práctico 2, se puede determinar con las lecturas del contador de energía activa y del contador de energía reactiva en la centralización de contadores, mediante la tangente del ángulo ϕ. Una vez calculado la tg ϕ, la inversa de esta tangente nos da el ángulo ϕ, y el coseno de este ángulo (cos ϕ ) es el factor de potencia.

ACTIVIDADES Por qué es conveniente mantener en una instalación un factor de potencia adecuado? Qué consecuencias negativas conlleva no tenerlo? Consulta en el Real Decreto 1 556/2005 la tabla de recargos y bonificaciones del complemento por energía reactiva en la tarifa eléctrica. Qué recargo en la facturación eléctrica conlleva tener en una instalación un factor de potencia de 0,85? Qué medidas se pueden tomar para evitar el complemento por energía reactiva? B. Complemento por excesos de potencia El complemento por exceso de potencia se aplica a los clientes que registran su potencia mediante maxímetro y representa el recargo o bonificación que se puede aplicar sobre la potencia demandada en función del factor de potencia de la instalación.

3. Facturación La facturación de energía es la liquidación del suministro de energía eléctrica que periódicamente realiza la empresa eléctrica al usuario. Término de energía Alquiler del equipo de medida Impuesto de la electricidad IVA Término de potencia Complementos - Energía reactiva - Excesos de potencia (si lo hay)

A. Potencia a contratar La potencia de contratación es la que va a necesitar el usuario aunque no haga uso de la instalación eléctrica de manera continua, y que la empresa eléctrica está obligada a tener siempre disponible para su uso. Las potencias de contratación, tanto en monofásico como en trifásico, en vatios son las de la Tabla 7.7. Todos los valores de esta tabla corresponden a la modalidad de la potencia de facturación mediante Interruptor de Control de Potencia (ICP) al que corresponden los valores de la columna de intensidad de dicha tabla. B. Modos de facturación de potencia Existen varios modos de facturación de la potencia base de facturación que son: Con ICP. Se aplica para potencias de menos de 10 kw y TUR. En este caso, la potencia de facturación P F es igual a la potencia de contratación Pc y se controla mediante el ICP (su instalación corre a cargo de la empresa eléctrica). Con maxímetro. Se aplica para el resto. El contador maxímetro registra cada 15 minutos la potencia que demanda la instalación y, en función de la contratada, se determina la potencia de facturación. Existen tres modalidades:

EJERCICIOS Cálculo de potencia de facturación de una instalación con maxímetro: a) Si la potencia de contratación de una instalación es de 31, 140 kw, y en un mes el contador maxímetro registra Pm = 42, 5 kw, cuál será la potencia de facturación en el recibo? b) Si la potencia de contratación de una instalación es de 14,49 kw, y en un mes el contador maxímetro registra Pm = 11,2 kw, cuál será la potencia de facturación en el recibo? c) Si la potencia de contratación de una instalación es de 20,76 kw, y en un mes el contador maxímetro registra Pm = 26,2 kw, cuál será la potencia de facturación en el recibo? d) Si la potencia de contratación de una instalación es de 130 kw, y en un mes el contador maxímetro registra Pm = 150,6 kw, cuál será la potencia de facturación en el recibo? e) Si la potencia de contratación de una instalación es de 130 kw, y en un mes el contador maxímetro registra Pm = 138 kw, cuál será la potencia de facturación en el recibo? C. Aparatos de medida Los aparatos de medida a instalar en la centralización de contadores son los contadores de energía activa, los de energía reactiva, los maxímetros (tanto monofásicos como trifásicos), así como los relojes programadores y contactores. Estos elementos pueden aparecer en la facturación como alquilados o como propiedad del usuario. D. Impuesto sobre la electricidad Este impuesto está fijado por el Gobierno para todas las tarifas eléctricas y equivale al 4,864 % sobre el resultado de multiplicar 1,05113 (total 5,1127 %) por la suma de los importes de la cuota del término de potencia, la cuota del término de energía y los complementos de energía reactiva y excesos de potencias (si los tiene).

E. Recomendaciones para una correcta contratación y facturación eléctrica Para seleccionar correctamente la tarifa que mejor se ajusta al uso eléctrico, se deben tener en cuenta los puntos siguientes: 1. Estudiar la tarifa que se ajusta a las necesidades del interesado, comprobando si es conveniente una tarifa de AT o de BT y en función de las horas de uso 2. Determinar la potencia mínima y máxima que pueda demandar la instalación y, en función de esto, ajustar la potencia de contratación 3. Controlar el factor de potencia de la instalación y corregirlo si fuese necesario F. Modalidades de contratación Las posibles modalidades de contratación de las tarifas generales, tanto en BT como en AT, se resumen en las tablas siguientes. G. Medida del consumo de la energía eléctrica A la hora de medir el consumo de energía eléctrica debemos hacernos las siguientes preguntas: Qué se quiere medir? Cómo se mide? Cuándo y de qué manera se mide?

Objeto de la medida. Es la demanda o potencia que se contrata y se mide en kw. También se calcula el consumo efectuado (entre la compañía y el cliente), y se tendrá en cuenta: a qué hora se produce, el tipo y sentido de la energía demandada por el cliente y las energías reactivas (inductivas y capacitativas). Modo de medición. La demanda o potencia se mide con maxímetros o se puede controlar mediante limitadores (control de la potencia aparente por paso de intensidad). El consumo se mide mediante controladores de energía activa y reactiva, que pueden ser mecánicos o electrónicos, tanto para activa como para reactiva. Si los parámetros a medir son muy elevados, se utilizan transformadores de tensión o intensidad. Cómo y cuándo se realiza la medición. Al efectuar la contratación del suministro de energía eléctrica, hay que comunicar al distribuidor responsable de la medida el sistema que debemos utilizar. Con este fin, el Real Decreto 1 110/2007, clasifica los puntos de medida de energía eléctrica según la Tabla 7.11. Los sistemas de medida de energía eléctrica pueden ser de dos tipos: H. Casos prácticos de facturación A continuación, se desarrollan una serie de casos prácticos de facturación de energía eléctrica, para mejor comprensión de la aplicación de las tarifas eléctricas.

Una vivienda dispone de una potencia de 3,45 kw en la tarifa ATR (Acceso) 2.0.A TUR sin DH. El periodo de facturación es del 1 al 29 de FEBRERO de 2012 (29 días); la lectura que registra el contador de activa el día 1 es de 363 kwh y la del día 29 es de 606 kwh. 1. El consumo efectuado en dicho periodo es: 2. La cuota del término de potencia en esta tarifa será: 3. La cuota del término de energía es: 4. Impuesto sobre la electricidad: 5. IVA 18 %: Una vivienda dispone de una potencia de 5,75 kw en la tarifa ATR (Acceso) 2.0.A TUR sin DH. El periodo de facturación es del 1 al 31 de ENERO de 2012 (31 días); la lectura que registra el contador de activa el día 1 es de 163 kwh y la del día 31 es de 406 kwh. 1. El consumo efectuado en dicho periodo es: 2. La cuota del término de potencia en esta tarifa será: 3. La cuota del término de energía es: 4. Impuesto sobre la electricidad: 5. IVA 18 %: Una vivienda dispone de una potencia de 5,75 kw en la tarifa ATR (Acceso) 2.0.A DH TUR. El periodo de facturación es del 1 al 31 de ENERO de 2012 (31 días); la lectura que registra el contador de activa el día 1 es de 263 kwh y la del día 31 es de 511 kwh. Teniendo en cuenta que el 70 % del tiempo del consumo eran horas punta. Obtener: 1. El consumo efectuado en dicho periodo es: 2. La cuota del término de potencia en esta tarifa será: 3. La cuota del término de energía en cada periodo: 4. Impuesto sobre la electricidad: 5. IVA 18 %:

Caso práctico Una nave industrial tiene contratada una potencia de 200 kw, y dispone de contador maxímetro el cual registra las siguientes medidas en los tres primeros meses del año: enero: 180 kw; febrero: 155 kw; marzo: 260 kw. En función de estas lecturas, determinar la potencia de facturación de cada uno de estos meses. 1. El intervalo del maxímetro oscila entre el +5% y -15% de la potencia contratada 2. Potencia a facturar en Enero 3. Potencia a facturar en Febrero 4. Potencia a facturar en Marzo Una nave industrial tiene contratada una potencia de 40 kw, y dispone de contador maxímetro el cual registra las siguientes medidas en los tres primeros meses del año: enero: 60 kw; febrero: 35 kw; marzo: 26 kw. En función de estas lecturas, determinar la potencia de facturación de cada uno de estos meses. 1. El intervalo del maxímetro oscila entre el +5% y -15% de la potencia contratada 2. Potencia a facturar en Enero 3. Potencia a facturar en Febrero 4. Potencia a facturar en Marzo