DEROGACIÓN LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA



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Transcripción:

DEROGACIÓN LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA

COMPROMISO SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA DE LA C.VALENCIANA, POR PARTE DE LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS QUE SE ADHIERAN AL MISMO, A PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES ABAJO FIRMANTES. Las organizaciones de mujeres abajo firmantes instamos la derogación de la Ley 5/11 de Relaciones familiares de hijos e hijas cuyos padres no conviven por las razones siguientes: De forma: por la falta de competencia de les Corts para legislar en materia de derecho de familia, pues no encuentra amparo ni en el derecho foral valenciano, ni en el artículo 49.1-2 del Estatut al no desarrollar ninguna disposición de derecho civil de la Comunitat. De fondo: ya que el contenido de la Ley es cuestionable por los motivos siguientes 1. Establece la custodia compartida con carácter preferente aún en el caso de existir mala relación entre los progenitores o la oposición de uno de ellos. 2. Establece la custodia compartida aún cuando existan indicios de criminalidad, si la aplicación del régimen no supone riesgo para los y las menores, regulación contraria a la Ley Integral de violencia de Género. Por suplicación, a nivel judicial para fijar el régimen de custodia no se valora la importancia de factores tales como: la edad de los/as menores, supuestos de especial arraigo social familiar o escolar, situación emocional afectiva y confianza de estos con cada uno de los progenitores, existencia de corresponsabilidad de los mismos en el cuidado y atención de los hijos/as durante la convivencia familiar, coincidencia o no de normas educativas entre ellos y aplicación del Síndrome de Alienación Parental. Los informes están realizados por los "equipos" psicosociales (habitualmente, formados por un único profesional) adscritos a los Juzgados de familia. Los profesionales de estos "equipos" carecen de formación específica y especialización para desarrollar su cometido. 1

No se exige que el juzgado realice la correspondiente investigación de campo que arroje luz sobre el ambiente que rodea a los y las menores. Tampoco existe seguimiento del nuevo sistema de convivencia al que se los somete. Introducción PROPUESTA Cuando se introdujo la custodia compartida, para justificar su conveniencia, el legislador no realizó el correspondiente estudios sobre la realidad social en la que se encontraban mujeres y hombres, las características de las relaciones de pareja y de la que cada miembro de la pareja mantiene con los hijos e hijas. En este sentido, no se tomaron en consideración las consecuencias que las separaciones y divorcios tiene sobre el desarrollo emocional de los y las menores. Por ello, no contempló la necesidad de dotar a los juzgados de las herramientas, materiales y humanas, necesarias para implantar la custodia compartida. Tampoco se realizó el correspondiente estudio comparativo sobre la legislación de los países de nuestro entorno.el derecho comparado muestra la confusión que hay en nuestra legislación entre custodia y patria potestad.lo que en la legislaciónde la mayoría de países de nuestro entorno significa custodia, para la nuestra es equivalente a patria potestad. La falta de estos análisis y estudios previos ha dado como resultado una legislación inadecuada sobre custodia compartida, y, por tanto, una práctica judicial deficiente. Estos defectos en su elaboración y aplicación justifican el desarrollo de una nueva normativa legal. Por tanto, proponemos: 1. Derogación de la Ley 5/11 de Relaciones familiares de hijos e hijas cuyos padres no conviven. 2. Aplicación de la reforma del Código Civil 15/2005 de 8 de julio, en su artículo 92-8. Para ello se hace imprescindible dotar a los 2

Juzgados de los recursos materiales y humanos necesarios, a través de una nueva regulación legal que establezca los medios de prueba adecuados para formar una convicción en el juez/a que le permita dictar un régimen de custodia que proteja el bienestar y desarrollo de la personalidad de los y las menores. 3. Realizar una nueva normativa que permita al juzgador establecer un régimen de custodia que tome en consideración los criterios siguientes: a) En los cónyuges: - El nivel de corresponsabilidad que ha tenido cada uno los progenitores en el cuidado y atención de las y los menores durante el periodo de convivencia familiar. -El acuerdo entre los progenitores sobre las normas educativas (formativas, sociales y culturales). - Los indicios de violencia de género y de conflicto entre los progenitores, y la existencia de una buena comunicación entre ellos. b) En los menores: -Los lazos afectivos y de confianza con la madre y el padre. -El arraigo social, escolar y familiar. - La edad y el número de hermanos. -El estado emocional de los y las menores durante los procedimientos judiciales c) Con respecto a los equipos psicosociales: -Los equipos han de tener una composición multiprofesional que permita la realización de una valoración multidimensional de la situación emocional de los progenitores, sus intereses con respecto a la custodia y sus capacidades para educar y facilitar el desarrollo integral de la personalidad y la seguridad de los y las menores. - Los equipos deben ser capaces de evaluar y de aplicar los instrumentos de evaluación específicos adecuados en cada supuesto, que permitan fundamentar las conclusiones del informe. 3

- Los y las profesionales han de tener la formación especializada que les permita llevar a cabo su trabajo. Ello exige una regulación legal de los equipos en cuanto a su formación y especialización en psicología infantil y evolutiva, así como en violencia de género. Las necesidades psicoafectivas de los menores van evolucionando y cambiando a lo largo del crecimiento, variando enormemente el impacto en ellos de las distintas modalidades de custodia en función de la edad. Por ello es fundamental que el personal de los gabinetes tenga formación en Psicología Evolutiva -Los y las profesionales han de llevar a cabo su trabajo por medio de visitas en los domicilios y en los distintos entornos (social, familiar, escolar)en donde se desenvuelven los/as menores. -Los y las profesionales han de poder realizar, tras la resolución judicial, el seguimiento de los/las menores en el nuevo sistema de convivencia. - Deberán estar separados físicamente de los juzgados (en otras dependencias) con el fin de evitar la contaminación ideológica que muchos tienen actualmente con respecto al juez al que asesoran, dedicándose a amparar y cubrir sus decisiones, acertadas o no para los menores. Así mismo deberán ser elegidos por sorteo, de modo que el juzgado no sepa en ningún momento qué gabinete le va a asesorar en cada caso. - Deberán ser profesionales de la Psicología colegiados (requisito imprescindible) y con experiencia contrastada y adecuada. 4. El desarrollo y aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género de 2004. Esta no debe centrarse sólo en su aspecto penal. En un número importante de casos en los que se otorga custodia compartida no ha sido identificada una situación de violencia de género preexistente, por lo que la concesión de la custodia compartida supone seguir manteniendo una situación de dominación y violencia. 5. Aplicación coordinada del Código Civil, de la Ley Integral de Violencia de Género y de la normativa jurídica de protección a la infancia. 4

PLATAFORMA DE ASOCIACIONES QUE MANIFIESTAN SU APOYO A ESTE DOCUMENTO: -ASOCIACIÓN MUJERES JURISTAS THEMIS -ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO -MARIAM GARCIA JUSTICIA, INFANCIA Y MENORES -FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS- Ana María Perez del Campo -ASOCIACIÓN DE MUJERES MONTSERRAT ROIG DE SAN FERNANDO DE HENARES. - ABOGADAS PARA LA IGUALDAD -ASOCIACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO MAEVE -ASOCIACIÓN LMD, LA MUJER ES UNA DIOSA -ASOCIACIÓN DE MUJERES VALDÉS S. XXI -FUNDACIÓN MUJERES 5