Para que se modifiquen los incisos a) y b) del artículo 3 del proyecto en discusión. El texto dirá: "ARTÍCULO 3.- Definiciones Para el mejor entendimiento de esta ley, en el contexto del acoso escolar, se definen los siguientes conceptos como: a) Acoso escolar: La conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, manipulación, insultos, burla, menosprecio, crueldad, uso de la fuerza, ofensas, discriminación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o cualquier forma de maltrato psicológico, físico, verbal o por medios electrónicos y de comunicación, incluido el ciber-bullying contra un niño, una niña, un adolescente o una persona joven, por parte de otro estudiante.. b) Ciberbullying, ciberacoso escolar o cibernético: La forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales, telefonía móvil, video juegos online, YouTube o cualquier otro medio virtual que surja en el futuro) para ejercer maltrato psicológico y continuado. SECRETARIA DEL DIKLOvo. Moción 137 # Según orden de oreennffir
Para que se modifique el inciso d). del artículo 4 del proyecto en discusión El texto dirá: "ARTICULO 4.- Fines de esta ley Los fines de la presente ley son los siguientes: (-. ) d) Facilitar procesos de capacitación para el personal docente y administrativo de los centros educativos, con el objeto de prevenir e intervenir ante casos de acoso escolar. SECRETARIA DEL DIRECIUOli, Moción 137# _ Se3 dn mien de presentad (in
Para que se modifique el artículo 7 del proyecto en discusión. El texto dirá: ARTICULO 7.- Características y condiciones del acoso escolar La conducta de acoso escolar se configura con la presencia de alguna de las siguientes condiciones: a) Se trate de una acción u omisión negativa, violenta, intencional Y continua. b) Exista desigualdad de poder o desequilibrio de fuerzas entre las personas involucradas. c) La conducta se realice en múltiples ocasiones en el tiempo, bajo criterio de reiteración o repetición de actos de acoso. d) Que sea un mismo agresor o un grupo de agresores el que produzca la agresión, aunque se trate de distintas víctimas. e) Provoque en la o las víctimas daño psicológico, físico, patrimonial o sexual. atcreiar1a DEL MO1111111, Modún 137 # Según orden de ormentotlúr
Para que se elimine el artículo 9 del proyecto en discusión. SECRETARIA DEL DIIIECTORIL Moción 137 # Según pulen de roeserdetth
Para que se modifique el artículo 10 del proyecto en discusión. El texto dirá: "ARTÍCULO 10.- Plan de prevención del acoso escolar El Ministerio de Educación Pública deberá elaborar un Plan de Prevención del Acoso Escolar para ser aplicado en los centros educativos. Este Plan podrá incluir los lineamientos establecidos en los protocolos anteriormente creados por el ministerio, así como también las directrices generales del Programa Nacional de Convivencia. El ministerio deberá revisar, evaluar y actualizar el Plan de Prevención cada dos años, por medio de los órganos que estime pertinentes. Los centros educativos privados podrán emitir sus propios lineamientos para prevenir e intervenir ante casos de acoso escolar, siguiendo las pautas generales establecidas por el Ministerio de Educación Pública para tales efectos." ACKLIAltIA UU. UllickiViu. Moción 137 # Según orden de oresentochse
Para que se modifique el artículo 12 del proyecto en discusión. El texto dirá: "ARTICULO 12.- Contenido del Plan de Prevención del Acoso Escolar El Plan de Prevención del Acoso Estudiantil deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación Pública sobre la prevención del acoso escolar. b) La reglamentación interna de.cada centro educativo en materia de convivencia pacífica y social. c) Los programas de capacitación para el personal docente y administrativo sobre prevención e intervención ante casos de acoso escolar. d) Las conductas que puedan constituir acoso escolar de acuerdo con lo que establece esta ley y su reglamento. e) Las acciones y recomendaciones vertidas en el Programa Nacional de Convivencia en Centros Educativos." ECRETARIA DEL DlIttliullIL FAocIón 137 # Según orden de presentotlán
S,D1RE T - C,12015.414k7:1 ASAMBLEA LEGISLATIVA Para que se modifique el artículo 24 del proyecto en discusión. El texto dirá: ARTÍCULO 24.- Imposición de acciones correctivas o formativas Las medidas correctivas o formativas que se establezcan tendrán finalidad y carácter psico-educativo, buscando garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes y la mejora en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa. Para su aplicación, deberán observarse al menos los siguientes criterios generales: a) No se podrá privar a ningún estudiante de su derecho a la educación. b) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. c) Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas, y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo del estudiante. d) La edad del estudiante. e) Las circunstancias personales, familiares y sociales, y todos aquellos factores que pudieran haber incidido en el escolar. SECRETARIA DEL DIREClunr. Mod6n 137 # Según orden de preseniod6n
t ASAMBLEA LEGISLATIVA Para que se modifique el artículo 25 del proyecto en discusión. El texto dirá: ARTÍCULO 25.- Gradualidad de las medidas correctivas o formativas Para la imposición de medidas correctivas o formativas, se apreciarán las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en la conducta de acoso escolar: 1. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado. d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta. e) No haber incurrido en conductas similares anteriormente. 2. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La falta de respeto al personal docente y administrativo, y demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. b) Causar daño, injuria u ofensa a estudiantes de menor edad o recién incorporados al centro educativo. )ECRETARIA DEL DlittLIUki Moción 137 # Según orden de presented6n
c) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capabidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. d) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. e) El uso de la violencia. O Haber sido sancionado anteriormente por conductas de acoso escolar. tlkt IAMA ut ttc t. e Moción 131# Según orden de nrototo '
De la diputada Trejos.Salas Para que se agregue un artículo al proyecto en discusión. El texto dirá: ARTICULO.- Todas las instituciones educativas indicadas en el inciso a) del artículo 5 de esta ley, deberán entregar a cada estudiante y padre de familia, al inicio del año escolar, un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, así como la prohibición de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos. )ECRETARIA DEL DIRECTORIL Moción 137 # Según orden de numentolde.