IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SERVICIOS DE EDUCACION. INSTITUTOS PRIVADOS DE IDIOMAS Aspectos controvertidos de su encuadramiento en la exención del gravamen. Pronunciamentos judiciales relevantes. www.crowehorwath.net/ar
ASPECTOS GENERALES LEY DEL IVA ASPECTOS PARTICULARES LEY DEL IVA SERVICIOS DE EDUCACION.
Aspectos generales - Características POR EL TIPO DE MANIFESTACION DE RIQUEZA QUE ALCANZA - INDIRECTO recae sobre el consumo POR LA DIMENSION DE TRANSACCIONES QUE ALCANZAN - GENERAL abarca dimensión global POR LA CANTIDAD DE ETAPAS EN LA QUE RECAE - PLURIFÁSICO comprende todo el ciclo de transacciones económicas que involucran bienes y servicios
Aspectos generales - Objeto Constituyen el objeto del Impuesto básicamente: Venta de cosas muebles situadas en el territorio del país Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación (donde quedarían comprendidos los servicios educativos) Importaciones definitivas de cosas muebles Locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el país (Importación de Servicios)
Aspectos generales - Sujeto De acuerdo a lo determinado en el artículo 4 de la Ley de IVA, son sujetos pasivos del impuesto básicamente quienes : Inciso a): Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles Inciso e): Presten servicios gravados Inciso g): Sean prestatarios en los casos de prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
Aspectos generales Condición Básicamente son : Responsable Inscripto ( Conforme el bien o servicio que transe, facturará con IVA o sin IVA. Sus compras tendrán crédito fiscal que recuperará en la medida de su vinculación directa o indirecta con sus productos o servicios gravados) Exento ( su facturación es sin IVA. Sus compras tendrán IVA que será costo para la explotación.) Monotributo : No genera IVA. Sus compras tendrán IVA que será costo de la explotación)
Aspectos particulares Exención servicios de educación Para reflexionar : La Educación desempeña un rol esencial en la sociedad. Nuestra Carta Magna así lo consagra en su art.4. Las leyes nacionales/provinciales garantizan este derecho y lo convierten en una obligación Los impuestos indirectos-iva- son trasladados al consumidor. Si una persona utilizara servicios privados de educación y se pretendiera que los mismos se encontrasen gravados, se vería claramente perjudicada ya que pagaría impuestos generales para solventar la educación pública que no utiliza, porque paga su propia educación y percutida por el gravamen. Conociendo ello, un ordenamiento racional tributario prevé exenciones a la actividad privada de educación tal como lo prescribe nuestra ley del IVA. No debería en teoría ningún acto administrativo/ judicial, apartarse de este precepto.
Aspectos particulares Exención servicios de educación (cont) Art. 7 º inciso h) punto 3. Ley IVA 1er. Párrafo Servicios prestados por : establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones referidos a la enseñanza en todos sus niveles y grados contemplados en dichos planes y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario
Aspectos particulares - Exención ( cont.) Art. 7 º inciso h) punto 3. Ley de IVA 2 do. Párrafo La exención también comprende: las clases dadas a título particular sobre materias incluidos en los planes de enseñanza oficial cuyo desarrollo corresponda a los mismos impartidas fuera de los establecimientos educacionales privados con independencia de los establecimientos educacionales privados
Aspectos particulares - Exención ( cont.) PRESTACION clases dadas a título particular CONDICION OBJETIVA sobre materias incluidos en los planes de enseñanza oficial cuyo desarrollo corresponda a los mismos ASPECTO ESPACIAL fuera de los establecimientos educacionales privados ASPECTO SUBJETIVO con independencia de los establecimientos educacionales privados
ALCANCE DE LA EXENCION. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
Alcance de la exención. Jurisprudencia relevante Causa Invernizzi, Alba Angélica CSJN 21/11/2006 -Resolución No procede la exención -Fundamento central Las clases no responden al modelo de enseñanza oficial -Consideraciones del fallo Las clases particulares deben resultar de apoyo o refuerzo a la enseñanza oficial para las mismas materias y mismos contenidos ( a contrario de Dictamen DAT-DGI Nro. 35/1994 que fija criterio amplio de la expresión clase particular. A contrario sentencia TFN. A contrario Dictamen Procurador) La exención no es aplicable cuando se dicten cursos que superen los contenidos de la enseñanza oficial. En este caso el instituto dicta un conjunto sistemático de estudios que posibilita un conocimiento muy superior al de los planes de enseñanza oficial Además permite la obtención de un título específico, avalado por una universidad extranjera.
Alcance de la exención. Jurisprudencia relevante Causa Vieites Piñeiro CSJN 12/6/2012 -Resolución Procede la exención para la mayoría de los cursos. No procede la exención para los cursos orientados a exámenes de Cambridge -Fundamento central Los contenidos de los programas se adecuan a los existentes en los establecimientos incorporados la enseñanza oficial. -Consideraciones El idioma inglés es una materia de los planes de enseñanza oficial. Los contenidos de sus programas se adecuan a los existentes en los establecimientos incorporados la enseñanza oficial ( contradicciones AFIP con otra D.O. de períodos fiscales posteriores. No demuestra fisco que exceden cursos de apoyo ) Referencia a causa Invernizzi La prueba central es un peritaje pedagógico que compara contenidos y bibliografía del instituto con los de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial. No procede la exención para los cursos First Certificate y CAE y Proficiency, ya que suponen un conocimiento muy superior al previsto en los planes de enseñanza oficial. Los beneficios exceden los esperables de clases de apoyo.
CONCLUSIONES DEBATE
-El decisorio de la CSJN recaído en la causa Vieites representa realmente un cambio de postura de nuestro mas Alto Tribunal? -Cuán importante es la prueba o documental en estos casos? -El escenario a plantearse sería exención total o gravabilidad total, o podrían haber servicios exentos conjuntamente con otros gravados? -Existe uniformidad entre los Institutos sobre la estrategia o temperamento a adoptar frente al gravamen?
Muchas gracias