CONTECON GUAYAQUIL S.A.



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Transcripción:

MANUAL DE SERVICIOS PORTUARIOS Versión 05 Pagina 1 de 43 CONTECON GUAYAQUIL S.A. MANUAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA LA OPERACIÓN DEL TERMINAL MULTIPROPOSITO DEL PUERTO DE GUAYAQUIL - 1 - -

Página : 2 de 43 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII ANEXO I - 2 -

Página : 3 de 43 INTRODUCCIÓN El presente Manual de Servicios es redactado por Contecon Guayaquil S.A. en adelante CGSA en base al contrato de Concesión de servicio público en las terminales de contenedores y multipropósito del puerto de Guayaquil (TCM) celebrado con la Autoridad Portuaria de Guayaquil, el 31 de mayo del 2007, en la cual CGSA se compromete a prestar los servicios portuarios que venían siendo brindados en esta Terminal por los diversos operadores portuarios y empresas de servicios complementarios. El presente documento será de conocimiento público y establecerá los procedimientos según los cuales los clientes podrán acceder a los servicios que se presten en el Terminal Portuario, siendo que el mismo no reemplaza ni reforma el reglamento de operaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Este manual esta orientado a otorgar un trato no discriminatorio a los clientes del Terminal portuario, un uso eficiente de la infraestructura y un desarrollo armónico y sustentable en el tiempo concesionado. El presente manual indica los procedimientos a ser aplicadas por CGSA sin perjuicio de las atribuciones legales, reglamentos y demás disposiciones legales expedidas por el Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos (CNMMP), por la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), por la Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG), y por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y de los demás órganos de la Administración del Estado, así como de lo establecido en el marco regulatorio relacionado aplicable a la APG; pudiendo ser modificado en todo momento, a efectos de tener en cuenta la evolución de las necesidades en el margen del futuro desarrollo. CGSA y los clientes respetaran los procedimientos que se establezcan en este documento sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia portuaria, aduanera y ambiental. - 3 -

Página : 4 de 43 CAPITULO I IDENTIFICACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS CGSA brindará en forma continua y permanente los siguientes servicios básicos: Uso de muelle por las Naves (TMN ) Transferencia de Contenedores Llenos (TTC), Ship to gate Transferencia de Carga General (TTG), Ship to gate Transferencia de Carga Banano (TTB), Ship to gate Almacenaje de Contenedores (TAC) Almacenaje de Carga General en Patios (AG1) Almacenaje de Carga General no Contenedorizada en Bodegas (AG2) Almacenaje de Carga General no Contenedorizada en Bodegas Especiales (AG3) Transferencia de Contenedores Vacíos (TTV) Reestiba de Contenedores (REE) Pesaje de Vehículos (TPE) Consolidación/Desconsolidación de Contenedores (CFS) Conexión y Energía a Contenedores Refrigerados (Reefers) (TRF) Operaciones para Aforo o Inspección de Contenedor (AFC) Operaciones para Aforo o Inspección de Carga General no contenerizada (AFG) Porteo de contenedores (TPC) Porteo de Carga General (TPG) Recepción / Despacho Contenedores (RDC) Recepción / Despacho Carga General (RDG) Tarifa de Uso de Facilidades por Remolcadores (TMR) Para otros servicios al buque, a ser brindados por Empresas de Servicios Complementarios, CGSA, utilizará y autorizará la prestación de servicios de aquellas empresas que estén autorizadas por APG y demás órganos de control de la actividad portaría. - 4 -

Página : 5 de 43 CAPITULO II GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES AGENTE NAVIERO: Es la persona natural o jurídica que representa al armador en las gestiones de carácter administrativo, comercial y operacional así como en todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones ALMACENAMIENTO O ALMACENAJE: Significa la permanencia y custodia al interior de las Terminales, patios, bodegas o cualquier otro recinto o instalación, incluyendo las bodegas especiales destinadas a carga refrigerada o mercadería peligrosa, de carga o contenedores con carga de importación, exportación u otra., sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios. ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENEDORIZADA EN BODEGAS: Se entenderá por tal al Almacenamiento de carga no contenerizada en bodegas. ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENEDORIZADA EN BODEGAS ESPECIALES: Se entenderá por tal al Almacenamiento de carga no contenedorizada en bodegas especiales, destinadas a carga refrigerada o mercadería peligrosa. ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENEDORIZADA EN PATIOS: Se entenderá por tal al Almacenamiento de carga no contenedorizada en patios ALMACENAJE DE CONTENEDOR: Se entenderá por tal al Almacenamiento de carga contenedor. ARMADOR: Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio. AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL o APG: Es la entidad portuaria de derecho público, personería jurídica patrimonio y fondos propios, titular del puerto y de las instalaciones concesionadas y entregadas en concesión. Es la entidad concedente y ejercerá el control de la Concesión. AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL: Se considera tal a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER). Indistintamente, también se hará referencia a este organismo como APN. AUTORIDAD GUBERNAMENTAL: Se entenderá por tal a cualquier organismo o autoridad que forme parte de la administración pública central o institucional de la función ejecutiva. AUTORIZACIÓN: Es la facultad que tiene CGSA para subcontratar la prestación de servicios portuarios específicos a operadores portuarios y autorizar a empresas de servicios complementarios para ejercer dichos servicios dentro del recinto portuario, cabe recalcar que dichas empresas deberán estar - 5 -

Página : 6 de 43 previamente matriculados en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y estar autorizados por APG bajo las condiciones establecidas por esta entidad. BUQUE o NAVE: Embarcación autopropulsada o no, dedicada al transporte de carga y o personas. Todas las referencias en este manual a buque o buques, nave o naves, incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente. BUQUE DE LÍNEA: es aquel que navega bajo un itinerario determinado y cíclico de escalas operado por una Agencia Naviera y que mantiene un servicio regular frecuente desde o hacia el puerto marítimo (CGSA) se considerará también bajo esta denominación a una nave que esa misma Agencia Naviera la coloque como reemplazo de la titular para cubrir su itinerario por cualquier motivo justificado. BUQUE DE CARGA DE PROYECTO: será aquel buque en el cual se deba operar (cargar, descargar, estibar, reestibar y/o trincar) uno o mas bultos definidos como Carga de Proyecto. SENAE o AUTORIDAD ADUANERA: Significará el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, para el efecto será la máxima autoridad en materia aduanera en este país, o la entidad que legalmente la sustituya en sus funciones. CAPITÁN DE PUERTO (CAPITANÍA DE PUERTO): Es la Autoridad Marítima, cuyas funciones están determinadas en el código de Policía Marítima. CARGAR: significará tomar la carga o contenedor desde su lugar de Almacenamiento, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio. CARGA GENERAL: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso no han de superar los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto. CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso superan los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual no permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto. CARGA A GRANEL SOLIDA: Es la carga no movilizada en sacos, cajas u otra clase de embalaje, cargada sin marca ni cuenta alguna, como son: granos, semillas, minerales y otros. CARGA A GRANEL LÍQUIDA: Consiste en la carga que se transporta en estado líquido, sin envases, en tanques del buque y en demás lugares. CARGA DE PROYECTO: consiste en toda carga cuyo peso individual supere las 30 toneladas métricas o de dimensiones que sobrepasan las medidas de un contenedor ISO de 20, 40 o 45 pies. También se - 6 -

Página : 7 de 43 considerará Carga de Proyecto aquellas mercancías que por su valor o riesgo impliquen la adopción de métodos y recaudos especiales para la carga, descarga, manipuleo y almacenaje. CGSA: Es CONTECON GUAYAQUIL S. A., concesionario del Puerto de Guayaquil. CONCESIÓN: Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que se ejerce por una entidad portuaria, a través del otorgamiento del derecho a personas jurídicas privadas para ocupar y explotar en forma privativa y temporal y en condiciones de exclusividad regulada, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 de la Ley de Modernización, un recinto portuario o zona terrestre o acuática e instalaciones de los recintos portuarios y de sus zonas de reserva o cuarentena, con el objeto de rehabilitar, mejorar y/o ampliar las áreas e instalaciones recibidas y usarlas para la prestación de servicios portuarios o conexos por delegación de la entidad portuaria, en el caso de la Autoridad Portuaria de Guayaquil esta ha concesionado sus instalaciones portuarias por un periodo de veinte (20) años. CROSS DOCKING: Descargar mercancía desde un camión o vehículo entrante para cargarla en un vehículo o camión al muelle. TERMINAL CUT OFF: Es la fecha y hora que el terminal estipula para un buque, en la cual toda su carga para embarque debe estar físicamente dentro, lista, documentada y autorizada para embarque. El Terminal Cut Off es diferente al Cut Off que establecen las líneas navieras o servicios. DESAMARRE: Significará soltar las tiras de amarre, espías, cabos, o cables que aseguran una nave a los muelles de CGSA, incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la prestación de tal servicio. DESCARGA: se entenderá por tal tomar la carga o contenedor desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio. DESEMBARQUE: Significará la transferencia de carga o contenedor desde la cubierta o bodega de una nave hasta los muelles, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio. DESESTIBA: Se entenderá por tal el desarrumaje de la carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio. DESPACHO: Significará la expedición, verificación, control y emisión de los documentos que dejan constancia de su entrega de la carga al consignatario o su representante, incluyendo su administración y gestión, el control de embalaje en el caso de carga general o el control de precintos y estado del contenedor si se trata de carga en contenedores, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios. - 7 -

Página : 8 de 43 DESTRINCA: Corresponderá a la liberación de la carga o contenedor, de los elementos que la aseguran a la nave e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio. Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF): Es el organismo estatal dependiente del ministerio de obras públicas, transporte terrestre y puertos. A los efectos de las actividades portuarias, se la considera como la autoridad portuaria nacional (APN). DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Significa la moneda oficial emitida por los Estados Unidos de América, de curso legal y libre circulación en la República del Ecuador. EMBARQUE: Significará el traslado de la carga o contenedor desde los Terminales hasta el interior de las bodegas o cubierta de la nave, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dicho servicio. ESTIBA: Se entenderá por tal el arrumaje de carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio. E.T.A. (Estimated Time of Arrival) Hora estimada de arribo de la nave a boya de mar. E.T.B (Estimated time of berthing) Hora estimada de arribo de la nave al muelle. FUERZA MAYOR: Se define así a las acciones o situaciones que impidan realizar las operaciones portuarias en forma normal tales como fenómenos naturales, conflictos bélicos, accidentes de grandes proporciones, huelgas, paros o emergencias nacionales calificadas como tales por Autoridad Portuaria de Guayaquil. LISTA DE TARIFAS o TARIFARIO DE LA CONCESIÓN: Se considera tal al conjunto de Tarifas que el Concesionario cobrará por los Servicios que preste en la Concesión y que mantendrá de conocimiento público en cada momento. En ella estarán contenidas las Tarifas Básicas y las Tarifas Especiales. LLEGADA AL MUELLE: Se da esta denominación al momento en que un buque durante la maniobra de atraque al muelle designado para este fin ha asegurado la primera tira de amarre a dicho muelle. MANIPULEO: Es el movimiento de mercancías dentro del recinto portuario sin incluir el servicio de transporte. MANIPULEO PONTONES: Movimiento de pontones por solicitud ajena a la estiba. Este servicio se presta a solicitud del Armador o su representante. MANUAL DE SERVICIOS: Se entenderá por tal el manual preparado por el Concesionario, de acuerdo al Capítulo VI, párrafo cuarenta punto cuatro y a la Sección tres de las Normas de Uso de las Terminales. - 8 -

Página : 9 de 43 MANUAL DE VERIFICACIÓN DE INDICADORES: Significará el manual que establece los procedimientos a utilizar para determinar los indicadores de calidad del servicio en CGSA, en adelante Indicadores, manual adjunto al Contrato de Concesión como Anexo F. MERCANCÍAS PELIGROSAS DE SALIDA DIRECTA: son las clasificadas como: IMO 1 (Explosivos); IMO 5.2 (peróxidos orgánicos); IMO 6.2 (sustancias infecciosas) e IMO 7 (Materiales Radioactivos). MONITOREO DE CONTENEDORES REFRIGERADOS: consiste en monitorear la temperatura de los contenedores refrigerados acorde a las instrucciones del cliente. MTOP: Ministerio de Transporte y Obras Públicas. MUELLE: Cualquier instalación, muro, amarradero, pantalán o facilidades de atraque y amarre para buques o naves y los espacios en él asignados para las operaciones de embarque y desembarque. OPERACIÓN PARA AFORO O INSPECCIÓN DE CONTENEDOR: Significará el conjunto de las actividades de Porteo y de vaciado y llenado, desestiba y estiba, trincado/destrincado de la carga general contenida en un contenedor, que por requerimiento de la SENAE, del embarcador o consignatario, policía antinarcóticos, Ministerio de Agricultura u otra autoridad,, se requieran para contabilizar, verificar, inspeccionar y/o reconocer la carga contenida o el contenedor, incluyendo personal, elevadores, sustitución de sellos o precintos y la expedición de los documentos que dejan constancia de la operación, su administración y gestión, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios. OPERACIÓN PARA AFORO O INSPECCIÓN DE CARGA GENERAL: Significará el conjunto de las actividades de Porteo y de descarga y carga, o desestiba y estiba, trincado/destrincado de carga general, que por requerimiento de la SENAE, del embarcador o consignatario, policía antinarcóticos, Ministerio de Agricultura u otra autoridad, se requieran para contabilizar, verificar, inspeccionar y/o reconocer la carga contenida o el embalaje, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios. OPERACIONES PORTUARIAS: Son las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de las naves y con el movimiento de la carga hacia o desde los buques o en el interior de los espacios terrestres o acuáticos del recinto portuario de CGSA PERSONA: Significará cualquier (i) persona natural (ii) entidad legal o asociación, incluyendo, sin limitación, cualquier compañía, empresa, sociedad, joint venture, asociación voluntaria, banco trust o sociedad de hecho (iii) gobierno (incluyendo cualquier organismo, o institución que sea subdivisión política o administrativa de éste). PUERTO: Es el conjunto de obras e instalaciones que se encuentran dentro del recinto portuario, sus accesos y su zona de influencia que constituyen un conjunto de facilidades en la costa o rivera, habilitado para su funcionamiento por el CNMMP y que tiene por objeto la recepción, abrigo, atención, operación y despacho de embarcaciones y artefactos navales, así como la recepción, - 9 -

Página : 10 de 43 operación, almacenaje, tratamiento; movilización y despacho de mercancías nacionales y extranjeras que arriben a él por vía terrestre o marítima. RECEPCIÓN: Significará la expedición, verificación, ejecución de tarja de la carga, control de los documentos que dejan constancia del acopio de la carga o contenedor, incluyendo su administración y gestión, el control de embalaje en el caso de carga general y la elaboración del EQUIPMENT INTERCHANGE RECEIPT (EIR), control de precintos y estado del contenedor si se trata de carga en contenedores, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios. Así como la emisión de la documentación pertinente que establezca las condiciones de recepción de la carga o contenedor. RECINTO PORTUARIO: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos, cuya delimitación corresponde al CNMMP, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones y facilidades del puerto incluye las zonas exteriores determinadas para las maniobras de acceso atraque y giro. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE APG: Es el Reglamento de Operaciones Portuarias del Puerto de Guayaquil. SERVICIOS: Conjunto de actividades asumidas y prestadas por el Concesionario por delegación de APG en las condiciones establecidas para el efecto en el Contrato. Estos corresponden a los Servicios Básicos y Servicios Especiales. SERVICIOS BÁSICOS: Son los servicios obligatorios que están regulados a través de la fijación de Tarifas Máximas por parte de APG. SERVICIOS ESPECIALES: se entenderá por tal, cualquier servicio, distinto de los Servicios Básicos, que preste el Concesionario y cuyas Tarifas Máximas deberán ser registradas ante APG. TARIFA A LA NAVE POR USO DE MUELLE o TMN: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por metro (o fracción de metro) de eslora total y por cada hora (o fracción de hora) del Tiempo de Ocupación por parte de la nave, que el Concesionario puede cobrar a las naves o a sus representantes por el uso de la infraestructura y accesorios de las Terminales y por las actividades de Amarre y Desamarre, según se haya registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos. TARIFA DE OPERACIÓN DE AFORO DE CONTENEDOR o AFC: Significará el valor unitario, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor, que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Operación para Aforo de Contenedores, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión del contrato de concesión del contrato de concesión. TARIFA DE OPERACIÓN DE AFORO CARGA GENERAL o AFG: Significará el valor unitario, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Operación para Aforo Carga General Fraccionada, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. - 10 -

Página : 11 de 43 TARIFA DE ALMACENAJE DE CONTENEDORES o TAC: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor (TEU) y por día o fracción que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el Almacenaje de Contenedores, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENERIZADA EN PATIOS o AG1: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada y por día (o fracción) que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el Almacenaje de Carga General no Contenedorizada en Patios, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENERIZADA EN BODEGAS o AG2: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada y por día (o fracción) que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el Almacenaje de Carga General no Contenedorizada en Bodega, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENERIZADA EN BODEGAS ESPECIALES o AG3: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada y por día (o fracción), que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el Almacenaje de Carga General no Contenedorizada en Bodegas Especiales, incluyendo carga refrigerada y mercancía peligrosa, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE CONEXIÓN Y ENERGÍA A CONTENEDORES REEFERS o TRF: Significará el valor unitario, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor y por hora de conexión que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por Conexión y Energía a Contenedores Reefers/Frigoríficos, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CONTENEDORES o CFS: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por TEU, que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Consolidación y Desconsolidación de Contenedores, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE PESAJE DE VEHÍCULOS o TPE: Significará el valor unitario, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por vehículo que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el pesaje o romaneo de vehículos, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE PORTEO DE CONTENEDORES o TPC: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el Porteo de Contenedores, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. - 11 -

Página : 12 de 43 TARIFA DE PORTEO DE CARGA GENERAL o TPG: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el Porteo de Carga General, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE RECEPCIÓN O DESPACHO CONTENEDORES o RDC: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por Porteo y Recepción o Despacho de Contenedores, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE RECEPCIÓN O DESPACHO CARGA GENERAL o RDG: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por el Porteo y Recepción o Despacho de Carga General, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE REESTIBA DE CONTENEDORES EN LA NAVE o REE: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Reestiba de Contenedores en la Nave, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE TRANSFERENCIA DE CARGA BANANO DE EXPORTACIÓN o TTB: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Tonelada que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Descarga de medios de transporte terrestre, Recepción, preparación para el Embarque, Porteo, Embarque, Estiba y Trinca de carga correspondiente a la carga banano de exportación no movilizada en contenedores. TARIFA DE TRANSFERENCIA DE CARGA GENERAL o TTG: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Tonelada que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Transferencia de Carga no movilizada en contenedores ni correspondiente a la carga banano de exportación, incluyendo carga general, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES LLENOS o TTC: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Transferencia de Carga movilizada en contenedores llenos, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFA DE TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES VACÍOS o TTV: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por contenedor que el Concesionario puede cobrar a los Clientes por la Transferencia de Carga correspondiente a contenedores vacíos, según lo registrado conforme a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión del contrato de concesión del contrato de concesión. - 12 -

Página : 13 de 43 TARIFA DE USO DE FACILIDADES POR REMOLCADOR O TMR: Significará el valor unitario, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por atraque o desatraque que el Concesionario puede cobrar a los operadores de remolcadores, por la puesta a disposición de la infraestructura y facilidades, para la prestación de sus servicios a las naves en CGSA. TARIFAS: significará las Tarifas Básicas y Tarifas Especiales TARIFAS BÁSICAS: Significará los montos expresados en dólares de los Estados Unidos de América que el Concesionario puede cobrar periódicamente a los Clientes por la prestación de los Servicios Básicos, y que se especifican separadamente como TMN, TTB, TTG, TTC, TTV, AFC, AFG, TAC, AG1, AG2, AG3, TRF, CFS, TPE, REE, TPC y TPG tal como se encuentren registrados de acuerdo a la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFAS ESPECIALES: se refiere a cualquiera y a todas las Tarifas que el Concesionario cobra al Cliente por la ejecución de Servicios Especiales, según se hayan registrado de acuerdo con la Cláusula sesenta y dos del contrato de concesión. TARIFAS MÁXIMAS: Durante cualquier año contractual, significará el monto máximo que el Concesionario puede cobrar por Servicios Básicos, que se establecen en el numeral diez, cuadro número cinco, del Proyecto de Inversión y Gestión, multiplicado por el factor de ajuste para ese año contractual. TERMINALES: TERMINALES DE CONTENEDORES Y MULTIPROPÓSITO o TCM: Significará el Área de la Concesión, junto con la infraestructura, equipamiento y otros bienes identificados en el Numeral cuatro del Proyecto de Inversión y Gestión como Área de Concesión. A los efectos del Contrato, se considera a las Terminales de Contenedores y Multipropósito como una unidad operativa independiente. TEU: Significará la unidad equivalente a un contenedor de veinte (20) pies de longitud. TEUS: Significará el número total de contenedores, medido en TEU, objeto de la Transferencia de Carga, TIEMPO DE OCUPACIÓN: Con respecto a cualquier nave, significará el período en el cual tal nave permanece en CGSA, el cual comienza en el momento en que tal nave amarra su primera espía al atracar a CGSA y termina cuando la nave suelta su última espía al momento de desatraque de CGSA. TIEMPO DE OCUPACIÓN MÁXIMO: Significará, respecto de cualquier nave que reciba servicios de Transferencia de Carga en CGSA, el Tiempo de Ocupación Máximo con respecto a tal nave, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el Manual de Verificación de Indicadores. TONELADA: Significará una tonelada métrica. TONELAJE: significará el peso total en Toneladas, objeto de la Transferencia de Carga. - 13 -

Página : 14 de 43 TONELAJE DE REGISTRO BRUTO: Con respecto a cualquier nave, significará el volumen, expresado en Toneladas de Registro o Arqueo de cien pies cúbicos, de todos los espacios interiores del buque, nave o artefacto naval, incluyendo todos los espacios debajo de la cubierta de arqueo y los espacios cerrados en forma permanente sobre dicha cubierta. TRANSBORDO: Se considera tal a la operación de desembarque y embarque de mercancías que arriban al puerto y salen de él por vía marítima, sin abandonar el recinto portuario. Se considera a la operación de traslado directo de carga de una nave a otra. TRANSFERENCIA DE CARGA o Ship to gate : Significará el conjunto de las actividades de Estiba o Desestiba; Trinca o Destrinca; Embarque o Desembarque; Porteo; Carga o Descarga a medios de transporte terrestre; Recepción y Despacho, ejecución de tarja de la carga, control de precintos e incluirán todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios; entendiéndose que en el caso de almacenamiento éstos servicios incluirán solo los días libres de cobro de tarifa, según se estipula para el embarque (exportación) o para el desembarque (importación). Entendiendo además, que en el caso de contenedores que reciban desconsolidación o consolidación (a) el despacho incluido en este servicio será solo respecto del contenedor vacío de desconsolidación y no incluirá el despacho de la carga contenida y (b) que la recepción incluida en este servicio será solo respecto del contenedor vacío de consolidación y no incluirá la recepción de la carga general contenida en el mismo. TRINCA A BORDO: Significará la sujeción de la carga o contenedor en la nave, e incluirá todos los recursos y actividades necesarias que según los estándares internacionales de la industria deberían ser proporcionados por el CGSA para la prestación de tal servicio. CLIENTES: Se considera tal a la persona natural o jurídica que por efecto de su actividad y por disposición de las leyes y normas vigentes, requiere la prestación o utilizan los Servicios Básicos y Servicios Especiales delegados al Concesionario por APG, durante el plazo del Contrato y en los términos previstos en éste. ZARPE DE MUELLE: Es el momento en el que un buque durante la maniobra de desatraque del muelle suelta la ultima tira de amarre. - 14 -

Página : 15 de 43 CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES El Manual considera las siguientes disposiciones Horarios: Los servicios ofrecidos se prestarán según procedimientos propios definidos por CGSA de lunes a domingo, incluido los festivos, en jornadas de turnos establecidas: 1er Turno 2do Turno 3er Turno 07h00 a 15h00 15h00 a 23h00 23h00 a 07h00 Servicios: Desconsolidación de Contenedores: De Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00 (*) Aforo de Carga Suelta/Contenedores: De Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00 (*) Despacho de carga suelta: De Lunes a Viernes de 8h00 a 19h00 Sábados de 8h00 a 13h00 (*) * Estos horarios están sujetos a las disposiciones establecidas por el SENAE. Consolidaciones de contenedores: Carga General De Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00 Sábados previa programación. Perecibles Todos los días 24 horas previa programación. La recepción de contenedores vacíos para consolidar carga general: De Lunes a Viernes de 8h00 a 19h00 Sábados, Domingos y feriados, previa programación por parte de la Linea Naviera. Inspecciones Antinarcóticos: Todos los días de: 8h00 a 18h00-15 -

Página : 16 de 43 Inspecciones Pre Embarque Todos los días de acuerdo a solicitud de la policía. Depósito de Contenedores Vacíos De lunes a viernes de 07:00 a 18:00 y Sábado de 07:00 a 13:00 horas. Disposiciones básicas relativas a las naves Las naves, embarcaciones que requieran hacer uso de los servicios que se preste en los frentes de atraque, deberán estar debidamente representados de acuerdo a la ley. Los representantes de las Naves, deberán formalizar la petición de servicios conforme a los procedimientos establecidos por CGSA. Los representantes de las naves, tendrán derecho a solicitar el atraque de sus naves, correspondiendo a CGSA la asignación de muelle. Las labores de movilización de carga en los frentes de atraque, serán prestadas en los términos que defina CGSA La programación del atraque de naves en el puerto podrá ser alterada por razones de defensa nacional o seguridad, decretadas por la autoridad competente y a conveniencia operativa de CGSA. De la atención de las Naves Es el Agente de Naves o representante debidamente acreditado, a quien le corresponde efectuar la solicitud de atraque de las naves de su representación. Los Agentes de Naves, deberán comunicar el E.T.A. de sus naves que arribarán al puerto con una antelación de cinco días, como mínimo y deberán ser actualizadas hasta 24 horas antes de su arribo a boya de mar en donde deberán entregar la hora definitiva de arribo para la asignación de muelle. Las naves comerciales, embarcaciones menores o embarcaciones de otro tipo, abarloadas a otra nave, serán consideradas como si estuviesen amarradas al muelle. Los muelles de atraque los asigna CGSA con 24 horas de anticipación al arribo de la nave a boya de mar y se reserva el derecho de realizar cambios hasta el paso o zarpe de la zona de fondeadero, aplicando la prioridad de asignación de muelles descritas en el presente documento. En caso de controversias respecto a la hora de arribo a boya de mar, se exigirá que los Agentes de Naves presenten un certificado de APG que acredite la respectiva hora de arribo a boya de mar. - 16 -

Página : 17 de 43 Tendrán prioridad de atraque aquellas naves con las cuales CGSA mantenga un contrato/acuerdo permanente de recaladas semanales, mensuales o anuales según sea el caso. Se tendrá en cuenta para la suscripción de los contratos/acuerdos y la asignación de prioridades, los volúmenes de carga, cantidad de recaladas e itinerarios permanentes. Prioridades de Asignación de Muelle Muelles 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3 1. Naves con contrato de reserva de Muelle. 2. Naves full porta contenedores. 3. Naves Multipropósito que transfieran contenedores y carga general. 4. Naves que transfieran productos perecibles. Nota: lo referente a los muelles 2 y 3 se aplicará a partir de julio de 2012 Muelles 4, 5 y 6 1. Naves con contrato de reserva de Muelle 2. Naves que transfieran productos perecibles. 3. Naves Multipropósito que transfieran contenedores y carga general. Tendrán preferencia para asignación de muelle las siguientes naves: 1. Naves en visita oficial. 2. Naves turísticas o de pasajeros. Para las maniobras de atraque se aplicará la Matriz de Seguridad emitida por la Capitanía del Puerto de Guayaquil Se solicitará el abandono del muelle de atraque en caso de accidentes o siniestros, debidamente calificados por la Autoridad Marítima, que comprometan la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias, de las otras naves atracadas en el frente de atraque, o de las mercancías y del medio ambiente. Cuando una nave se encuentre ejecutando operaciones de transferencia en un sitio determinado y deba abandonarlo por razones de defensa nacional o seguridad, mantendrá su prioridad de atraque cuando desaparezcan las razones que motivaron su desatraque, salvo que de común acuerdo entre el naviero o su representante y CGSA se decida algo distinto. Las naves sin prioridad podrán optar por otros muelles de CGSA, los mismos que podrían ser asignados en forma condicional, situación que deberá ser aceptada con horas definidas de inicio y término, la nave estará sujeta, dentro de ese período y cuando sea convenido por las partes, a cambio - 17 -

Página : 18 de 43 de muelle o frente de atraque del puerto, o salir a fondear, para lo cual los costos de estas operaciones serán de cargo del respectivo armador o su agencia naviera local. Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, la nave que demore el atraque al muelle asignado considerando una espera de 4 horas contadas desde su anuncio de arribo a muelle, y exista la necesidad de destinar ese muelle a otra nave, se autorizará el atraque de esta última. Cuando por razones no imputables a CGSA las naves no cumplan con los programas de trabajo establecidos en función de la carga y/o descarga y los rendimientos mínimos de transferencia, se solicitará su desatraque, siendo los costos asociados a tal operación por cuenta del armador respectivo o su agente local. De igual forma, se solicitará el desatraque de una nave, cuando esta precise certificar las condiciones de sus bodegas por los organismos competentes, y aquellas no sean aceptadas. Una vez certificada las condiciones de las bodegas y autorizadas a embarcar por los organismos competentes, se le reasignará el primer muelle disponible. Así mismo cuando por razones de falta de carga no imputables a CGSA, y la nave no opere por más de 4 horas esta deberá salir a fondear. Los costos asociados a estas operaciones irán por cuenta del armador respectivo o su representante. En casos de incrementos de transferencia de carga, se otorgará él o los turnos adicionales que sean necesarios, siempre y cuando las Agencias de naves lo soliciten con 24 horas de anticipación al término de las operaciones programadas, respaldando con antecedentes verificables dicho aumento. Tal requerimiento podrá otorgarse en el mismo muelle o en otro alternativo. Cuando terceros se vean afectados por esta situación, se les notificará oportunamente de la decisión adoptada a los involucrados. No se asignarán turnos para operaciones de aprovisionamiento a las naves en caso que los mismos afecten los programas de trabajo de estas u otras naves. Cuando una nave es asignada a muelle y por motivos ajenos a CGSA se desiste de la solicitud, se le asignará sitio de acuerdo a su requerimiento, lo cual será informado en la reunión de planificación de atraque más cercana. La nave que ha desistido de su solicitud de sitio tendrá la última prioridad al momento de su nueva solicitud. CGSA considerará validamente presentados las cancelaciones que el cliente realice, por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación respecto del turno programado para las operaciones. La solicitud de atraque deberá ser notificada via web a CGSA, a través de la opción de registro de solicitud de atraque del centro de servicio en línea. - 18 -

Página : 19 de 43 Planificación de la Operación Buque CGSA procesará la solicitud de atraque de acuerdo a la prioridad previamente establecida, efectuando los programas de atención para lo cual requerirá, previo a la ejecución de las actividades, la siguiente información: Características generales del buque Plano general del buque Manifiestos de carga Listado de Mercancías Peligrosas y/o cargas especiales Listado de Contenedores Planos de estibas Packing list Otros, que se requerirán a expresa solicitud. Para verificar la información acerca de las naves se tomará en cuenta lo que señale el Lloyd s Register of Shipping de Londres. Con todo, si el antecedente no se hallará en dicho registro, se solicitará certificado de arqueo de la nave. Luego de procesada la solicitud de atraque, CGSA coordinará internamente la prestación del servicio solicitado, planificando todas las actividades involucradas para luego informar a sus clientes a cerca de los procesos operativos y de la estimación del tiempo de la operación. En la planificación de tareas, CGSA asignará los recursos de áreas y elementos de que disponga, para efectos de la atención de la carga, tales como: Áreas de stacking Áreas de consolidación y desconsolidación de contenedores. Areas de Inspección/ aforo de contenedores Conexiones eléctricas para contenedores refrigerados. Equipos y personal calificado para la operación La asignación de recursos será de tal forma que cumpla las productividades brutas mínimas de transferencia de carga mencionadas en el Contrato de Concesión referenciadas en este manual. CGSA se reserva el derecho de pesar o medir la carga cuando lo estime necesario, asimismo, verificar su peso o volumen a través de los documentos comerciales pertinentes que amparen la carga. Sin embargo, los Armadores, Agentes de Naves o sus representantes, deberán consignar estos antecedentes en el Manifiesto de Carga respectivo. Cuando el peso o volumen no se indique o no se encuentre debidamente consignado, CGSA pesará o medirá la carga para el cobro de sus servicios. Cuando se trate de la tara de contenedores, CGSA aplicará los pesos definidos por el ISO CODES. - 19 -

Página : 20 de 43 Las unidades de cobro a aplicar estarán establecidas en los acuerdos comerciales o contratos suscritos con los clientes sin que estas excedan el tarifario máximo aprobado por APG. CGSA proporcionará los servicios a que se refiere este Manual en los términos por él regulados. En consecuencia, los clientes que requieran sus servicios quedan sujetos a sus normas, plazos y tarifas establecidas. Y en lo no contemplado por este Manual, CGSA acordará con APG el establecimiento del nuevo servicio. En CGSA se utilizará el sistema métrico decimal, exceptuando los servicios básicos que mantienen otras unidades. La unidad de peso o volumen será la tonelada métrica o el metro cúbico, según sea la unidad que se adopte. Las fracciones sobre medidas inferiores a la unidad se redondearán a la tonelada para las unidades de peso, y al metro cúbico para las unidades de volumen. Se aplicará la tonelada métrica siempre que el peso volumétrico de la carga no sea superior a su peso real, en estos casos los valores serán por metro cúbico. El mismo criterio se aplicará para las unidades de tiempo para lo cual el mínimo a considerar es 1 hora. TERMINAL CUT OFF El Terminal cut off se establece dependiendo de la hora estimada de arribo de la nave E.T.A, el tipo de nave y la hora de inicio de embarque. Naves Frigoríficas: El TCO, es de 8 horas antes del embarque del primer contenedor. Otras Naves: EL TCO, es de 12 horas antes del atraque de la nave. Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente previa coordinación. Contenedores que ingresen posterior al TCO establecido, no serán considerados para la programación de embarque; excepto que: 1. Se haya solicitado y autorizado la petición de Late Arrival con un mínimo de 2 horas previas al TCO. 2. Ingresen hasta con un máximo de 6 horas posterior al TCO. 3. No estén observados por la Policía Nacional Antinarcóticos. De las Puertas de Control de Acceso. Toda mercancía y/o carga contenerizada, contenedores vacíos, vehículos de carga pesada y otros, que realice algún transito dentro de las instalaciones portuarias, debe pasar por procesos de control y así mismo los debidos registros de ingreso y salida. - 20 -

Página : 21 de 43 Para lo cual CGSA establecerá normas y procedimientos de control, que deberán ser cumplidos por los clientes, con el fin de precautelar la seguridad al interior de la instalación portuaria. Es importante indicar que CGSA, cuenta con sistemas informáticos de última generación lo cual permite que estos registros de ingreso y salidas de carga sean automatizados, ágiles y seguros. Por disposición del MTOP, todo vehículo de transporte pesado deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Caminos y su reglamento vigente. INGRESO Carga para exportación Para el ingreso de la Carga de Exportación el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, la siguiente documentación: - AISV, el mismo que es generado por el exportador en la pagina web de CGSA - Credencial emitida por CGSA y/o licencia de conducir - Documento aduanero que autorice el ingreso de la carga - En caso de carga refrigerada debe presentar la carta de temperatura del contenedor. En el caso del ingreso de carga peligrosa (IMO) que no tenga la rotulación correspondiente o este incompleta, se notificará del particular a la Agencia Naviera y CGSA procederá con la colocación del mismo, servicio que se facturará conforme a la tarifa correspondiente. Contenedores vacíos de remisión Para el ingreso de Contenedores vacíos el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, la siguiente documentación: - EIR del Depósito, el cual debe indicar el número del contenedor, booking y las observaciones del contenedor si las hubiere. - Credencial emitida por CGSA y/o licencia de conducir Contenedores vacíos para depósito Para el ingreso de Contenedores vacíos el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, la siguiente documentación: - EIR del depósito temporal de cual fue retirado el contenedor lleno, el cual debe indicar el número del contenedor, nave, viaje y las observaciones del contenedor si las hubiere. - Carta de Salida de la línea o agencia naviera con fecha vigente. - Credencial emitida por CGSA y/o licencia de conducir - 21 -

Página : 22 de 43 SALIDA Carga de Importación Para la salida de la carga de importación el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, la siguiente documentación: - Pase de Puerta vigente, el cual es entregado en las ventanillas de facturación de CGSA y representa el único documento que autoriza el retiro de la carga. - Credencial emitida por CGSA. Toda salida de carga es registrada en el sistema informático de la SENAE. Contenedores vacíos de remisión Previo a la salida de Contenedores vacíos, la línea o agencia naviera debe gestionar en el departamento de facturación de CGSA la respectiva autorización de retiro; debiendo presentar la siguiente documentación: - Listado de contenedores vacíos que serán retirados. - Listado de los transportistas y vehículos que realizaran el retiro. - Documento aduanero que autorice la salida de los contenedores vacíos. Para la salida de contenedores vacíos de importación, el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, lo siguiente: - Credencial emitida por CGSA. - Número de código de autorización de retiro. De la facturación Los servicios realizados por CGSA serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América, para lo cual emitirá la respectiva factura a los clientes en la que se cobrarán los impuestos permitidos y exigidos por ley. Las facturas deberán ser pagadas dentro de los plazos a convenir entre CGSA y los clientes, así como la forma de pago (cheque certificado, depósito o transferencia). Toda factura vencida se considerará impaga, y en este caso CGSA podrá disponer de la suspensión de los servicios al cliente hasta que se cancelen los valores adeudados. El no pago de las facturas en el plazo establecido, devengará el máximo interés legal por mora permitido por la Superintendencia de Bancos. - 22 -

Página : 23 de 43 CGSA podrá solicitar a los usuarios con crédito, una garantía bancaria con pago a la vista de acuerdo al monto de facturación mensual de los mismos que garantice el pago de las facturas en mora por servicios prestados. Requerimientos exigidos para los trámites Importación: Para los trámites de Importación CGSA exigirá en las ventanillas de atención del Dpto. de Facturación la siguiente documentación / información: - El numero de la Declaración Aduanera Unificada (DAU) o Guía de Movilización Interna (GMI). - Para trámites con Autorizaciones del SENAE mediante actos administrativos, se debe presentar una copia del documento. - Original de la Carta de Autorización de Salida (CAS) o transmisión electrónica de la misma. - Copia del Conocimiento de Embarque (BL), únicamente para los casos de Carga General y Carga Suelta. - Datos de la empresa de transporte o nombre del conductor y placa del vehículo que realizará el retiro, para la respectiva emisión del pase de puerta. Cabe indicar que para el retiro de la carga, el Dpto. de Facturación entregará al Agente de Aduana o persona autorizada a realizar los trámites, el Pase de Puerta, el cual es el único documento habilitante y autorizado por la SENAE para la salida de la carga. Antes de la emisión del Pase de Puerta el cliente debe indicar en las ventanillas de atención del Dpto. de Facturación, el nombre del transportista, con cédula de identidad y el número de la placa del vehículo o en su defecto el nombre de la Empresa Transportista que retirará las mercancías dentro de CGSA. Está información constará impresa en el Pase de Puerta y es validada en las garitas de la Calle H antes de su ingreso. CGSA, admitirá únicamente para el retiro de la carga a los transportistas y empresas de transporte que previamente hayan sido registradas por CGSA, una vez cumplidos con todos los requisitos que esta exige de conformidad con el instructivo que para el efecto emitirá CGSA y publicará en su página web. Para el despacho de mercancías CGSA cuenta con el servicio de entregas programadas, el cual permite la asignación de turnos para la adecuada operación de entrega de mercancías (en contenedor), para lo cual se toman en cuenta los siguientes aspectos: - Dependiendo de la disponibilidad, el cliente escoge el turno que considera conveniente para retirar su mercancía. - El turno, con su hora mínima y máxima para ingresar a CGSA, aparece registrado en el Pase de Puerta, con el fin de que el cliente conozca exactamente el horario en el cual será atendido. - 23 -

Página : 24 de 43 - En caso que un cliente pierda su turno, es decir no llega a la hora máxima permitida e indicada en el Pase de Puerta, dependiendo de la disponibilidad puede solicitar la reasignación del turno para el mismo día en las garitas de la Calle H (Pre Gate). Para los casos de Desaduanamientos Directos (DD) o Despachos Anticipados (DA), el cliente debe presentar la Providencia o DAU correspondiente en el Departamento de Servicio al Cliente donde se programará la operación y posteriormente deberá acercarse al Dpto. de Facturación, para lo cual se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: - Se emitirá la factura al cliente por las mercancías solicitadas, previo al arribo de la nave, una vez que la agencia naviera haya enviado de manera electrónica, la información de descarga del buque. - Si el tramite incluye un aforo o inspección física, solicitada por el SENAE, se entregaran el/los Pases de Puerta una vez haya sido finalizada la operación y que no se reporten novedades. - En el caso que el canal de aforo sea por medios no intrusivos (Rayos X), se entregará solo el Pase de Puerta que deba pasar por el canal de aforo indicado y una vez se haya verificado sin novedad se entregarán los Pases de Puerta adicionales. Exportación: Para los trámites de Exportación CGSA exigirá en las ventanillas de atención del Dpto. de Facturación o por correo electrónico la siguiente documentación / información: - Número de booking o contenedores a embarcar. - El pago realizado para el embarque de las mercancías, máximo 12 horas antes del atraque de la nave. - Para trámites con Autorizaciones del SENAE mediante actos administrativos, se debe presentar una copia del documento. Cabe indicar que las cargas a exportarse pueden tener inspecciones solicitadas por las autoridades competentes: Inspecciones solicitadas por la Policía Antinarcóticos (PAN), que pueden ser Programadas o Pre Embarque Inspecciones Antinarcóticos Pre Embarque, se realizan en el muelle previo al embarque, en presencia o no del representante de la agencia naviera. La PAN deberá proceder con el bloqueo de embarque de la carga en el sistema informático de CGSA, una vez realizado el bloqueo para los casos de las inspecciones debidamente programadas se envía electrónicamente la notificación de la operación al cliente y agencia naviera y los casos Pre Embarque a la agencia naviera. - 24 -