Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016



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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 008 PROYECTO DE LEY: 232 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993, POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE JULIO DE 2015. PROPONENTE: H.D. SAMIR GOZAINE. COMISIÓN: COMUCICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 27 de julio de 2015. Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: C""1h""V;, Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la ConstitucióndelaRepúb~~:-~-~ _. el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte Público de Pasajeros y dictan otras disposiciones" el cual merece la siguiente exposición de motivos:,1, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Panamá, en varias ocasiones se han promulgado leyes tratando de adecuar la legislación referente a los temas del tránsito y transporte, dichos cambios son propios de la evolución del país y las distintas situaciones que van surgiendo. Es por eso que en años anteriores se estableció que para obtener el certificado de inspección vehicular los conductores debían contar con una póliza de seguro de automóvil. Esta acción, se supone que debía asegurar que la persona estaba respaldada en caso de un accidente automovilístico, de modo que se pudiera hacer frente a los daños causados a los terceros afectados. Sin embargo, en la actualidad notamos que estas compañías han tomado la práctica de rechazar este tipo de reclamos alegando que los atrasos en los pago de los asegurados desvinculan de responsabilidad a la compañía aseguradora ó incluyendo clausulas donde se eximen de responsabilidad en casos de accidentes que resultasen producto del consumo de bebidas alcohólicas. En otras legislaciones esta práctica no ocurre, puesto que se entiende que las aseguradoras asumen el riesgo cuando otorgan una póliza y la misma es por el tiempo que establecido en el contrato de seguro sin excusa de ningún tipo. Con esta iniciativa pretendemos que se cumpla la responsabilidad de las aseguradoras de modo que la ciudadanía panameña se sienta respaldada cuando adquiere un seguro de automóvil. Además, puesto que el presente Anteproyecto aborda temas relativos a la conducción de vehículos, también quisiéramos agregar, que dado el incremento en la cifra de accidentes automovilísticos y el incremento en las sanciones expedidas producto de conducir en estado de embriaguez, consideramos es oportuno buscar una forma de que la población tome conciencia de que no pueden manejar bajo efectos del alcohol. Tomando esto en cuenta en el presente Anteproyecto de Ley se adiciona un artículo a la Ley de transporte en el cual se establece que las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol deberán ser conducidas a la estación de policía más cercana.

Sabemos que el Gobierno Nacional pretende incrementar las sanciones para las infracciones del tránsito por lo cual consideramos oportuno fortalecer aun mas este caso en específico, tratando de esta manera lograr una disminución en estas tormentosas cifras estadísticas y así alcanzar la meta de que las personas piensen dos veces antes de conducir de esta forma. Por los motivos expuestos les pido a los compañeros su colaboración para someter este anteproyecto a los trámites internos de la Asamblea Nacional esperando contar con el apoyo de todos ustedes.

ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2015) ~., l' ~ '* ~ Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte Púbíl~~J'Iit ;iiso e :iis~~--'<"<~'-"" y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-e. Para obtener el certificado de inspección vehicular, todo propietario de vehículo de motor o unidad de arrastre deberá presentar y mantener vigente la póliza de seguro obligatorio requerida por el Reglamento de Tránsito. Esta póliza deberá mantenerse vigente. Para cumplir con el objeto de esta Ley los emisores de la póliza de seguro, que corresponda de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente. Los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional implementarán un mecanismo para comunicarse con las compañías aseguradoras y verificar que los vehículos de motor en circulación mantienen la póliza vigente. Adicionalmente, a la cobertura de daños a terceros, las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la presente Ley, deberán incluir una cobertura para los accidentes que resulten como consecuencia de que alguno de los conductores se encuentre afectado por el consumo de bebidas alcohólicas debidamente comprobado. Artículo 2. Se adiciona el artículo 52-D a la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-D. El Reglamento de Tránsito incluirá dentro de las sanciones para los conductores en estado de embriaguez comprobada, la potestad para los oficiales de tránsito de conducir a los infractores a la estación de policía más cercana, en la cual el infractor permanecerá un mínimo de dos horas.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 27 de julio de 2015, por el Honorable Diputado Samir Gozaine. ~~ 'Samir G~.w- Diputado de la República Circuito 4-1

PROYECTO DE LEY N 232 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE llsam6{ea :Naciona{ Comisión áe Comunicación y rrransporte J{(J). J{éctor 'VaUés Carrasqui{{a Presiáente rrer 512-8148 504-1827 Panamá 12 de agosto de 2015. AN/CCYT/Nota N 027-15 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Diputado: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a bien presentar el Anteproyecto de Ley No. 8, debidamente, analizado y prohijado en la, sesión ordinaria que tuvo lugar, en el salón B1, del piso 3, del edificio nuevo de la Asamblea Nacional el día miércoles 12 de Agosto del año 2015. "Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte público de pasajeros y se dictan otras disposiciones" Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionados, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el objetivo de que el citado Proyecto de Ley sea sometido, próximamente, a primer debate. Atentamente, É-~~ H.D. HECTO~(~~~QUILLA Presidente HVC/kv. Adjunto lo indicado

"",,,,'vr::r'c,, DE LEY N 232 DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE EXPOSICiÓN DE MOTIVOS 1~:,~Ju~"1º) r 6: \\ En Panamá, en varias ocasiones se han promulgado leyes tratando de adecuar'la"" ' legislación referente a los temas del tránsito y transporte, dichoscambios'son propios de la evolución del país y las distintas situaciones que van surgiendo: ES por eso que en años anteriores se estableció que para obtener el certificaqq de inspección vehicular los conductores debían contar con una póliza de seguro de automóvil. Esta acción, se supone que debía asegurar que la persona estaba respaldada en caso de un accidente automovilístico, de modo que se pudiera hacer frente a los daños causados a los terceros afectados, Sin embargo, en la actualidad notamos que estas compañías han tomado la práctica de rechazar este tipo de reclamos alegando que los atrasos en los pago de los asegurados desvinculan de responsabilidad a la compañía aseguradora ó incluyendo clausulas donde se eximen de responsabilidad en casos de accidentes que resultasen producto del consumo de bebidas alcohólicas. En otras legislaciones esta práctica no ocurre, puesto que se entiende que las aseguradoras asumen el riesgo cuando otorgan una póliza y la misma es por el tiempo que establecido en el contrato de seguro sin excusa de ningún tipo. Con esta iniciativa pretendemos que se cumpla la responsabilidad de las aseguradoras de modo que la ciudadanía panameña se sienta respaldada cuando adquiere un seguro de automóvil. Además, puesto que el presente Anteproyecto aborda temas relativos a la conducción de vehículos, también quisiéramos agregar, que dado el incremento en la cifra de accidentes automovilísticos y el incremento en las sanciones expedidas producto de conducir en estado de embriaguez, consideramos es oportuno buscar una forma de que la población tome conciencia de que no pueden manejar bajo efectos del alcohol. Tomando esto en cuenta en el presente Anteproyecto de Ley se adiciona un artículo a la Ley de transporte en el cual se establece que las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol deberán ser conducidas a la estación de policía más cercana. Sabemos que el Gobierno Nacional. pretende incrementar las sanciones para las infracciones del tránsito por lo cual consideramos oportuno fortalecer aun mas este caso en específico, tratando de esta manera lograr una disminución en estas tormentosas cifras estadísticas y así alcanzar la meta de que las personas piensen dos veces antes de conducir de esta forma.

Por los motivos expuestos les pido a los compañeros su colaboración para someter este anteproyecto a los trámites internos de la Asamblea Nacional esperando contar con el apoyo de todos ustedes.

PROYECTO DE LEY N Q 232 COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE ANTEPROYECTO DE LEY No.... ~/~,Af~~ lo J (De de de 2015) r'i...'. (Y"/F' Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte público,... de pasajeros y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-C. Para obtener el certificado de inspección vehicular, todo propietario de vehículo de motor o unidad de arrastre deberá presentar y mantener vigente la póliza de seguro obligatorio requerida por el Reglamento de Tránsito. Esta póliza deberá mantenerse vigente. Para cumplir con el objeto de esta Ley los emisores de la póliza de seguro, que corresponda de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente. Los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional implementarán un mecanismo para comunicarse con las compañías aseguradoras y verificar que los vehículos de motor en circulación mantienen la póliza vigente. Adicionalmente, a la cobertura de daños a terceros, las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la presente Ley, deberán incluir una cobertura para los accidentes que resulten corno consecuencia de que alguno de los conductores se encuentre afectado por el consumo de bebidas alcohólicas debidamente comprobado. Artículo 2. Se adiciona el artículo 52-0 a la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-D. El Reglamento de Tránsito incluirá dentro de las sanciones para los conductores en estado de embriaguez comprobada, la potestad para los oficiales de tránsito de conducir a los infractores a la estación de policía más cercana, en la cual el infractor permanecerá un mínimo de dos horas.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 12 de agosto del 2015, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del día 12 de agosto 2015. VICEPRESIDENTE HD.HÉCTO~~LLA PRESIDENT~ '\ \ CM'" G\ \,\ '-.. \,&.L!L_ :m1: osé A. DOMiNGUE~J, (" S CRET ARIO J /' &-?~~)~/~ ' ~~\\~~~ HD. CARLOS AFÚ ~~REGA ) / " Ó/r?- k~'\ / (/! HD. QUIBIAN PANAY HD. ADOLFO VALDERRAMA HD. DIÓGENES VERGARA D. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO

INFORM E QUE RINDE LA COMISiÓN DE COMUNICACi ÓN Y TRANSPORTE CON RELACiÓN AL PRIMER DEBAT E DEL PROYECTO DE LEY No. 232 QUE REGUL A EL SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Panamá, 3 de febrero de 2016. AN/CCT/OI41 /20 16 Honorable Diputado. RUBEN DE L EÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional. E. S. D. Seftor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transpone se digna en presentar al Pleno Legislativo para su consideración, el lnfonllc del Primer Debate del Proyecto de Ley No.232, Que modifica la Ley 14 de 1993 Por el cual se regula el Transporte Publico de pasajeros y se dictan otras disposiciones", y que nos merece las consideraciones que pasamos a exponer. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Ré gimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. 1. INICI ATIVA LEGISLATIVA Que el Proyecto de Ley No.232 fue presentado por el Honorable Diputado Samir Gozaine en ejercicio de la iniciativa legislativa, prevista en el numeral 2 del anículo 165 de la Constitución Política, martes 27 de julio del 2015 y enviado a la Comisión de Comunicación y Transporte, siendo prohijado por la Comisión el día 12 de agosto de 2015. 11. ANTECEDENTES En la reunión ordinaria de la Comi sión de Comunicación y Transporte, que tuvo lugar el día 12 de agosto del 2015, se aprobó darle procedimiento de aceptación a al Anteproyecto de Ley No. que luego del proceso de prohijamiento de la iniciativa, se convirtieron en proyectos de Ley No. 232, Que modifica la Ley 14 de 1993 Por el cual se regula el Transporte Público de pasajeros y se dictan olras disposiciones 111. CONTEN IIJO GENERAL DEL PROYECTO. El Proyecto de Ley No 232, Que modifica la Ley 14 de 1993, Por el cual se regula el Transporte Público de pasajeros y se dictan Q(ras disposiciones pretende establecer que en

caso de un accidente automovilístico, pudiera hacer frente a los daños causados a los terceros arectados. la persona propietaria del vehículo asegurado En la actualidad algunas compañías de seguros que bri ndan el seguro básico de accidentes obligatorio requerido por el Reglamento de Tránsito, algunas han tomado la práctica de rechazar este tipo de rectamos alegando que los atrasos en los pago de los asegurados se desvinculan de responsabilidad a la compañía aseguradora ó incluyendo clausulas donde se eximen de responsabilidad en casos de accidentes que resultasen producto del consumo de bebidas alcohólicas. IV. DE LA DISCUSiÓN DEL PRIM ER DEBATE El día 3 de rebrero de dos mil dieciséis, se dio inicio a la reunión ordinaria, por lo que el presidente de la Comisión de Comunicación y Transpon e, somete a discusión el proyecto de Ley No 232, Por el cual se regula el Transporte Público de pasajeros y se dictan otras disposiciones. Durante el debate se le brindó cortesía de sala, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que explica las razones por las cuales considera que la propuesta es viable y que la presente propuesta de Ley, tiene pretende regular la voluntad de solidaridad social con verdadero valor público así como el alcance de la cobertura de las pólizas de seguro básico de accidentes. Los comisionados consideraron que las pólizas de seguro obligatorio básico de accidentes, deben contener condiciones que afecten el derecho de terceros debidamente acreditados eolllo afectados por un accidente dc tránsito, que resultan como consecuencia de la participación de conductores que se encuentre en estado de embriaguez comprobada o intoxicados, ni elementos que condi cionen el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro de tránsito. Mediante Nota No 1 I 62/DG/A L del 23 de septiembre del 20 15, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, que respaldó la presente iniciativa legislativa. El Presidente de la Comisión y los Honorables Diputados aprobaron conceder cortesía de sala a los representantes de la Asociación Panameña de Aseguradores (A PADEA), quienes sustentaron la necesidad de aprobar el Proyecto de Ley No. 232. Que mediante nota identificada con el número DSRJ0741, de 10 de septiembre del año en 2015, la superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá nos remitió sus consideraciones y sus propuestas entre otros puntos que nos menciono que en la actualidad el seguro obli gatorio de responsabil idad civil en la circulación de vehículos no está cumpliendo con la finalidad que generó su creación.

Luego de debatir ampliamente el Proyecto de Ley No 232, los miembros de la Comisión aprobaron de manera unánime las reformas al proyecto que nos ocupa. V.MODIFICACI ONES La Comisión de Comunicación y Transpone escuchó todos los argumentos presentados y se manifestaron de acuerdo con modificar el artículo 1, eliminar el artículo 2 e incluir 8 articulos nuevos consensuados con la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y Asociación Panameña de Aseguradores (A PADEA) se aprobó cambiar título original del Proyecto de Ley NO.232. Se considero la necesidad de legislar sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil por accid entes de Tránsito, dado que desde que se estableció la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil de vehículos para los conductores, no se ha logrado la finalidad de proteger eficientemente a la colectividad. Los comisionados, consideraron que la iniciativa contemplada en el Proyecto de Ley No. 232, les brindaba la oportunidad de establecer normas legislativas del concepto y los alcances de la cobertura de las pólizas de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito. Además consideraron que para cumplir eoil el objeto de la presente ley no es necesario modi ricar la ley 14 de 1993. sobre Transporte Público, motivos por el cual procedieron a la discusión y aprobación de art ículos nuevos. Los comisionados aprobaron incluir artículos para establecer definiciones y procedimi en to de reglamentación de la presente iniciativa Ley. Se incluyó un artículo para garantizar la cobertura de la póliza a saber: Artículo 4. La póliza de seguro obl igatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los limites, co berturas y vigencia. El conductor que resulte responsable dcberá responder de acuerdo con los daños causados por el vehículo asegurado. Mediante artículo nuevo se considero las condiciones de las pólizas de seguro obligatorio básico de accidentes no deberán contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, a ser indemnizados por la aseguradora del causante de dicho accidente. Por 10 anteriormente expuesto, la Comisión de Comunicación y Transporte en LISO de sus facultades legales y constitucionales. RESUELVE:

l. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.232, Que regula el seguro obligatorio básico accidentes de tránsito. 2. Recomcndar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo debate el prcsente Proyecto de Ley No. 232. POR LA COM ISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE I-ID. HÉCTOR ÉS CARRASQUILLA PRESIDENTE -... I-ID. GABRIEL SOTO VICEPRESI()ENTE H""/""~~~.. SE A. DO I~'nNG U E;2~ E RETARJO, (),V'. HD. CARLOS AF Ú DEC ' lliga HD. CARLOS MOTTA COM ISIONADO I-ID. QUIBIÁN PANA Y HD. ADOLFO VALDERRAMA l{l't<l~ HD. D1ÓGENES VE I~ GARA ~( E~'hi~lm~~IGA MENCOMO COM ISIONADO

TEXTO ÚN ICO Comisión de Comunicación y T ransporte, luego d el es tudio corres pondiente presenta el Texto Único del Proyecto de Ley No.232, Q ue regula el segu ro obligatorio básico accidentes de tn'i nsit o. PROYECTO DE LEY No. 232 (De de febrero de 2016) Que regula el seguro obli gatorio básico de accidentes de tránsito LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA : Artí cul o 1. La presente Ley tiene por objeto regular la cobertura de la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, para garantizar el cumplimiento de Ley 14 de 1993. Artícul o 2. Para los efeclos de la presente Ley los términos a continuación tendrán el siguiente significado: l. Accidente de tr:ínsito. Evento generalmente involuntario, ge nerado al mellos por un ve hículo en movimiento que causa lesiones y/o daños a personas y bienes involucrados en él y que ocurran en vías públicas o de uso público. 2. Autorid ad Competente. Autoridad del Estado que deba co nocer de la materia o caso en particular, atend iendo la competencia legal asignada o conferida. 3. AUl omó"il. Vehícul o a motor con cuatro (4) ruedas destinado al transporte de personas con capacidad no mayor de ci nco (5) pasajeros. 4. B e ll e fi c i ~lri o. Persona con derecho a percibi r las indemnizaciones previstas en esta póliza. 5. CO ll1p ~lñí:l de Seguros. Sociedad Anónima debidament e registrada en el Registro Público, y debidamente aprobado por la Superintendencia dc Seguros y Reaseguros de panamá, para ejercer el negocio de Seguros en la Repúbli ca de Panamá, y que emite la presente Póli za. 6. Condiciones Genenlles. Conjunto de cláusulas que recoge, de manera general, los términos. condiciones y principios básicos que regulan el co ntrato de seguro, como son los derechos. obligaciones, coberturas, limi taciones y exclusiones que adqu ieren O a las que se someten las partes contratantes. 7. Cond iciones P ~ lrli c ul arcs. Es el conjunto de datos que particularizan el contrato de seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del contratante, asegurado, domicilio, teléfonos, descripción de los bienes asegurados,

limites de responsabilidad, deducibles, vigencia de la póliza, primas y demás características. 8. COlltnltante. Persona natural o jurídica que adquiere de una aseguradora, po r medio de la celebración de un contrato de seguro, las coberturas contra riesgos sobre sí misma o sobre otras personas, o sobre objetos o patrimonios, propios o de terceros, que son objeto del contrato de seguro. 9. Deducible. Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza. Representa la participación económica del asegurado en la pérdida o siniestro. 10. Formato Ún ico y Definitivo (FUD). Formato que se utiliza para los accidentes de tránsitos menores, de confonllidad con la Ley No. 21 de 28 de mayo de 2010. 11. Ley de Seguros. Ley No.12 de 3 de abril de 2012 y sus correspondien tes reglamentac iones. 12. Reglamento de Tránsito. Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006. 13. Tercero Afectado. Se trata de toda pe rsona no ocupante del automóvil asegurado, que ve afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparado bajo las coberturas de este seguro. 14. Vía públic:l. Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones, y/o animales, sin más limitaciones que las establecidas en el Reglamento de Tránsito. Artículo 3. Los propietarios de vehículos de malar y unidades dc arrostre estún obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá. Artículo 4. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura uni forme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, cobert uras y vigencia. El conductor que resulie responsable deberá responder de acuerdo con los daños causados po r el vehículo asegurado. Artículo 5. La trasfercncia de dominio del ve hículo, no produce la terminación o nulidad del contrato de seguro, el cual co ntinuará vigcnte hasta su expiración. No obstante, elnucvo propietario deberá!latinear, por escrito, el traspaso de la propiedad a la aseguradora que expidió la póliza dentro de los diez días siguientes a la transacción. Artículo 6. Para cumplir con el objeto de esta Ley los emisores de la póliza de seguro, que corresponda de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente.

Adicionalmente, a la cobertura de daíios a terceros, las pó li zas de seguro que se emitan de co nformidad con la presente Ley, cubrirán los accidentes que resul ten como consecuencia de que alguno de los conductores se enco ntraba en estado de embriaguez co mprobada, bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescri tos cuyos efectos di sminuyan las facultades psi ca físicas. Art íc ulo 7. La póliza de seguro obli gatorio básico de accidente de tránsito no deberá contener condi ciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, tales como: l. Contener exclusiones de cobertura oponibles frente a terceros afectados. 2. Condicionar el pago de indem ni zación a terceros alectados al pago de deducible alguno por parte del contratante de la póliza. 3. Exigir que el contratante notifique o presente reclamo, C0 l11 0 condición previa al pago de la indem ni zación a que hubiere lugar. 4. Declinar el reclamo del afectado porque el conductor responsable no portaba la licencia de conducir adecuada al momento del accidente de tránsito. Artículo 8. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obli gatorio básico de accidentes de tráns ito obj eto de la presente Ley. Este modelo servirá de referente para las aseguradoras, así como para los propietarios de ve hículos de motor y unidades de arrastre quienes elegirán la pó li za de que consideren más conveniente. A rtículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a lravés de la Superintend encia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su prom ul gación. COM UNí QUESE Y CÚMPLASE, Texto Único del Proyecto dc Ley No.232, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su reunión ordinaria del día 3 de febrero del dos mil dieciséis (2016). ~ :::----. CARRASQ1jILLA PRES IDENTE HI>. GAIlRlEL SOTO V ICEI' RES II> ENTE ~Q);,, Dr3o.SÉ A. I>OMiNGUEZ SE RETARI O

~~~, DA HD. CARLOS AFÚ DECE í V -, GA I-ID. CARLOS MOTTA I-ID. QUIBIÁN PANA Y UD. ADOLFO YALDERRAMA xui/l~ I-ID. DIÓGENES ~ RGARA COM ISIONADO ~. ~ y N - GA ~ENCOMO

LEY De de de 20 16 Q ue regul a el seguro obligatorio básico de ~I cc id e nt es de tránsito LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Ar tículo.1. Esta Ley regula la cobertura de la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsi to para garantizar el cumplimiento de la Ley 14 de 1993. Artic ulo 2. Los propietarios de vehículos a molor y de unidades de arrastre están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsilo con los monios mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vchicular de la República. Las coberturas de responsabilidad civil de las pó li zas de autos de cobertura complet<l se regirán por los mi smos términos y condiciones que las pólizas de seguro obligatorio, pero solo ha sta el límite de cobertura establecido en el Reglamento de Tránsit o Vehicular. Los propietarios de ve hículos a motor o de unidades de arrastre no están obligados a portar en estos copia del Registro Único de Propiedad Vehicular, de la póliza de seguro o de cualquier docurnenlo que contenga inform ación personal. Las compañías de seguros emi soras de las póli zas están obli gadas a proporcionar la información sobre los autos asegurados y la vigencia de las póli zas a la autoridad competente. A rtículll 3. La póli za de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. El conduclor que resulte responsable deberá responder por los daños causados por el vehícul o asegurado. Ar tículo 4. La transferen cia de dominio del vehículo se perfecciona ante la Sección Nacion;)[ del Registro Único de Ve hícul os Motorizados de [a Autoridad del Transito y Transporte Terrestre con la prese ntación de los documentos sigui entes: l. Copia de la tarjeta de traspaso. 2. Copia de la cédula de identidad personal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de ser extranjero. 3. Registro Único de Propiedad Vehicular original. 4. Certificado de Inspección Vchicular vige nte. 5. p.ó li za de seguro de auto con cobertura vigente. La póliza de seguro del vendedor dejará de surtir sus efectos con el perfeccio namiento de la transferencia de dominio. La aseguradora pagará al vendedor la prima no devengada en un pe riodo de di ez días hábiles posteriores al reclamo.

Artículo 5. Los emisores de la póliza de seguro, de acuerdo co n el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del Certificado de Inspección Vehicular expedido por la autoridad competent e de conformidad con el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993. Las pólizas dc seguro quc se cmitan de conformidad con la presente Ley incluirán en su cobertura los daños a la propiedad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidenles que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con aliento alcohólico, en estado de cmbriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescritos cuyos efectos disminuyan las facultades psicol1sicas. Articulo 6. La póliza de seguro obligatorio básit:o de accidentes de tránsi to no deberá contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, como: 1. Establecer exclusiones y limitacioncs de cobertura oponibles frente a terceros ;'!fectados. 2. Condicionar el pago de indemni zación a terceros afectados al pago de deducible por pane del cont ratante de la póliza o del tercero afectado. 3. Exigir que el contratante notiliquc o presente reclamo como condición previa al pago de la indemnización a que hubiera lugar. 4. Declinar el reclamo del alectado porque el conductor responsable no portaba la licencia de conducir al momento del accid en te de tránsito. Artículo 7. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de transi to. Este modelo servirá 9~ referente para las aseguradoras y para los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conveni ente. Artíc ulo 8. El Órgano Ejecutivo, a traves de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, reglamentará la presente Ley. Articulo 9. Esta Ley comenzará a regir a los novenl<l días de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚM PLASE. Proyccto 232 de 201 5 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo ArQscmena. ciudad de Panatmi, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. El Se encra.... _'" Sánchez e r Z. 2

~kv ASAMBLEA HAClOHAL PRESIDENC IA l BAPR20h3AMB:t4 Pal/amá. /2 de ahril de 20/6 Nota N' 063-SAJ-20/6 /-Iol/orable Diplllado RUBÉN DE LEÓN Presidente de la Asamblea Naciol/al E. S. D. /-Ivl/omble Diplltado Presidente: E, el uso de las facultades que O/orga el l/limera! 6 del artíclllo!tl3 de /a Comr tllóón Nacional. procedo a presel/lar jorl/lal objeción al proyecto de Ley 232. "Que regula el seguro obligatorio búsico de accidell fes de frtíllsilo ", en la modalidad y eoi/ el a/collce q/le se sóla/a ell el il/forme odjull/o. J UAN CA RLOS VA REI.A RODR1GUEZ Presidente de la República

INFORME DE OIlJECIÓN En ejercicio de la facul wd que confiere el numeral 6 del arl íc ulo 183 de la Const itución Política, hace mos llegar sin la sanción correspondiente, el proyecto de Ley 232, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de In'ínsito. Como resultado del an á li s i ~ del referido documento, se an otan a continuación los aspectos fundamentales que dan lugar a objehlr por inconveniente el citado pro)'cclo de Ley, por las razones que a continuación formulamos: 1. El proycclo de Ley 232. ti ene como propó~ il o que los propietari os de vehículo') a molor y de unidades de arrastre.. 1 contratar y mantener vi gente un seguro obligatori o bás ico de acc identes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglament o de Tránsito Vchicular de la República y que di cha pó li zu deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporal es dentro de los límites. cobertura:.. y vige ncia. Por tanto. el conductor que resulte re~ po n ~ abl e debed responder por los daño... causados por el vehícul o asegurado, por lo que di cha pólila no deberá conte ner condi ciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados, C0 l110 aquell os afectados por acc identes de tránsilo. Se ob~er\'a que el tercer p:.írrafo del artículo 2 del c itado proyecto. :..eñala que lo:.. propictarios de vehícul os a molar o de unidades de arrastre no está n obligados a portar en éstos CO IJia del Registro Único de Propiedad Vehicuhir, de la pólizl] de seguro o de cualquier documento que co nl e ng ~ 1 inrornmción personal. Conforme al art ícul o 2 1 del Decreto Ejecuti vo N. D 640 de 27 de diciembre de 2006. que expide el Reglamento de Tránsito en In Repúbl ica de Panam í. establece la obligatoried'ld que cada vehícul o e n circulación cuente con el Registro Único Vehicular que podrá se r soli citado para su re visión por los in :-.pcctores de la Autoridad del Trán:.. it o y Transpo rte Terre:-.tre y la Policía Nacional. en cualquier momento y lugar. Adelllá!-. de ser éste un soporte físico en original o copia. oto rgu re ptiblic<i sobre la tenencia y propiedad de un \ ehíc ulo. por lo que representa un docume nto de vital importancia y su falta conll evaría un retroceso a los esquema :.. planteados para la seguridad de todos los panameños. Ante l o~ cambios y avance:-. tecnol6gicos que se dan dentro de nuestra soc iedad. estamo:-. consc ie ntes de la necesid ad de no pode r confiar exclusivamente en la inrorm ación sostenida en un soporte físico como lo es el pape l. ya que nos estamos adapt'lildo a mecanismo!. t ec n o l óg i co~ que permiten de mane ra confiable tencr la inrormaci6n a trav6 dc boletera.. electrónicas: no obstante. no es el momento adecuado para que desaparelca la obligación de portar dicho documcnto: en IOdo ca,o se deberá abrir un compfts a no s610 portarlo físicamente sino también en forma di gital. De igual mane ra. no con:..ideramos conveniente la c xclll ~ i 6 n en la obligación de presentar copia de la póliza de seguro vigente al momento de la ocurrencia de un accidente de tr:.ínsit o. o bien. al momento de ser requerida por un inspector de tránsi to o de la Policía Nacional. tal como lo señala el artículo 236-A del Decreto Ejecutivo N.o6-W de 27 dc

diciembre de 2006. o de cualquier otro documento que contenga información personal del conductor. ya que est03 garantizan además de comprobar la identidad del conductor o su propietario. la responsabi li dad de éste frente a un hecho de tránsito. 2. EMima mos que el térm ino " vendedor" utilizado en el segundo párrafo del artícu lo 4. no e~ el mú... conveniente. por lo que debe ser reempl<umlo por los t érm ino~ "asegurado" O "contratante de la póliz:1". o el término que más se ajuste al propicturio de la póliza. ya que éste término no es propi o en el mcrc'ldo de seguros. Por las razones expuestas, de\'olvemos sin ha ber sido objeto de la sanclon correspondiente el proyecto de Ley 232, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de trá nsito.

INFORME Que emite la Comisión de Comunicación y Transporte sobre la objeción parcial por inconveniente presentada por su excelentís imo señor Presidente de la Repúbli ca en contra del proyecto de ley No. 232. Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de transito. Panamá. 20 de abril de 2016. Honorable Di putado RUBEN DE LEON SANCHEZ Presidente Asamblea Nacional Ciudad.- Señor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transporte en cumplimiento del artículo 205 del Reglamento Orgánico del Régimen In terno de la Asamblea Nac ional. emite informe sobre la objeción parcial por inconveniente presentada por el señor Presidente de la República en contra del Proyecto de Ley No 232, arriba antes anunciado. 1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY OB.J ETADO. El proyecto de Ley No 232. ti ene como fina li dad que los propietarios de vehículo a motor y de unidades de arrastre tengan la obligación de COIll'ratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsi to Vehicular de la República y que esa póliza tenga una cobertura mínima un ifonnc de daños a la propiedad ajena y lesiones corporal es dentro de los límites cobertura y vigencia. Por tanto en caso de accidentes de transito, el conductor que resulte responsable deberá responder por los daftos causados por el vehículo asegurado. por lo que la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes no debe tener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados. como aquellos afectados por accidentes de transito. J.J. LAS RAZONES DE INCONYENIENCI AS DE LA OB.JEC JÓN. A. Fundnmentación a la objeción p lrcial por inco nveniente al artículo 2 del Proyecto de Ley No. 232: La objeción parcial por inconveni ente al articulo 2 del Proyecto de Ley 232. esbozada por el Ejecut ivo. se fu ndamenta en que si se elimina la obl igación de los propietarios de vehículos a motor o de unidades de arrastre de portar copias del Registro Único de Propiedad Vehi cul ar. o la póliza de seguro vigente al momento del si ni estro de tránsito. las autoridades competentes no podrán confirmar la autenticidad. ni mucho menos acreditar

la identidad del conductor o su propietario. para detcmlinar la responsabilidad de este frente a un hecho de tránsito. H. Func.hlmentación a la objeción parcial por inconve niente al artículo 4 del Proyecto de Ley No. 232: En cuanto el artículo 4 del Proyecto de Ley No 232. el Presidente de la República recomienda que el térnlino de vendedor debe ser reemplazado por los términos "asegurado" o "contratante de la póliza o el término que más se ajuste al propiewrio de la póliza ya que éste término no es propio en el mercado de seguros. IV. CRITERIO DE LA COMISiÓN: Los comisionados en consideración a la objeción presidencial por inconveniencia. reflexionan y consideran que la creación mediante Ley del seguro obligatorio básico de acc identes de tránsito, representa una necesidad social. por lo que se hace indispensable subsanar las objeciones del Ejecutivo. Consideran con fundamento lo argumentado por el Presidente de la República. en cuanto a mantener la obligación de todo propietario vehículos a motor o de unidades de arrastre portar ulla copia de la póliza de seguro obligatoria. a lin de que el policía de tránsito o inspector de la Autorid ad de Tránsito y Transporte Terrestre verilique en las calles y avenidas no la vigencia como señala en su informe el Órgano Ejecutivo, si no que la cobertura de la póliza se encuentre vigente. En cuanto las objeciones del artículo 4 del proyecto de Ley No 232, en este mismo sentido a la Comisión considera atinada la reflexión a la que llega el Presidente de la República al recomendar reemplazar el término vendedor, por el de asegurado. V. RECOMENDACIONES DE LA COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSI'ORTE La Comisión de Comunicación y Transporte con relación al contenido di spositivo del Proyecto de Ley N 232 con los argumentos presentados por el Presidente de la República. concluyen que los objeciones de inconveniencia en contra de los artícul os 2 y 4 tienen su sustento por lo que proponen al Pleno de la Asamblea Nacional un Pliego de de Modificaciones para que se considere el proyecto antes mencionado mediante los procedimientos ordinarios de segundo y tcrcer debate. Por todas las consideraciones antes expresadas. la Comisión de Comunicación y Transporte. RESUELVE: 1. Recomendar al pleno de la Asamblea Nacional que acoja la objeción parcial de inconveniencia de los articulas 2 y 4 del Proyecto de Ley N 232.

2. Recomendar al Pleno de la Asambl ea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley N - 232. 3. Presentar al Pleno el pliego de modificaciones, a fin de que se modifiquen los artículos 2 y 4 objetados. POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE, 1m;:x;.kIffiJEL SOTO VICEPRESIDENTE HD. JOSÉ A. DOMiNG UEZ SECRETARIO ~. CARLOS MOTTA HD. QUIBIÁN PANA Y HD. DIÓGENES VERGARA Hi. roir:~i(j:~<como CO~;~IONADO

PLI EGO DE MODIFICACIONES Que contiene las propuestas de modificación al Proyecto de Ley No.232, Que rcguhl el seguro obligatorio básico de accidentes de t ránsito, en virtud de la objeción parcial por inconveniente por parte del Presidente de la República. Panamá, 20 de abri l de 20 16. La Comisión de Comunicación y Transporte, recomi enda el siguiente Pliego de modificaciones al Proyecto de Ley 232 : Artículo 1. Que se elimine el tercer párrafo del art iculo 2 del Proyecto de Ley 232, así; Artículo 2. Los propietarios de vehícul os a motor y de unidades de arrastre están obli gados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehi cul ar de la Repúb lica. Las coberturas de responsabilidad ci vil de las pó li zas de autos de cobertura completa se regirán por los mismos términos y condiciones que las pó li zas de seguro obligatorio, pero solo hasta el límite de cobertura establecido en el Reglamen to de Tránsito Vehi cular. Las compañias de seguros emi soras de las pólizas están obl igadas a proporcionar la inform ac ión sobre los autos asegurados y la vigencia de las póli zas a la autoridad competente. Artículo 2. Que se reemplace un término del artículo 4 del Proyecto de Ley 232, así: Artículo 4. La transferencia de dominio del vehículo se perfecciona ame la Sección Nacional del Registro Úni co de Vehículos Moto ri zados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con la presentación de los documentos sigui entes: l. Copia de la tarjeta de traspaso. 2. Copia de la cédul a de identidad personal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de ser ex tranjero. 3. Registro Único de Propiedad Ve hicular ori ginal. 4. Certificado de l.nspección Vehi cular vigente. S. Póli za de seguro de auto con cobertura vigente.

La pó li za de seguro del llscgurado dejará de surtir sus efectos con el perfeccionamiento de la tran sferencia de dominio. La aseguradora pagará al asegurado la prima no devengada en un periodo de di ez días hábil es posteri ores al reclamo. POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN V TRANSPORTE,. GABRIEL SOTO VICEPRESIDENTE UD. JOSÉ A. DOMiNGUEZ SECRETARIO ~. CARLOS MOTTA UD. QUIBIÁN PANAY 1m. D1ÓG ENES VERGARA UD.)ótJLF~~ COMI SIONADO, 1 {ip ~n--l/. " HH. E~i\ MENCOMO C9MI SIONADO

LEY De de de 2016 Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito LA A SAMBLEA NACIONAL DECRETA: ArtÍl' ul e 1. Esta Ley reguta ta coberlura de la póliza de seguro obl igatorio b;ísico de accident es de tránsito para garantizar el cumplimiento de la Ley 14 de 1993. Artícul o 2. Los propietarios de ve hículos a motor y de un idades de arrastre están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico dc accidentes de tránsito con los!1lontos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República. Las cobel1ur(ts de responsabilidad civil de las pólizas de autos de cobertura CúJ1lplCia se regirán por los mismos términos y condiciones que las pói!zas de seguro obligatorio. pero solo hasta el límite de cobcnura establecido en el Reglamento de Tránsito Vehicular. Las compañías de seguros emisoras de las pólizas están obligadas a proporcionar la inl'orm::::.:ión sobre los autos asegurados y la vigencia de las pólizas a la autoridad I:ompetclltc. Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsilo deberá otorgar una cobert ura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones.::orporales dentro de los limites, coberturas y vigencia. El conductor que resulte responsable deb ;r;í responder por los daños causados por el vehículo asegurado. Artículo 4. La transferencia de dominio del vehículo se perfecciona anle la Sección Nacional del Registro Ún ico de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsi to )' Transpurte Terrestre con la presentación de los documentos siguientes: 1. Copia de la tmjeta de traspaso. 2. Copia de la cédula de identidad pcrsonal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de se r extranjero. 3. Registro Único de Propiedad Vehicular original. 4. Certificado de Inspección V ;hicular vigente. 5. Póli za de seguro de au to con cobertura vigente. La póliza de seguro del asegurado dejará de surtir sus efectos con el perfect:!onamiento de la transferencia de dominio. La aseguradora pagad al asegurado la prima no devengada en un pe riodo de die7 dias habi les posteriores al reclamo Artículo 5. Los emisores de la póliza de seguro. de acuerdo con el tipo de cobert ura que se contrate, deherán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la v i ~é'ec ia del

Certificado de Inspección Vehicular expedido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993. Las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la prescnte l ey inchlirán en su cobertura los dai'í.os a la propie.dad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidentes que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con alienlo alco hólico, en estado de embriag uez O bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medica'l'lenlos presc ri tos cuyos efectos di sminuyan las facultades psicofísicas. Artículo 6. La póliza de seguro obli gatori o básico de acc identes de tránsito no dcberá contener condi ciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, como: J. Fstablecer exclusiones y limi taciones de cobertura oponibles frente a terceros atectados. 2. Condicionar el pago dc indemnización a terceros afectados al pago de deducible por partc del contratante de la póliza o del tercero afectado. 3. Exi gir que el contratante notifique o presente reclamo como condición prev ICl al p:1go de la indemnización a que hubiera lugar. 4. Declinar el reclamo del afectado porque el conductor responsable no portaba la licenc ia de conducir al momento del accidente de t.ráns it.o. Articulo 7. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro ob li gatorio básico de accidentes de tránsito. Este modelo servirá de relerente para las aseguradoras y para los propietarios de vehiculos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conve niente. Artículó 8. El Órgano Ejecuti vo, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Pannmá, re glamentará la presente Ley. Artícu!" 9. Es ta Ley comenzará a regi r a los noventa días de su promulgación. COMUN íquese Y CÚMPLASE. Proyecto :!32 de 20 15 aprobado en tercer debate en el Palacio Jll sto Arosc!11cna, ciudad di;! Panamá, a los ve intiún días dd mes de abril del año dos mil di eciséis. El Presidente, El Se 10 General, 14t::~~ Rubén De be6rrsanchez,. 2