Procedimientos ordinarios de menor y mínima cuantía



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CAPÍTULO VII Procedimientos ordinarios de menor y mínima cuantía 1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MENOR CUANTíA Este procedimiento se encuentra reglamentado en el Libro JII del Código de Procedimiento Civil, artículos 698 a 702. l. l. Aplicación Tiene aplicación respecto de todas aquellas acciones declarativas, constitutivas y de condena en las cuales concurran los siguientes requisitos: N o tengan señalado en la ley un procedimiento especial para su tramitación. La cuantía del juicio debe ser superior a 10 UTM, pero igualo inferior a 500 UTM. 1.2. Características a) Es un procedimiento más breve y concentrado. b) Es un procedimiento ordinario (artículo 2 CPC). c) Es un procedimiento de aplicación general. d) La sentencia puede ser declarativa, constitutiva o condena. e) Es un procedimiento que se conoce siempre en primera instancia. TOMO 11. PROCEDIMIENTOS CIVILES ORDINARIOS Y ESPECIALES 25 1

--------- FERNANDO ORELLANA TORRES --.-----~-~ 1.3. Tramitación Para su tramitación se aplican las normas del juicio ordinario de mayor cuantía con las siguientes modificaciones: El plazo para contestar la demanda es de 8 días más el aumento de la tabla de emplazamiento, según corresponda, no pudiendo exceder de 20 días (no rige el aumento de tres días del artículo 258 inciso ii). El plazo para contestar la demanda, si se acogieron las excepciones dilatorias y fue subsanada la demanda, es de 6 días. Se omiten los escritos de réplica y dúplica (en la causa principal yen la reconvención). El plazo para llamar a conciliación es no anterior a tercero día ni posterior al décimo día. El término probatorio es de 15 días, el extraordinario no puede exceder de 20 días. El plazo para presentar los escritos de observaciones a la prueba es de 6 días. El plazo para dictar sentencia definitiva es de 15 días (mismo plazo se aplica para decretar medidas para mejor resolver, pero en este caso es fatal). 2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MINIMA CUANTIA Este procedimiento se encuentra reglamentado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil, artículos 703 a 726. (Los arts. 729 a 738 reglamentan el procedimiento ejecutivo de mínima cuantía.) 2.1. Aplicación Tiene aplicación respecto de todas aquellas acciones declarativas, constitutivas y de condena en las cuales concurran los siguientes requisitos: No tengan señalado en la ley un procedimiento especial para su tramitación. La cuantía del juicio NO debe exceder a 10 UTM. 252 LIBROTECNJAz

--~ CAPíTULO VII: PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE MENOR Y MíNIMA CUANTíA --~ 2.2. Características a) Es un procedimiento breve y concentrado. b) Es un procedimiento ordinario (artículo 2 CPC). c) Es un procedimiento de aplicación general. d) La sentencia puede ser declarativa, constitutiva o condena. d) La sentencia definitiva que se dicte, por ser de única instancia, no puede ser impugnada por el recurso de apelación (art. 703 en concordancia con el artículo 45 N 1 del COT). 2.3. Tramitación Su tramitación se sujeta a las normas establecidas en los arts. 704 a 726: El procedimiento es verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas. La demanda se puede interponer verbalmente o por escrito. Si se interpone en forma verbal, se dejará constancia en un acta que servirá de cabeza al proceso, la cual debe individualizar al demandante, al demandado, los fundamentos de hecho y de derecho, de las peticiones que formule y de los documentos que acompaña. El acta que se levante deberá contener una resolución judicial que citará a las partes a un comparendo de contestación y de conciliación, que se verificará el día que señale el juez, el cual no podrá ser anterior al tercer día hábil desde la fecha de la resolución. La demanda y la primera resolución deben ser notificadas personalmente al demandado: se realiza por un receptor judicial, si no hayo está inhabilitado, se efectuará por un vecino de la confianza del tribunal que sea mayor de edad y sepa leer y escribir, o por un miembro de Carabineros. Estas mismas personas están habilitadas para practicar la notificación del artículo 44 del cpc. Son días hábiles para practicar las notificaciones: todos los días del año. Son horas hábiles para practicar las notificaciones: las que medien entre las 6 y las 20 horas. La audiencia de contestación se celebrará con la parte que asista. Puede el tribunal suspender el comparendo si el demandado no concurre, si a juicio del tribunal estima que la demanda no fue notificada TOMO II: PROCEDIMIENTOS CNILES ORDINARIOS y ESPECIALES 253

--------- FERNANDO ORELLANA TORRES --------- mediando e! tiempo prudencial que establece e! artículo 704 inciso tercero o haya motivo para creer que la copia que establece e! artículo 44 del CPC no ha llegado con oportunidad a su poder. En la audiencia deberá e! demandado oponer todas las excepciones dilatorias y perentorias que pueda hacer valer en contra de la demanda. Todas las excepciones se tramitarán en forma conjunta y se fallarán en la sentencia definitiva. Pero puede e! tribunal tramitar en forma separada las excepciones de incompetencia, falta de capacidad o personería o aquella en que se reclame e! procedimiento, siempre que aparezcan manifiestamente admisibles. Puede e! demandado también deducir reconvención (artículo 713). Luego de opuestas las defensas del demandado el tribunal llamará a las partes a conciliación (avenimiento dice e! Código), si hay conciliación se pone fin al juicio y tendrá la autoridad de cosa juzgada. Si no hay conciliación, e! tribunal resolverá si debe o no recibir la causa a prueba. En caso afirmativo fijará los puntos y señalará una audiencia próxima para recibirla. Esta resolución es inapelable. Si no recibe la causa a prueba citará a las partes a oír sentencia definitiva, la que se dictará, en este caso, dentro de un plazo de 8 días (artículo 715). 2.4. La prueba Respecto a la prueba toda diligencia probatoria debe solicitarse dentro de la audiencia de contestación so pena de no ser admitida después. Todo esto es sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que pueda decretar e! tribunal en cualquier estado de! juicio (artículo 714). a) La prueba instrumental. Se debe acompañar en la demanda, en la audiencia de contestación o en la audiencia de prueba. b) La prueba testimonial. Se debe presentar la lista de testigos en la audiencia de contestación o dentro de los 3 días siguientes a la notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba. Sólo pueden declarar hasta 4 testigos por cada parte. c) La conftsión judicial: sólo puede pedirse una sola vez por cada parte y debe solicitarse en la audiencia de contestación. Puede también 254 LIBROTECNJA

--- CAPíTULO VII: PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE MENOR Y MíNIMA CUANTíA --- pedirse en la audiencia de prueba siempre que se encuentre presente la persona que deba declarar (art. 718). Si no comparece el absolvente en la audiencia respectiva se le tendrá por confeso en todos los hechos que estén categóricamente afirmados en el pliego de posiciones y que a juicio del tribunal sean verosímiles. d) La prueba de peritos. Si el tribunal decreta informe de peritos designará preferentemente para el cargo al empleado público o municipal que estime competente, quienes desempeñarán gratuitamente el cargo. 2.5. Sentencia definitiva Finalizada la audiencia de prueba, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva. En este caso la sentencia se debe dictar dentro de un plazo de 60 días contados desde la celebración de la audiencia de contestación. Son aplicables todas las normas relativas a los incidentes establecidas en el Libro I, artículos 79, 80, 81, 92 a 157 (respecto al abandono del procedimiento se puede declarar cuando todas las partes del juicio hayan cesado en su prosecución durante 3 meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil); y las normas de las medidas cautelares contenidas en el Libro II, Títulos IV y V. Respecto a la tramitación de los incidentes éstos se deben formular en las audiencias de contestación y prueba y se fallarán en la sentencia definitiva. Las resoluciones judiciales que se dicten en todo procedimiento incidental serán inapelables. Requisitos de la sentencia definitiva (artículo 725): 1. La individualización de los litigantes; 2. La enunciación brevísima de las peticiones del demandante y de las defensas del demandado y de sus fundamentos respectivos; 3. Un análisis somero de la prueba producida; 4. Las razones de hecho y de derecho, que sirven de fundamento al fallo, y 5. La decisión del asunto. TOMO 11: PROCEDIMIENTOS CIVILES ORDINARIOS Y ESPECIALES 255

--------- FERNANDO ORELLANA TORRES Si en la sentencia se da lugar a una excepción dilatoria, se abstendrá el tribunal de pronunciarse sobre la cuestión principal. Deberá dejarse copia íntegra de la sentencia definitiva y de todo avenimiento o transacción que ponga término al juicio en el Libro de Sentencias que se llevará con este objeto. 2.6. Medios de impugnación Respecto a los medios de impugnación, la sentencia definitiva es susceptible del recurso de casación en la forma (arts. 764, 766, 768 Y 788 a 794). No proceden los recursos de apelación ni el de casación en el fondo. 256 LIBROTECNIA",

CAPÍTULO VIII Procedimiento sumario El legislador (CPC) en e! Título XI, artículos 680 a 692, reglamentó e! procedimiento sumario. 1. CONCEPTO Este es un procedimiento contencioso extraordinario, de aplicación general o especial, por el cual una persona ejerce una pretensión declarativa, constitutiva o de condena en contra de otra, en un juicio con una tramitación rápida. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Existen dos ámbitos de aplicación de este procedimiento, según se desprende de! propio artículo 680. Un ámbito de aplicación general, establecido en e! inciso primero de! artículo mencionado y que se aplica a todos aquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Por ejemplo cuando e! deudor en una gestión preparatoria para la vía ejecutiva niega la deuda, e! solicitante (acreedor) podrá ejercer la acción de cobro de pesos por la vía sumaria. El otro ámbito es de aplicación especial; y se encuentra contemplado en e! inciso segundo de! artículo 680: deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: TOMO JI: PROCEDIMIENTOS en/les ORDINARIOS y ESPECIALES 257

--------- FERNANDO ORE LLANA TORRES ---------- l. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga: por ejemplo, Código de Minería, Código de Aguas, Ley N 19.300, DL N 993, DL N 2.695, Ley General de Urbanismo y Construcciones (art. 19), artículo 1792-26 del Ce, acción de liquidación de los gananciales, entre otros casos. 2. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697 del CPC; 4 0 A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados; 5. A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario; 6 0 A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil; 7 0 A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, y 8 0 A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo. Debe entenderse hecha la referencia al artículo 65 del Código de Aguas. La Ley N 20.192 agregó un nuevo numeral 100 al artículo 680: A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada. Esta modificación está vinculada al proceso penal. Las acciones civiles que deriven de un delito o cuasidelito y siempre y cuando exista sentencia condenatoria firme o ejecutoriada, y no se hayan hecho valer en el proceso penal se deben ejercer ante un juez civil a través del procedimiento sumario. 258 LIBROTECNIA'l>

-------- CAPíTULO VIII: PROCEDIMIENTO SUMARIO -------- 3. CARAGERíSTlCAS a) Es por su naturaleza un procedimiento declarativo, sin perjuicio de ser constitutivo o de condena. b) Es de aplicación general en conformidad al artículo 680 inciso pnmero. c) De conformidad al artículo 2 0 es un procedimiento extraordinario, reglamentado en e! Libro III sobre juicios especiales. d) Tiene instituciones particulares: Acceder provisionalmente a la demanda y la sustitución de! procedimiento. e) Es un procedimiento verbal (no oral). f) Es un procedimiento concentrado. g) El recurso de apelación tiene un grado de competencia mayor que en e! procedimiento ordinario (artículo 692). 4. TRAMITACIÓN Este procedimiento se puede iniciar por medida prejudicial o por demanda. La demanda debe cumplir con todos los requisitos que estudiamos en e! procedimiento ordinario de mayor cuantía. Una vez que se ha hecho el estudio de admisibilidad, y e! tribunal así lo declara, debe dictar una resolución judicial citando a las partes a un comparendo de contestación y conciliación para el quinto día contados desde la última notificación. Esta audiencia no necesariamente se realizará al quinto día, pues si el o los demandados tienen su domicilio fuera de! territorio jurisdiccional de! tribunal se aumentará en conformidad a la tabla de emplazamiento. U na vez presentada la demanda y debidamente proveída, debe notificarse en conformidad a las reglas estudiadas al demandado y al demandante. Efectuada la notificación, habrá que esperar e! día de la audiencia de contestación y conciliación. Si no concurre ninguna de las partes no hay comparendo -audienciay, por lo tanto, si e! demandante no quiere que e! proceso sea declarado TOMO II- PROCEDIMIENTOS CIVILES ORDINARIOS Y ESPECIALES 259

--------- FERNANDO OREllANA TORRES ~--------- abandonado deberá antes de los 6 meses solicitar un nuevo comparendo al Juez, el cual, a nuestro juicio, debe ordenarse su notificación al demandado por cédula para evitar cualquier indefensión Si concurren ambas partes, el demandante deberá ratificar su demanda. Luego el demandado deberá ejercer su derecho de oposición: puede oponer excepciones dilatorias, contestar la demanda (excepciones perentorias o alegaciones o defensas). No puede reconvenir, pues el legislador no ha establecido este trámite. Y no podemos aplicar supletoriamente las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, porque la estructura (carácter breve y concentrado) del procedimiento sumario no lo permite. La defensa del demandado se puede hacer verbal o por escrito. U na vez efectuada la defensa del demandado el tribunal debe llamar a las partes a conciliación, si ésta se produce, se levantará un acta poniendo fin al juicio. Si no hay conciliación, el tribunal determinará si recibe la causa a prueba o si cita a las partes a oír sentencia. Esta diligencia puede efectuarse en la misma audiencia o en un acto posterior. Si concurre a la audiencia solo el demandante, se estimará que el demandado esta rebelde: en este caso de acuerdo al artículo 684 debe el tribunal recibir la causa a prueba y el demandante puede solicitar que se acceda provisionalmente a su demanda. Esta solicitud debe efectuarse con fundamento plausible. De la solicitud deberá notificarse al demandado por cédula, el cual tiene un plazo de 5 días para oponerse. De esta oposición el tribunal fijará una nueva audiencia. La resolución judicial que accede a lo solicitado provisionalmente, por ser una resolución judicial que recae sobre una cuestión accesoria, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria. Por lo tanto el demandado también podría ejercer un recurso de apelación en contra de dicha resolución judicial, dentro del plazo de 5 días. Si el demandado no ejerce oposición el tribunal recibirá la causa a prueba o bien citará a las partes a oír sentencia (art. 685). Si concurre solo el demandado, se llevará a efecto el comparendo en rebeldía del demandante. U na vez oído el demandado, podrá recibir la causa a prueba (de acuerdo al arto 684 sólo en rebeldía del demandado el tribunal está obligado a recibir la causa a prueba y siempre y cuando no se pida acceder provisionalmente a la demanda). 260 LIBROTECNlA:<

CAPiTULO VIII: PROCEDIMIENTO SUMARIO ~------- Las excepciones que haga valer e! demandado pueden ser dilatorias o perentorias. Todas deben oponerse en la misma audiencia, y su interposición no paraliza la tramitación de! juicio. Estas excepciones deben fallarse en la sentencia definitiva, si acoge alguna excepción dilatoria deberá pronunciarse sólo sobre ellas. Y pondrá término al juicio. No puede e! demandante subsanar la demanda, pues e! procedimiento ya se tramitó en forma completa. Si no acoge las excepciones dilatorias opuestas, deberá pronunciarse sobre las perentorias hechas valer en e! juicio. Si el tribunal recibe la causa a prueba dictará la resolución judicial respectiva, la que deberá ser notificada por cédula a las partes. Una vez notificada o habiéndose pronunciado e! tribunal sobre la última reposición, empieza a correr e! término probatorio que se rige por las reglas de los incidentes (artículo 686): 8 días dura el término probatorio ampliable a un máximo de 30 días. Las partes tienen e! plazo de 2 días para presentar la lista de testigos. Aquí puede producirse un problema: que no se presente la lista de testigos al segundo día y se ejerza la reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba al tercer día. Vencido e! término probatorio, e! tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia (artículo 687). El tribunal tiene un plazo de 10 días para dictar sentencia definitiva. Dentro de este plazo podrá decretar medidas para mejor resolver contempladas en e! artículo 159 de! cpe. U na vez dictada la sentencia definitiva deberá notificarse por cédula a las partes. En contra de esta sentencia se pueden ejercer los medios de impugnación contemplados por la ley. En lo que dice relación con e! recurso de apelación, éste debe concederse en ambos efectos, salvo que concedida en esta forma hayan de eludirse sus resultados. En segunda instancia, la Corte de Ape!aciones, a solicitud de parte, puede pronunciarse sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera instancia para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en e! fallo apelado (artículo 692). Respecto a los incidentes que se promuevan e! procedimiento sumario deben promoverse y tramitarse en la audiencia de contestación TOMO IL PROCEDIMIENTOS CIVILES ORDINARIOS Y ESPECIALES 261

------- FERNANDO ORELLANA TORRES sin paralizar el asunto principal. Los incidentes serán resueltos en la sentencia definitiva. En este procedimiento el legislador reglamento la institución de la sustitución del procedimiento. Este es un incidente especial, por el cual, en conformidad al artículo 681, iniciado el procedimiento sumario puede decretarse su continuación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, si existen motivos fondados para ello. Esta sustitución solo procede en el caso del artículo 680 inciso 1, es decir cuando estamos frente al ámbito de aplicación general. Pero también el legislador permite que se pueda decretar la sustitución del procedimiento de ordinario a sumario cuando aparezca la necesidad de aplicarlo. El legislador ha establecido que pueda concurrir el defensor público a la audiencia de contestación, cuando deba intervenir conforme a la ley o bien cuando el tribunal lo juzgue necesario (artículo 683 inciso 2 ). Oír a los parientes de alguna de las partes: Art. 689 (847). Cuando haya de oírse a los parientes, se citará en términos generales a los que designa el artículo 42 del Código Civil, para que asistan a la primera audiencia o a otra posterior, notificándose personalmente a los que puedan ser habidos. Los demás podrán concurrir aun cuando sólo tengan conocimiento privado del acto. Compareciendo los parientes el tribunal les pedirá informe verbal sobre los hechos que considere conducentes. Si el tribunal nota que no han concurrido algunos parientes cuyo dictamen estime de influencia y que residan en el lugar del juicio, podrá suspender la audiencia y ordenar que se les cite determinadamente. 262 LIBROTECNIA