Depósito Boletas de Garantía



Documentos relacionados
Bonos Leasing Ministerio de Vivienda y Urbanismo

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

Bolsa de Valores de Montevideo

TARIFAS DE CONDICIONES

FONDO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA MINUTA EJECUTIVA DE LA PROPUESTA: FONDO CAPITAL DE RIESGO PARA EMPRENDIMIENTO JOVEN NO INNOVATIVO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del

Circular Externa SGS-DES-CE de febrero de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA - EXTERNA - DFV - 108

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

MANUAL DE OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES EXTRANJEROS

1. Como Ingresar al Menú Temático.

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO DEUDA ESTATAL UF 3-5 AÑOS. a) Nombre del fondo mutuo: Fondo Mutuo DEUDA ESTATAL UF 3-5 AÑOS

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6

CRITERIOS DE GESTIÓN Y SELECCIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS V. Borrador

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

B. Acerca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

CAPÍTULO VI COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Compilado de preguntas y respuestas

C I R C U L A R N 2.015

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

INDICE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MAXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES. Identificación de la Entidad.. 2

Capitulo III: Sección

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

En vigor desde el

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

RESPUESTA ACLARACIONES A LAS BASES

MINUTA EJECUTIVA ANTECEDENTES GENERALES LICITACIÓN PÚBLICA Nº MA SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARA ENAP MAGALLANES

INSTRUCCIONES PARA LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS TIPO

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

PLAN DE EMPLEO LOCAL Ayudas a Inicio de Actividad. Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco. Ayuntamiento de Pozoblanco

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

Política de Salvaguarda de Activos

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

GUÍA PRACTICA DEL USUARIO SOBRE EL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PRESENTACIÓN

Programas de ayuda externa - Contrato de servicios - Anuncio de licitación - Procedimiento restringido

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

Contrato de servicios ebusining Telesecretariado

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A.

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador.

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h F.33. T general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

Trámites principales para el desarrollo de proyectos a partir de fuentes renovables de energía Se identifican una serie de recomendaciones para los

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental

AcciGame, FINANCIERO. Tu Inversión Virtual. M. En C. Eduardo Bustos Farías

INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAMENTO DEL SERVICIO TELOCONSIGO CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

Cuentas de Liquidación para Multifondos de AFP

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

Allianz Capital. Aires de libertad para su dinero. Allianz Seguros. Allianz Compañía de Seguros. Atención al Cliente Tel www. allianz.

Introducción. Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del

LIQUIDACION DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE APORTES

Epígrafe 12º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES.

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB FEB9-2001)

Políticas de Derechos de autor

RESUMEN DE CONVOCATORIAS Afectados Préstamos Renta Universidad ICO facebook.com/groups/afectadospru afectadosprestamorenta.wordpress.

Oportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

IBE t IBE0 IBE IBE IBE IBE

Sama Sociedad de Fondos de Inversión S.A. (G.S) Informe Trimestral de Fondos de Inversión

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE TRABAJO Y CUENTAS PRESUPUESTARIAS

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

AFILIADO INDEPENDIENTE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Organismo de Acreditación Ecuatoriano. Criterios Específicos

Transcripción:

Versión 3 31,mayo 2004

Introducción El DCV, interesado en dar a conocer al Mercado de Valores su próximo servicio ha desarrollado el presente documento en el cual se expone las principales características que este servicio ofrecerá. Depósito Central de Valores invita a los distintos participantes del mercado a interiorizarse en torno a esta iniciativa y hacernos llegar sus opiniones, permitiéndonos de esta forma enriquecer con sus aportes los conceptos expuestos en el presente documento. Cualquier observación o comentario por favor dirigirlos a: Felipe Devia García Product Manager DEPOSITO CENTRAL DE VALORES S.A., DEPOSITO DE VALORES mailto: fdevia@dcv.cl Fono: 393 9240-393 9000 2

Agradecimientos DCV agradece a quienes en distinta medida ayudaron a la elaboración de este documento, en el cual espera haber podido recoger, sino la totalidad, al menos la gran mayoría de los requerimientos planteados sobre el servicio de. Y a quienes en forma crítica aportaron su valioso conocimiento y experiencia de negocios, hallando puntos en común y la riqueza en el contraste de pareceres, todo lo que permitió que esta publicación fuera posible. 3

INDICE 1. Objetivos...5 2. Características de las Boletas de Garantía...5 3. Factibilidad Legal...6 4. Mercado Objetivo...6 5. Descripción del Servicio...6 5.1 CONTRATO DE EMISIÓN DESMATERIALIZADA...6 5.2 EMISIÓN DE LAS BOLETAS DE GARANTÍA...7 5.3 CUSTODIA DE LAS BOLETAS DE GARANTÍA...7 5.4 TRANSFERENCIA DE POSICIÓN...7 5.5 PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO...7 5.6 EJECUCIÓN DE LA BOLETA DE GARANTÍA...8 5.7 EXTINCIÓN DE LA BOLETA DE GARANTÍA...8 6. Tarifas...8 6.1 DEPÓSITO Y CUSTODIA...8 7. Aspectos a Resolver...8 7.1 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS...8 7.2 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS...9 4

1. Objetivos Los objetivos de este documento son: Determinar las factibilidad de hacer depositables las Boletas de Garantía bancarias Determinar las características del servicio de depósito desmaterializado de Boletas de Garantía 2. Características de las Boletas de Garantía NOMBRE DEL INSTRUMENTO Entidad Emisora: Bancos 1 Partícipes: Motivo de la emisión: Monto de la emisión autorizada: Unidad de valor: Cortes: Tipo de emisión: Transferencia: Reajustabilidad: Intereses: Plazo: Fecha de emisión: Ejecución: Liquidez: Embargabilidad: Cotización Bursátil: Fungibilidad: BOLETAS DE GARANTÍA Para las Boletas de Garantía participan el Emisor, una entidad tomadora y un beneficiario Respaldar una promesa de hacer o ejecutar una obra, oferta o propuesta. Dependiente de la línea de Crédito del tomador 2. No tiene monto máximo específico Puede ser emitida en varias monedas, principalmente Pesos, U.F., USD y Euros en orden de volumen de negocios. También pueden emitirse en moneda extranjera pagadera en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de cobro No tiene Desmaterializada Nominativos no endosables ni transferibles Reajustables de acuerdo a la variación de la moneda de emisión No aplica Pueden ser desde corto plazo a plazo indefinido y renovables según lo requiera el solicitante. Para los efectos de este servicio se incluirán sólo las Boletas con un plazo definido Variable Este instrumento puede ser ejecutado por el beneficiario en cualquier momento dentro de su fecha de vigencia en caso que no se cumplan las condiciones garantizadas por el tomador Desde inmediata hasta 30 días después de la presentación a cobro por parte del beneficiario, cuando así se haya estipulado Embargables No son transables No son fungibles 1 Para los efectos de este documento la entidad emisora y patrocinadora es el BCI, posteriormente el servicio se hará extensivo a todos los Bancos. 2 Las Boletas de Garantía se emiten en dos opciones: de acuerdo a una Línea de Crédito aprobada por el Emisor al Tomador o con fondos disponibles que el Tomador entrega al Emisor. 5

3. Factibilidad Legal 3 Las barreras legales que hay que resolver son: Estos instrumentos no son de oferta pública, por lo que para hacerlos depositables se requerirá una presentación a la SVS con el fin de lograr acuerdo y autorización. Estos instrumentos no presentan código nemotécnico por lo que éste tema también debe ser solicitado a la SVS. Este tipo de instrumento no está tipificado en la circular 1085 por lo que deberá solicitarse una modificación a dicha circular de tal forma que se incluya este tipo de instrumentos en la misma. La emisión desmaterializada de estos instrumentos no está soportada en la RAN ni en ninguna otra norma de la SBIF, por lo que deberá solicitarse una modificación en ese aspecto a la SBIF. La emisión desmaterializada de este instrumento debe recibir un tratamiento especial por parte del DCV. Estos instrumentos no caben dentro de las categorías vigentes Renta Fija, Renta Variable o Intermediación Financiera, por lo mismo, no existe en el Reglamento Interno tarifas para Custodia de estos instrumentos. Debe definirse además una tarifa para el Depósito de estos instrumentos Estos instrumentos, tendrán que sujetarse a un proceso especial para su cobro, en una modalidad que deberá en primer lugar estar soportada por la normativa de la SBIF para luego ser traspasada a los procesos del DCV. Este solución deberá contar con consenso de las partes: tomadores, bancos y DCV. 4. Mercado Objetivo Según información entregada por el BCI, el mercado objetivo de Boletas de garantía emitidas durante el año 2003 en CLP y en UF en conjunto corresponde a $188.000 millones equivalente a 10.000 Boletas emitidas. De acuerdo a esto, 40 son los grandes tomadores de los cuales 20 concentran el 25% del total de Boletas emitidas y el 20% del monto lo que corresponde a $37.600 millones. Cabe destacar que esta información no incluye Boletas de Garantía emitidas en monedas extranjera. Debido a que el sistema del DCV permite hoy el formato de multimonedas, este servicio debe pensarse tanto para moneda local como moneda extranjera ya sea esta última pagadera en pesos o en la moneda de emisión. 5. Descripción del Servicio 5.1 CONTRATO DE EMISIÓN DESMATERIALIZADA El contrato de Emisión Desmaterializada está individualizado para instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera. Como las Boletas de Garantía no caben dentro de estos tipos de instrumentos debe incluirse o modificarse dicho Contrato para que incluya las Boletas de Garantía. 3 Estas barreras deben ser salvadas por el Product Manager y Fiscalía. 6

5.2 EMISIÓN DE LAS BOLETAS DE GARANTÍA Este servicio parte con la solicitud de un tomador a un Banco de emitir una Boleta de Garantía a favor de un tercero con el fin de garantizar la ejecución de un trabajo o la promesa de realizar una obra específica. La emisión desmaterializada la llevará a cabo el banco girador, Emisor, que puede tener las opciones de depositar la posición en su cuenta de depositante, en la cuenta del Banco custodio, en una cuenta de Mandante o en la cuenta de algún depositante en caso que el beneficiario de la boleta lo sea. La cuenta final de destino de esta emisión deberá ser indicada por el Emisor. Dado que este instrumento es no fungible, debe mantener el vínculo entre la posición depositada y el respectivo título, la Boleta en este caso, que la conforma. La información electrónica proveniente del Emisor hacia el DCV debe identificar, al menos, los siguientes campos: Identificación del Banco girador Nombre y Rut del Beneficiario Nombre y Rut del Tomador Obligación que garantiza la Boleta Monto de la Emisión Moneda de Emisión Moneda de Pago Fecha de otorgamiento Fecha de Vencimiento (plazo) 5.3 CUSTODIA DE LAS BOLETAS DE GARANTÍA Sobre este particular, la cuenta de posición servirá para mantener en depósito las Boletas de Garantía con las características de un instrumento no fungible. Los beneficiarios de las Boletas de Garantía en caso de ser depositantes ingresarán la posición en su misma cuenta. En caso contrario, deberán contar con un Banco custodio, que puede ser el mismo Banco emisor, otro Banco o algún corredor de Bolsa. Debido a las características de los beneficiarios se deberá privilegiar que el custodio sea algún Banco. 5.4 TRANSFERENCIA DE POSICIÓN En caso que el beneficiario decida cambiar de Custodio deberá ser posible realizar el movimiento de posición entre cuentas de depositantes. Al igual que en una liquidación de operaciones ambas partes deberán confirmar el movimiento de las posiciones. La salvedad de este movimiento es que no genera un pago entre las partes, sino sólo la transferencia de las posiciones. 5.5 PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO En el caso que una Boleta de Garantía deba ser prorrogada debe existir un acuerdo por escrito entre el beneficiario y el tomador de la Boleta que debe ser informado al Emisor. El Emisor informará al DCV que la fecha de vencimiento de la Boleta ha cambiado con lo cual el DCV procederá a modificar dicha fecha. 7

Dentro de las características de la emisión de este instrumento, deberá quedar especificado que es el Emisor el responsable de informar al DCV de este evento. Posteriormente, el DCV informará al custodio que la fecha de vencimiento ha cambiado. Con esto bastará para que el Custodio se entere. La normativa no especifica la antelación con la cual el tomador y el beneficiario deben concurrir al Emisor, por lo mismo, se sugiere que la prórroga sea informada al DCV con al menos 1 día hábil anterior a la fecha de vencimiento. 5.6 EJECUCIÓN DE LA BOLETA DE GARANTÍA En caso que la Boleta de Garantía sea ejecutada por el beneficiario, éste concurre directamente donde el Emisor y solicita su pago. El Emisor deberá informar al DCV por medio electrónico que la Boleta está siendo ejecutada por lo que el DCV informará al Custodio. El Custodio traspasará la posición al Emisor en una operación en que ambas partes deberán confirmar el movimiento. El contrato de emisión de estos instrumentos deberá contemplar esta figura. Una vez que el Emisor ha pagado al beneficiario, dará de baja la posición lo que informará al DCV por vía electrónica. 5.7 EXTINCIÓN DE LA BOLETA DE GARANTÍA Cuando la Boleta no es ejecutada, su vencimiento en forma natural implica que la posición expira. Este tratamiento es similar al de las OSAS en el cual la posición se extingue sin generar ningún evento de pago asociado. El DCV debitará la posición en la cuenta del Custodio o Mandante según sea el caso e informará por medio electrónico al Emisor y al custodio de este débito en la posición. Una vez que esto ocurra la Boleta se considerará como extinguida. 6. 6.1 Tarifas DEPÓSITO Y CUSTODIA Debe definirse las tarifas a cobrar por el depósito y la custodia de los valores ya que las tarifas vigentes en el Reglamento Interno corresponden a Instrumentos de Renta Fija, Intermediación Financiera y Renta Variable. 7. Aspectos a Resolver 7.1 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Inclusión de estos instrumentos en la Circular 1085 a través de una tipificación de los mismos. Obtención de código nemotécnico para estos instrumentos. Lograr acuerdo y autorización para hacerlos depositables debido a que éstos no caben dentro de la categoría de instrumentos de oferta pública. 8

7.2 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Inclusión de la emisión desmaterializada de estos instrumentos en las normas de la SBIF. Proceso de cobro de este instrumento. 9