Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015



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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 160 PROYECTO DE LEY: 149 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, RELATIVO A LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 15 DE ENERO DE 2015. PROPONENTE: H.D. ANA MATILDE GÓMEZ RUILOBA. COMISIÓN: GOBIERNO,JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 14 de enero de 2015. /~ //I!t.7f~ S-S-j-v Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional Respetado señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de ley "QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, RELATIVO A LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.", y que me merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código Penal tipifica aquellas conductas cuya incriminación resulta indispensable para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad. Debido a su lesividad, el Código Penal ha impuesto sanciones severas a los delitos Contra la Administración Pública, instituyendo penas privativas de la libertad personal que alcanzan los 15 años de prisión. El artículo 215, numeral 2, de la Constitución Política de la República de Panamá establece que el objeto de las normas procesales es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustantiva. El Código Procesal Penal, aprobado mediante Ley NO.63 de 28 de agosto de 2008, en tanto cuerpo instrumental, comprende los principios, garantías y reglas del procedimiento penal en Panamá. Este instrumento nonnativo, discutido y aprobado por la Asamblea Nacional, comprendía las recomendaciones de una Comisión Codificadora, resultado de un amplio período de participación y consulta entre la sociedad civil, los operadores y usuarios del sistema de administración de justicia, como parte de esa reforma integral que se coordinó desde la mesa del Pacto de Estado por la justicia. El artículo 116, numeral 2, del Código Procesal Penal estableció que en los delitos de Peculado, Emiquecimiento Injustificado y Delitos Patrimoniales contra cualquier entidad pública, el plazo de prescripción de la acción penal sería el doble de la pena prevista para el respectivo delito. La extensión de ese plazo bien se justificaba ante las limitaciones que enfrentan los sistemas de justicia penal para la investigación y juzgamiento de los delitos Contra la Administración Pública, mientras sus autores y partícipes se encuentran aún en el ejercicio de cargos públicos, lo que afecta el ejercicio efectivo, oportuno e imparcial de la acción penal. 1

Ahora bien, la Asamblea Nacional modificó, a través de la Ley NO.35 de 23 de mayo de 2013, el numeral 2 del artículo 116 del referido código, reduciendo el plazo de prescripción de la acción penal al máximo de la pena prevista para estos delitos. La citada disposición, la cual reformaba un código de la República, no fue objeto de consulta ciudadana. La norma fue incluida, sin una consideración sistemática ni temática, en una reforma destinada a actualizar el procedimiento de extradición en el Código Procesal Penal. Cabe mencionar, también que la República de Panamá es signataria tanto de la Convención Interamericana Contra la Corrupción así como de la Convención de las Naciones Unidas en el mismo tema, en ambas lo que se estimula y se plantea es que los Estados parte legislen en su Derecho Positivo para proteger adecuadamente la correcta Administración Pública por vía de la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública. Se impone, en consecuencia, restablecer el texto original del ruiículo 116 del Código Procesal Penal al estado en el que esta Asamblea la aprobó como producto de la reforma y mejoramiento integral del sistema de administración de justicia y la capacidad del Estado para perseguir delitos tan lesivos a los intereses de la correcta administración pública, a fin de afirmar su legitimidad normativa, en tanto el producto de un proceso sistémico de codificación nacional. 2

ANTEPROYECTO DE LEY N. (De_ de de 2015) Que modifica un artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal.rjt!s- J~s'/t...-- LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El numeral 2 del artículo 116 del Código Procesal Penal queda así: Artículo 116. Plazos de prescripción. La acción penal prescribe: 2. Al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública. Artículo 2. La presente ley modifica el numeral 2 del artículo 116 del Código Procesal PenaL Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy catorce de enero de 2015, por la suscrita Honorable Diputada 3

Panamá, 19 de marzo de 2015 Honorable Diputado Adolfo Valderrama Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en sus sesiones ordinarias de los días 17 y 19 de marzo de 2015, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No.149, Que modifica un artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. ' l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El día 3 de marzo de 2015, el proyecto de ley, que nos ocupa, fue presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en virtud del artículo 165, numeral 1, literal (a) de la Constitución Política, previo prohijamiento del Anteproyecto de Ley 160, presentado por la Honorable Diputada Ana Matilde Gómez, en la sesión del jueves 15 de enero de 2015. H. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO El Proyecto de Ley No.149, está compuesto por tres artículos, de los cuales el artículo 1, representa el carácter esencial del proyecto, donde hace referencia a la modificación del numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal' para rest~blecer el texto original del precitado artículo, que estableció que en los delitos de Peculado, Enriquecimiento Injustificado y Delitos Patrimoniales contra cualquier entidad pública, el plazo de prescripción de la acción penal sería el doble de la pena prevista para el respectivo delito, el cual fue modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, para reducir el plazo de prescripción de la acción penal al máximo de la pena prevista para estos delitos, disminución que no fue consultada y fue inc1uída sin una consideración sistemática ni

Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.H9, "~ue modifica un artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de jjrescrij"iól1 ele la 2 acción penal". temática en una reforma destinada a actualizar el procedimiento de extradición en el Código Procesal Penal. lit ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Para el Primer Debate al Proyecto de Ley No.l49, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales en sus sesiones del martes 17 y jueves 19 de marzo de 2015, en el Salón Azul de la Asamblea Nacional, sometió a la discusión del primer debate el proyecto en cuestión, estuvieron presente los comisionados y se instó a que el equipo técnico jurídico del Ministerio Público y de la Comisión de Gobierno, se reuniera para analizar la parte sistemática y temática del alcance de la norma a modificar, para entonces recomendar a la Comisión, si era conducente, alguna modificación con respecto al artículo que se propone modificar. Luego de realizada la reunión de trabajo entre el equipo técnico jurídico, se recomendó a la Comisión la aprobación sin modificación del artículo 116 del Código Procesal Penal, ya que cumple con los presupuestos sistemáticos y jurídicos para perseguir delitos tan lesivos como el Peculado, Enriquecimiento Injustificado y Delitos Patrimoniales, a los intereses de la correcta administración de pública. IV. EL PRIMER DEBATE La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, luego de considerar los planteamientos, decidió aprobar en Primer Debate, con la mayoría de los miembros de dicha comisión, el Proyecto de Ley No.l49, Que modifica un, artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de prescripción de la.acción, penal, con la modificación del artículo 1 para incluir el párrafo final de dicha norma, el cual fu~ omitido en dicho proyecto y así evitar confusiones en cuanto al contenido del artículo y la intención del legislador, la cual solo es modificar el numeral 3 del artículo 116 del Código :Procesal Penal, quedando el resto de la norma igual a la vigente. Por todas las consideraciones anteriormente expresadas, la C;omisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, luego del exhaustivo estudio y en atención a la importancia que reviste el Proyecto de Ley No 149, RESUELVE: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No. 149, Que modifica Que modifica un artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le,dé segupdo debate al Proyecto de Ley No.l49.

Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.H9, "~ue modifica IIn articulo cid Código Procesal Penal, relativo a los plazos cle prescripción de la 3 acción penal". ~--~~~~~~~--~ Secretario H.D. MANUEL COHEN S. Comisionado H.D. RUBEN FRIAS Comisionado H.D.A~EZR. Comisi'~d~A H.D. BENICIO ROB!NSON Comisionado ya

TEXTO ÚNICO 1 ASAMBLEA NACIO!\J,l3,[ SECP.E7lJ,i-:(JA GENB:?,tlL?rn~~~~~;;;'ó~';!)1~2i7i'?T ' 1 ílo~~\i::' ;,j'f,!, ',', i',.~) j;;~~" I ".~~: ""'i'~";i~""'~' C:::I:~~~- 111 "",~~",~~~;... "":: :!,. ': I! t '4.f", 1UW th.j<:'.!.. lfoien' Que contiene el Proyecto de Ley No.l49, Que modifica un artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal. Panamá, 19 de marzo de 2015. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No.149, arriba enunciado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley con las modificaciones aprobado en primer debate por esta Comisión. PROYECTO DE LEY N 149 (De de de 2015) Que modifica un artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: -;r i Artículo 1. El numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal queda así: Artículo 116. Plazos de prescripción. La acción penal prescribe: 1. 3. Al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública. En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal. Artículo 2. La presente ley modifica el numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

-;;ó Texto Único del Proyecto de Ley No.149, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en su reunión ordinaria del diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SUNTOS CONSTITUCIONALES j' H.D.PEDRO, LEZ PINZÓN H.D. Effj~~~l1cr: IRéJS/----...",. Secretario H.D. MANUEL COHEN S. Comisionado H.D. RUBEN FRIAS Comisionado H.D. BENICIO ROBINSON Comisionado /ya.,, I

LEY De de de 2015 Que modifica un artículo del Código Procesal Penal, relativo a los plazos de prescripción de la acción penal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal queda así: Artículo 116. Plazos de prescripción. La acción penal prescribe: 3. Al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento Ínjustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública. Artículo 2. La presente Ley modifica el numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 149 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. El Presidente,