BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,



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Transcripción:

Secretaría General BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, C E R T I F I C A: Que en la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día seis de octubre de dos mil quince fue adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: 09. Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas del Vicerrectorado de Formación Permanente 09.22. El Consejo de Gobierno aprueba el convenio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Centro Español para Extranjeros y Formación de Profesores Ele, Alcalingua Universidad de Alcalá de Henares, según anexo. Y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente certificación haciendo constar que se emite con anterioridad a la aprobación del Acta y sin perjuicio de su ulterior aprobación en Madrid, a siete de octubre de dos mil quince. C/ Bravo Murillo, nº 38 28015 Madrid Tel: 91 398 81 51/ 65 26/27/28 Fax: 91 398 60 42 www.uned.es

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) Y EL CENTRO DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS Y FORMACIÓN DE PROFESORES ELE, ALCALINGUA- UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES Madrid, a DE UNA PARTE D. Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), en nombre y representación de esta universidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre), y del Real Decreto de nombramiento 527/2013, de 5 de julio de 2013 (BOE de 6 de julio). DE OTRA PARTE, Dª Mª Teresa del Val Núñez, en su calidad de Directora de Alcalingua, y representación de esa sociedad, quedando constituida el 24 de enero de 2012 ante el notario Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez con el número de protocolo 170 y se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, asiento 1/2281/945, folio 136, el 21 de febrero de 2012. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para formalizar el presente Acuerdo y EXPONEN PRIMERO: Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía en el desarrollo de sus funciones (art. 1º de sus Estatutos). Entre sus funciones específicas, se encuentran la de establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. SEGUNDO: Alcalingua-Universidad de Alcalá, es una Sociedad Mercantil de responsabilidad limitada, nacionalidad española, cuyo capital social ha sido íntegramente suscrito por el socio único fundador la Universidad de Alcalá, cuyo objeto social es: Servir de apoyo instrumental a la Universidad de Alcalá para facilitar la infraestructura y servicios necesarios para impartir cursos de lengua y cultura españolas a extranjeros, cursos especializados y monográficos, atendiendo a todo aquello que derive de los mismos, realizando funciones de contratación, organización de viajes y excursiones, actividades culturales, alojamiento de los cursillistas y cualquier otra actividad que se relacione, directa o indirectamente, con las señaladas. A partir del 19 de diciembre de 2011 se amplía el objeto social añadiendo: Igualmente, la

sociedad promoverá el desarrollo de actividades científicas y de investigación, así como de todo tipo de proyectos que impulsen la utilización del español como lengua, pudiendo participar en cuantas convocatorias públicas se publiquen, por parte de todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas, para llevar a cabo actividades de I+D relacionadas con su objeto social. TERCERO: Que el artículo 2.J de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y el desarrollo de sus fines institucionales. Que Alcalingua y la UNED están interesadas en establecer procedimientos de colaboración para mutuo beneficio en el área de la enseñanza de español como lengua extranjera (ELE) y español como segunda lengua (EL2). Por lo expuesto anteriormente, ambas partes se encuentran interesadas en suscribir el presente convenio de colaboración entre las dos entidades, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: Constituye el objeto del presente convenio concretar los servicios que la UNED, a través de su el Centro de Idiomas Digital y a Distancia de la UNED (CUID), y Alcalingua prestarán de forma conjunta, coordinada o en colaboración para estudiantes interesados en la adquisición/aprendizaje del español como lengua extranjera o segunda lengua. SEGUNDA: Para la consecución de este objetivo ambas partes asumen los siguientes compromisos: a. Diseñar, promocionar e impartir acciones formativas conjuntas, en las que se combine la formación en línea proporcionada por el CUID y la formación presencial proporcionada por Alcalingua. Esos cursos podrán ofrecer opciones como las siguientes: i. Cursos de niveles iniciales A1 y A2 del MCER en modalidad en línea durante un curso académico, seguidos de formación presencial de nivel B1. ii. Curso de nivel A2 en línea entre los meses de abril y julio, seguidos de intensivos presenciales de verano. iii. Cursos intensivos presenciales de verano, seguidos de cursos A1 y A2 en línea durante el curso siguiente. iv. Programas especiales a demanda donde se combinen de forma flexible ambas ofertas formativas. b. Publicidad. Ambas instituciones se comprometen a difundir y publicitar los cursos resultantes del presente acuerdo por todos los medios a su

alcance, especialmente en el terreno internacional. Toda la publicidad, tanto impresa como electrónica, recogerá el carácter conjunto de esta oferta formativa, con la mención explícita de ambas instituciones y sus logos identificativos. c. Matriculación. Alcalingua asumirá el proceso de preinscripción de los estudiantes, y procederá a realizar una copia de los datos para la gestión y tramitación de la matricula por la UNED, la UNED emitirá una factura a Alcalingua por el importe de las matrículas realizadas d. Alcalingua deberá de abonar dicha matrícula en el plazo de un mes a partir del cierre del periodo de matriculación. e. El precio de los cursos incluirá los materiales didácticos de apoyo, siendo responsabilidad de la UNED la gestión de los mismos. f. Certificación. Como servicio incluido en el importe de los cursos, se realizarán pruebas de evaluación finales cuyos resultados serán certificados, en principio, de forma separada por ambas instituciones, aunque se avanzará hacia una certificación conjunta. Se ofrecerá la posibilidad de certificación con el sello CertACLES de Alcalingua como servicio adicional con coste. g. Precios de los cursos y servicios. Ambas instituciones acordarán los importes de los cursos, cumpliendo cada una con su propia normativa interna. Estos importes no necesariamente deben coincidir con los ofrecidos individualmente por cada institución, puesto que la oferta conjunta y la doble certificación los define como productos diferentes con valor propio. TERCERA: Las partes firmantes del presente acuerdo vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter General. En concreto, por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo. CUARTA: El seguimiento del presente acuerdo se realizará en el seno de una Comisión Mixta formada por dos representantes de la UNED y dos representantes de Alcalingua, cuya misión será interpretar y ejecutar las cláusulas de este convenio para asegurar su correcto cumplimiento. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y su funcionamiento se regirá en todo lo no previsto en este convenio, por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. QUINTA: El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, y está expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público. No obstante, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución, se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas así como los principios establecidos en la referida Ley. SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia de un año desde el momento de su firma, prorrogable mediante adenda a instancia de cualquiera de las partes por los períodos de tiempo que en cada caso se determinen. SÉPTIMA: Serán causas de extinción del acuerdo: el mutuo acuerdo entre las partes. la denuncia unilateral formalmente comunicada con una antelación mínima de seis meses. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del presente acuerdo. OCTAVA: Resolución de conflictos y Jurisdicción competente. En caso de litigio sobre su interpretación y aplicación, serán los Juzgados y Tribunales españoles del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la normativa vigente de general aplicación. En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA UNED, POR ALCALINGUA, Alejandro Tiana Ferrer Rector Mª Teresa del Val Núñez Directora