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Punta Arenas, 26 de Octubre de 2012 SR. MAURICIO PEÑA Y LILLO INTENDENTE REGIÓN DE MAGALLANES PRESENTE REF.: Solicita coordinación y fiscalización actividad de Landing De nuestra consideración: Con preocupación hemos tomado conocimiento en las páginas web de empresas de cruceros extranjeros y solicitudes efectuadas por agencias marítimas regionales, en representación de empresas extranjeras, que se anuncia y se solicita autorización al Gobierno de Chile, para efectuar actividades comerciales de Turismo y en especifico el Landing utilizando además, tripulantes y Guías, extranjeros en territorio Chileno sin permiso de trabajo. Debemos recordar, que según el Artículo 1 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno interior de cada región reside en el Intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción y que en la misma normativa, en su artículo Artículo 2 señala que corresponderá al Intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región, entre otras funciones: Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley; Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella; Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes; Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región; Debido a esto hemos querido remitir información explicando en detalle las labores involucradas en la actividad comercial y turística de Landing o desembarco en territorio Chileno, por empresas y trabajadores extranjeros y las prohibiciones de realizar dicha actividad, por parte de Servicio de Impuestos Internos y la Legislación chilena.

LA ACTIVIDAD DE COMERCIAL LANDING Y TURISMO, PROHIBIDA POR SII A EMPRESAS EXTRANJERAS, SIN INICIO DE ACTIVIDADES EN CHILE Cada año miles de turistas arriban a los fiordos de la Patagonia a través de Cruceros y buques de expedición de bandera extranjera que navegan, por mar territorial Chileno, haciendo uso del denominado Paso Inocente 1. Sin embargo estas embarcaciones a través de Ord. N 126000/74, de 02.09.09, emitida por el Capitán de puerto de Punta Arenas, se les pretendió permitir, efectuar la actividades de landing o desembarco de pasajeros en territorio nacional con botes semirrígidos tipo Zodiac, en lugares costeros de las rutas de navegación autorizadas por el art. 45 del Reglamento de Practicaje y pilotaje (Ord. N 126000/74, de 02.09.09). Sin embargo el Servicio de impuestos Internos, ha determinado en dos ordinarios, que dicha actividad comercial y otras, no puede ser realizada por empresas de cruceros extranjeros, salvo que posean inicio de actividades e inscripción de RUT, en Chile (junto a esta carta se adjunta ordinario 0137, de la cual se desprende el siguiente párrafo):, TRABAJO EFECTUADO POR TRIPULANTES EXTRANJEROS Y GUÍAS, EN TERRITORIO NACIONAL, SIN VISA Esta actividad de desembarco o "landing" en Inglés, consiste en el desembarco de turistas, a través de botes semirrígidos en puntos de interés turísticos del territorio nacional. Para ser efectuada, requiere siempre de labores remuneradas, realizadas por extranjeros sin cumplir la normativa vigente respecto a VISA de trabajo: 1. Tripulante Extranjero: a cargo del Bote Semirrigido y otros que apoyan el desembarco de los turistas o pasajeros a la playa, 2. Guía extranjero: acompaña en la caminata a los turistas o pasajeros a los lugares del territorio nacional a visitar, 1 Paso Inocente: Es el régimen que se aplica en el mar territorial según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), al cual Chile esta suscrito. Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial Chileno, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.

Al realizar el desembarco de pasajeros los buques de bandera extranjera, lo realizan con Tripulantes y Guías, que no cuentan con permisos para trabajar en territorio Chileno. Esto dado que el tripulante debe desembarcar del Crucero y navegar junto a los Turistas en pos del destino o atractivo terrestre (que no puede ser alcanzado en el buque) en embarcaciones más pequeñas denominadas semirrígidas o zodiacs y atracar con dicha embarcación en las playas chilenas en las cuales desembarcan estos turistas junto al guía extranjero. Foto: Embarcación tipo Zodiac o semirrígida, del Buque Crucero Clipper Adventure, que desembarcó pasajeros el 2007, entre otros lugares, al Monumento natural de Pingüinos de Isla Magdalena en Magallanes. En la foto se puede apreciar a pasajeros junto a la tripulante norteamericana Lori Gross (parada), al mando de la embarcación en aguas nacionales. Esto se aleja del trabajo habitual que realizan trabajadores extranjeros en los buques que surcan las aguas interiores chilenas y oceánicas de competencia de la Autoridad marítima Chilena, dado que este caso los tripulantes y guías a bordo del semirrígido o zodiac en la faena de desembarco o landing, se desembarcan del Buque en lanchas sin matrícula, en territorio Chileno, navegan (territorio nacional) y bajan a tierra (territorio nacional) de competencia vuestra y de la Dirección del Trabajo, PDI, AA.MM. entre otros organismos. Esto es aun más claro y señalado en el Ord. N 126000/74, de 02.09.09 de capitanía de puerto de Punta Arenas, que menciona al landing como realizable en lugares costeros de la ruta de navegación o sea; territorio chileno y mas explicito aun en la letra 1 del mismo ordinario, donde señala que los landing deben contar con autorizaciones cuando se realicen en propiedad privada, a parques nacionales o zonas protegidas. Así esta actividad, se realiza en tierra y territorio chileno (senderos, playas, bosques cercanos al lugar de desembarco), con turistas que desembarcan acompañados de tripulantes y Guías, que trabajan, sin contar permisos y VISA de trabajo en Chile. Se debe señalar además, que para que un extranjero desarrolle actividades laborales en Chile los requisitos que la ley solicita entre otros requerimientos son: Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile. En este caso no ocurre ya que los cruceros y buques de expedición, poseen banderas de conveniencia extranjeras y no poseen domicilio legal en Chile ni representante. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente. Tampoco se cumple, ya que los trabajadores son contratados en el país de la bandera del buque (extranjera o de conveniencia) y no en Chile. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para

la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo. Tampoco se cumple ya que estos trabajadores, como se menciono, no poseen visa alguna de trabajo en Chile, y menos aun una visa de residencia correspondiente en Chile o un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Así en opinión de quienes firman, estos Tripulantes como también los guías que desembarcan junto a los Turistas, no cumplirían con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.500 que regula las normas comunes y generales sobre el trabajo de Extranjeros en Chile. Además, en el caso de los tripulantes que navegan estas embarcaciones semirrígidas hacia playas del territorio nacional, no cumplirían además el Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la marina Mercante y de Naves Especiales, que en su artículo 4, letra a, señala como requisito ser Chileno para estar embarcado en este tipo de embarcaciones y en la Ley de navegación, del 31.05.78, artículos 65 al 2222, señala que los tripulantes solo pueden ser de nacionalidad Chilena. Además, la Ley de Fomento a la Marina Mercante Nacional señala en su artículo 3ro que: El cabotaje queda reservado a las naves chilenas. Se entenderá por tal el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva. Así de acuerdo acuerdo a la reserva de cabotaje nacional señalada en la parte superior, se realiza dos tipos de cabotaje en mar territorial Chileno y zona exclusiva: transporte de pasajeros, entre dos puntos del territorio nacional: el buque de cruceros a la gira en el estrecho de Magallanes y el borde costero (Ej.: Isla Magdalena), efectuado por un bote tipo zodiac, que tampoco cuenta con la autorización para realizarlo (no posee inscripción valida en Chile como nave menor o de transporte de pasajeros comercial) y menos aun con tripulantes Chilenos, como lo estipula la ley de navegación. Además existiría un 2do tipo cabotaje no permitido y reservado a naves chilenas: cuando el buque de crucero extranjero, zarpa desde un muelle u otro punto, y se dirige fuera de la ruta de navegación comercial o paso inocente, a puntos del territorio nacional para efectuar landing o turismo.

SOLICITA FISCALIZACIÓN Y COORDINACIÓN ORGANISMOS COMPETENTES, DE ACUERDO A FACULTADES Con estos argumentos de hecho y derecho, solicitamos urgentemente a Ud. y de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinar (o denunciar a tribunales) las actividades señaladas que se pretenden efectuar contraviniendo las leyes y normas vigentes del Estado de Chile, y coordine a los organismos competentes, para fiscalizar y otros que estime necesarios: 1. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Para que fiscalice estas actividades comerciales, realizadas por empresas extranjeras, a través de buques extranjeros en territorio Chileno, a través de las atribuciones que posee, entre otras: A. Fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información. B. Recopilar antecedentes, programar y realizar labores de detección de entidades o, personas extranjeras o chilenas, que desarrollan actividades en Chile o en el extranjero, en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las leyes debieran pagarse al Estado de Chile, como asimismo respecto de empresas extranjeras a las cuales se les efectúa remesas desde Chile por diversos conceptos. C. Preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión en el área internacional. 2. DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE MAGALLANES. Para que fiscalice a los Guías y tripulantes a bordo de las embarcaciones semirrígidas de nacionalidad extranjera, que no poseen visa de trabajo en Chile, y que Según Ordinario Nº 5848/386, de la misma Dirección del Trabajo, esta se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, sea que los trabajadores de que se trata estén o no autorizados para prestar servicios en el país, de conformidad a las normas de extranjería y que en el ejercicio de sus funciones, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo están facultados para visitar cualquier lugar de trabajo y a cualquiera hora del día o de la noche. 3. POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Conforme a su Ley Orgánica (Decreto Ley 2460 de 1979), la PDI tiene entre sus misiones específicas, la de controlar el ingreso, egreso y reingreso de personas del territorio nacional y la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país. 4. AUTORIDAD MARÍTIMA REGIONAL Para que fiscalice a los cruceros, botes y tripulantes de estos semirrígidos, utilizados para realizar transporte de pasajeros entre dos puntos del territorio nacional (cabotaje), las matriculas y autorización de estos botes semirrígidos si existiese y los tripulantes extranjeros que los comandan, que infringen el Decreto Ley Nº 3.500. y Ley de Marina Mercante nacional. Desde ya ponemos a disposición todos los medios físicos de nuestros asociados: lanchas, embarcaciones, etc., en forma gratuita, para que los fiscalizadores de las instituciones antes mencionadas, puedan transportarse a los lugares de Landing o desembarco anunciados y puedan fiscalizar a las actividades de las empresas y ciudadanos extranjeros sin VISA de trabajo en Chile Esperando una pronta respuesta, se despide atentamente de Ud. Sergio Tapia Conteras Presidente Cámara de Turismo Austro Chile A.G Enrique Escobar Miquel Presidente Corporación de Desarrollo Turístico Alejandro Kusanovic Presidente Regional ARMASUR A.G. Arturo Aliaga Mancilla Director Cámara de Comercio

C.C.: Archivo Srta. Gloria Vilicic, Gobernadora Provincial de Magallanes, José Menéndez N 640, Punta Arenas. Sra. Catalina Besnier Anguita, Gobernadora Provincial de Tierra del Fuego, Padre Mario Zavattaro 525, Porvenir. Sr. Prefecto Jorge Escobar González, PDI Magallanes, Departamento de Extranjería Y Policía Internacional Punta Arenas, Errázuriz 977, Punta Arenas Sra. Rita Astorga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Magallanes, Plaza Muñoz Gamero 1007, piso 2, Punta Arenas. Sr. Francisco Parada Ferrada, Director Regional (S), Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica, Avda. Independencia Nº 608, Punta Arenas. Sr. René Bernardo Zúñiga Salas, Coordinador Inspectivo, Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica, Avda. Independencia Nº 608, Punta Arenas. Sr. Gobernador Marítimo, Capitán de Navío Eric Solar Olavarría, Avda. Bernardo O'Higgins 1169. Sr. Capitán de Puerto de Punta Arenas, Capitán de Corbeta LT Milidrag Delic Cuevas, Avda. Bernardo O'Higgins 1169. Punta Arenas. Sr. Capitán de Puerto de Tierra del Fuego, Teniente 2 LT Pablo Orrego Avendaño, Carlos Serka Vera 096, Bahía Chilota. Porvenir. Adj.: 1. Ordinario 0137, 14 de mayo de 2012, SII, 2. Listados Cruceros y empresas que pretenden hacer landing y desembarco temporada 2012-2013 detectados.