JULIO 22 Difusión Carta Derechos y Deberes de los Pacientes en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue Resolución N : 0923 del 19/07/22 Página 1 de 8
JULIO 22 Indice PROPÓSITO... 3 OBJETIVOS... 3 ALCANCE... 3 CARTA DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE... 4 PLAN DE DIFUSIÓN..... 6 RESPONSABLES...... 7 BIBLIOGRAFÍA... 8 Página 2 de 8
JULIO 22 Propósito Entregar al paciente una atención que vele por el respeto a su dignidad como persona, resguardando sus derechos explícitos de no discriminación, respeto a la privacidad, pudor, confidencialidad, acompañamiento, información, trato digno y calidad en los procesos técnicos y administrativos. Objetivos Definir la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes, con el fin de que sean respetados y se le dé cumplimiento por parte de los usuarios y de los funcionarios del establecimiento, según corresponda. Lograr que el ejercicio de este derecho sea libre, voluntario, expreso e informado. Difundir a los usuarios sus Derechos y Deberes. Fortalecer la confianza mutua entre el paciente y el profesional de la salud. Entregar información clara y accesible mediante la publicación de los Derechos y Deberes en distintas áreas del establecimiento. Alcance Todos los Servicios y Unidades del Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue, así como todos los usuarios externos que se atienden en el establecimiento. Página 3 de 8
JULIO 22 Carta de Derechos y Deberes del Paciente DERECHOS DEL PACIENTE 1. No Discriminación Yo tengo derecho a NO SER DISCRIMINADO en mi establecimiento de salud sin importar mi edad, sexo, religión, discapacidad, privación de libertad, etnia o nacionalidad durante mi atención (según art. 2 Ley 20.584). Contemplando la realidad intercultural de nuestra zona, se debe respetar a las personas provenientes de sectores mapuches, especialmente aquellas que no dominen el idioma castellano, para lo cual el establecimiento velará a través de su Facilitadora Intercultural el respeto a las creencias de la etnia. 2. Respeto a la Privacidad y al Pudor Yo tengo derecho a ser atendido en un lugar que CUIDE MI PRIVACIDAD Y PUDOR (según art. 5 Ley 20.584). Este punto debe considerar no sólo la atención sanitaria que se brinda al usuario en el box, sino también cualquier tipo de servicio que ofrezca el establecimiento, con el fin de dar confianza al usuario. 3. Respeto a la Confidencialidad Yo tengo derecho a que la INFORMACIÓN MÉDICA entregada durante mi atención SEA CONFIDENCIAL (según art. 12 Ley 20.584). La información de cada una de sus atenciones, así como sus antecedentes médicos no pueden entregarse a otras personas sin su autorización. En este mismo punto, el establecimiento debe garantizar que usted no puede ser grabado ni fotografiado en ningún momento de su atención, sin previa autorización suya. 4. Acompañamiento a los Pacientes Yo tengo derecho a RECIBIR VISITAS, ASISTENCIA RELIGIOSA Y SER ACOMPAÑADO CUANDO CORRESPONDA según normas del establecimiento de salud Página 4 de 8
JULIO 22 (según art. 6 Ley 20.584). Para ello, se debe garantizar un horario de visitas, el cual debe ser respetado y normado por el establecimiento de manera que no intervenga con otros derechos ni con el normal funcionamiento de los servicios clínicos. 5. Información al Paciente o Responsable Yo tengo derecho a RECIBIR Y ACCEDER A INFORMACIÓN Y ORIENTACIONES CLARAS Y OPORTUNAS de mi atención (según art. 8 Ley 20.584). El profesional tratante deberá entregar un informe claro y en lenguaje comprensible sobre su enfermedad, tratamiento, riesgos, exámenes y medicamentos, así como darle la oportunidad de aceptar o rechazar el tratamiento o cualquier procedimiento, pero en ningún caso esto podrá provocarle la muerte. Todos los funcionarios involucrados en su atención deben estar debidamente identificados y portar su credencial institucional. 6. Información respecto al Carácter Docente Asistencial Yo tengo derecho a SER INFORMADO DEL CARÁCTER DOCENTE ASISTENCIAL DE MI ESTABLECIMIENTO, pudiendo ser atendido por estudiantes del área de la salud en coordinación con el equipo médico tratante (según art. 5 Ley 20.584) 7. Trato Digno y Respetuoso Yo tengo derecho a RECIBIR UNA ATENCIÓN Y TRATO DIGNO Y RESPETUOSO con un lenguaje claro, adecuado y amable (según art. 5 Ley 20.584), por parte de todos los funcionarios del establecimiento y en todas las etapas de mi atención. DEBERES DEL PACIENTE 1. RESPETO AL PERSONAL DEL HOSPITAL Yo debo tratar con respeto y dignidad a todos los funcionarios que se desempeñen en las distintas áreas de atención del Hospital. Página 5 de 8
2. CUMPLIR CON LA NORMATIVA DEL ESTABLECIMIENTO JULIO 22 Yo debo aceptar, cumplir y respetar las distintas normas y reglamentos que establece el Hospital para su correcto funcionamiento. Respetar los horarios de citación por respeto también a los otros usuarios, cumplir con las indicaciones y estar atentos a la información que se entrega. 3. CUIDAR LAS INSTALACIONES Yo debo cuidar cada una de las instalaciones y equipamiento del Hospital, cuidar la higiene de todos los sectores del establecimiento. Recordemos que toda la infraestructura del Hospital está a disposición de nosotros como usuarios y es para que nos entreguen una mejor atención. 4. ENTREGAR INFORMACIÓN PERSONAL VERAZ Y ACTUALIZADA Yo debo velar porque mis datos personales estén actualizados en los registros del Hospital, así como de presentar todos los documentos requeridos a la hora de realizar cualquier trámite en el establecimiento (Carnet de identidad, Previsión y N de Ficha). PLAN DE DIFUSIÓN Para lograr nuestro objetivo principal, que es la difusión de la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes, y su correcto cumplimiento por parte de los usuarios internos y externos, se publicará esta Carta en el acceso principal y lugares de mayor afluencia de público mediante afiches visibles y llamativos, los cuales deben ser accesibles al público, claro y legible. Además, se entregarán folletos informativos a pacientes hospitalizados y familiares y/o acompañantes al momento de realizar su ingreso a nuestros Servicios de Hospitalizados. Este folleto deberá estar disponible en la OIRS del Hospital y en aquellos módulos de atención directa al usuario. Página 6 de 8
JULIO 22 RESPONSABLES La Dirección del establecimiento, como responsable de velar porque esta Carta de Derechos y Deberes sea respetada por parte de los funcionarios del Hospital. La Jefa de la OIRS, quien debe velar por su correcta difusión y entrega de información de a los usuarios del establecimiento. El Consejo de Desarrollo del establecimiento, quien colaborará con el equipo de la OIRS en la confección de la Carta de Derechos y Deberes del Paciente, a fin de que sea un documento realizado de manera participativa, y en la posterior difusión en la comunidad. Página 7 de 8
JULIO 22 BIBLIOGRAFIA: LIZANA, Lorena: Protocolo de Aplicación Informativo Derechos del Paciente, Instituto Nacional del Cáncer, Santiago, Chile. 20 Carta Derechos y Deberes de los Pacientes, Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, Santiago, Chile. 2009. Página 8 de 8