DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL AGUA



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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO CAMPUS GUANAJUATO DIVISIÓN DE INGENIERÍAS DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL AGUA Guanajuato, Gto. Febrero de 2012

ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN... 5 INTRODUCCIÓN... 6 FASE I. FUNDAMENTACIÓN... 8 1. MARCO NORMATIVO... 13 1.1 Normatividad nacional... 13 1.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.... 13 1.1.2 Ley General de Educación.... 15 1.2 Normatividad estatal de la educación superior... 16 1.2.1 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.... 16 1.3 Normatividad de la Universidad de Guanajuato... 17 1.3.1 Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato.... 17 1.3.2 Estatuto Orgánico y Estatuto Académico.... 18 1.3.3 Reglamento de Modalidades de los Planes de Estudio.... 22 2. MARCO FILOSÓFICO... 26 3. PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR... 30 3.1 Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Secretaría de Educación Pública... 31 3.2 La educación superior en el siglo XXI. Líneas estratégicas de desarrollo, ANUIES, 2000... 33 3.3 Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2007-2012... 33 3.4 Programa Estatal de Educación Superior para el Estado de Guanajuato 2001-2025... 34 3.5 Criterios e indicadores sobre la pertinencia de la nueva oferta educativa del nivel superior en el Estado de Guanajuato... 37 3.6 Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad de Guanajuato 2010-2020... 39 3.7 Plan de Desarrollo de la División de Ingenierías Campus Guanajuato 2008-2012... 47 3.8 Programa Especial en Ciencia Tecnología e Innovación 2008-2012... 48 4 NECESIDADES SOCIALES Y JUSTIFICACIÓN SOCIAL... 49 1

5 MERCADO LABORAL... 51 6 DEMANDA ESTUDIANTIL... 53 7 OFERTA EDUCATIVA... 54 FASE II. PLANEACIÓN TÉCNICA CURRICULAR... 57 8. MARCO TEÓRICO Y/O CONCEPTUAL... 57 9. ORIENTACIÓN DEL PROGRAMA... 58 10. PERFIL DE EGRESO... 58 11. CAMPO DE TRABAJO... 62 12 OBJETIVO CURRICULAR... 63 12.1 Objetivos específicos... 63 13. SISTEMA DE DOCENCIA... 64 14. LÍNEAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN... 64 15. PLAN DE ESTUDIOS... 71 15.1 ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS... 71 15.1.1 Antecedentes de maestría... 71 16. SISTEMA DE CRÉDITOS... 76 16.1 Antecedentes de Maestría... 77 17. FLEXIBILIDAD DEL PLAN DE ESTUDIOS... 78 18. METODOLOGÍA DE ENSENANZA-APRENDIZAJE... 79 18.1. Metodologías de enseñanza-aprendizaje:... 80 18.2. Metodología de evaluación... 81 19. CARTAS DESCRIPTIVAS... 81 20. PERFIL DE INGRESO... 81 21. PERFIL DEL PROFESOR... 83 22. ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS... 84 22.1 Requisitos de ingreso... 85 2

22.1.1 Antecedentes Académicos:... 85 22.1.2 De admisión:... 85 22.1.3 De salud:... 85 22.1.4 De conducta:... 85 22.1.5. Administrativos:... 85 23. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN... 85 24. REQUISITOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE EGRESO... 86 24.1. Requisitos académicos de egreso.... 86 24.2 Requisitos de titulación.... 86 25. PROGRAMA DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS... 87 FASE III. OPERACIÓN DEL PROGRAMA ACADÉMICO... 90 26. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN... 90 26.1 Integración, Permanencia, funciones y operación del Comité del Posgrado en Ciencia y Tecnología del Agua... 90 26.2 Conformación, funciones y atribuciones del Comité Tutoral... 92 26.3 Funciones y atribuciones del Tutor... 93 26.4 Funciones de los profesores del núcleo académico básico, e invitados... 93 27. POBLACIÓN ESTUDIANTIL POR ATENDER... 95 28. RECURSOS HUMANOS... 95 28.1. Existentes... 95 28.2. Requeridos... 100 29. INFRAESTRUCTURA FÍSICA, MATERIALES Y EQUIPO... 100 29.1 Existente... 100 29.2 Requeridos... 101 30. PROGRAMAS DE DESARROLLO QUE APOYAN AL PROGRAMA ACADÉMICO... 105 31. ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA... 106 3

32. FUENTES CONSULTADAS... 107 ANEXO I. ESTUDIO DE LA DEMANDA ESTUDIANTIL Y MERCADO LABORAL...110 ANEXO II. CARTAS DESCRIPTIVAS..125 ANEXO III. CURRICULA VITARUM..342 ANEXO IV. ARTÍCULACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL AGUA CON EL DE MAESTRIA EN CIENCIAS DEL AGUA.....381 4

PRESENTACIÓN Este documento representa el resultado del trabajo realizado por un grupo de profesores de los Departamentos de Ingeniería Geomática e Hidráulica, Minas Metalurgia y Geología, e Ingeniería Civil, todos pertenecientes a la División de Ingenierías, Campus Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato. La actividad desarrollada se fundamenta en el Plan de Desarrollo Institucional 2010-2020, en la propia Misión de la Universidad de Guanajuato, en el Plan de Desarrollo de la División de Ingenierías, en la problemática que afronta el recurso hídrico, así como en las necesidades sociales manifestadas por los profesionales vinculados con el manejo y explotación del agua. Para la realización del presente programa académico se siguió lo recomendado en la guía teórica-metodología para la planeación curricular de la misma, con asesoramiento de la Unidad de Desarrollo Curricular. La implementación del presente programa académico permitirá la formación de recursos humanos, posgraduados, que sean capaces de resolver problemas relacionados con la calidad, explotación de acuíferos, preservación, saneamiento y manejo del agua, que garantice la sustentabilidad de este recurso. Se busca que los profesionales graduados, en el presente programa, sean capaces de planear, dirigir y llevar a cabo proyectos de desarrollo tecnológico y su respectiva transferencia para resolver problemas específicos, regionales y nacionales, a propósito del agua. El presente posgrado permitirá fortalecer la vinculación entre académicos de la División de Ingenierías de los Departamentos participantes, y se consolidarán las líneas de investigación en tratamiento de agua, hidrología y manejo integral de cuencas, logrando con ello abordar de manera integral la problemática del agua en el Estado, en la región, en el territorio nacional, y generar conocimientos y tecnología de vanguardia que garanticen la sustentabilidad del recurso hídrico. 5

INTRODUCCIÓN Acorde con el modelo educativo de la Universidad de Guanajuato, el Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua de la Universidad de Guanajuato pretende dar respuesta a las demandas sociales en torno la problemática del agua, aprovechando la ciencia y la tecnología en el área para aportar lo propio en la formación de individuos con pensamiento crítico, conocimientos sólidos de su entorno local en perspectiva mundial, con capacidad de adaptación a las transformaciones del presente y un claro compromiso con la sociedad a la que se deben. Con la vista en el aseguramiento de la calidad y enmarcado en una organización académica matricial, departamental y divisional, el Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua plantea un trabajo de colaboración multidisciplinario, el cual tiene un importante desarrollo dentro del área de la Ciencia y Tecnología del agua, teniendo como base el aprendizaje de los estudiantes y las competencias genéricas y específicas que estos deberán adquirir para obtener una formación integral. El Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua se plantea como un programa académico sustentado divisionalmente (en principio por la División de Ingenierías del Campus Guanajuato) y se formula mediante la colaboración activa de otras Divisiones del Campus Guanajuato, garantizando la flexibilidad y movilidad dentro de la institución y ampliando las posibilidades de la movilidad interinstitucional, puesto que el conjunto de estudiantes podrán compartir las experiencias académicas entre diversos programas. En el tema del agua, México afronta severos problemas relacionados con la disponibilidad, lo cual está generando grandes conflictos, ya que geográficamente este recurso se ubica en zonas geográficas de difícil acceso, que conjuntamente con las actividades económicas ha propiciado una sobre explotación en las fuentes de abastecimiento. Aunado a lo anterior, también existen problemas de contaminación de los cuerpos de agua, con costos ecológicos preocupantes. Esto 6

no es más que el reflejo de la complejidad intrínseca de este recurso, asociada con su disponibilidad geográfica, distribución, uso, y contaminación. Para dar soluciones a las problemáticas del agua antes mencionadas, es imprescindible establecer programas académicos que conlleven a la formación de recursos humanos especializados, con capacidades suficientes para afrontar los retos agua. En este contexto la Universidad de Guanajuato estructura el programa Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua, con tres líneas de investigación: tratamiento de agua, hidrología y manejo integral de cuencas. Este programa permitirá preparar científica y tecnológicamente a los recursos humanos capaces de planear, dirigir y llevar a cabo proyectos de innovación que garanticen la sustentabilidad de los recursos hídricos. El programa promoverá la investigación científica, el desarrollo de tecnología, y la transferencia tecnológica para resolver problemas específicos, regionales y nacionales, a propósito del agua. El presente documento tiene como mira metodológica y contenido de planeación y organización lo contemplado en la guía metodológica de planeación y evaluación curricular, la legislación vigente, y los documentos de desarrollo de la propia Universidad. El contenido de la presente propuesta lo conforman la metodología de la planeación y evaluación, cuyos contenidos se organizan en las siguientes fases: 1 I Fundamentación; II Planeación técnico curricular; y III Operación del programa. 1 Universidad de Guanajuato. Guía metodológica de planeación y evaluación curricular de la Universidad de Guanajuato, (2000). 7

FASE I. FUNDAMENTACIÓN En el territorio mexicano se tienen diferentes características topográficas, y climáticas, originando una desigual distribución del agua. Por esto, el uso, manejo, aprovechamiento y disposición final del agua, deben darse dentro de un desarrollo sostenible. En el estado de Guanajuato y en las zonas centro y norte del país se presentan severos problemas de escasez de agua. La mayor parte del agua dedicada a consumo humano, actividad industrial y agricultura, en esta zona geográfica, es agua subterránea. 2 Esta se extrae mediante pozos, que se han comenzado a abatir, por ejemplo, en algunas regiones el estado de Guanajuato, se tienen ritmos de abatimiento anual de 1 a 3 m, perdiéndose los espacios en donde el agua se aloja, por compactación y consolidación de manera irreversible. Por esto, los acuíferos son considerados recursos no renovables. Otro problema del agua subterránea es la contaminación. En Guanajuato y en otros estados de actividad minera, las actividades de este giro han traído como consecuencia la contaminación de las aguas subterráneas, con metales pesados como plomo, cobre, cinc, hierro, entre otros. Es importante mencionar que recientemente se ha detectado arsénico y fluoruro en diecisiete estados de la República Mexicana, ubicados en el centro y norte del país. 3 En la zona del bajío (en Guanajuato), se ha percibido la presencia arsénico (As) disuelto en las aguas subterráneas, con concentraciones del orden de 2 a 0.5 mg L -1, cuya contaminación fue originada por la disolución natural del arsénico de origen geológico y del contenido en presas de jales. Estas concentraciones superan lo permitido por la norma oficial mexicana, para agua potable (0,025 mg L -1 ). 4 2 SEMARNAT. Estadísticas del agua en México, (2008) p. 16. 3 Hernández J.R., Nava J.L., Carreño G., Martínez F.. Removal of arsenic (V) by electro-coagulation process. Water-rock Interaction (WRI-13). Proceedings of the 13 th international symposium, Birkle P., Torres-Alvarado I.S., Editors. CRC Press Taylor and Francis Group. London, (2010) 583-585. 4 NOM-127-SSA1-1994. 8

Por otro lado, el crecimiento acelerado de la demanda de agua para diferentes usos, no ha estado acompañado de un tratamiento adecuado de las aguas residuales, presentándose actualmente repercusiones alarmantes en los niveles de contaminación de ríos, cuencas, lagos y acuíferos, que disminuyen las capacidades de agua potable. El deterioro de la calidad del agua por el desarrollo urbano e industrial es especialmente, marcado en las regiones Centro y Norte-Centro, en donde se requieren importantes acciones de saneamiento. En materia de saneamiento, de las aguas residuales urbanas, surge el dato de que sólo el 38.3% recibe tratamiento. 5 El otro restante (61.7%) es dispuesto en cuerpos de agua, contaminándolos y disminuyendo la disponibilidad de este recurso. Es importante mencionar que las plantas de tratamiento municipales utilizan procesos primarios y secundarios, omitiendo en la mayoría de los casos el tratamiento terciario que depura el material tóxico del agua. Además, las plantas de tratamiento municipales existentes suelen operar por debajo de su capacidad instalada, en ocasiones originadas por la baja eficiencia del proceso secundario. El sector industrial genera el 43% de aguas negras mientras que el otro 57% es de origen doméstico. El sector industrial sólo trata en el lugar el 14% de sus efluentes. Las empresas transnacionales son las que se han dado a esta tarea de saneamiento, mientras que la pequeña y mediana industria nacional no emplea tratamiento alguno y suele verter sus efluentes a cuerpos de agua receptores, que en muchas ocasiones son ríos, lagos y lagunas, además del alcantarillado municipal. La recarga de los acuíferos es un tema que demanda atención ya que estos cuerpos de agua son una fuente importante en el abasto para uso consuntivo en el 5 SEMARNAT, Estadísticas del agua en México, (2008) p. 86. 9

centro norte de la República Mexicana. El moldeamiento de la recarga de los acuíferos es indispensable para diseñar y preservar zonas de recarga estratégicas que garanticen la disponibilidad de este recurso. 6 Para descontaminar las aguas potables de metales pesados y sus contra iones se requiere del diseño de procesos fisicoquímicos, electroquímicos, biotecnológicos y de la combinación de los mismos. Sin embrago, la transferencia de estos procesos del laboratorio, a la gran escala (aplicación), requiere del trabajo de especialistas con conocimientos sólidos en ciencia y tecnología del agua, capaces de diseñar los métodos y procesos de tratamiento. En materia de saneamiento de agua residual urbana, se requiere de un análisis de las plantas existentes, para adecuar los procesos que sean necesarios y que garanticen su posible re-uso y/o infiltración a los acuíferos. Por otro lado, las aguas residuales industriales se deben de rescatar y aprovechar de forma segura. Para dar respuesta a la problemática industrial se deben desarrollar procesos acorde a la producción más limpia, promovida por la ONU; para esto se deben implementar procesos de cero descargas, en las mismas industrias. Para promover las acciones de tratamiento de agua se requiere de la participación de especialistas en el desarrollo de métodos y en el diseño de procesos de tratamiento que garanticen, por un lado, la calidad del agua proveniente de los acuíferos, y por otro, el reaprovechamiento de las aguas de origen residual. Por otro lado, la problemática del agua implica la interrelación entre su disponibilidad, uso y demanda, que abarca aspectos técnicos, económicos, ambientales, legales y sociales, principalmente. Para dar respuesta a la problemática del agua los actores deben cumplir con sus objetivos sin menospreciar las necesidades de los sujetos. Para lograr un adecuado manejo de 6 Lassabatère L., Angulo-Jaramillo R., Soria-Ugalde J.M., Cuenca R., Braud I., Haverkamp R., Estimation of soil transfer parameters through infiltration experiments, Soil Sci. Soc. Am. J., 70 (2006) 521-532. 10

los recursos hídricos se requiere de una planeación integral, eficiente y sostenible, que contemple el análisis de la problemática desde un punto de vista multidisciplinar y que proporcione soluciones adaptadas a un entorno dinámico. Para dar soluciones a las problemáticas del agua antes mencionadas, es imprescindible establecer programas académicos que conlleven a la formación de recursos humanos especializados, con capacidades suficientes para afrontar los retos agua. Por esto, la creación de un Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua, permitirá preparar científica y tecnológicamente a los recursos humanos capaces de planear, dirigir y llevar a cabo proyectos de innovación que garanticen la sustentabilidad de los recursos hídricos. De lo expuesto hasta el momento, se pone en evidencia que el agua en la región centro y norte del país, y particularmente Guanajuato, enfrenta retos que requieren ser atendidos, bajo las siguientes premisas: Incrementar el número de profesionales que se dediquen a la investigación en Ciencia y Tecnología del Agua; Crear nuevos programas educativos que permitan formar recursos humanos altamente especializados para resolver problemas relacionados con la disponibilidad, calidad, tratamiento y re-uso del agua, y del manejo integral de cuencas; Fomentar la formación de grupos multidisciplinarios para garantizar la sustentabilidad del agua; Propiciar la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la formación, la investigación y el intercambio de docentes; Involucrar, en la problemática del agua, a todos los sectores para que juntos aborden su solución, y, 11

Generar tecnología propia que responda de manera específica a las necesidades y condiciones de la región. 12

1. MARCO NORMATIVO El marco Normativo del Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua, tiene como fin contextualizar al proyecto académico con respecto a las disposiciones normativas sobre la educación, para lo cual ciñe sus principios acorde a lo estipulado en la normatividad nacional, normatividad estatal de la educación superior y la normatividad de la Universidad de Guanajuato. 1.1 Normatividad nacional 1.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos los aspectos de este Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua atienden a la legislación vigente para la educación pública en nuestro país, cuyo marco jurídico general se funda en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 al establecer en el artículo tercero los fundamentos de la educación en México. En ese entendido, deberá considerar los siguientes aspectos aplicables al caso, a la letra: ARTÍCULO 3. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; 7 Constitución política de los estados unidos mexicanos. 13

b) Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; V. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior, necesaria para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas. Este programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología busca propiciar la educación integral y armónica, laica, científica, nacional con solidaridad internacional, democrática, productiva con sentido social, que contribuya con independencia al fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. 14

1.1.2 Ley General de Educación. La Ley General de Educación 8 es un documento normativo de carácter nacional, regula la Educación que imparte el Estado (federación, estados y municipios), es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. En lo general, su articulado amplía y especifica lo dispuesto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subraya los principios y valores fundamentales que deben regir la educación, define los componentes del sistema educativo nacional y caracteriza y norma las acciones y responsabilidades de sus miembros en lo que atañe a la distribución social, los servicios, el financiamiento y la evaluación de la función educativa. En lo particular, y solamente en cuanto sus disposiciones, tienen efectos en la planeación, operación, validación y certificación del presente Programa de Doctorado, cabe consignar la definición de Educación Superior que comprende el Artículo 37º, los contenidos de la educación y su instrumentación en planes y programas de estudios a los que se refiere el Artículo 47º y lo que en función de la validez oficial de estudios señala el Artículo 60º del ordenamiento. Es preciso mencionar que, en atención a lo dispuesto por la Constitución, esta Ley General, en su Artículo 1º, señala expresamente: La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. Lo que no implica que la Universidad de Guanajuato, siendo una institución de carácter autónomo, deje de pertenecer al sistema educativo nacional y pueda pasar por alto lo que en términos de Disposiciones generales señala la Ley 8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Educación. Última Reforma DOF 16-11-2011. 15

General de Educación; en primer lugar lo dispuesto por los Artículos 1º, 2º, 5º, 7º, y 8º, en los que se recogen los principios de integralidad, laicismo, libertad, democracia, nacionalismo, solidaridad y convivencialidad que señala el Artículo 3º constitucional; en segundo lugar, lo que en nuestro caso es especialmente importante, lo dispuesto en el Artículo 9º, que a la letra dice: Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. 1.2 Normatividad estatal de la educación superior 1.2.1 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. La Ley de Educación para el Estado de Guanajuato 9 es de carácter general, su aplicación abarca todos y cada uno de los programas y niveles educativos que ofrecen o puedan ofrecer las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, que operan en el Estado de Guanajuato. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 79º, la educación superior se imparte después de la educación media superior propedéutica o bivalente, y comprende los programas de educación técnica superior, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura y la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Por su parte, las universidades e instituciones de educación superior, como lo señala el artículo 80º, deberán realizar obligatoria e inexcusablemente las 9 Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, 141, 03 de Septiembre (2007). 16

funciones sustantivas de docencia, investigación y difusión de la cultura, atendiendo los conceptos de libertad de cátedra y de investigación, el libre examen y la discusión de las ideas. 1.3 Normatividad de la Universidad de Guanajuato El Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua responde a los principios y postulados generales que definen el ser y el quehacer de la Universidad de Guanajuato, se acoge a su misión, se guía por sus fines, realiza sus funciones sustantivas y se ciñe estrechamente a la normatividad vigente de la Universidad de Guanajuato 2008. Las normas básicas que rigen el ser, el quehacer y los objetivos institucionales de la Universidad de Guanajuato se enuncian en la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, en la cual se ubican todos los aspectos de este programa académico, sobre todo en consideración de los siguientes: 1.3.1 Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. El Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología del Agua se orienta por la libertad de cátedra, la investigación científica, tecnológica y humanista de alto nivel en el campo de los recursos hídricos, a la vista de las partes aplicables de los artículos 4º y 5º de la ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato 10 : Artículo 4º.- En la Universidad, en un ambiente abierto a la libre discusión de las ideas, se procurará la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad, para la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista y conciencia social. En ella regirán los principios de libertad de cátedra, libre investigación y compromiso social y prevalecerá el espíritu crítico, pluralista, creativo y participativo. Artículo 5º.- Son funciones esenciales de la Universidad de Guanajuato: I.- La educación en los niveles que ella determine; 10 Universidad de Guanajuato. Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. Normatividad Vigente de la Universidad de Guanajuato, (2008). 17

II.- La investigación científica, tecnológica y humanística, en cualquier área del conocimiento, en relación con las necesidades locales, regionales, nacionales y del saber universal; y III.- La creación, promoción y conservación de las expresiones del arte y la cultura; la preservación, la difusión y el acrecentamiento de los valores, así como la extensión a la sociedad de los beneficios de la ciencia y la tecnología. 1.3.2 Estatuto Orgánico y Estatuto Académico. En el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guanajuato se determina que los órganos académicos colegiados resolverán respecto de los aspectos académicos generales, en el artículo 11, que a la letra dice: 11 ARTÍCULO 11.- Los órganos académicos colegiados de la Universidad son las instancias resolutoras de planeación, integración, coordinación y evaluación académica. Tendrán por objeto regular, apoyar y fortalecer las funciones de docencia, investigación y extensión de la Universidad. También les corresponderá promover la articulación entre áreas, niveles, disciplinas y funciones académicas, así como propiciar el desarrollo de sus recursos En el Estatuto Académico de la Universidad de Guanajuato se señalan los órganos colegiados que tienen injerencia en la planeación y el desarrollo de los programas educativos de la Universidad, así como su correspondiente ámbito de participación en lo que corresponde a planes de estudio y estructura curricular. Se citan a continuación los principales aspectos del Estatuto Académico vigente que atañen a este particular: 12 ARTÍCULO 2º.- Este Estatuto, los reglamentos específicos que de él se deriven, así como los lineamientos o acuerdos que en el ámbito de sus respectivas 11 Universidad de Guanajuato. Estatuto Orgánico de la Universidad de Guanajuato. Normatividad vigente de la Universidad de Guanajuato, (2008). 12 Universidad de Guanajuato. Estatuto Académico de la Universidad de Guanajuato. Normatividad vigente de la Universidad de Guanajuato, (2008). 18

competencias expidan los Órganos Colegiados y las Autoridades Unipersonales, regularán la docencia, la investigación y la extensión, como funciones sustantivas de la Universidad. Su aplicación estará a cargo de los propios Órganos Colegiados y Autoridades Unipersonales, conforme a sus atribuciones específicas. ARTÍCULO 4º.- La docencia, la investigación y la extensión, se desarrollarán vinculadas entre sí para generar, transmitir y difundir el conocimiento y la cultura de manera participativa, dentro de un marco de flexibilidad e interdisciplinariedad. ARTÍCULO 7º.- Los planes y programas de las actividades académicas de la Universidad atenderán a lo siguiente: I. Vigencia de los conocimientos impartidos; II. Atención a las necesidades de formación de profesores y alumnos; III. Avances en la disciplina y área específica; y IV. Ejercicio sensible, reflexivo, crítico, propositivo y creativo sobre la atención y solución de las necesidades y problemas del entorno. ARTÍCULO 8.- El proceso educativo buscará: I. Estimular en los profesores y alumnos sus capacidades inventivas, de conciencia social, de liderazgo, la formación profesional para el trabajo y colaboración con sus semejantes, desarrollando en ellos el conocimiento y aplicación de los valores que los hagan participar en la cultura universal y los identifique con la cultura nacional; II. Fomentar el cumplimiento de la misión y los valores universitarios, desarrollándose las asignaturas con el más alto nivel académico, tanto en los métodos de enseñanza-aprendizaje como en los contenidos a impartir; 19