LÍNEA DOCTHOS INTERNACIONAL - CONDICIONES GENERALES



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LÍNEA DOCTHOS INTERNACIONAL - CONDICIONES GENERALES

REGLAMENTO COBERTURA INTERNACIONAL LÍNEA DOCTHOS Alcance de la cobertura. Swiss Medical Medicina Privada - Línea Docthos ofrece a sus asociados la opción exclusiva del servicio SWISS MEDICAL MEDI- CINA PRIVADA - LÍNEA DOCTHOS INTERNACIONAL, que brinda protección ante accidentes o enfermedades ocurridos en el curso de un viaje al exterior, además de otros beneficios adicionales, durante períodos de hasta noventa (90) días. Mediante este servicio, ante una necesidad de asistencia a cualquier hora y desde cualquier lugar, basta con un llamado a la Central de Alarma. Allí será atendido por personal de Universal Assistance (de aquí en adelante «La Prestadora»), quienes lo orientarán inmediatamente y darán las autorizaciones necesarias al caso, ayudándolo de la manera más rápida y apropiada. Este servicio se brinda exclusivamente a aquellos asociados incluidos en el sistema SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA - LÍNEA DOCTHOS INTERNACIONAL. Cómo tramitar su Swiss Medical Medicina Privada - Línea Docthos Internacional. Su cobertura SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA - LÍNEA DOCTHOS INTERNACIONAL podrá ser tramitada en minutos, en cualquiera de nuestras sucursales, llamando a nuestro Centro de Atención a Clientes al 0810-444-7700 o a través de nuestro sitio web con 72 horas hábiles de anticipación al viaje. Para tramitar su cobertura. A efectos de evitar demoras innecesarias, los siguientes datos son los requeridos para su inclusión en el sistema: Número de asociado / Plan. Apellido y nombre (de cada viajero). Número de documento. Teléfono. Fecha de egreso y regreso al país.

Cómo solicitar asistencia Si Usted necesita asistencia, debe comunicarse a la Central de Alarma: Universal Assistance (5411) 4800-0844 línea exclusiva para socios Swiss Medical Medicina Privada Línea Docthos o (5411) 4323-7777 líneas rotativas Desde cualquier parte del mundo las 24 hs. los 365 días del año. O llamar sin cargo desde: USA: 1-800-545-0017 // 1-866-551-0051 Brasil: 0800-891-8191 España: 900-935-402 Resto del mundo: 5411-4800-0800 (solicitando cobro revertido.) Recuerde que ésta es la única forma válida de acceder a los servicios de Asistencia Internacional. Universal Assistance Tucumán 462, Capital Federal Tel.: 4800-0800 Para más información: CONSULTAS DESDE TODO EL PAIS 0810-444-7700

Instructivo Condiciones Generales de la Cobertura de Asistencia en Viaje Integral CAPITULO I Disposiciones Previas 1.1. Definiciones a) Accidente: todo acontecimiento que provoque daños corporales a un beneficiario causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad). b) Enfermedad: cualquier enfermedad contraída por un beneficiario y originada después de su fecha de salida del país de residencia. c) Beneficiario: toda persona física ya sea en carácter de Titular o Adicional, a quien se le haya incluido en el sistema SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA - LÍNEA DOCTHOS INTERNACIONAL y tenga su domicilio habitual y permanente en la República Argentina. Es condición indispensable para poder acceder a los servicios aquí descriptos que el beneficiario haya solicitado su alta al sistema (activación del servicio) y/o su renovación (la misma tiene una vigencia de un año y no es automática) y ésta haya sido aprobada por Swiss Medical Medicina Privada - Línea Docthos. La credencial es intransferible. Para solicitar los servicios asistenciales el Beneficiario deberá, en todos los casos, exhibir la credencial y el pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fechas de viajes. La credencial y activación del servicio deberán ser solicitadas indefectiblemente con anterioridad a la fecha de iniciación del viaje, es decir que no podrán pedirse luego de iniciado su viaje. d) Equipo Médico de La Prestadora: es el equipo médico adecuado a cada intervención, determinado por el asesor médico de La Prestadora y el médico local. e) Servicios de Asistencia: Los servicios asistenciales que son prestados por La Prestadora a los beneficiarios en los términos y condiciones que se estipulan en este anexo, para los casos de situaciones de asistencia del beneficiario. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo en caso de enfermedad o accidente ocurrido fuera del territorio argentino que impida la continuación del viaje. f) Situación de Asistencia: cualquier suceso, situación o hecho de los descriptos en este anexo Capítulos II y III que otorgue derecho a un beneficiario a recibir los servicios de asistencia, ocurrido fuera de su país de residencia (Argentina), para los servicios de asistencia internacional, o de asistencia en países limítrofes. g) Residencia: país en el cual el beneficiario tiene fijado su domicilio habitual y permanente. h) Preexistencia: las obligaciones asumidas por La Prestadora solo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas ocurridas con posterioridad a la fecha de salida del país de residencia. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias y agudizaciones.

Coberturas Prestaciones o servicios de asistencia a que tienen derecho los beneficiarios que se encuentran descriptos más adelante en este instructivo. Ámbito Territorial de los Servicios de Asistencia Los beneficiarios tendrán derecho a los servicios de asistencia en viaje, siempre que los mismos hayan tenido lugar fuera del territorio de la República Argentina y aquellos en situación bélica. Vigencia de los Servicios de Asistencia Los beneficiarios estarán protegidos durante un año, a partir de su inclusión en el padrón o en el registro SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA - LÍNEA DOCTHOS INTERNACIONAL. El tiempo máximo de cobertura es de 90 días continuados desde la salida del domicilio habitual y permanente por viaje al extranjero (sin límite de viajes anuales). La finalización de los 90 días, implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en el presente alcance de cobertura, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los servicios de asistencia continuarán prestándose por un período complementario de 5 (cinco) días. Períodos de viaje La asistencia se prestará única y exclusivamente a residentes en la República Argentina en períodos de viajes al extranjero, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria. Los servicios asistenciales se prestarán únicamente en períodos que no superen los 90 días corridos por persona y por viaje. Solicitud de asistencia Los servicios de asistencia deberán ser, en todos los casos, solicitados por teléfono y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente. Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por La Prestadora o a través de prestadores autorizados por La prestadora. Los topes de cobertura indicados en los Capítulos II y III, se entiende que son aplicables para cada viaje. CAPITULO II Los Servicios de Asistencia Internacional Se deja expresamente aclarado que todas las coberturas previstas en este capítulo son de aplicación exclusiva fronteras afuera de la República Argentina y fuera de los países limítrofes y se excluyen aquellos países en situación bélica. 2.1. Gastos Médicos, Hospitalarios y Farmacéuticos. En el caso que un beneficiario sufra un accidente o una enfermedad, La Prestadora pagará los gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios hasta un máximo de U$S 10.000.-, incluyéndose en esta cifra el importe del traslado sanitario previsto en el punto 2.4.

Dichos gastos comprenden: atención médica de urgencia en consultorio o a domicilio, Atención por especialistas cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa, Exámenes médicos complementarios ordenados por los equipos médicos de La Prestadora y autorizados por la Central Operativa, Internaciones prescriptas por los equipos médicos de La Prestadora en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar en el que El Beneficiario se encuentre, a exclusivo criterio de la Central Operativa y con su autorización, Intervenciones Quirúrgicas ordenadas por los equipos médicos de La Prestadora en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente ese tratamiento y con autorización de la Central Operativa, Cuidados intensivos y unidad coronaria cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización de la Central Operativa. La Prestadora pagará los gastos de medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo de U$S 500.- incluidos en el tope de gastos médicos y hospitalarios, por viaje. Quedan excluidos los costos de prótesis y órtesis de cualquier naturaleza (lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras, muletas, etc.), así como las intervenciones quirúrgicas para su colocación, y de cirugías plásticas. También están excluidos los gastos médicos realizados en el exterior pero prescriptos en el país de residencia antes de comenzar el viaje, y los gastos médicos ocurridos en Argentina después del retorno del beneficiario, aunque sean consecuencia de un accidente o enfermedad sufridos durante el viaje por el exterior. También se excluyen los gastos de asistencia psiquiátrica o psicológica, y tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es. 2.2. Gastos de Odontología de Urgencia Se cubre la emergencia odontológica, cuando exista dolor intenso o infección, hasta un máximo de U$S 300. 2.3. Gastos de Hotel por Convalecencia Cuando por lesión o enfermedad el beneficiario precise prolongar su estadía por convalecencia en el exterior, y siempre que sea considerado necesario por el equipo médico de La Prestadora, La Prestadora pagará al beneficiario en concepto de gastos de estadía del beneficiario solamente, sin extras, en un hotel a elección de éste, hasta un máximo de U$S 80.- por día con un tope máximo de 10 días. 2.4. Traslado Sanitario En caso que un beneficiario sufra una enfermedad o accidente tal que el equipo médico de La Prestadora, recomienden hospitalización, La Prestadora organizará y pagará, con el tope referido en el punto 2.1: a) El traslado del beneficiario al centro más cercano, y b) Si fuera necesario por razones médicas: si por razones de insuficiente infraestructura médica en el lugar en el que se encuentra El Beneficiario, fuera aconsejable el traslado a otro lugar más indicado, La Prestadora tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por la Central Operativa de La Prestadora.

2.5. Repatriación a Domicilio después del Tratamiento La Prestadora se hará cargo del mayor costo del pasaje de El Beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente de El Beneficiario. 2.6. Traslado de Beneficiarios - Acompañantes Menores Si El Beneficiario estuviere de viaje en el exterior de la República Argentina y viajare como única compañía de un menor de quince años también Beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, La Prestadora organizará el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en la República Argentina. 2.7. Repatriación de Fallecidos En caso de fallecimiento del beneficiario en el exterior como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por estas Condiciones Generales, La Prestadora realizará todas las formalidades necesarias y se hará cargo de: a) La repatriación del cadáver o sus cenizas hasta el lugar de inhumación en Argentina. Tomará a su cargo los gastos de embalsamamiento, ataúd de traslado, trámites y gastos de transporte. Se excluyen los gastos de inhumación y de entierro. b) A petición expresa y fehaciente de los herederos o representantes del beneficiario se realizará la inhumación en el país donde haya fallecido. En este caso, La Prestadora sólo tomará a cargo los gastos hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de repatriación del cuerpo prevista en el apartado anterior. Si es necesario, La Prestadora se hará cargo también del regreso de los otros familiares (que también fueran beneficiarios) por avión de línea regular (clase económica) u otro medio adecuado, a su domicilio en Argentina, si no pudieran utilizar el medio de transporte que inicialmente habían previsto. Se exigirá a los familiares el reintegro de el/los pasajes no utilizados por el/los Beneficiario/s, a los efectos de su devolución a favor de La Prestadora. 2.8. Billete de Ida y Vuelta para un Familiar En caso de hospitalización del beneficiario en el exterior por causa de accidente o enfermedad y de que su internación se prevea de una duración superior a los 5 días, y el mismo se encontrara solo, el equipo médico de La Prestadora, pondrá a disposición de un familiar designado por el beneficiario, un billete de ida y vuelta (clase económica) partiendo de Argentina hasta el lugar donde se encontrare internado. 2.9. Gastos de Hotel para un Familiar En caso de que la hospitalización del beneficiario fuere superior a los 10 días, La Prestadora pagará al familiar mencionado en la cláusula anterior, los siguientes gastos: U$S 80.- por día de hotel, sin extras, con un máximo de 10 días. 2.10. Regreso Urgente y Anticipado En el caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario (padres, hijo o cónyuge) en Argentina, La Prestadora pagará los gastos suplementarios de regreso del beneficiario al país de residencia, cuando no pudiera utilizar su billete previsto de origen para el regreso. El tope máximo es el importe de un billete de regreso en clase económica.

2.11. Búsqueda y Transporte de Equipaje y Efectos Personales En el caso de robo o extravío de equipajes ocurridos en el exterior, La Prestadora asesorará al beneficiario para la denuncia. Si éstos aparecieran, La Prestadora los remitirá al lugar que indique el beneficiario mientras continúe su viaje o a su residencia permanente. 2.12. Transmisión de Mensajes Urgentes La Prestadora se ocupará de transmitir los mensajes urgentes y justificados a los familiares, que se deriven de una situación de asistencia al beneficiario, según las indicaciones del beneficiario o sus representantes. 2.13. Asistencia Legal Se le designará al beneficiario un abogado, si lo solicitara, para que lo defienda y represente en un proceso en el que se le impute responsabilidad penal a consecuencia de un accidente de tránsito, y pagará los honorarios del mismo hasta un máximo de U$S 1.500-. 2.14. Anticipo de Fianza En caso de arresto o detención del beneficiario como consecuencia de un accidente de tránsito, La Prestadora adelantará por cuenta de éste la fianza que imponga el juez, necesaria para garantizar su libertad personal provisional o su asistencia personal al juicio, hasta un máximo de U$S 7.500.- Para ello el beneficiario deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda comprometiéndose a la devolución del importe dentro de los 90 días siguientes al adelanto o al momento que le sean devueltos por las autoridades si ocurriera antes. Quedan excluidas de la defensa legal y de la fianza las cuestiones derivadas de comisión de delitos o de la actividad profesional del beneficiario por su profesión, oficio o deporte. 2.15. Indemnización Complementaria por Pérdida de Equipaje Cuando el beneficiario con su cobertura vigente registrada por la compañía, sufriera la pérdida total de su equipaje durante su transporte internacional despachado en bodega en avión de línea regular y el mismo no fuera localizado, La Prestadora le pagará una compensación económica complementaria a la que le haya pagado la compañía aérea. El complemento a pagar por La Prestadora será el necesario para completar U$S 60 por kg. con un máximo de 20 kg. hasta completar un máximo de U$S 1.200.-, en los vuelos internacionales regulares entre países no limítrofes. Los U$S 60.- por kg. como los U$S 1.200.- de tope máximo se integran por la suma de lo que pague la compañía aérea más el complemento a pagar por La Prestadora. El tope de U$S 1.200.- es por el conjunto total de equipaje facturado por el beneficiario para el despacho aéreo (no por cada maleta). Como la indemnización prevista es complementaria, para tener derecho a la misma deberán acreditarse a La Prestadora los siguientes requisitos: a) Que haya sido notificado del hecho por El Beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida. b) Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) de un avión de línea regular.

c) Que El Beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constatando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable de su llegada a destino. d) Que el beneficiario haya tenido derecho a ser indemnizado por la compañía aérea transportadora. e) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el viaje. f) Que el equipaje se haya extraviado fuera de la Argentina, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben a Argentina. g) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billete de pasaje de cada Beneficiario damnificado. h) En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir en dinero o uno o más pasajes, procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. i) Que la línea aérea regular se haya hecho cargo de las responsabilidades por la pérdida del mencionado equipaje y haya pagado al beneficiario la indemnización correspondiente. j) Que la pérdida del equipaje despachado sea total, pues no hay indemnización complementaria en caso de pérdidas parciales; es decir, funciona sobre bulto completo. Tampoco hay indemnización complementaria por roturas del equipaje ni de su contenido. En estos últimos casos sólo puede asumir responsabilidad la compañía aérea transportadora, pero no hay indemnización complementaria de La Prestadora. Se deja constancia que teniendo ésta indemnización complementaria a cargo de La Prestadora en carácter puramente complementario a la indemnización de la línea aérea regular, será condición «sine qua non» para su pago, la presentación a La Prestadora de la constancia de que la compañía aérea responsable del transporte ya ha pagado la indemnización del caso, así como copia de la denuncia a la línea aérea, emitida a nombre de El Beneficiario y consignado el número del billete de pasaje correspondiente al Beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación. Quedan expresamente excluidas de esta indemnización complementaria todas aquellas personas que no tengan derecho a transporte de equipaje. 2.16. Extravío de Equipaje en Vuelo Regular En caso de que el equipaje del beneficiario se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a destino, La Prestadora abonará al beneficiario la cantidad de U$S 300.- o su equivalente en moneda nacional, para la compra de sus necesidades más inmediatas como consecuencia de la falta de su equipaje. Debiendo presentar los comprobantes originales de las facturas de compra. Esta prestación se hará efectiva siempre que el beneficiario se comunique con La Prestadora dentro de las 6 horas de haber arribado a destino, una vez efectuada la denuncia correspondiente ante la compañía aérea. Se excluyen las pérdidas parciales del contenido o del deterioro del equipaje. El monto de U$S 300 será descontado en caso de indemnización por pérdida de equipaje

Duración de la Cobertura Anual: Noventa (90) días corridos como máximo en el exterior, desde la salida del domicilio habitual y permanente, por viaje, sin límite de viajes. CAPITULO III Servicio de Asistencia en Países Limítrofes Se deja expresamente aclarado que todas las coberturas previstas en este capítulo son de aplicación exclusiva dentro de los países limítrofes y se excluyen aquellos países en situación bélica. 3.1. Gastos Médicos, Hospitalarios y Farmacéuticos En el caso que un beneficiario sufra un accidente o una enfermedad, La Prestadora pagará los gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios hasta un máximo de U$S 5.000.-, incluyéndose en esta cifra el importe del traslado sanitario previsto en el punto 3.4. Dichos gastos comprenden: atención médica de urgencia en consultorio o a domicilio, Atención por especialistas cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa, Exámenes médicos complementarios ordenados por los equipos médicos de La Prestadora y autorizados por la Central Operativa, Internaciones prescriptas por los equipos médicos de La Prestadora en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar en el que El Beneficiario se encuentre, a exclusivo criterio de la Central Operativa y con su autorización, Intervenciones Quirúrgicas ordenadas por los equipos médicos de La Prestadora en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente ese tratamiento y con autorización de la Central Operativa, Cuidados intensivos y unidad coronaria cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización de la Central Operativa. La Prestadora pagará los gastos de medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo de U$S 500.- incluidos en el tope de gastos médicos y hospitalarios, por viaje. Quedan excluidos los costos de prótesis y órtesis de cualquier naturaleza (lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras, muletas, etc.), así como las intervenciones quirúrgicas para su colocación, y de cirugías plásticas. También están excluidos los gastos médicos realizados en el exterior pero prescriptos en el país de residencia antes de comenzar el viaje, y los gastos médicos ocurridos en Argentina después del retorno del beneficiario, aunque sean consecuencia de un accidente o enfermedad sufridos durante el viaje por el exterior. También se excluyen los gastos de asistencia psiquiátrica o psicológica, y tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es. 3.2. Gastos de Odontología de Urgencia Se cubre la emergencia odontológica, cuando exista dolor intenso o infección, hasta un máximo de U$S 100.- 3.3. Gastos de Hotel por Convalecencia Cuando por lesión o enfermedad el beneficiario precise prolongar su estadía por convalecencia en el exterior, y siempre que sea necesario por recomendación del equipo médico de La Prestadora y del médico tratante, La Prestadora pagará al beneficiario en concepto de gastos de estadía del beneficiario solamente, sin extras, en un hotel a elección de éste, hasta un máximo de U$S 50.- por día y con un tope máximo de 10 días.

3.4. Traslado Sanitario En caso que un beneficiario sufra una enfermedad o accidente tal que el equipo médico de La Prestadora en contacto con el médico tratante, recomienden hospitalización, La Prestadora organizará y pagará, con el tope referido en el punto 3.1: a) El traslado del beneficiario al centro más cercano, y b) Si fuera necesario por razones médicas: si por razones de insuficiente infraestructura médica en el lugar en el que se encuentra El Beneficiario, fuera aconsejable el traslado a otro lugar más indicado, La Prestadora tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por la Central Operativa de La Prestadora. 3.5. Repatriación a Domicilio después del Traslado La Prestadora se hará cargo del mayor costo del pasaje de El Beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente de El Beneficiario. 3.6. Traslado de Beneficiarios - Acompañantes Menores Si El Beneficiario estuviere de viaje en el exterior de la República Argentina y viajare como única compañía de un menor de quince años también Beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, La Prestadora organizará el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en la República Argentina. 3.7. Repatriación de Fallecidos En caso de fallecimiento del beneficiario en el exterior como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por estas Condiciones Generales, La Prestadora realizará todas las formalidades necesarias y se hará cargo de: a) La repatriación del cadáver o sus cenizas hasta el lugar de inhumación en Argentina. Tomará a su cargo los gastos de embalsamamiento, ataúd de traslado, trámites y gastos de transporte. Se excluyen los gastos de inhumación y de entierro. b) A petición expresa y fehaciente de los herederos o representantes del beneficiario, inhumación en el país donde haya fallecido. En este caso, La Prestadora sólo tomará a cargo los gastos hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de repatriación del cuerpo prevista en el apartado anterior. Si es necesario, La Prestadora se hará cargo también del regreso de los otros familiares (que también fueran beneficiarios) por avión de línea regular (clase económica) u otro medio adecuado, a su domicilio en Argentina, si no pudieran utilizar el medio de transporte que inicialmente habían previsto. 3.8. Billete de Ida y Vuelta para un Familiar En caso de hospitalización del beneficiario en el exterior por causa de accidente o enfermedad y de que su internación se prevea de una duración superior a los 10 días, y el mismo se encontrara solo y a criterio del equipo médico de La Prestadora,

ésta pondrá a disposición de un familiar designado por el beneficiario un billete de ida y vuelta (clase económica) partiendo de Argentina hasta el lugar donde se encontrare internado. 3.9. Gastos de Hotel para un Familiar En caso de que la hospitalización del beneficiario fuere superior a los 10 días, La Prestadora pagará al familiar mencionado en la cláusula anterior, los siguientes gastos: U$S 50.- por día de hotel, sin extras, con un máximo de 10 días. 3.10. Regreso Urgente y Anticipado En el caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario (padres, hijo o cónyuge) en Argentina, La Prestadora pagará los gastos suplementarios de regreso del beneficiario al país de residencia, cuando no pudiera utilizar su billete previsto de origen para el regreso. El tope máximo es el importe de un billete de regreso en clase económica. 3.11. Búsqueda y Transporte de Equipaje y Efectos Personales En el caso de robo o extravío de equipajes ocurridos en el exterior, La Prestadora asesorará al beneficiario para la denuncia. Si éstos aparecieran, La Prestadora los remitirá al lugar que indique el beneficiario mientras continúe su viaje o a su residencia permanente. 3.12. Transmisión de Mensajes Urgentes La Prestadora se ocupará de transmitir los mensajes urgentes y justificados a los familiares, que se deriven de una situación de asistencia al beneficiario, según las indicaciones del beneficiario o sus representantes. 3.13. Asistencia Legal Se le indicará al beneficiario un abogado, si lo solicitara, para que lo defienda y represente en un proceso en el que se le impute responsabilidad penal a consecuencia de un accidente de tránsito, y pagará los honorarios del mismo hasta un máximo de U$S 1.000.- 3.14 Anticipo de Fianza En caso de arresto o detención del beneficiario como consecuencia de un accidente de tránsito, La Prestadora adelantará por cuenta de éste la fianza que imponga el juez, necesaria para garantizar su libertad personal provisional o su asistencia personal al juicio, hasta un máximo de U$S 6.000.- El beneficiario para ello deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda comprometiéndose a la devolución del importe dentro de los 90 días siguientes al adelanto o al momento que le sean devueltos por las autoridades si ocurriera antes. Quedan excluidas de la defensa legal y de la fianza las cuestiones derivadas de comisión de delitos o de la actividad profesional del beneficiario, por su profesión, oficio o deporte. 3.15. Indemnización Complementaria por Pérdida de Equipaje Cuando el beneficiario con su cobertura vigente sufriera la pérdida total de su equipaje durante su transporte internacional despachado en bodega en avión de línea regular y el mismo no fuera localizado, La Prestadora le pagará una compensación

económica complementaria a la que le haya pagado la compañía aérea. El complemento a pagar por La Prestadora será el necesario para completar U$S 40.- por kg. con un máximo de 20 kg. hasta completar un máximo de U$S 800.- en los vuelos internacionales regulares entre países limítrofes. Los U$S 40.- por kg. y los U$S 800.- de tope máximo se integran por la suma de lo que pague la compañía aérea más el complemento a pagar por La Prestadora. El tope de U$S 800.- es por el conjunto total del equipaje facturado por el beneficiario para el despacho aéreo (no por cada maleta). Como la indemnización prevista es complementaria, para tener derecho a la misma deberán acreditarse a La Prestadora los siguientes requisitos: a) Que haya sido notificado del hecho por El Beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida. b) Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) de un avión de línea regular. c) Que El Beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constatando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable de su llegada a destino. d) Que el beneficiario haya tenido derecho a ser indemnizado por la compañía aérea transportadora. e) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el viaje. f) Que el equipaje se haya extraviado fuera de la Argentina, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben a Argentina. g) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billete de pasaje de cada Beneficiario damnificado. h) En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir en dinero o uno o más pasajes, procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. i) Que la línea regular se haya hecho cargo de las responsabilidades por la pérdida del mencionado equipaje y haya pagado al beneficiario la indemnización correspondiente. j) Que la pérdida del equipaje despachado sea total, pues no hay indemnización complementaria en caso de pérdidas parciales; es decir, funciona sobre bulto completo. Tampoco hay indemnización complementaria por roturas del equipaje ni de su contenido. En estos últimos casos sólo puede asumir responsabilidad la compañía aérea transportadora, pero no hay indemnización complementaria de La Prestadora. Se deja constancia que teniendo esta indemnización complementaria a cargo de La Prestadora en carácter puramente complementario a la indemnización de la línea aérea regular, será condición «sine qua non» para su pago, la presentación a La Prestadora de la constancia de que la compañía aérea responsable del transporte ya ha pagado la indemnización del caso, así como copia de la denuncia a la línea aérea, emitida a nombre de El Beneficiario y consignado el número del billete de pasaje correspondiente al Beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación.

Quedan expresamente excluidas de esta indemnización complementaria todas aquellas personas que no tengan derecho a transporte de equipaje. 3.16. Extravío de Equipaje en Vuelo Regular En caso de que el equipaje del beneficiario se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a destino, La Prestadora abonará al beneficiario la cantidad de U$S 300.- o su equivalente en moneda nacional, para la compra de sus necesidades más inmediatas como consecuencia de la falta de su equipaje. Debiendo presentar los comprobantes originales de las facturas de compra. Esta prestación se hará efectiva siempre que el beneficiario se comunique con La Prestadora dentro de las 6 horas de haber arribado a destino, una vez efectuada la denuncia correspondiente ante la compañía aérea. Se excluyen las pérdidas parciales del contenido o del deterioro del equipaje. El monto de U$S 300 será descontado en caso de indemnización por pérdida de equipaje DURACION DE LA COBERTURA ANUAL: Noventa (90) días corridos como máximo desde la salida del domicilio habitual y permanente, en los países limítrofes, por viaje, sin límite de viajes. CAPÍTULO IV Obligaciones del Beneficiario 4.1. Solicitud de Asistencia En cualquier caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el beneficiario llamará a la Central de Alarma de La Prestadora, facilitando los siguientes datos: a) Su nombre, número de credencial y fecha de inicio del viaje. La Prestadora podrá solicitar copias de pasajes, pasaporte o controles aduaneros de salida y entrada del país. b) Indicará el lugar en que se encuentra y número de teléfono donde La Prestadora pueda continuar contactando al beneficiario o a su representante. c) Descripción del problema o dolencia que lo aqueja y el tipo de ayuda que solicita. La Prestadora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los anteriores datos y al efecto la compañía acepta la obligación de comprobar y confirmar a La Prestadora, cuando ésta lo solicite, el carácter de beneficiario del solicitante y la vigencia de su cobertura. Si fuese necesario, la compañía también informará el domicilio y teléfono del beneficiario en Argentina y datos de su historia clínica.

4.2. Imposibilidad de Notificación a La Prestadora a) En caso en que peligre la vida: en situación de peligro de muerte, el beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más adecuados e inmediatos y tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible se contactarán con la Central de Alarma Buenos Aires de La Prestadora, para notificar la situación dentro de las 48 hs. de producido el hecho. b) Hospitalización sin previa notificación a La Prestadora: En caso de accidente o enfermedad que requiera la hospitalización del beneficiario sin previa notificación a La Prestadora, el mismo o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactarse con la Central de Alarma Buenos Aires, dentro de las 24 hs. de producido el hecho. 4.3. Normas para el Traslado Médico y Repatriación En los casos de traslado médico y repatriación, y con la finalidad de facilitar una mejor intervención de La Prestadora, el beneficiario o su representante deberán facilitar: a) El nombre, dirección y teléfono del médico que atiende al paciente y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que atiende habitualmente al beneficiario en Argentina. b) El nombre, domicilio y teléfono del hospital o centro médico donde se encuentre internado el beneficiario. El equipo médico de La Prestadora o sus representantes deberán tener libre acceso al beneficiario para valorar las condiciones en que se encuentra. Si se denegara injustificadamente dicho acceso, el beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia. En cada caso, el equipo médico de La Prestadora decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y/o repatriación y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado y/o repatriación. En el caso de repatriación del beneficiario efectuada por La Prestadora, el mismo deberá entregar a La Prestadora la parte del billete originario no utilizado en compensación del costo de dicha repatriación. 4.4. Reintegros La Prestadora procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad. 4.4.a) Para la procedencia del reintegro de gastos médicos El Beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para La Prestadora en el país en que se produzcan, hasta el tope establecido en las presentes Condiciones Generales. 4.4.b) El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes originales de gastos en función de las dosis prescriptas y hasta el tope establecido en las presentes Condiciones Generales.

4.4.c) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de La Prestadora. Para permitir la evaluación del mismo, El Beneficiario deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de La Prestadora, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formulario de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos. 4.4.d) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de La Prestadora dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho de El Beneficiario para efectuar reclamo alguno. 4.4.e) Los reintegros se efectuarán en el tipo de moneda correspondiente al país donde se realicen los mismos, según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes. En la República Argentina, los reintegros se efectuarán en moneda local de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente en el mercado financiero Banco Nación, tipo vendedor del día anterior a la fecha de emisión del cheque de pago. CAPÍTULO V Varios 5.1. Mitigación El beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia. 5.2. Cooperación con La Prestadora El beneficiario deberá cooperar con La Prestadora para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios para ayudar a cumplimentar las formalidades necesarias. 5.3. Prescripción de las Reclamaciones Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia, debe ser presentada dentro de los 180 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. 5.4. Subrogación La Prestadora quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al beneficiario contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia. Cuando los servicios facilitados por La Prestadora estén cubiertos en su totalidad o en parte, por una póliza de seguros, La Prestadora se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al beneficiario en base a dicha póliza. Al efecto, el beneficiario prestará su absoluta colaboración, sin que comporte ello responsabilidad alguna para la compañía. 5.5. Declaración El Beneficiario declara estar en condiciones médicas de viajar, no siendo el propósito de su viaje al exterior el tratamiento médico, aceptando los términos, condiciones y exclusiones del servicio de asistencia de La Prestadora.

5.6. Responsabilidades El beneficiario toma como agentes directos suyos a las personas y/o profesionales designados por La Prestadora para su asistencia, sin recurso de naturaleza alguna contra La Prestadora y/o Swiss Medical Medicina Privada - Línea Docthos en razón de tal designación. Asimismo queda expresamente establecido que los beneficiarios tramitarán y efectuarán en forma directa con La Prestadora todas las notificaciones, reclamaciones y pedidos de reintegros, etc., derivados de la asistencia en viaje, no siendo responsable la compañía por dichos conceptos, ya que las obligaciones emergentes de la Asistencia en Viaje, son de La Prestadora frente al beneficiario. La Prestadora acepta expresamente que todo beneficiario vigente esté amparado por estas condiciones generales y en consecuencia La Prestadora dará cumplimiento a sus obligaciones ante el pedido de asistencia del beneficiario que proporcione información coherente relativa a su calidad de socio de la compañía, cuya existencia y vigencia será verificada posteriormente por parte de la compañía, debiendo ésta confirmar a La Prestadora que al momento de producirse el hecho que originó la asistencia, el beneficiario era socio de la compañía, encontrándose su cobertura vigente. CAPITULO VI Exclusiones 6.1. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por abonados beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a noventa (90) días, no dan derecho a los servicios de asistencia. 6.2. Con excepción de los casos en que hubo imposibilidad inmediata de notificar a La Prestadora, los beneficiarios tendrán derecho a ser reembolsados por La Prestadora solamente cuando hubieran dado aviso a la misma dentro de las 48 hs. y hubieran recibido autorización de ésta. 6.3. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o movimientos populares. b) Autolesiones o participación del beneficiario en actos criminales. c) La participación del beneficiario en combates, salvo en casos de defensa propia. d) La práctica de deportes como profesional o no siendo profesional, la participación en competencias oficiales o exhibiciones programadas. e) La participación del beneficiario en carreras de caballos, bicicletas, automóviles, motocicletas y/o cualquier carrera, exhibiciones u otros deportes peligrosos. f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente producido por combustibles nucleares. g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente, incluyendo sus consecuencias y agudizaciones. La convalecencia se considera como parte de la enfermedad. En estos casos sólo se cubrirá la atención inicial para determinar la preexistencia.

h) Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha prevista para el parto, así como éste último y los exámenes prenatales. Durante los primeros 6 meses de embarazo sólo se cubrirán episodios agudos y de emergencia relacionados con el embarazo. i) Enfermedades mentales o trastornos psicológicos. j) Enfermedades o lesiones que sean consecuencia de la acción criminal directa o indirecta del beneficiario. k) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. l) Los chequeos y visitas médicas de control. m) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. n) Convalecencia o recaídas de afecciones en curso de tratamiento antes del inicio del viaje. o) Las lesiones sobrevenidas del ejercicio de una profesión de carácter manual (enfermedades profesionales y sus consecuencias). p) Los hurtos y/o robos. q) Gastos extras de hotel, restaurantes, etc. r) El pago de multas o sanciones administrativas. s) Erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, maremotos, hundimientos, huracanes, ciclones y tornados. t) Las prótesis de cualquier naturaleza que sean autoasistencias de cualquier clase no autorizadas expresa y previamente. u) Enfermedad o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por la prestadora v) Audífonos, anteojos, ortopedia y podología; tratamientos homeopáticos; acupuntura; kinesioterapia; curas termales; consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos, tales como motociclismo, automovilismo, boxeo, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo; las visitas médicas de control; gastos de hotel, restaurantes y taxis.

Número de Asociado Número de Asociado Número de Asociado Número de Asociado Número de Asociado Número de Asociado Vencimiento de la Cobertura Anual

Notas:

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