GUÍA METODOLÓGICA EXPLICATIVA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CIVILES DE LAS MUJERES GUANAJUATENSES



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P á g i n a 1 GUÍA METODOLÓGICA EXPLICATIVA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CIVILES DE LAS MUJERES GUANAJUATENSES

P á g i n a 2 Í n d i c e Guía metodológica explicativa de derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses 4 Recomendaciones en torno al uso de la guía metodológica explicativa de derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses 6 Prólogo 8 Metodología para la Elaboración de esta Guía 9 Planteamiento del Problema 10 Marco Conceptual Legal 12 Objetivos 14 Introducción 15 Términos Generales 17 Derechos y Obligaciones Generales 21 Persona 22 Nacimiento 24 Adopción 30 Parentesco 34 Matrimonio 37 Derechos y Obligaciones dentro del Matrimonio 45 Divorcio 49 Patria Potestad 58 Filiación 61 Concubinato 68 Alimentos 73 Tutela 78 Patrimonio 83 Sucesiones 86 Directorio 95 Bibliografía 107

P á g i n a 3 Guía metodológica explicativa de derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses Recomendaciones En nuestro país las mujeres deben enfrentar día a día muros que impiden el correcto y libre ejercicio de sus derechos, en específico en el estado de Guanajuato que a pesar de que se han tenido avances significativos en el tema, el acceso limitado a los ámbitos de la educación, el trabajo, la salud, la participación política, pero sobre todo a la justicia, así como la violencia en sus diversas modalidades, constituyen barreras para su desarrollo en condiciones de igualdad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos definió el concepto de acceso a las justicia como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. El desconocimiento que tienen las mujeres sobre sus propios derechos incide en un atraso significativo para presentar al menos la denuncia respectiva, Esto significa que el acceso a la justica para las mujeres no sólo representa la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. La perspectiva de género visibiliza y posiciona la existencia de una desigual distribución de poder entre mujeres y hombres que atraviesa todas las clases sociales, lo que significa que se le atribuye a cada persona, según su sexo, ciertas características y roles culturales que determinan estereotipos que se confunden con propiedades naturales de un sexo determinado. Lo cual representa históricamente el papel de la mujer, que en definitiva no ha tenido acceso en igualdad de condiciones que el hombre a los recursos existentes en el ámbito privado y público, por ello no es de extrañarse y sí de preocuparse que el conocimiento de sus propios derechos como mujeres no los conozcan. La perspectiva de género pretende transformar, desde el punto de vista teórico y desde las intervenciones sociales, el carácter jerárquico atribuido a la relación entre los géneros y mostrar que los modelos de mujer o de hombre, son construcciones sociales que establecen formas de interrelación y especifican lo que cada persona, debe y puede hacer, de acuerdo al lugar que la sociedad atribuye a su género.

P á g i n a 4 Cuando las mujeres conozcan y comprendan sus derechos, y en especial en la materia civil, tendrán los elementos necesarios para estar en posibilidades de exigir y demandar su correcta aplicación, esto abonará para que la respuesta judicial sea más efectiva frente a los actos de violencia y de desigualdad contra las mujeres, de manera que los recursos judiciales sean sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, reparar y sancionar dichos actos, y prevenir de esta manera la impunidad. Por lo anterior, esta guía parte de la premisa de que el conocimiento y entendimiento de sus derechos y obligaciones civiles para las mujeres constituye una de las primeras líneas de defensa para el acceso a la justicia de las mujeres, es decir, este documento pretende orientar a las mujeres de manera clara y sencilla respecto a sus derechos y obligaciones civiles, sin la intención de ser un curso intensivo de derecho civil. Esta guía es una herramienta que explica el contenido del Código Civil para el estado de Guanajuato en lo referente a los derechos que las mujeres deben conocer, toda vez, que si bien es cierto las leyes al ser de orden público y de interés general todas y todos tenemos acceso a las mismas, también lo es que su contenido no fue diseñado por los legisladores con un lenguaje común o simplemente contienen muchos tecnicismos propios de materia, por lo que resulta complicado para las mujeres que no tiene formación legal adentrarse en dicha terminología. Por último, es muy importante señalar y distinguir que esta guía tiene como objetivo principal llegar a las manos de todas las mujeres posibles y que por su misma naturaleza práctica no requiera de capacitación para su lectura y comprensión, sin embargo, también está diseñada para que una funcionaria o funcionario público pueda ser capaz de brindar orientación respecto a los derechos aquí contenidos y realizar una correcta asesoría a la instancia pertinente.

P á g i n a 5 Recomendaciones en torno al uso de la guía metodológica explicativa de derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses Antes de entrar al contenido de esta guía, es importante que la lectora o lector atienda las siguientes recomendaciones: Esta guía permite a la lectora o lector conocer de manera general y sencilla sus derechos y obligaciones civiles en los temas más comunes y cotidianos de sus relaciones personales y familiares, sin embargo, esto no implica que deje de consultar a una o un experto en la materia: Una abogada o un abogado. El derecho civil es un derecho formal, es decir, debe ser plasmado por escrito, por lo que la información que encontrará en esta guía siempre se reflejará en documentos que deberá firmar, por ello siempre es importante leer, y de manera detenida, cada documento que se firmará. Todo lo relacionado con la familia y los bienes tiene que resolverse ante una Jueza o un Juez, por ello resulta de vital importancia que además de consultar esta guía se cuente con la asesoría y en su caso representación de una abogada o abogado. Los derechos y obligaciones que se explican en esta guía deben hacerse valer en un juicio civil, por lo que se debe considerar y que es de suma importancia dentro del derecho civil, y en sí en todo el derecho, los tiempos, es decir, todo proceso tiene un período para demandar, contestar la demanda, presentar pruebas, etc., por esto, nunca se debe dejar a la desidia o en descuido un juicio, ya que si llegase a pasar el tiempo que otorga la ley para contestar una demanda u ofrecer una prueba, no habrá otro momento para hacerlo y por ende tendrá mucha desventaja al momento de que la o el Juez dicte sentencia. Conforme usted decida hacer valer sus derechos señalados en esta guía y acuda con una abogada o abogado para iniciar un proceso civil, en la medida de lo posible vaya creando su propio expediente con las copias que usted puede solicitar en el juzgado o a través de su abogada o abogado, si es el caso de que usted las solicitara, lo único que necesita es saber en qué juzgado se encuentra su asunto, llevar el número de su expediente y su credencial de elector, además de cubrir el costo de las mismas, bajo ninguna circunstancia le pueden negar las copias fotostáticas de su expediente. Es importante que cuente con esta copia

P á g i n a 6 de expediente, porque si considera que su abogada o abogado no está haciendo buen trabajo, puede llevarlo a una dependencia como el Instituto de la Mujer Guanajuatense y que ahí lo revisen. Con la lectura de esta guía las mujeres contarán con mayor capacidad para exigir sus derechos y cuando las partes están de acuerdo, es decir, la persona demandante y la persona demandada, y no perjudica los derechos de las y los menores, pueden llegar a un convenio, lo cual significa que el problema se puede resolver de manera sencilla y rápida, pero siempre será importante contar con la opinión de una abogada o abogada para saber que esa es la mejor decisión, además de revisar el contenido del convenio. Si derivado de la lectura de esta guía tiene interés en ampliar los conocimientos sobres sus derechos y obligaciones, en la mayoría de los municipios del estado de Guanajuato dentro de la estructura del Ayuntamiento se encuentran las instancias municipales de la mujer, ahí las mujeres cuentan con el apoyo necesario, ya sea de manera directa o indirecta, para poder iniciar un proceso legal. En caso de que el municipio no cuente con ésta instancia, al final de este documento se encuentran los datos del Instituto de la Mujer Guanajuatense donde le ayudarán. Para exigir sus derechos contenidos en esta guía, el Ejecutivo del estado, cuenta con la representación gratuita en materia civil, organismo institucional que se encarga de representar de manera gratuita a las mujeres que no cuentan con la posibilidad de pagar los honorarios de una abogada o abogado, en todo el estado de Guanajuato se brindan estos servicios, en algunas casos por regiones, es decir, las oficinas de un municipio atienden a las mujeres del municipio vecino que requieren de estos servicios. Al final de esta guía se encuentra un directorio el cual contiene los datos de contacto de esta institución.

P á g i n a 7 PRÓLOGO Con la presente guía se pretende mostrar diversos aspectos que versan sobre la materia Civil aplicable en el Estado de Guanajuato, dedicado a las mujeres que en su reconocido derecho de ser oídas y respetadas merecen toda nuestra atención y valoración en cualquier tiempo y lugar. Es una guía didáctica que nos permitirá conocer algunos temas de interés general de una manera sencilla y clara; será útil para comprender el derecho y las obligaciones de la mujer guanajuatense que propone demandar sus derechos. En cada faceta se mostrarán los contenidos de las disposiciones legales con el objetivo de solventar dudas y resolver las problemáticas que atañen a la mujer guanajuatense y a su entorno social relacionado con la materia civil. Esta guía nos hará reflexionar acerca de la gran importancia que tiene la mujer en sociedad, en su papel digno y admirable como hija, pareja, madre, trabajadora, etc., al igual que entender de forma clara que toda mujer tiene derecho a ser considerada e integrada en todos los actos jurídicos y así lograr la tranquilidad y seguridad de toda mujer en un plano de igualdad.

P á g i n a 8 METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTA GUÍA Toda mujer tiene derechos y obligaciones en el estado de Guanajuato. Por lo tanto, es necesario, que todo individuo comprenda fundamentalmente las bases indispensables por las cuales se reconocen, condicionan, establecen, enmiendan y protegen los valores y principios rectores que se encuentran dentro de los ordenamientos legales vigentes, los que dirigen a toda sociedad a ser justa, libre y equitativa. De acuerdo a las leyes vigentes que nos rigen, es importante destacar que tanto mujeres como hombres, deben gozar y ejercer derechos en igualdad de circunstancias, situaciones concretas y formas determinadas, lo cual nos lleva a la conclusión de que a la mujer como ser integrante de la sociedad, se le debe informar sobre sus derechos y obligaciones, con el fin último de que se fortalezca y respete su defensa de libertad e igualdad. Todo gobierno tiene la responsabilidad de respaldar a la mujer en la satisfacción de sus necesidades prioritarias, garantizar el apoyo jurídico, médico y psicológico, y así fomentar la debida cultura y el importante papel que desempeña la mujer en sociedad. El derecho es un instrumento protector, que rige nuestras vidas de manera disponible para construir y fomentar una realidad basada en la defensa y el desarrollo de la mujer. La mujer como integrante de la sociedad, está sujeta a cuidado, compromiso, y sobre todo, a reconocimiento en el ámbito público y privado. La sociedad está integrada por personas con diferente modo de pensar, percibir y reaccionar; sucede que la mujer debe ser vista en toda sociedad como protagonista de la historia y la cultura de un país; la mujer es, y seguirá siendo necesariamente el origen y la razón de la vida humana.

P á g i n a 9 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Para que una mujer pueda alcanzar las metas que se propone es de suma importancia que conozca sus derechos y obligaciones, de igual forma saber a dónde va y a dónde quiere llegar para encontrar el bienestar individual, social y/o familiar. El Código Civil para el Estado de Guanajuato, es un ejemplo claro de apoyo, protección y representación para la mujer en casos de indefensión, desigualdad, injusticia e ignorancia, entre otros. Con base en la realidad histórica, las condiciones sociales y las experiencias de vida que las mujeres tienen y han tenido a través del tiempo, es muy probable distinguir las diferencias y desigualdades en la relación entre mujer y hombre. Toda mujer tiene la necesidad imperante de conocer actualmente el contenido de sus derechos y obligaciones con una visión analítica, completa y satisfactoria que le permita sentirse segura y comprendida. Podemos decir que para muchas mujeres en las relaciones de familia, la protección de intereses particulares, el trabajo de la casa, la adquisición de bienes y el cuidado de los hijos implica una responsabilidad forzosa, y en especial la participación y la ocupación de su tiempo en beneficio de las demás personas indica una función determinante para el crecimiento y el progreso social. De esta manera el planteamiento del problema radica en la complejidad y falta de acceso al conocimiento de los derechos de las mujeres, en específico en la materia civil, ya que la simple orientación sobre los mismos permite que las mujeres estén en mayor posibilidad de empoderarse y tomar decisiones correctas e idóneas para su vida, tanto en el ámbito público como en el privado. Las madres solteras, divorciadas, viudas, que tienen bajo su digno cargo la protección, la educación, la responsabilidad y el sustento de la familia, merecen ante todo nuestra atención y apoyo, para que puedan tener una vida digna basada en buenos valores, costumbres, conocimientos, y también en una debida formación legal que las asista ante cualquier problemática derivada de su condición y situación, por ello, resulta necesario que las mujeres tengan acceso al conocimiento de sus derechos y por ende a la justicia. Y como es bien sabido, todos los seres humanos requerimos vivir, cohabitar y formarnos en una sociedad civilizada que tenga buenos hábitos,

P á g i n a 10 costumbres y usos adecuados de las leyes. Para que la sociedad donde vive y se desarrolla la mujer, opere y funcione de forma ordenada, es necesario aprender a convivir con nuestros derechos y nuestras obligaciones, que son producto de la buena educación que tenemos en nuestra casa con nuestra familia, en nuestra escuela, pero también con los medios de comunicación y con la comprensión correcta de las leyes que nos rigen. Existen valores universales válidos para toda mujer, toda persona y toda convivencia sana para con los miembros de la sociedad, que en cualquier tiempo y en cualquier lugar son aplicables, observables, tales como la libertad, la justicia, el respeto, la tolerancia, la igualdad, la responsabilidad, la equidad, el amor, la bondad, la confianza, la solidaridad, etc. La mujer tiene la actitud para aceptar criterios u opiniones que le convengan, tiene obligación de responder a los actos que realiza, gozar de manera libre el pensar para obrar, puede adquirir bienes y hacer lo que desea sin que dañe a otros, además tiene consideración según sus méritos y cualidades para ser reconocida socialmente, es responsable de la convivencia armoniosa y el bienestar de sus hijos, tiene derecho a disfrutar, tener salud, ser digna, alcanzar la realización personal y ser feliz, está guía abona a la construcción de libertad y empoderamiento.

P á g i n a 11 MARCO CONCEPTUAL LEGAL El principio de la no discriminación se ratifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos, además se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. La igualdad entre mujeres y hombres entendida como un principio jurídico universal; en nuestro país, al ser declarado sede de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, se establece en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese mismo Ordenamiento Legal, en su artículo 1 establece la prohibición de la discriminación por razón de sexo. El Estado Mexicano ha suscrito compromisos Internacionales; entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, el cual establece la obligatoriedad para los Estados Parte, de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación el principio de igualdad entre mujeres y hombres y asegurar por ley y otros medios apropiados la realización práctica de ese principio. El 15 de septiembre de 1995, se aprobó la Declaración de Beijing en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer; misma que establece la necesidad de un nuevo compromiso internacional, regulado a través de 13 ejes de trabajo con la finalidad de alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres de todo el mundo; la Plataforma de Acción, emanada de la misma Conferencia, precisa la necesidad de establecer mecanismos institucionales que lleven a los países a alcanzar en los hechos las metas antes descritas. Específicamente, para América Latina y el Caribe, en la reunión celebrada en el año 2007, el denominado consenso de Quito, acordó: Adoptar medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres. En cumplimiento del compromiso internacional, el 5 marzo de 2007 se llevó a cabo la firma del Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y

P á g i n a 12 Hombres, que representa un esfuerzo interinstitucional en el que confluyeron representantes tanto del Poder Ejecutivo como Legislativo en los órdenes del gobierno federal y estatal, cuyo objetivo es el compromiso de realizar acciones para armonizar la legislación federal y local en materia de presupuestos con perspectiva de género; el derecho a la salud integral de las mujeres; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dentro de la función legislativa, fue expedida la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Agosto de 2006, la cual, sienta las bases generales para que las entidades federativas incorporen en sus sistemas normativos locales, las herramientas y mecanismos prescritos por las convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, equidad de género, y erradicación de la discriminación. En el Estado de Guanajuato, el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política del Estado, señala que queda prohibida todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo, entre otros, de género.

P á g i n a 13 OBJETIVOS 1. Promover la difusión de los derechos y obligaciones civiles de las mujeres en el estado de Guanajuato. 2. Facilitar la toma de decisiones en materia civil de las mujeres en el estado de Guanajuato. 3. Impulsar el acceso a la justicia de las mujeres guanajuatenses a través del conocimiento de sus derechos y obligaciones civiles.

P á g i n a 14 INTRODUCCIÓN El hecho de que la mujer sea diferente al hombre tanto fisiológica, sexual, neurológica o ideológicamente no quiere decir ni dar a entender que sean desiguales en derechos y obligaciones, tampoco al mujer es distinta u opuesta en las situaciones que señala nuestra Carta Magna, en cuanto que es igual a los hombres para gozar de la tutela en sus derechos humanos, en los ejemplos de vulnerabilidad y violencia, en los casos de protección provisional y urgente. Las mujeres deben ser protegidas en los asuntos de su interés como el matrimonio, divorcio, patrimonio, alimentos, entre otros; y tomadas en cuenta en sus respectivas necesidades, procuradas en la defensa de su persona, bienes e hijos. De esta manera, en esta guía la o el lector encontrará, un capítulo de Términos Generales, en donde de manera sencilla, pero sobre todo necesaria, se describen los conceptos básicos de todo proceso civil, los cuales serán de utilidad al momento de abordar un proceso de este tipo. En el capítulo de Derechos y Obligaciones Generales se describen de manera resumida derechos y obligaciones básicos. En el capítulo de Persona de describe que se debe entender, justamente por persona desde el punto de vista legal y los distintos tipos de personas. De igual forma en el capítulo de Nacimiento se aborda lo relativo a este acto y sus efectos jurídicos. En el siguiente capítulo de Parentesco se explica de manera sencilla de donde proviene el parentesco y cuántas clases hay. En el capítulo de Matrimonio, siendo uno de los primordiales de esta guía, se desarrolló la diferencia entre matrimonio civil y religioso, sus consecuencias, la edad para contraerlo, etc. En el capítulo de Derechos y Obligaciones dentro del Matrimonio encontrará de manera clara todo lo relativo a donde deben vivir como cónyuges, a quién le corresponde el sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar, etc.

P á g i n a 15 El siguiente capítulo de Divorcio especifica qué es, relación con el divorcio ante la iglesia, quién es cónyuge inocente, etc. Y así sucesivamente, se desarrollaran en todos los capítulos claves importantes respecto a los derechos y obligaciones civiles de las mujeres guanajuatenses. TÉRMINOS GENERALES Esquema explicativo Qué es el Derecho? Conjunto de normas que regulan la conducta del ser humano en sociedad. Derecho Penal Derecho Mercantil Derecho Laboral Derecho Civil Regula las relaciones con los miembros de la familia y con sus bienes, durante y después de la muerte. La Ley está hecha para cumplirse, por lo tanto, es obligatoria. Código Civil para el Estado de Guanajuato Los juicios concluyen por decisión de una Jueza o Juez a través de un documento llamado sentencia.

P á g i n a 16 Qué es el derecho? Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano en sociedad, y establecen las bases adecuadas para mantener el orden social. Qué es el derecho Civil? Es el derecho común a todos los seres humanos, que regula sus relaciones sociales, como miembros de una familia y sujetos de un patrimonio, incluida la regulación de sus bienes y sus relaciones entre las personas de carácter económico, así como las consecuencias después de la muerte. Qué es la disposición legal? Es una norma o mandato proveniente de una ley o reglamento. Qué sucede cuando hay ignorancia de la ley? La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. La ley está hecha para cumplirse y su obligatoriedad exige que ésta sea conocida, de ahí que sea publicada y dada a conocer. El gobernante debe preocuparse por hacer saber la existencia y el contenido de las leyes. El orden y la seguridad dependen de forma directa de que se cumpla la ley. Qué es un acto jurídico? Es la manifestación de la voluntad entre dos o más personas, que puede ser individual o colectivo y que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por ejemplo, un contrato es un acto jurídico.

P á g i n a 17 Qué son los efectos jurídicos? Son las consecuencias que según la norma deben producir los actos jurídicos. Qué es lo lícito? Es lo permitido legal y moralmente. Qué es el Código Civil? Es un libro de leyes dispuestas a aplicarse para hacer valer los derechos y obligaciones de las personas, según un plan ordenado y estructurado jurídicamente que constituyen los preceptos legales de observancia para todas y todos. Qué es una facultad? Es la posibilidad de hacer u omitir algo que no esté prohibido o sancionado por la ley. Qué es un deber jurídico? Es un comportamiento obligatorio impuesto por una norma de derecho (un convenio, un contrato o un tratado) a una persona, a favor de otra, que tiene facultad para exigir su cumplimiento. Qué es una declaración judicial? Es una decisión o resolución adoptada por el Juez, mediante la cual establece determinadas circunstancias de hecho o de derecho (sentencia).

P á g i n a 18 Qué es una resolución? Acto de autoridad que define o da certeza a un caso concreto. Qué es una ejecutoria? Es una resolución judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada o definitiva, es decir, ya no hay posibilidad de cambiar dicha resolución judicial bajo ningún medio. Qué es una sentencia? Es una resolución del juzgador que pone fin al asunto que ha sido de su conocimiento y por ende, al proceso.

P á g i n a 19 DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES Son derechos de la mujer, entre otros: Ser reconocida por los demás como un ser individual, con una forma particular y libre de pensar, opinar, sentir, expresar y vivir. Ser respetada en su integridad y dignidad como persona humana y recibir buen trato. A decidir, convivir y elegir a su pareja y número de hijos que desea tener. Ser libre y actuar conforme a la Ley. Solicitar información lícita de su interés, a educarse y adquirir una cultura de paz. A contar con servicio de atención médica, jurídica y psicológica. A descansar y trabajar. Son obligaciones de la mujer, entre otras: Reconocer a las demás personas, respetarlas y tener buen trato. Cuidar, educar, procurar a los hijos, proteger a la familia y convivir sanamente con ellos y con la sociedad. Ser responsable de su persona y practicar los buenos valores. Contribuir al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio o con el cuidado de los hijos y las labores del hogar. Responder de los actos jurídicos en que participe.

P á g i n a 20 PERSONA Esquema explicativo Persona Todo ser humano capaz de tener derechos y obligaciones. Persona física: Cualquier mujer o cualquier hombre. Persona moral: Grupo de personas. Por persona debemos entender que es todo ser humano con capacidades, teniendo en cuenta que toda persona es diferente en cuanto piensa y actúa, por lo cual los demás integrantes de una sociedad están obligados a respetar sus derechos, tales como la libre expresión, tener propiedades, reproducirse, etc. Cabe señalar que toda persona reconocida como tal, goza de protección legal. Por medio de la razón podemos comprender que existe la igualdad de derechos entre mujeres y hombres derivados de la ley. La persona por el simple hecho de serlo está amparada por la ley y por contener ésta el reconocimiento de sus derechos.

P á g i n a 21 Qué es la persona según la ley? Es un sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Cuál es la clasificación de las personas jurídicas? Las personas se dividen en personas físicas (individuales) y personas morales (varias personas representadas por una o más). Cuál es la persona física? Es el ser humano, es decir, la mujer y el hombre como sujetos de derechos y obligaciones. Todos los seres humanos tienen derechos y obligaciones. Cuál es la persona moral? Son todos aquellos grupos que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones y que son distintos de la persona humana. Por ejemplo, las empresas, instituciones, asociaciones, dependencias, etc. Qué es la identidad? Es aquella que tiene toda persona física y se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia genealógica, nacionalidad y el reconocimiento de la personalidad jurídica. Cómo se comprueba el Estado Civil de alguien? Por medio de actas y documentos que expide del Registro Civil.

P á g i n a 22 EL NACIMIENTO Esquema explicativo Nacimiento Se considerará nacida a la persona que vive por lo menos 24 horas o es presentada viva al Registro Civil. El registro de una persona solo lo puede hacer el oficial del registro civil. El registro de todas las personas es obligatorio. La madre y/o el padre deben registrar a la o el menor, dentro de los 90 días siguientes. El acta de nacimiento es importante porque, entre otras cosas, señala quien es la mamá y quien el papá. Cuando no estén casados, solo se asentará el nombre de la madre, el padre puede acudir con posterioridad para registrarlo o se puede iniciar un juicio para el reconocimiento de la paternidad en contra del padre.

P á g i n a 23 A partir del nacimiento de un ser humano aparecen actos trascendentes para la sociedad como para el recién nacido, tales como su registro, reconocimiento e identidad. La familia es un conjunto de individuos con alguna condición común, que puede ser el amor, el parentesco, la compañía, etc. Qué se entiende por nacimiento para los efectos jurídicos? Para los efectos legales, solo se tendrá por nacida o nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. En qué lugar y con quién debe registrarse el nacimiento de una persona? Las declaraciones de nacimiento tendrán que hacerse presentando al menor ante el Oficial del Registro Civil o solicitando que el Oficial acuda al lugar donde está el menor. Qué es el Registro Civil? Es una institución a través de la cual el Estado hace validar y constar públicamente y de manera auténtica todos los actos jurídicos del estado civil de las personas. Se organiza de tal modo, que emiten formas impresas del acta de nacimiento, matrimonio, divorcio, reconocimiento de hijos, defunción, etc. Los nacimientos de los menores deben registrarse obligatoriamente? Sí, en efecto es obligatorio. El nacimiento de un menor es un hecho importante e histórico, en el cual la ley ordena inscribir en el Registro Civil, por sus beneficios, repercusiones y trascendencia, por sus efectos, contenidos y consecuencias en la vida de toda persona humana.

P á g i n a 24 Quiénes tienen la obligación de registrar el nacimiento de la o el menor? La madre y/o el padre, si faltaran éstos, lo harán: Los abuelos paternos o maternos, O cualquiera que tenga bajo su cuidado a la persona. Tendrá que ser dentro de los noventa días siguientes de ocurrido el nacimiento. Puede cualquier persona solicitar actas en el Registro Civil? Sí, toda persona puede pedir actas en el registro civil, pagando el costo que se señale. Qué sucede si por alguna razón faltan o no existen actas en el Registro Civil? Si por alguna razón faltan o no estuviere al alcance actas en donde conste el estado de alguna persona, la ley permite hacerlo a través de testigos o cualquier otra prueba que le sea de utilidad y para que tenga validez se requiere sentencia judicial, por lo cual debe ejercerse el juicio correspondiente. Qué se puede hacer para reclamar que se reconozca o se desconozca el estado civil de alguna persona? Existen dos formas: La acción de reclamación de estado y La acción de desconocimiento de estado. En la acción de reclamación de estado que la persona pide a una Jueza o Juez que se reconozca quien es el papá de un menor o que se desconozca a una persona como su hijo.

P á g i n a 25 Cuáles son los efectos que se derivan del acta de nacimiento? El acta de nacimiento señala de manera legal quien es su mamá y/o su papá de la persona. Qué ocurre si la madre es soltera y quiere registrar a un hijo nacido fuera de matrimonio? Al registrar a un hijo nacido fuera de matrimonio por parte de la madre, sólo de ésta constarán sus datos y las generales, así como de los abuelos maternos; sólo se asentará el nombre del padre cuando éste comparezca personalmente o por apoderado especial constituido en la forma que dicta la ley, ante el Oficial del Registro Civil. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo. Qué ocurre si una persona encuentra a un menor extraviado o abandonado? Toda persona que hallara a un menor extraviado o abandonado, deberá presentarlo ante la Procuraduría en Materia de Asistencia Social. Qué ocurre si no ha sido registrado el nacimiento de un menor cuando se da aviso de su fallecimiento? Si al dar aviso del fallecimiento de un menor, no ha sido registrado su nacimiento en el plazo de noventa días siguientes de ocurrido aquél, se deberán levantar dos actas, una que sea referente de defunción y otra correspondiente al de nacimiento, haciendo la anotación correspondiente del fallecimiento.

P á g i n a 26 Cuántas actas de nacimiento se levantan cuando hay parto múltiple de la madre? En los casos relativos al parto múltiple de la madre, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en las que además de la información correspondiente a los datos de cada menor contenida formalmente en el acta de nacimiento, se harán constar las particularidades y peculiaridades que los distingan uno del otro y el orden de su nacimiento. Cuál es el plazo que nos menciona la ley para poder realizar el registro de algún menor? El plazo que nos menciona la ley para poder realizar el registro de algún menor deberá hacerse dentro de los noventa días posteriores al nacimiento del mismo. En caso de no realizarse en el tiempo y la forma señalada, se les impondrá una multa. Qué se requiere para reconocer a un hijo con posterioridad a su registro de nacimiento? Es necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad; si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su cuidado; si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su cuidado. El Oficial del Registro Civil puede negarse a realizar el registro del menor con sus datos correspondientes? El Oficial del Registro Civil no puede evitar ni negarse a realizar una inscripción de nacimiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

P á g i n a 27 ADOPCIÓN Esquema explicativo Adopción Acto jurídico por medio del cual una persona adquiere la calidad de hija/hijo. La o el adoptado adquiere todos los derechos y obligaciones existentes entre madres, padres e hijas o hijos. El trámite de adopción se realizada ante una Jueza o un Juez. El DIF Estatal es la institución encargada de emitir el certificado de idoneidad para la y/o el solicitante. El ser humano es un ser social por naturaleza y al existir relaciones entre unas y unos con otras y otros, facilitan la comunicación y el entendimiento, formando entre sí estabilidad, compromiso y responsabilidad, y sobre todo la posibilidad de ampliar la ayuda mutua y la buena disposición para obtener bienestar a partir del mejoramiento de la convivencia social y conyugal. Todo hijo tiene derecho a relacionarse con sus padres, así como cada familia está compuesta de personas que buscan constantemente la plenitud

P á g i n a 28 individual y la realización colectiva, comprendiendo que día a día comparten buenos y malos momentos, existiendo en todo momento un contacto social. Ahora bien, el formar una familia implica compartir deseos, sobrellevar una buena convivencia y satisfacer necesidades como la alimentación y la educación, etc. Qué es la adopción? Es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios menores o incapacitados, aun cuando éstos sean mayor de edad, la posesión de estado de hijo del o de los adoptantes y así como los derechos y obligación en relación al parentesco que se adquiere. Qué es la posesión de estado? La posesión de estado significa gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que tal situación jurídica ocasiona. En relación al estado de hijo significa que el menor o incapacitado es tratado, cuidado y educado como debe hacerlo su padre o su madre. Qué se necesita para que haya posesión del estado civil del adoptado? Se necesita por lo menos tres requisitos que son el nombre, el trato y la fama. El nombre significa que quien ostenta el estado de adoptado debe llevar el apellido de la familia a la que pertenece según el caso. El trato con que la persona poseedora del estado de adoptado debe ser tratado por los miembros de su familia como uno más. La fama que significa que en la comunidad todos los integrantes del núcleo social donde la persona poseedora del estado de adoptado actúa es considerado como un miembro más de ese grupo familiar. Naturalmente el estado de la persona se comprueba con las actas del Registro Civil.

P á g i n a 29 Qué efectos produce la adopción? La adopción produce los efectos de darse alimentos recíprocamente, entre adoptante y adoptado; el adoptante adquiere la patria potestad; y en general, todos los derechos y obligaciones existentes entre madres, padres e hijos, respecto de la persona y bienes de estos. Quiénes tienen derecho a adoptar? Tienen derecho a adoptar las personas solteras que tengan entre veinticinco y hasta sesenta años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, la edad máxima para poder adoptar señalada no aplicará en el caso de que quien solicite la adopción sean los abuelos, tíos en segundo grado por consanguinidad, los hermanos de quien se pretende adoptar o el cónyuge; los cónyuges de común acuerdo, aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad mínima de veinticinco años para poder adoptar; y el cónyuge puede adoptar al hijo del otro cónyuge habido fuera de matrimonio o en virtud de un vínculo matrimonial anterior, debiendo satisfacer el requisito de la edad mínima de veinticinco años. En este caso, los vínculos consanguíneos del hijo que se adopta, no se destruyen. En igualdad de circunstancias se preferirá a aquellas personas que ejerzan la custodia del menor, o incapacitado. Quién no puede adoptar? El tutor no puede adoptar al que tiene bajo su cuidado, sino hasta después que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en la ley respecto de los cónyuges de común acuerdo, aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito dela edad mínima de veinticinco años para poder adoptar. Qué sucede en caso de que la Jueza o el Juez autorice la adopción? Ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción, el Juez remitirá copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil, a efecto de que se

P á g i n a 30 realice la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, previo pago de derechos. Para qué nos sirve el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato en relación con la adopción? Es el encargado de emitir el certificado de idoneidad que contiene su conformidad con la adopción.

P á g i n a 31 PARENTESCO Esquema explicativo Parentesco Relación jurídica permanente que se establece entre dos o más personas. Clases de parentesco: Consanguíneo: Cuando tienen un antecesor en común, como los primos o cuando desciende uno del otro, madre e hija. Afinidad: El que se adquiere entre la mujer y los parientes del hombre, como los cuñados. Adoptivo: El que se genera entre adoptante y adoptado. El Derecho no crea a la familia, sólo la acepta, la distingue y la reconoce, así como también dispone en su contenido que debe estar basada en el matrimonio, y éste a su vez, en el amor, la sana convivencia y la comprensión entre sus integrantes siempre procurando su seguridad. A raíz de la familia se crean vínculos entre sus miembros, ya que es conformada no solo por quienes integran el matrimonio, sino que también por sus respectivos progenitores, y además por sus hijos.

P á g i n a 32 En toda relación humana existen lazos, ya sea afectivos, comunicativos, familiares, etc., para lo cual es necesario que tengan sentido de responsabilidad, y sobre todo, de equidad, por parte de quienes interactúan, se obligan y adquieren algún parentesco. Qué es la familia en sentido jurídico? Es una institución jurídica, basada en el matrimonio que vincula a una mujer y un hombre y descendientes bajo órdenes de autoridad, afecto y respeto con el fin de conservar, propagar y desarrollar la especia humana en todas las esferas de la vida. Qué es el parentesco? Es una situación jurídica permanente, que se establece entre dos o más personas en virtud de la consanguinidad, el matrimonio o la adopción, y originar un conjunto de consecuencias de derecho. Cuáles son las clases de parentesco que existen según la ley? La ley distingue tres clases de parentesco: por consanguinidad, por afinidad y por adopción. Cuál es el parentesco por consanguinidad? El parentesco consanguíneo es el vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común. En qué consiste el parentesco por afinidad? El parentesco por afinidad es el que se adquiere por el matrimonio, entre la mujer y los parientes del hombre, y entre el hombre y los parientes de la mujer.

P á g i n a 33 Cuál es el parentesco por adopción? Es aquel que se adquiere entre el adoptante y el adoptado.

P á g i n a 34 MATRIMONIO Esquema explicativo Matrimonio Acto jurídico solemne entre una mujer y hombre con la finalidad de crear una vida en común basada en la familia. Es requisito cumplir 18 años de edad para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres. El matrimonio civil (ante el registro civil) es distinto al matrimonio religioso. La mujer divorciada puede volver a casarse, pero debe dejar pasar 300 días después de la disolución del anterior o que nazca una hija o hijo en ese periodo. A diferencia de hace algunos años, ahora la mujer casada puede disponer de sus bienes en la manera que ella decida. El matrimonio se puede celebrar por sociedad conyugal o bienes separados.

P á g i n a 35 El matrimonio por sociedad conyugal es aquel donde mujer y marido deciden que los bienes que adquieran serán de ambos y el matrimonio por bienes separados es aquel donde cada uno de los consortes conserva lo que adquiere por sí mismo. En el Estado de Guanajuato es requisito tener 18 años de edad para contraer matrimonio. Es una relación de pareja, que lleva a la integración de un conjunto de valores por los cuales subsiste la sociedad y la familia, basado en la ayuda mutua, la fidelidad, el respeto, la solidaridad, el amor y la comprensión, entre otras cosas. En el matrimonio surgen consecuencias jurídicas llámense derechos y obligaciones entre los cónyuges, tales como los alimentos, educación de los hijos, pago de servicios básicos en el hogar, vida en común, relación carnal sin invadir la libertad sexual, etc. Con el matrimonio se desprende el objeto de constituir una familia y asumir las responsabilidades que ello implica, ya que el matrimonio es un acuerdo de voluntades que busca y encuentra la satisfacción de necesidades.

P á g i n a 36 Qué es el matrimonio? No hay definición de matrimonio en el Código Civil de Guanajuato, pero sí podemos decir que es un acto jurídico solemne en virtud del cual una mujer y un hombre se unen con la finalidad de crear una comunidad de vida armónica, firme y estable, que tiene como base la familia. Mediante el matrimonio, un hombre y una mujer se unen de forma permanente para hacer vida común, perpetuar la especie humana y ayudarse mutuamente a sobrellevar las cargas de la vida. Pero es de igual manera un acto que es vigilado por el Estado, ya que una vez que se celebra, da origen a una situación jurídica concreta entre los cónyuges de donde deriva derechos y obligaciones. Es lo mismo el matrimonio civil y el matrimonio religioso? No, el matrimonio civil lo regula el Gobierno y el matrimonio religioso lo regula la iglesia o la religión ante la cual se contrajo. El matrimonio civil surte efectos jurídicos y el religioso no. Cuál es la edad para contraer matrimonio? Dieciocho años, en caso de que alguno o ambos pretendientes sean menores de edad, pero mayores de dieciséis, podrá conceder dispensa de edad, por causas justificadas. Requerirá además del consentimiento de quien o quienes ostenten la patria potestad.

P á g i n a 37 Cuándo no se debe contraer matrimonio? Cuando exista cualquiera condición contraria a los fines de conformar un matrimonio. Los padres de menores de edad pueden negarse a que estos se casen? Sí, sin embargo, es importante resaltar que el consentimiento debe darlo tanto el padre como la madre, en el caso de que vivan los dos, o bien quien sobreviva. Qué ocurre si existe declaración de hechos falsos durante el trámite del matrimonio? Serán denunciados al Ministerio Público para que se ejerza la acción penal correspondiente. Qué sucede si el Oficial del Registro Civil tiene conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio en el momento de celebrar el acto? El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio en el momento que celebra el acto, lo suspenderá y levantará un acta, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. En qué casos los Oficiales del Registro Civil pueden negarse a autorizar un matrimonio?

P á g i n a 38 Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando tuvieren noticia de que para alguno de los pretendientes, o para los dos, exista un impedimento no dispensado para poder contraer matrimonio. Cuándo hay adopción la mujer que adopta puede contraer matrimonio con el adoptado? El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción. Puede una mujer divorciada contraer de nuevo matrimonio? Sí, pero hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz una hija o hijo. Cuáles son las causas para que un matrimonio no sea válido? Son causas de nulidad de un matrimonio, el error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra y que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos señalados por el Código Civil para el Estado de Guanajuato. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: I. Que uno u otro importe el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes; II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; III. Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere sobre la locura, el idiotismo y la imbecilidad, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

P á g i n a 39 Qué ocurre si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer está embarazada? Si al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere embarazada, se deberán tomar las precauciones debidas poniendo en conocimiento del Juez que deba conocer sobre este hecho, y a su vez que dicte las providencias convenientes para proteger los derechos de la madre y del menor. Si la mujer cuenta con bienes ella puede disponer de ellos? La mujer mayor de edad, tiene capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que correspondan sin que para tal objeto necesite del consentimiento del esposo, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes. La mujer menor de edad, tendrán la administración de sus bienes, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Cuáles son los regímenes bajo los cuales se puede celebrar matrimonio? El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Si no hubiere convenio expreso, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

P á g i n a 40 Qué son las capitulaciones matrimoniales? Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso. Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales? Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después. Cuándo puede terminarse o suspenderse la sociedad conyugal? La sociedad conyugal puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos, pero si éstos o alguno de ellos son menores de edad, el convenio relativo no podrá celebrarse sin autorización judicial. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando el socio administrador hace cesión de todos sus bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra. Cuándo puede terminar la separación de bienes durante el matrimonio? Esta puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, pero si los consortes son menores de edad, se observará que puede terminar o suspenderse antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen, ahora bien el convenio relativo no podrá celebrarse sin autorización judicial.