INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)



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Transcripción:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 099-10 QUE APRUEBA LAS BASES Y CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INDOTEL/LPN-018-2010 PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA PARA EL PORTAL DE INDOCOMPRAS, EL SISTEMA DE SERIES NEGADAS Y LA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACION DEL INDOTEL El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN: Con motivo de la licitacion pública nacional para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA PARA EL PORTAL DE INDOCOMPRAS, EL SISTEMA DE SERIES NEGADAS Y LA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACION DEL INDOTEL. Antecedentes.- 1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) se encuentra interesado en someter a Licitación Pública la adquisición de una infraestructura Blade con cuatro (4) servidores y un (1) almacenamiento central para el Portal de INDOCOMPRAS, el SISTEMA DE SERIES NEGADAS y la Solución de VIRTUALIZACION para uso de la institución. 2. En fecha 10 de abril de 2007, mediante Resolución No. 065-07, el Consejo Directivo del INDOTEL, designó a los miembros del Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de proyectos, obras y servicios del INDOTEL, el cual será el encargado de dirigir el proceso de contratación para la ejecución de los proyectos, obras y servicios que sean licitados, así como el de conocer, evaluar y calificar, juntamente con los Comités Especiales de Apoyo, las propuestas que sean presentadas para optar por la adjudicación de los mismos. 3. Posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó su Resolución No. 016-10, que aprueba los presupuestos de ingresos, gastos e inversión del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), correspondientes al ejercicio fiscal del año 2010, en el cual se incluye una partida correspondiente a la adquisición de dichos equipos informáticos. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es una entidad descentralizada del Estado con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; 1

CONSIDERANDO: Que el Sistema de Series Negadas (SSN), es el mecanismo mediante el cual se efectúan los reportes de las series de equipos móviles que hayan sido reportados por sus respectivos propietarios o usuarios como sustraídos o extraviados, de manera tal que no puedan ser activados en otras Prestadoras de Servicio Publico de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que el INDOTEL ha estado desarrollando un portal de compras llamado Indocompras.net, el cual consiste en una moderna plataforma tecnológica que tiene como objetivo transparentar aún más el proceso interno de compras de la institución. Este portal, permitirá realizar todos los procesos de adquisición de la institución conforme a la legislación sobre compras y contrataciones de bienes y servicios del estado, mediante medio electrónicos; CONSIDERANDO: Que el proyecto de Virtualización procura mejorar de forma contundente la eficiencia y disponibilidad de los recursos y las aplicaciones, soportadas por el Data Center del INDOTEL, por medio de la automatización. El mismo esta basado en una plataforma de virtualización y modernos servidores, diseñados para cumplir con las demandas de este entorno, los cuales procuran que sea posible responder de manera dinámica, rápida y eficaz a las exigentes y cambiantes necesidades de la institución; CONSIDERANDO: Que el INDOTEL, con el interés de facilitar el proceso de adquisición de las diversas soluciones informáticas que requieren los componentes mencionados en los párrafos anteriores, ha optado por fusionar dichos proyectos, de manera tal que ahorre tiempo, así como reducir costos en la adquisición de los mismos; CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo debe decidir sobre la aprobación de las Bases de Licitación y de la autorización para la convocatoria a licitación pública nacional, para la la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA PARA EL PORTAL DE INDOCOMPRAS, EL SISTEMA DE SERIES NEGADAS Y LA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACION DEL INDOTEL; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), en fecha 5 de agosto de 2004, el cual fue ratificado por el Congreso de la República a través de la Resolución No. 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, mediante el cual se asumen compromisos relacionados con la contratación pública e instaura la obligación a todos los países miembros de adecuar sus disposiciones legales a las establecidas expresamente en el mismo. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado, dictó el Decreto No. 490-07, con la finalidad de regular, normar y recopilar todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios y obras, constituyendo un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo, para la nueva ley, derogando y dejando sin efecto de esta forma, en su artículo 181, el Decreto No. 63-06 del 23 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 90 del Decreto No. 490-07 de fecha 30 de agosto de 2007, considerado actualmente como el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, establece que: El Comité de Licitaciones estará integrado por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la Institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan conocimiento en la especialidad ; 2

CONSIDERANDO: Que, a dichos fines, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 065-07 de fecha 10 de abril de 2007 y en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto No. 63-06, antiguo reglamento transitorio, designó a los miembros del Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de proyectos, obras y servicios del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); CONSIDERANDO: Que en el artículo 80 del citado Reglamento se establece lo siguiente: Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento designarán en el mismo acto administrativo por el que se autorice un procedimiento de selección a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrán en dicho procedimiento, salvo en los casos en que la normativa vigente no prevea como etapa obligatoria la de la evaluación de ofertas CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del referido reglamento establece que la Comisión Evaluadora deberán estar integradas por tres (3) funcionarios conforme el siguiente detalle: a) El responsable de la unidad operativa de contrataciones y un suplente; b) El titular de la unidad requeriente del bien o servicio y un suplente c) Un funcionario titular que no intervenga en el procedimiento de contratación y un suplente CONSIDERANDO: Que posterior a lo expresado anteriormente y a los fines de llevar una coherencia entre las disposiciones del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006 y el Decreto No. 490-07, el Consejo Directivo del INDOTEL entiende necesario aclarar que la expresión Comité Especial utilizado en el Reglamento del FDT es equivalente a la expresión de Comisión Evaluadora, creado mediante el Decreto No. 490-07; CONSIDERANDO: Que dicho Comité Especial o Comité Técnico de Apoyo ha elaborado los Pliegos para la Licitación Pública Nacional ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA PARA EL PORTAL DE INDOCOMPRAS, EL SISTEMA DE SERIES NEGADAS Y LA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACION DEL INDOTEL, los cuales contienen los requerimientos necesarios que deberán cumplir los interesados para optar por la adjudicación de la referida licitación pública de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006 y el Decreto 490-07, considerado el Reglamento de aplicación; VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, en sus disposiciones citadas; VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006; VISTO: El Decreto No. 490-07, de fecha 30 de agosto de 2007, en sus disposiciones citadas; VISTA: La Resolución No. 016-10, del Consejo Directivo del INDOTEL, del 24 de febrero de 2010, mediante la cual se aprobaron los presupuestos de ingresos, gastos e inversión del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), correspondientes al ejercicio fiscal del año 2010; 3

VISTA: La Resolución No. 065-07, de fecha 10 de abril de 2007 crea al Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de proyectos, obras y servicios del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); VISTA: Las demás piezas mencionadas en los antecedentes de la presente resolución; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el texto de las Bases de la Licitación Pública Nacional INDOTEL/LPN-018-2010 PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA PARA EL PORTAL DE INDOCOMPRAS, EL SISTEMA DE SERIES NEGADAS Y LA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACION DEL INDOTEL, las cuales se encuentran anexas a la presente resolución, formando parte integral de la misma. SEGUNDO: DESIGNAR como miembros del Comité Técnico de Apoyo o Comité Especial a las siguientes personas, quienes tendrán la función de asesorar, analizar las propuestas, evaluar los datos y confeccionar los documentos que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones que deba adoptar el Comité de Licitaciones: Georgina García, Encargada de la Unidad de Compras; Leovigildo Gómez, Gerente de Tecnología; y César Moliné, Asesor Legal. TERCERO: DISPONER la publicación de la convocatoria a la Licitación Pública Nacional INDOTEL/LPN-018-2010 PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA PARA EL PORTAL DE INDOCOMPRAS, EL SISTEMA DE SERIES NEGADAS Y LA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACION DEL INDOTEL. CUARTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Institución y en el portal Web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet. Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución, a unanimidad de votos del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día dos (2) del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Firmados: Dr. José Rafael Vargas Presidente del Consejo Directivo Secretario de Estado /Continuación de firmas al Dorso/ 4

José Alfredo Rizek V. En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo Miembro ex oficio del Consejo Directivo Leonel Melo Guerrero Juan Antonio Delgado David A. Pérez Taveras Joelle Exarhakos Casasnovas Directora Ejecutiva Secretaria del Consejo Directivo 5