CONVENIO SUBVENCIONAL CON LA ENTIDAD CLUB BASQUET CASTELLBISBAL. De una parte la Sra. Susanna Solé i Sabaté concejala de deportes



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Transcripción:

Departament d'esports Ref.: 000008/2016-TBB CONVENIO SUBVENCIONAL CON LA ENTIDAD CLUB BASQUET CASTELLBISBAL De una parte la Sra. Susanna Solé i Sabaté concejala de deportes Por otro parte, el Sr / a Jordi Ballús Villa en representación de la Entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL MANIFIESTAN Que el Ayuntamiento de Castellbisbal ha tramitado la concesión de una subvención para colaborar a financiar la actividad, promoción, práctica y eventos deportivos relacionados con el baloncesto, que desarrolla la entidad mediante el expediente núm. 000008/2016-TBB. Que de acuerdo con el art. 14.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal los convenios subvencionales es uno de los instrumentos habituales para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos municipales. Que el presupuesto municipal tiene prevista nominativamente a favor de la entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL el otorgamiento de una subvención de cuantía 18.000, y por tanto por acuerdo de JGL se procede a la aprobación de dicha subvención ya la minuta del presente convenio para regular las condiciones y requisitos necesarios aplicables a la concesión de la misma. Que la entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL acepta la subvención otorgada y las condiciones y requisitos que se mencionan en el presente convenio, sin reservas y en la forma y plazos que se señala. Que el Ayuntamiento de Castellbisbal valora positivamente la labor que lleva a cabo

la entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL. Por lo tanto considera necesario apoyar e impulsar las actividades relacionadas con esta entidad. En virtud de las anteriores consideraciones, el Ayuntamiento de Castellbisbal a través del Departamento de deportes y la Entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL formalizan el presente convenio subvencional de conformidad con los siguientes ACUERDOS, - Primero.- El Ayuntamiento de Castellbisbal por acuerdo de Junta de Gobierno local aprueba conceder una subvención de 18.000 de acuerdo con lo aprobado nominativamente al presupuesto municipal vigente para desarrollar la actividad, la promoción, práctica y eventos deportivos, con el fin de colaborar en su financiación, y con el interés público municipal de su desarrollo. - Segundo.- La entidad se compromete a desarrollar la actividad, la promoción, práctica y eventos deportivos relacionados con el baloncesto, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: 2.1. La entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL adscrita en el Registro municipal de entidades con el núm. 15 organizará y gestionará las actividades de la Escuela de Iniciación de baloncesto de todos los alumnos comprendidos entre los 5 y los 13 años de edad, sin perjuicio de organizar y participar en otras categorías y competiciones. 2.2. El CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, dentro de la Escuela de iniciación, no podrá excluir ni discriminar a ningún participante por razones de sexo, raza, ideología y / o condiciones físicas y técnicas. 2.3. Todos los participantes deberán estar debidamente asegurados a través de la Mutualidad Deportiva correspondiente. 2.4 Todos los equipos de las diferentes categorías estarán bajo la tutela, de uno o más técnicos, con la correspondiente titulación homologada y expedida por la Federación Catalana de correspondiente. El Área de deportes podrá solicitar la presentación de dichas titulaciones. 2.5. El CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, se compromete a no inscribir ningún deportista que ya haya tramitado sus derechos federativos, durante la presente temporada, con otro entidad municipal.

2.6. Se valorará positivamente la posibilidad de que el CLUB BASQUET CASTELLBISBAL incorpore a sus equipaciones deportivas oficiales de juego, el logotipo corporativo del Ayuntamiento de Castellbisbal y la participación y / o colaboración en las diferentes actividades programadas (Fiesta Mayor, Feria Deporte, Gala del Deporte, etc...) desde el Área de Deporte municipal. 2.7 El Ayuntamiento de Castellbisbal, a través de la Concejalía de Deportes, negociará los horarios y espacios de entrenamientos y partidos de los correspondientes equipos, con el CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, y cederá éstos, de forma gratuita, y en óptimas condiciones de uso, previa presentación de la correspondiente solicitud. Se deberán respetar siempre los horarios generales de apertura y cierre de las instalaciones. En caso de que por necesidades excepcionales deba disputar algún entrenamiento o partido fuera de los horarios habituales, el CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, comunicar y solicitar por escrito una autorización expresa en el Área de Deportes, en el bien entendido que deberá responsabilizarse también de todas las tareas inherentes a esta contingencia, sí fuera el caso. 2.8. El CLUB BASQUET CASTELLBISBAL velará por que sus deportistas, cumplen el reglamento de uso de los equipamientos deportivos cedidos, y resolverá los posibles conflictos que puedan originarse, siendo responsable de los daños y desperfectos producidos por sus deportistas en el periodo de uso de las instalaciones. 2.9. Una persona designada por el Ayuntamiento de Castellbisbal tendrá la facultad de hacer el seguimiento y control de todas las actividades inherentes al presente convenio. 2.10. La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Castellbisbal facilitará todo el asesoramiento y apoyo técnico necesario al CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, para alcanzar los objetivos del presente convenio. 2.11. El CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, podrá organizar también otros campeonatos y / o actividades deportivas, previa presentación a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Castellbisbal, del correspondiente proyecto (deportivo y económico), con la mayor antelación posible para su aprobación. Queda entendido que de no otorgar la correspondiente autorización, no se podrá organizar ningún tipo de evento.

2.12. Las entidades deportivas serán responsables de verificar los cuadrantes de reservas abiertos semanalmente desde la recepción de la Isla, para confirmar todos los empleos. 2.13. El Área de Deportes municipal, por motivos de interés público podrá reservarse la facultad de disponer de las instalaciones que conforman la Isla Deportiva en cualquier momento, para que se pueda desarrollar cualquier actividad deportiva o no. Estos supuestos se deberán notificar a la Entidad implicada con la máxima antelación posible, pero siempre con un mínimo de 48 horas, si es posible. 2.14. El Área de Deportes podrá también restringir el uso de las instalaciones de la Isla Deportiva, por motivos de reparación, conservación y / o mantenimiento, así como cuando puedan suponer un peligro potencial para la práctica deportiva. 2.15. El Área de Deportes podrá dejar sin efecto, provisional o definitivamente las correspondientes autorizaciones de utilización gratuita de instalaciones, si la entidad implicada faltara más de dos veces sin notificación expresa. Asimismo, caso de que algún equipo causas baja oficial de las competiciones, deberá comunicarlo a la misma Área de Deportes. 2.16. Cada entidad deberá comprometerse a alcanzar unos mínimos de participación en los equipos formados, así como en las diferentes sesiones de entrenamientos programadas. En caso de que de forma regular se detectara un índice notablemente bajo de participación de deportistas en los entrenamientos (30% del número total de inscritos en la actividad), el Área de Deportes tendrá la facultad de poder anular corresponden reserva de 'instalación. 2.17. Las entidades deportivas locales serán también las responsables de su material deportivo y de su conservación y almacenamiento 2.18. No se podrán almacenar dentro del recinto de la isla Deportiva, objetos, materiales o bienes que no guarden relación directa con el uso deportivo inherente a la práctica deportiva 2.19. En las instalaciones cedidas no se podrán hacer modificaciones, ni añadir o suprimir materiales, equipamientos y / o sistemas de las instalaciones que conforman la Isla Deportiva 2.20. No se podrán entrar vehículos al interior del recinto de la Isla Deportiva.

Únicamente y de forma puntual, podrán acceder vehículos para necesidades indispensables para el traslado de material específico y siempre por la puerta de acceso habilitada. 2.21. No se podrán vender ni consumir productos alimenticios y / o bebidas en el recinto de la Isla Deportiva. En todo caso las entidades deportivas interesadas deberán solicitar una autorización expresa en caso de organizar eventos puntuales que lo requieran. 2.22. El CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, no podrá ejercer el uso de ninguna de las instalaciones municipales con fines publicitarios. En todo caso, deberá solicitar la correspondiente autorización formal a esta Concejalía de Deportes, detallando los espacios utilizados, el material, las características de la mencionada publicidad, así como todos los detalles relacionados con este tema, a fin de obtenerla. 2.23. Otros posibles servicios de carácter general ofrecidos directamente por el CLUB BASQUET CASTELLBISBAL. dentro de esta Isla Deportiva, serán únicamente los prestados al jugadores activos del Club, y tendrán un carácter gratuito. En cualquier caso se deberá siempre tener la correspondiente autorización municipal para poder ofrecer cualquier tipo de contraprestación a terceros. 2.24. Todos los gastos inherentes a la organización, gestión y participación tanto de las Escuelas de Iniciación de baloncesto como las de los diferentes equipos y categorías correrán a cargo del CLUB BASQUET CASTELLBISBAL. 2.25. El pago de esta subvención se deberá proceder con anterioridad a la justificación, debido a su peculiaridad y características de la actividad subvencionada. 2.26 El CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, deberá cumplir con la ordenanza general de subvenciones municipal y presentar toda la documentación requerida en la citada ordenanza, así como la ficha de entidades actualizada. - Tercero.- El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no podrá superar el coste de la obra o actividad subvencionada. En este caso, el Ayuntamiento reducirá la subvención hasta este coste máximo. - Cuarto.- La subvención de 18.000 Euros otorgada al CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, adscrita al Registro de Entidades Municipales del Ayuntamiento de Castellbisbal con el núm. 15, será por el período 1 de enero a 31 de diciembre de

2016. El pago de esta subvención se deberá hacer efectiva con anterioridad a la justificación, de acuerdo con el art. 22 de la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal, y se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, con NIF núm.: G-60307998 en la c / c nº.: ES58 0075 0893 130603112694 BIC: POPUESMM. - Quinto.- La justificación, se efectuará en los 3 meses siguientes a la concesión, o en su defecto antes del 30 de enero de 2017. Se deberá justificar que el destino de esta aportación económica ha sido, efectivamente, para los fines y objetivos reflejados en este convenio, tal y como dice el artículo 24. de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal. Concretamente se deberá presentar: - Una memoria justificativa de la actividad subvencionada, indicando el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases así como de las actividades realizadas y los resultados obtenidos y - Una memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido del artículo 72.2 del RLGS - Balance económico de los ingresos y de los gastos de la actividad subvencionada, - Relación de los gastos de la actividad indicando el acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión - Y las facturas o documentos de valor probatorio a nivel mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación y en su caso la documentación acreditativa de su pago - Sexto.- De acuerdo con el art. 11.2 de la Ordenanza general de subvenciones municipales, el importe subvencionado al CLUB BASQUET CASTELLBISBAL por la actividad la promoción, práctica y eventos deportivos, podrá superar el 50% del presupuesto total, dadas las peculiaridades y características de las actividades subvencionadas y las especificidades normativas de la Federación Catalana correspondiente. - Séptimo.- Se adoptarán las medidas de difusión que el CLUB BASQUET CASTELLBISBAL creí oportunas y siempre haciendo constar en toda la publicidad y documentación escrita y gráfica generada por la actividad subvencionada la leyenda: "Con el apoyo del Ayuntamiento de Castellbisbal "junto con el escudo municipal según los modelos tipográficos oficiales. - Octavo.- La interpretación, la modificación, el reintegro y otros incidentes relacionados con la tramitación y ejecución del expediente de concesión de la subvención será resuelta por aplicación directa de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal, y normativa reguladora de las

subvenciones municipales desarrolladora de la Ley General de subvenciones. - Noveno.- El periodo de vigencia de este convenio subvencional será desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2016. Y a efectos de que se tenga constancia de todo lo anteriormente expresado se extiende el presente documento de convenio por duplicado, que firman ambos representantes, el municipal y el de la entidad CLUB BASQUET CASTELLBISBAL, en el lugar y fecha indicados en el inicio. Regidora Deportes CASTELLBISBAL El presidente del CLUB BASQUET Sra. Susanna Solé i Sabaté Sr. Jordi Ballús Vila Ante mí, La secretaria general María José Fernández Ruiz