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PROYECTO DE LEY LEY PARA CONDONAR LAS DEUDAS QUE MANTIENEN LOS PARTICULARES CON EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL POR OPERACIONES CREDITICIAS PARA VIVIENDA Expediente No. 12.922 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Instituto Mixto de Ayuda Social dentro de las funciones que realiza para tratar de solventar las necesidades más apremiantes de las personas de menores recursos económicos en el país, ha mantenido durante muchos años una cartera de crédito para el sector vivienda con un tipo de préstamos de montos bajos, y algunos incluso sin tasa de interés, todo con el afán de brindar soluciones a personas que definitivamente por las condiciones de vida de extrema pobreza con que cuentan no podrían acceder a cualquier otro sistema de crédito que no estuviera subvencionado en condiciones tan favorables. Sin embargo, dada la misma naturaleza de los préstamos, muchos de los cuales exhiben montos de 10 mil, 25 mil o 50 mil colones, siendo los más elevados de 300 mil y un millón de colones, casi todos sin garantía real sino solo personal, y brindados a personas que no cuentan con condiciones de vida

2 mínimas, hacen impensable desde todo punto de vista intentar recuperar la morosidad en esa cartera. Desde un inicio del otorgamiento de estos préstamos, la Institución da por descontado que son más una ayuda que un préstamo en realidad, tanto que por las condiciones de los deudores, los montos de los mismos y las condiciones de préstamo, que los colocan al solo momento de ser otorgado en condición de incobrables. Si en algún momento se pensó en otorgar estos montos de dinero como préstamo y no como ayuda benéfica directa, eso obedeció básicamente a dos motivos: El primero de carácter moral, que consideraba que toda ayuda que se brinde a las personas, que no mejore realmente su condición, lejos de beneficiar constituye solo un alivio momentáneo de su situación, pretendía que con la obligación de pagar el préstamo que se fijaba a los deudores, aún sin tasas de interés, los obligaba a un hábito de ahorro que les permitiría por sus propios medios, y no como un acto de beneficencia o una dádiva, obtener los recursos que se les estaban asignando. La idea básica de esto era que a la gente le costara un esfuerzo determinado obtener un monto de dinero y no que sintiera que era regalado, porque su principal problema no es tanto la carencia de medios, sino la poca disposición u oportunidad para conseguirlos.

3 Complementaria con esta intención, el segundo motivo de prestar dinero y no regalarlo, era el hecho de que se pensó que con las cuotas que pagaban unos, se podía mantener un fondo rotativo para seguir prestando a otros. En la actualidad ninguna de las dos motivaciones es válida. Los deudores del IMAS saben mejor que nadie, que la Institución no intentará ninguna acción legal de cobro de los préstamos otorgados, por la sencilla razón de que al no tener donde hacerlos efectivos solo incurriría en gastos y en poco o ningún grado de recuperación. El conocimiento de esta situación ha hecho que la morosidad en esta cartera alcance el 95.54% del monto total de las operaciones colocadas. Este altísimo porcentaje de morosidad desvirtúa totalmente la pretensión de que la cartera mantuviera unos fondos rotativos para poder seguir funcionando. Dado el índice de morosidad, esta cartera ha funcionado desde siempre, con fondos presupuestarios de la Institución. La casi total pérdida de la cartera en términos puramente económicos y el bajísimo nivel de recuperación no es un problema en sí mismo, pues como ya se explicó, más bien se conceptúan como aportes benéficos, y no como créditos en sentido estricto. Sin embargo, el hecho de mantener como créditos formalmente estas ayudas económicas, plantean un problema

4 para la Institución pues debe incurrir en gastos operativos que serían innecesarios si se concibieran esas ayudas como donaciones simplemente. Además de lo anterior, se plantea una curiosa situación en la que quien paga, por el hecho de asumir con mayor honestidad su obligación se ve perjudicado frente a quien simplemente no paga. No parece correcto mantener un sistema que premia a los que no enfrentan sus obligaciones, y ya que no se les va a obligar por su situación extrema, lo menos que puede pensarse es en relevar también de su obligación al pagador honesto. Estas dos consideraciones, la de evitar inútiles gastos operativos a la Institución, y la de no premiar al no pagador, o por lo menos no perjudicar al bueno, son las que me mueven a presentar este proyecto de condonación de deudas a los particulares que deben al Instituto Mixto de Ayuda Social por concepto de préstamos para vivienda. Según información oficial brindada por la misma Institución, con un corte a marzo de 1997, en la actualidad se mantienen 11.264 operaciones activas, con un saldo de morosidad del 95.54%, lo que significa en concreto la suma de 1.302.330.681 colones. Debe quedar claro que esta condonación de deuda se hace en definitiva para evitar mayores gastos operativos a la Administración, toda vez que la morosidad es irrecuperable de hecho.

5 Con estos antecedentes y con esta exposición de motivos nos permitimos presentar el siguiente proyecto de ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA CONDONAR LAS DEUDAS QUE MANTIENEN LOS PARTICULARES CON EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL POR OPERACIONES CREDITICIAS PARA VIVIENDA ARTÍCULO 1.- Se declaran condonadas todas las deudas que hayan contraído los particulares con el Instituto Mixto de Ayuda Social por crédito para vivienda, y cuyos saldos se encuentren vigentes y exigibles al mes de marzo de 1997. La Institución procederá simplemente a eliminar el monto de estas operaciones de sus activos sin necesidad de ningún otro trámite, para efectos de liquidación presupuestaria. ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación. Bienvenido Venegas Porras DIPUTADO 24 de junio de 1997, beg. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.