Los Desplazados forzados a la luz del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional MS.c Christophe Baron, Abogado Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes Martes 16 de octubre del 2012, San José
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL A/ CONCEPTO RECHO INTERNACIONAL : Conjunto de normas convencionales o consuetudinarias que, por razones humanitarias, tratan de limitar los efectos de los conflictos armados de carácter internacional o no. Objetivo: limitari los medios y métodos de guerra y proteger a las personas que no participan en los combates (civiles o miembros de las fuerzas armadas fuera de combate o que hayan depuesto las armas). Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@gmail.com www.cidehum.sitew.com 2
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL B./ EN CASO GUERRA O CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (ENTRE VARIAS ALTAS CONTRATANTES): PARTES Protección contra actos de realizados por una de las partes deportación o traslado forzado Artículo 49: Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo. (Convenio [IV] relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra del 12/08/1949) 3
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL B./ EN CASO GUERRA O CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (ENTRE VARIAS ALTAS CONTRATANTES): PARTES Medidas que permiten de limitar los desplazamientos de población generados por el conflicto: zonas y localidades sanitarias y de seguridad (art 14) libre paso de envío de medicamentos y material sanitario (art.23) Intercambio de correspondencia familiar (art. 25) Derecho a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y practicas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados (art.27) (Convenio [IV] relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra del 12/08/1949) 4
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL C./ EN CASO CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS: Protección contra actos de deportación o traslado forzado realizados por una de las partes Artículo 17: Prohibición de los desplazamientos forzados 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto. (Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter át internacional i (Protocolo II) 5
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL C./ EN CASO CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS: Medidas que permiten de limitar los desplazamientos de población generados por el conflicto : Artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 1949) impone En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes... Trato con humanidad d de las personas que no participan i en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas Prohibición de: atentados contra la vida e integridad corporal, toma de rehenes, atentados contra la dignidad personal, condenas y ejecuciones sin juicio previo Obligación de recoger y asistir a los heridos y enfermos Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@gmail.com www.cidehum.sitew.com 6
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL D./ CONCEPTO CONFLICTO ARMADO INTERNO: (Protocolo adicional II relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados sin carácter internacional) 1. Dentro de las fronteras de un Estado 2. Cierto grado de violencia prolongada 3. Entre fuerzas armadas estatales y fuerzas armadas disidentes o grupos armados 4. Existencia de grupos insurgentes con: - cierto grado de organización - mando responsable - control sobre una parte del territorio que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo. Exclusiones: situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados. 7
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL E./ LOS ENFRENTAMIENTOS VIOLENTOS PROLONGADOS GENERADOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO CONSTITUYEN UN CONFLICTO ARMADO INTERNO? Concepto de Crimen organizado : Grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional - 2000) Actividad criminal que se caracteriza por la previsión de lucro, división del trabajo con una práctica continua y organizada jerárquicamente, el uso de violencia y amenaza, y algún grado de inmunidad política así como complicidad con agentes públicos (Gabriel Kessler UNLP, Crimen organizado en América Latina y el Caribe ) 8
LOS SPLAZADOS FORZADOS POR EL RECHO INTERNACIONAL E./ LOS ENFRENTAMIENTOS VIOLENTOS PROLONGADOS GENERADOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO CONSTITUYEN UN CONFLICTO ARMADO INTERNO? Del punto de vista de los gobiernos Del punto de vista de la protección de los desplazados forzados Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@gmail.com www.cidehum.sitew.com 9
II. PROTECCIÓN FORZADOS POR INTERNACIONAL EL LOS SPLAZADOS RECHO PENAL A/ CONCEPTO RECHO PENAL INTERNACIONAL: Cuerpo de normas internacionales destinadas tanto a prohibir los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional como a imponer a los Estados la obligación de perseguir y castigar esos crímenes. (A. Cassese International criminal law ) B/ COMPETENCIA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: (Art. 5º del estatuto de Roma del 17/07/1998) - Crímenes de guerra - Crímenes de lesa humanidad - Crimen de genocidio - Crimen de agresión Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@mail.com www.cidehum.sitew.com 10
II. PROTECCIÓN FORZADOS POR INTERNACIONAL EL LOS SPLAZADOS RECHO PENAL C/ CRIMENES GUERRA: (Art. 8º del Estatuto de Roma) Infracciones graves a los Convenios de Ginebra del 12/08/1949 a saber cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos Homicidios Torturas Toma de rehenes Deportación o el traslado ilegal Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@gmail.com www.cidehum.sitew.com 11
II. PROTECCIÓN FORZADOS POR INTERNACIONAL EL LOS SPLAZADOS RECHO PENAL D/ CRIMENES LESA HUMANIDAD: (Art. 7º del Estatuto de Roma) cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato Esclavitud Tortura Persecución de un grupo o colectividad Desaparición forzada Deportación o traslado forzoso de población; (Artículo 7 1. d) Otros actos inhumanos Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@gmail.com www.cidehum.sitew.com 12
II. PROTECCIÓN FORZADOS POR INTERNACIONAL EL LOS SPLAZADOS RECHO PENAL E/ CASO LOS SPLAZAMIENTOS FORZADOS RELACIONADOS CON EL CRIMEN ORGANIZADO Tipo de delitos cometidos por el crimen organizado Límites jurídicos Obstáculos políticos Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@gmail.com www.cidehum.sitew.com 13
Muchas gracias Cidehum Tel. 2280-8968 cidehum@gmail.com www.cidehum.sitew.com 14