CAPÍTULO I De la Naturaleza y Fines de la Evaluación



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EL CONSEJO DE DECANATO DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO", EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL, DICTA LA SIGUIENTE NORMATIVA INTERNA DE EVALUACIÓN, APROBADA EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA No.5 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1.988, MODIFICADA EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA No.1 DEL 18 DE ENERO DE 1991 Y REUNION EXTRAORDINARIA No.3 DEL 03 DE MARZO DE 1994. CAPÍTULO I De la Naturaleza y Fines de la Evaluación Artículo: 1 La presente Normativa regirá el proceso de Evaluación del Rendimiento Académico de los alumnos cursantes de las carreras de pregrado que ofrece el Decanato de Agronomía de la Universidad Centroccidental " Lisandro Alvarado " (U.C.L.A). Artículo: 2 La Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil, constituye un proceso integral, continúo, acumulativo, científico y cooperativo de valoración de logros alcanzados por el alumno, en función de los objetivos formulados en los programas de las asignaturas que conforman los pensa de las carreras que se ofrecen el Decanato. Artículo: 3 La Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil deberá orientarse hacia los siguientes fines: a. Valorar el nivel de los logros del aprendizaje alcanzado por el alumno de acuerdo a los objetivos formulados en todos y cada uno de los programas de estudio con fines de su prosecución y promoción. b. Diagnosticar los factores que afectan el rendimiento estudiantil con fines de orientación académica. c. Analizar y estudiar los resultados del rendimiento académico del alumno como un componente en la determinación del grado de eficacia y

adecuación de los diferentes diseños curriculares con la finalidad de introducir los cambios, ajustes y correctivos necesarios. CAPÍTULO II Del Régimen de Estudios Artículo: 4 Los planes de Estudios en el Decanato de Agronomía de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", se organizarán bajo el sistema de régimen semestral y unidades de crédito. Cada semestre tendrá una duración de veinte (20) semanas hábiles, dieciséis (16) de las cuales corresponden a escolaridad y cuatro (4) para actividades académico-administrativas. Modalidades distintas al régimen semestral y unidades crédito podrán ser establecidas por el Decanato, previo estudio de La Comisión Académica y aprobación del Consejo Universitario. Artículo: 5 Los Estudios en el Decanato de Agronomía abarcarán actividades de carácter teórico, práctico y teórico-práctico. Estas actividades de aprendizaje se cumplirán a través de clases, trabajo de laboratorio, seminarios, talleres, trabajos de campo, pasantias, tutorías, asesorías, trabajos y tesis de grado y cualquier otra actividad académica establecida por el Decanato previa aprobación del Consejo Universitario. Artículo: 6 La asistencia a las actividades prácticas es obligatoria. El alumno perderá la asignatura por inasistencia (PI) cuando deje de asistir al 25% de las actividades prácticas programadas. Artículo: 7 Los programas de las asignaturas serán elaborados por objetivos en función de la metodología establecida para ellos, y llevarán anexo el plan de evaluación que regirá para el período académico en curso. Artículo: 8 Se establece como referencia para valoración del peso académico de cada asignatura la Unidad Crédito. Se entiende por Unidad Crédito el valor

cuantitativo de medida equivalente a una (1) hora de clase teórica semanal de cualquier asignatura con duración de dieciséis (16) semanas hábiles. La Unidad Crédito para las clases prácticas u otra actividad similar es equivalente a dos (2) o tres (3) horas semanales durante el mismo período de dieciséis semanas hábiles. Artículo: 9 Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado en el artículo anterior, el valor de la Unidad Crédito será aprobado por el Consejo Universitario a solicitud del Consejo de Decanato. Artículo: 10 El índice del rendimiento académico es la valoración cuantitativa del logro del estudiante y se obtiene multiplicando la última calificación definitiva obtenida en cada asignatura por el número de créditos que le corresponda, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos computados. Parágrafo Uno: El índice de rendimiento académico ponderado se define como el producto de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por el número de créditos que le corresponda, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre los créditos cursados. Parágrafo Dos: El índice de rendimiento académico ponderado describe la "historia" del rendimiento académico del estudiante. Se utilizará para establecer un orden en la inscripción en base al mérito del estudiante. El número de inscripción se define como la suma de 30% del índice de rendimiento académico ponderado (sin incluir el último semestre cursado) más el 70% del índice del último semestre cursado. Artículo: 11 El informe del Rendimiento Académico de un alumno, deberá contener: 1. Todas las asignaturas cursadas con sus respectivos códigos, número de créditos y las calificaciones obtenidas por el alumno.

2. Otras asignaturas cursadas por el estudiante, con la autorización previa de los Decanatos respectivos. 3. Cualquier otra actividad académica realizada por el estudiante durante el transcurso de sus estudios. En aquellas asignaturas en donde la calificación es inferior a la aprobatoria, deberá agregarse la observación de aplazado. Artículo: 12 La carga académica se define como el número de unidades de crédito tomadas por el estudiante durante un período académico. Artículo: 13 La carga académica que un estudiante podrá cursar durante un determinado período académico estará sujeta a los siguientes requisitos: a. La carga máxima será de 25 unidades de crédito o 31 horas/semanales según el caso. b. La carga máxima que un alumno podrá cursar será la siguiente: para pensum viejo la carga máxima igual a veinticinco (25) menos las unidades crédito en repitencia o treinta y una (31) horas-semanas menos las horas-semanas en repitencia para pénsum nuevo. Si el número de unidades crédito en repitencia es mayor de 12 entonces la carga máxima será igual a las unidades crédito en repitencia. Para el caso de pénsum nuevo sí las horas en repitencia son mayor de 15 la carga máxima será igual a las horas-semana en repitencia. c. Es obligatorio para el alumno cursar las asignaturas de su semestre inferior. d. Haber aprobado las prelaciones de las asignaturas que inscriba. e. Los alumnos en condición de avance deberán : cursar la carga académica máxima en sus dos (2) primeros semestres consecutivos. Cuando por razones de prelación, coincidencia horaria o cupos en las asignaturas de semestre consecutivo el alumno no haya completado su carga académica, podrá tomar asignatura de cualquier semestre superior.

f. No presentar coincidencia horaria. g. La carga mínima permitida es de 2 asignaturas, salvo en los casos siguientes: 1. Cuando tenga pendiente una (1) sola asignatura para graduarse. 2. Cuando razones de prelaciones no le permitan cursar más de una (1) asignatura. 3. Cuando razones de coincidencia horaria no le permitan cursar más de una asignatura. 4. Cualquier otra situación aprobada por el Consejo de Decanato. Parágrafo Único: El alumno afectado por el artículo 13 de la presente normativa podrá apelar por escrito ante la comisión Académica del Decanato de Agronomía quien podrá autorizar la inscripción condicional hasta que el Consejo de Decanato decida sobre esto. Artículo: 14 El estudiante con índice académico en un semestre igual o superior a 14 podrá tomar en el período académico siguiente un máximo de treinta (30) créditos siempre que: a.- El índice calculado sea en base a haber cursado 18 o más créditos. b.- Que todas las asignaturas que cursó hayan sido por primera vez. Artículo: 15 Son alumnos regulares del Decanato aquellos estudiantes que están legalmente inscritos y cursan una carga académica mínima de nueve (9) unidades créditos por primera vez en un período académico.

Artículo: 16 Aquellos estudiantes que para graduarse les falte una carga académica inferior a la establecida en el artículo anterior, la cursarán en condición de alumnos regulares, siempre y cuando sea por primera vez. Artículo: 17 Todo alumno podrá modificar su carga académica ajustándose a lo establecido en la presente normativa y a los requisitos siguientes: a. Podrá inscribir asignaturas durante las dos primeras semanas hábiles después de iniciado el correspondiente período académico, siempre y cuando no exceda la carga académica máxima establecida. b. Podrá retirar asignaturas que estuviese cursando o repitiendo por primera vez, durante las cuatro primeras semanas hábiles después de iniciado el correspondiente período académico, siempre y cuando mantenga la carga académica mínima establecida. c. Podrá cancelar la inscripción de todas las asignaturas que conformen su carga académica, durante las primeras cuatro semanas hábiles después de iniciado el correspondiente período académico. Parágrafo Único: Estas modificaciones serán tramitadas ante la Oficina de Registros Académicos del Decanato. Artículo: 18 Una vez finalizado el lapso de modificación de su carga académica, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Decanato, la cancelación de la inscripción de todas las materias que conforman su carga académica el Consejo de Decanato comprobará si existen causas plenamente justificadas y emitirá un dictamen al respecto. CAPÍTULO III De los Aspectos a Evaluar Artículo: 19 La evaluación del rendimiento académico estudiantil se hará sobre la base de los objetivos instruccionales logrado por los alumnos dentro de los niveles cognoscitivos, afectivos y psicomotor, así como también sobre cualquier otra

manifestación de la conducta estudiantil, como su ajuste social, su responsabilidad su creatividad e iniciativa y su participación y cooperación en las actividades culturales y deportivas de la vida universitaria. CAPÍTULO IV De las Actividades y Técnicas de Evaluación Artículo: 20 Se entiende por actividades de evaluación, el conjunto de procedimientos y técnicas que permitan observar, medir y juzgar el logro académico del alumno a los fines de orientar oportunamente el desarrollo de habilidades, destreza y aspecto cognoscitivos en el educando y determinar la eficiencia y eficacia del proceso enseñanza-aprendizaje. Artículo: 21 Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento académico estudiantil serán: a. Por su naturaleza: escritas, orales, prácticas de observación y mixtas. b. Por su estructura: objetivas, de ensayo, de trabajos prácticos, de investigación, de experimentación y de cualquier otro tipo que se juzgue adecuado para comprobar el logro de los objetivos propuestos. c. Por el momento de aplicación: periódicas, diferidas, sustitutivas y extraordinarias. d. Por su duración: Cortas y Largas. Artículo: 22 Se entiende por: a. Pruebas periódicas: Los instrumentos de evaluación que se emplean para determinar el logro de los objetivos parciales del proceso enseñanza-aprendizaje. b. Pruebas Sustitutivas: Son actividades de evaluación dirigidas a comprobar una recuperación en el logro de los objetivos del aprendizaje en el educando.

c. Pruebas Diferidas: Evaluaciones que se aplican a los estudiantes que hayan justificado su inasistencia a una prueba periódica según lo establecido en la presente normativa. Su peso porcentual será igual al de la prueba correspondiente. d. Pruebas Extraordinarias: Son evaluaciones que permiten el avance académico del estudiante, sin que se someta a la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para cursar y aprobar regularmente una o más asignaturas. Artículo: 23 Se entiende por: a. Pruebas Cortas: Aquellas cuya duración no exceda los veinte (20) minutos. b. Pruebas Largas: Aquellas cuya duración no exceda los ciento veinte (120) minutos. PARÁGRAFO ÚNICO: Las pruebas cuya duración exceda los ciento veinte (120) minutos, deberán ser autorizadas por la Sub-Dirección Académica a solicitud de la Cátedra. CAPÍTULO V De la Planificación, Elaboración, Aplicación y Revisión de las Pruebas Artículo: 24 Las pruebas periódicas, diferidas y sustitutivas serán elaboradas por los profesores encargados de la administración de la asignatura, quienes deberán señalar en cada caso el tiempo de duración y el peso porcentual de las mismas. El calendario con la programación de estas pruebas, será fijado por la Dirección del Decanato a través de la Oficina de Registros Académicos. Esta Oficina se encargará, en su oportunidad, de hacerlo del conocimiento de los interesados.

Parágrafo Uno: Cuando se trate de pruebas escritas, el cuestionario deberá ser multigrafiado previamente. Parágrafo Dos: Cuando se trate de pruebas orales, deberá conformarse un jurado integrado por tres miembros, el cual será designado por el Jefe del Departamento. Artículo: 25 El Coordinador de Cátedra está en la obligación de llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidas en la asignatura bajo su responsabilidad y consignarlo a la Oficina de Registros Académicos en los plazos que la Dirección de Decanato establezca para ellos. Artículo: 26 El profesor deberá informar a sus alumnos los resultados de las diferentes actividades de evaluación, a medida que estas se efectúan y en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de las mismas. Artículo: 27 El profesor junto con él ó los alumnos deberá revisar los logros y fallas de los objetivos propuestos en los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas. Parágrafo Único: Los mecanismos de revisión serán instrumentados por cada cátedra. Artículo: 28 Una vez efectuada la revisión de la prueba, si el alumno no está conforme con la calificación definitiva, podrá apelar por escrito ante el Jefe de Departamento respectivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la revisión. Artículo: 29 El Jefe de Departamento correspondiente designará un Jurado de Apelación compuesto por tres profesores de su Departamento, incluidos entre ellos el Coordinador de la Cátedra y el Profesor que administró la prueba, en el lapso de los tres días hábiles siguientes a la consignación de dicha solicitud.

Artículo: 30 El Jurado de Apelación hará la revisión de la prueba en presencia del alumno solicitante, en los tres días hábiles siguientes a su designación y producirá el informe respectivo. Parágrafo Único: El puntaje que el Jurado de Apelación asigne a la prueba revisada es definitivo y no estará sujeto a nueva revisión. Artículo: 31 La aplicación de una prueba, cualquiera que sea su naturaleza, constituye un acto de responsabilidad, honestidad, comprensión, respeto mutuo e integridad por parte de todos los que intervienen directamente en ella. Artículo: 32 Cuando en la aplicación de una prueba, se incurra en faltas que comprometan la validez y confiabilidad de los resultados, el profesor de la asignatura, podrá suspender la prueba, a el o a los incursos en tales faltas. El alumno o los alumnos afectados por esta medida recibirán el mínimo puntaje de la escala de calificación establecida en esta normativa. En esta circunstancia, el profesor levantará inmediatamente el acta respectiva y la consignará ante la Oficina de Registros Académicos y al departamento respectivo. CAPÍTULO VI De la Ausencia a las Pruebas Artículo: 33 Es obligación de los alumnos, asistir a todas las actividades de evaluación programadas en la asignatura. Artículo: 34 La ausencia del alumno a cualquiera de las pruebas periódicas deberá justificarla por escrito ante la Oficina de Registros Académicos, durante los tres días hábiles siguientes a la realización de la misma. Artículo: 35 La Oficina de Registros Académicos, de ser procedente la justificación, autorizará por una sola vez y en el lapso de tres días hábiles, la realización de una prueba diferida, de igual valor a la que el alumno dejo de asistir.

Artículo: 36 La prueba diferida será aplicada en un lapso de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la Oficina de Registros Académicos, a la Coordinación de la Asignatura. Artículo: 37 Cuando el estudiante deje de presentar cualquiera de las evaluaciones programadas o su correspondiente prueba diferida, obtendrá la nota de cero (0) puntos en dicha evaluación. CAPÍTULO VII De las Calificaciones, Niveles y Requisitos de Aprobación Artículo: 38 El rendimiento académico del estudiante en cada asignatura o actividad docente afín será expresado en la escala de calificaciones numéricas de 0 a 20, ambos inclusive. La correspondencia entre los objetivos logrados y la calificación obtenida será determinado por el área correspondiente y establecida dentro de la planificación curricular de las asignaturas. Parágrafo Único: En aquellas asignaturas y actividades en las cuales el resultado de la evaluación no se pueda expresar mediante una calificación numérica, los resultados de la evaluación se expresarán mediante la valoración de aprobado o no aprobado según corresponda. Artículo: 39 En cada asignatura se deberán hacer tres (3) evaluaciones parciales. Cada nota parcial podrá estar conformada por varias actividades de evaluación según la asignatura y en ningún caso su valor podrá ser mayor de 35%. El peso porcentual de las actividades de evaluación que conforman la nota parcial será determinada en cada asignatura. Parágrafo Único: En aquellas asignaturas que para su aprobación requieran de actividades especiales de evaluación, podrán utilizar valoración diferente a lo establecido en el presente artículo, previa aprobación del Consejo de Decanato.

Artículo: 40 La nota parcial debe ser un número entero. Derogado por Consejo de Decanato, en reunión ordinaria No. 7, el 11-06-1990. Artículo: 41 La nota definitiva estará formada por la sumatoria del producto de la nota parcial por el peso porcentual de cada parcial. Parágrafo Único: Cuando al efectuar los cómputos de las calificaciones definitivas, haya fracciones de cincuenta centésimas o más, se adoptará el número entero inmediato superior. Artículo: 42 Se consideran aprobados en cada asignatura los estudiantes, que hayan logrado acumular, al concluir el proceso de evaluación, una nota mínima de diez (10) puntos obtenida sobre la base de evaluación de por lo menos el 75% de los objetivos programados y cumplidos. Artículo: 43 Si un alumno es aplazado en una asignatura de carácter teórico práctico, pero en la parte práctica ha obtenido una calificación aprobatoria,podrá,a juicio del Departamento, conservar la nota aprobatoria de práctica y ser eximido de cursarla cuando tome de nuevo la asignatura, siempre y cuando la repita en uno de los dos lapsos académicos siguientes. La Jefatura del Departamento notificará a la Oficina de Registros Académicos tal decisión. Artículo: 44 Todo estudiante que al final del lapso académico obtenga una nota mínima acumulada de ocho puntos, tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación parcial extra mediante una prueba sustitutiva, dirigida a comprobar una recuperación en el logro de los objetivos del aprendizaje en el educando. La nota obtenida en la prueba sustitutiva reemplazará la menor nota obtenida en una de las evaluaciones parciales y versará sobre los mismos contenidos programáticos. Parágrafo Uno: Los alumnos que aspiren presentar la prueba sustitutiva, deberán hacer la solicitud correspondiente ante la Oficina de Registros

Académicos, a través del Coordinador de la señalados por el Consejo de Decanato. Cátedra dentro de los lapsos Parágrafo Dos: No serán objeto de pruebas sustitutivas los Trabajos de Campo, Laboratorios, Seminarios, Talleres, Pasantías, Tutorías, Asesorías y Trabajos de Grado y Tesis. Artículo: 45 Cuando por motivos plenamente justificados a juicio del Consejo de Decanato un alumno se vea impedido de culminar la última actividad de evaluación parcial prevista en cualquier asignatura del semestre, pero tenga un rendimiento mínimo acumulado de ocho (8) puntos se le adjudicará una nota de observación. La nota de observación consiste en diferir la calificación definitiva hasta tanto el alumno cumpla, en el tiempo establecido, con las actividades o requisitos previstos. Artículo: 46 La nota de observación será otorgada por el Consejo de Decanato, previo informe del Coordinador de la Cátedra, en el cual deberá especificarse las obligaciones que en relación a la asignatura deberá cumplir el alumno. Esta nota se mantendrá hasta las dos (2) primeras semanas de iniciado el siguiente lapso académico. CAPÍTULO VIII Del Régimen de Repitencia y Permanencia Artículo: 47 El estudiante que a través del proceso evaluativo descrito en la presente normativa haya obtenido una nota definitiva inferior a diez (10) puntos en una asignatura, se considerará aplazado y deberá repetirla.

Artículo: 48 El estudiante perderá el derecho de permanencia dentro de la Institución: a. Cuando no apruebe por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la carga académica total tomada durante dos períodos lectivos consecutivos. b. Al cursar una asignatura por tercera vez y no obtenga la nota mínima aprobatoria. c. Cuando haya sido objeto de sanción por parte del Consejo Universitario. Parágrafo Uno: Las restricciones previstas en el Literal a) del presente artículo traerá como consecuencia su retiro de la Universidad por espacio de dos (2) períodos lectivos o un (1) año calendario la primera vez; cuatro (4) períodos lectivos ó dos (2) años calendarios la segunda vez y así progresivamente. Parágrafo Dos: La restricción prevista en el Literal b) del presente artículo traerá como consecuencia su retiro de la Universidad por espacio de un (1) período lectivo. Parágrafo Tres: El alumno objeto de la sanción prevista en el Literal b), al reingresar de nuevo, deberá cursar obligatoriamente dicha asignatura y tendrá dos nuevas oportunidades para cursarla y aprobarla; de ser reprobado en la segunda oportunidad quedará retirado por el doble del período de tiempo contemplado en el parágrafo anterior. Parágrafo Cuatro: Los estudiantes que hayan aprobado un mínimo del setenta por ciento (70%) de la carga crediticia de la carrera, quedan exceptuados de lo contenido en el Literal b) del presente artículo y serán objeto de reglamentación especial por parte del Consejo de Decanato respectivo.

CAPÍTULO IX De las Distinciones Académicas Artículo: 49 Los graduandos del Decanato de Agronomía que hubieren cursado en ella al menos un 80% de las asignaturas del Plan de Estudio, podrán obtener las siguientes distinciones académicas. SUMMA CUM LAUDE, MAGNA CUM LAUDE y CUM LAUDE.Ellos serán otorgados por el Consejo Universitario. Artículo: 50 EL estudiante que obtenga en una asignatura la calificación definitiva de 19 o 20 puntos, tendrá derecho a una CREDENCIAL DE MÉRITO, consistente en un diploma, el cual será otorgado por la Dirección del Decanato. CAPÍTULO X Disposiciones Finales Artículo: 51 La normativa interna que regulará las especificidades de la evaluación del Decanato, deberá enmarcarse dentro de los alcances del Reglamento General de Evaluación y requerirá de la aprobación del Consejo del Decanato. Artículo: 52 Con la entrada en vigencia de la presente normativa se derogan todas las disposiciones reglamentarias que contradigan lo expresado en la presente normativa interna. Artículo: 53 Lo no previsto en la presente normativa será competencia del Consejo de Decanato.