PROCEDIMIENTO DE ADECUACION A PUESTOS BLANCOS PARA TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO, PUERPERIO O LACTANCIA MATERNA



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Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE ADECUACION A PUESTOS BLANCOS PARA TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO, PUERPERIO O LACTANCIA MATERNA I - INTRODUCCIÓN. El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable al personal de las administraciones públicas, establece una serie de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores por la especial sensibilidad de éstos a los riesgos laborales. En lo que hace referencia en particular a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, es preciso hacer referencia como normativa de desarrollo de la Ley anteriormente citada al R.D. 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, recientemente modificado mediante R.D. 298/2009, de 6 de marzo quien ha introducido la aplicación de una serie de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre en período de lactancia.

La Diputación de Alicante aplicará el presente procedimiento para la adaptación, cambio de funciones, o adscripción a otro puesto de trabajo, en casos de especial sensibilidad a los riesgos derivados del puesto de trabajo actual: Exposición a riesgos biológicos, riesgos químicos, trabajo a turnos o movilización de cargas; o la disminución manifiesta de la capacidad para el ejercicio de las funciones inherentes a ellos, derivados de la situación de embarazo, lactancia o puerperio. A estos efectos, es imprescindible la comunicación de cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas a la Unidad de Salud Laboral que deberá tener conocimiento de las mismas indistintamente a través de: a) Escrito firmado por la propia trabajadora remitido a la Unidad de Salud Laboral, según modelo oficial que se adjunta como Anexo I. b) Notificación del responsable administrativo del Centro, Unidad, Dependencia, etc., donde presta servicio actualmente la trabajadora afectada, dirigida la Unidad de Salud Laboral, según modelo oficial que se adjunta como Anexo II. c) Informe derivado de un examen de salud realizado en la Unidad de Salud Laboral.

Tras tener conocimiento de la situación, la Unidad de Salud Laboral, en un plazo no superior a 48 horas, solicitará a la interesada la documentación relativa a su estado que considere oportuna. Una vez constatada la situación de embarazo, puerperio o lactancia materna, la Unidad de Salud Laboral, en un plazo no superior a 48 horas, comprobará la exposición de riesgos existentes en el puesto de trabajo ocupado por la trabajadora y, caso de existir riesgo para ella o el feto, ordenará su salida inmediata de dicho puesto, adscribiéndola de forma provisional a uno de los puestos blancos que figuran en la relación contenida en el Apartado III de este Procedimiento, comunicándolo de forma inmediata al responsable administrativo del Centro. En dicha situación permanecerá provisionalmente la afectada hasta tanto se resuelva la propuesta enviada al órgano administrativo competente para su adscripción a un puesto blanco. Una vez separada la trabajadora de los riesgos potencialmente perjudiciales para ella o el feto, la Unidad de Salud Laboral comunicará la propuesta de adscripción a un puesto exento de riesgos al Órgano competente para resolver. Previamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Unidad de Salud Laboral mantendrá las conversaciones necesarias con la interesada, el responsable administrativo del centro, el Departamento de Personal y los Delegados de Prevención para ubicar a la trabajadora en un puesto blanco, a ser posible, dependiente del mismo Centro donde presta servicio actualmente.

Resuelta, por el Órgano competente, la adscripción a un puesto blanco, el Departamento de Personal comunicará a la interesada, al responsable administrativo del Centro o Centros afectados, y al Comité de Seguridad y Salud la resolución adoptada. II Seguimiento. En el plazo que se establezca en cada caso, a solicitud de la trabajadora, o transcurridos como máximo 6 meses desde que se materialicen las medidas adoptadas, la Unidad de Salud Laboral realizará a la trabajadora las revisiones de salud que estime oportunas. El cambio de puesto de trabajo o función concluirá al finalizar el periodo de lactancia materna siempre y cuando los riesgos derivados del puesto original de la trabajadora pudieran influir negativamente en la salud de ella o del hijo y así lo certificase el médico de la Seguridad Social o Unidad de Salud Laboral que asistan facultativamente a la trabajadora, en caso contrario la adaptación quedará extinguida al finalizar el periodo de permiso por maternidad. La Unidad de Salud laboral tendrá la responsabilidad de garantizar la confidencialidad en sus actuaciones, el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador así como todos aquellos derechos inherentes al procedimiento, todo ello en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Durante el periodo de ocupación de un puesto blanco la trabajadora tendrá derecho a percibir el conjunto de retribuciones de su puesto de origen incluidos, en su caso, los conceptos de turnicidad, festividad, nocturnidad, etc., así como reserva de su puesto de trabajo de origen. Las trabajadoras serán adscritas a un único puesto blanco y realizarán exclusivamente tareas o funciones de APOYO al personal que habitualmente desempeña sus funciones en dichos puestos, no pudiendo ser removidas salvo informe motivado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Durante su adscripción dependerán jerárquicamente del Responsable Administrativo donde esté situado puesto blanco.

III Catálogo de Puestos Blancos. 1 - Relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para trabajadoras embarazadas: Hogar Provincial 1 en Biblioteca 1 en Costurero 1 en Atención a Becarios Área administrativa y de gestión: 1 en Menores Internos 1 en Menores Externos 1 en Geriatría 1 en RRHH 1 en Gestión Económica 2 en Administración 1 en Almacén General 1 en Coordinación de Cocina Unidad de Hospitalización Psiquiátrica 1 en Costurero 1 en Unidad de Admisión 1 en Atención al Paciente Centro Dr. Esquerdo 1 en Biblioteca Costureros: 1 en CEEM Hombres 1 en CEEM Mujeres (R-1) 1 en CEEM R-2 1 en CEEM R-3 1 en Geriatría Hombres 1 en Geriatría Mujeres 1 en Disminuidos Psíquicos Hombres (R-4) 1 en Disminuidos Psíquicos Mujeres (R-4) Área administrativa: 1 en Farmacia 1 en Unidad Cuidados Salud Controles de Enfermería: 1 en CEEM Hombres 1 en CEEM Mujeres (R-1) 1 en CEEM R-2 1 en CEEM R-3 1 en Geriatría Hombres 1 en Geriatría Mujeres 1 en Disminuidos Psíquicos Hombres (R-4) 1 en Disminuidos Psíquicos Mujeres (R-4) 2 - Dicha relación no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser modificada en cualquier momento, previos los informes oportunos, a propuesta de cualquiera de los miembros del Comité de Seguridad y Salud. 28 Abril 2009

Anexo I

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Anexo II

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