1941 AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: RESOLUCION de 5 de febrero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Director/a de la Casa Infantil-Juvenil Miraflores del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia. Visto el catálogo de puestos de trabajo anexo al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias correspondiente a los años 1996-1998, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1998, en el que se configura el puesto de Director/a de la Casa Infantil Juvenil Miraflores, del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia de la Consejería de Asuntos Sociales, que en la actualidad se encuentra vacante, y siendo necesaria su provisión, por la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y en el art. 33 del Convenio Colectivo citado anteriormente y artículos 3 y 21 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias de aplicación supletoria, por la presente, RESUELVO Primero. Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Director/a de la Casa Infantil Juvenil Miraflores, del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia de la Consejería de Asuntos Sociales que se describe en el anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la configuración del mismo contenida en el catálogo de puestos de trabajo anexo al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado Segundo. Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en el artículo 33 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias referente a la provisión de puestos singularizados y en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/93, de 29 de abril, anteriormente citados, de aplicación supletoria, previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado: 1. Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo laboral de carácter permanente, pertenecientes al Grupo B. 2. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales y habrán de presentarse en el Registro General de dicha Consejería, o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, destino actual del solicitante y puesto al que opta. 3. A la instancia, los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares en la misma. Asimismo, deberán adjuntar currículum vitae en el que se hagan constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar. Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración. Tercero. En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias y en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y en el Decreto 22/93 de 29 de abril anteriormente citado. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 5 de febrero de 2001. El Consejero de Asuntos Sociales. 2.454. Anexo Puesto de Núm. Nivel Complemento de especiales trabajo Puesto C.D. condiciones de trabajo Grupo Concejo Director/a de la Casa Infantil 1 20 RDT, INC, DE B Noreña Juvenil Miraflores UNIVERSIDAD DE OVIEDO: INFORMACION pública del concurso público para la provisión de plazas de Profesores Asociados de esta Universidad. Curso 2000-2001. Concurso público para la provisión de docencia vacante a cubrir por Profesores Asociados Convocatoria de fecha 25-1-2001 1. Plazas: Las relacionadas en la convocatoria. 2. Características y requisitos: 2.1 Tipo de contrato: Administrativo. 2.2 Duración: Un año. 2.3 Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación. 2.4 Régimen de dedicación y retribuciones: Dedicación Horas/semana Doctor Licenciado con cursos Doctor. Licenciado T.C. 37 3.488.598 2.909.754 2.341.276 T.P.6H. 18 1.525.098 1.255.794 1.004.632 T.P.3H. 9 762.610 627.958 502.330 Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso y sucesivos.
1942 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19 II 2001 2.5 Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar por el Departamento). 2.6 Titulación: La requerida en la normativa vigente. 2.7 Autorización de compatibilidad: El empleo de Profesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otro empleo público o privado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No obstante, para proceder a la contratación es necesaria la previa y expresa autorización de compatibilidad para la segunda actividad. 3. Solicitudes: 3.1 Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo. Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo; en el de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, en la c/ Tomás y Valiente, 1, de Gijón,yenlapágina web de esta Universidad: www.uniovi.es/vicerrectorados/ordenacion/documentos/concursos.html. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formas que establece el art. 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación correspondiente y del justificante de haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta corriente: Pruebas Selectivas. Caja O.P., n.º 20480000240510000099 de la Universidad de Oviedo (personal docente: 3000 ptas.), indicando en el mismo el número o números de los códigos de las plazas a las que se concursa. 3.3 Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado 3.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Universidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma en la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma establecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a las que se concursa o presentar la solicitud fuera del plazo establecido. 4. Documentación y requisitos de los concursantes: 4.1 Para ser admitidos al concurso, todos los aspirantes deberán acompañar a su instancia los siguientes documentos: Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en los Registros Generales de Oviedo y de Gijón de esta Universidad. Título académico exigido para la plaza a la que se concursa. La titulación requerida se acreditará mediante la copia del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio competente. Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en su carrera universitaria, en la que figurarán todas las convocatorias. Justificante del abono de los derechos de examen. Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de Selección. Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados. 4.2 La Comisión podrá exigir a los candidatos propuestos, si fueran de otra nacionalidad, la superación de una prueba de conocimiento del idioma castellano. 5. Contratación: 5.1 Los contratos podrán formalizarse con efectos del día siguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección. 5.2 Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos. El candidato propuesto presentará en el Vicerrectorado la documentación que se detalla a continuación, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta: Dos fotografías (tamaño carnet). Una fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada de la titulación académica. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (este documento se facilitará en el Vicerrectorado). Oviedo, 6 de febrero de 2001. El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado. 2.175(1). ANEXO CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS (CONTRATOS POR NECESIDADES TEMPORALES Y DE SUSTITUCION) DE ESTA UNIVERSIDAD-CURSO 2000-2001 CONVOCATORIA DE FECHA 25-01-2001 Código plaza Dedicación Departamento Area de Conocimiento Notas T.C. P. 6H P. 3H 201 Administración de Empresas y Contabilidad Comercialización de Investigación de Mercados 1 Sustitución por servicios especiales 202 Derecho Privado y de la Empresa Derecho Civil 1 Necesidad temporal 203 Matemáticas Análisis Matemático 1 Sustitución hasta 30-06-01 por cargo académico Plazo de presentación de instancias: Diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado
1943 Las instancias se recogerán y presentarán en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo, y en el de la E.U. de Estudios Empresariales, c/ Tomás y Valiente, n.º 1, de Gijón. Los requisitos y normas de contratación se encuentran en los tablones de anuncios de la Universidad, en los Departamentos correspondientes yenlapágina web de esta Universidad: http://www.uniovi.es/vicerrectorados/ordenacion/documentos/concursos.html Dedicación Horas/semana Doctor Licenciado con cursos Doctor. Licenciado T.C. 37 3.488.598 2.909.754 2.341.276 T.P.6H. 18 1.525.098 1.255.794 1.004.632 T.P.3H. 9 762.610 627.958 502.330 Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso y sucesivos. 2.5 Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar por el Departamento). 2.6 Titulación: La requerida en la normativa vigente. 2.7 Autorización de compatibilidad: El empleo de Profesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otro empleo público o privado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No obstante, para proceder a la contratación es necesaria la previa y expresa autorización de compatibilidad para la segunda actividad. Concurso público para la provisión de docencia vacante a cubrir por Profesores Asociados (contratos por necesidades temporales y de sustitución) Convocatoria de fecha 25-1-2001 1. Plazas: Las relacionadas en la convocatoria. 2. Características y requisitos: 2.1 Tipo de contrato: Administrativo. 2.2 Duración: A determinar en el contrato. 2.3 Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación. 2.4 Régimen de dedicación y retribuciones: 3. Solicitudes: 3.1 Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo. Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo; en el de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, en la c/ Tomásy Valiente, 1, de Gijón,yenlapágina web de esta Universidad: http://www.uniovi.es/vicerrectorados/ordenacion/documentos/concursos.html. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formas que establece el art. 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación correspondiente y del justificante de haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta corriente: Pruebas Selectivas. Caja O.P., n.º 20480000240510000099 de la Universidad de Oviedo (personal docente: 3000 ptas.), indicando en el mismo el número o números de los códigos de las plazas a las que se concursa. 3.3 Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado 3.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Universidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación.
1944 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19 II 2001 Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma en la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma establecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a las que se concursa, no acreditar el abono de los derechos de examen o presentar la solicitud fuera del plazo establecido. 4. Documentación y requisitos de los concursantes: 4.1 Para ser admitidos al concurso, todos los aspirantes deberán acompañar a su instancia los siguientes documentos: Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en los Registros Generales de Oviedo y de Gijón de esta Universidad. Título académico exigido para la plaza a la que se concursa. La titulación requerida se acreditará mediante la copia del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio competente. Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en su carrera universitaria, en la que figurarán todas las convocatorias. Justificante del abono de los derechos de examen. Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de Selección. Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados. 4.2 La Comisión podrá exigir a los candidatos propuestos, si fueran de otra nacionalidad, la superación de una prueba de conocimiento del idioma castellano. 5. Contratación: 5.1 Los contratos podrán formalizarse con efectos del día siguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección. 5.2 Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos. El candidato propuesto presentará en el Vicerrectorado la documentación que se detalla a continuación, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta: Dos fotografías (tamaño carnet). Una fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada de la titulación académica. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (este documento se facilitará en el Vicerrectorado). Oviedo, 6 de febrero de 2001. El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado. 2.175(2). ANEXO CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS DE ESTA UNIVERSIDAD-CURSO 2000-2001. CONVOCATORIA DE FECHA 25-01-2001 Código plaza Departamento Area de Conocimiento Dedicación T.C. P. 6H P. 3H 001 Historia del Arte y Musicología Música 1 002 Música 1 003 Psicología Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico 1 Plazo de presentación de instancias: Diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado Las instancias se recogerán y presentarán en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo, y en el de la E.U. de Estudios Empresariales, c/ Tomás y Valiente, n.º 1, de Gijón. Los requisitos y normas de contratación se encuentran en los tablones de anuncios de la Universidad, en los Departamentos correspondientes yenlapágina web de esta Universidad: http://www.uniovi.es/vicerrectorados/ordenacion/documentos/concursos.html
1945 habilitar a los profesores/as que los superen para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: RESOLUCION de 31 de enero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Infantil, Educación Especial (Pedagogía Terapéutica) y en Educación Especial (Audición y Lenguaje). El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, E.G.B y Educación Especial, consagra la figura del profesor especialista en un área determinada, con el propósito de lograr una mayor cualificación del profesorado que redunde en una mejora de la calidad de enseñanza. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la Educación Infantil y algunas áreas de la Educación Primaria serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente. Estas previsiones se concretan en el Real Decreto 1004/ 1991, de 14 de junio, por el que se establece los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. Por otra parte, el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios docentes, introduce en su artículo 40 la posibilidad de que los funcionarios del Cuerpo de Maestros obtengan la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades mediante la realización de una prueba. Sin embargo el mismo precepto considera que este nuevo procedimiento de adquisición de otras especialidades es compatible con el sistema de obtención de las especialidades mediante la realización de cursos que estableció el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. El diseño de estos cursos deberá basarse, para la determinación de sus objetivos, contenidos, créditos y estructura en los que se fijan para cada especialidad en el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, que establece el título oficial de Maestro en sus diversas especialidades y las directrices generales de los planes de estudios conducentes a sus obtención. El artículo 11 del Decreto 12/2000, de 3 de febrero, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura establece que corresponde al Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa, de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, la gestión y coordinación de las actuaciones y los programas en materia de actualización y formación permanente del profesorado. De igual modo le corresponde fomentar la colaboración interinstitucional en temas de investigación educativa, formación del profesorado y orientación educativa y psicopedagógica. En este contexto se organizan, en colaboración con la Universidad de Oviedo, los cursos de especialización del profesorado de educación no universitaria, con el objetivo de Por todo ello, y en virtud de las competencias que confiere a las Comunidades Autónomas que se encuentran en pleno ejercicio de sus competencias educativas el artículo primero de la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 por la que se homologa cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, RESUELVO Primero: Convocar los siguientes cursos de especialización: Educación Infantil. Educación Especial: Pedagogía Terapéutica. Educación Especial: Audición y Lenguaje. Segundo: Los solicitantes de estos cursos deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros y estar en situación de servicio activo, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del Principado Tercero: Los cursos se desarrollarán de acuerdo con la estructura y características que establece la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 (B.O.E del 23) y que se resumen en el anexo I (programas de los cursos) de esta convocatoria. Cuarto: La matrícula y los materiales del curso serán gratuitos para los funcionarios del Cuerpo de Maestros seleccionados. Quinto: Los participantes en estos cursos tendrán preferencia en la concesión de ayudas individuales a la formación del profesorado en las convocatorias correspondientes realizadas por la Consejería de Educación y Cultura, una vez superado positivamente el curso. Sexto: Los interesados en participar en los cursos de especialización que se convocan deberán dirigir su solicitud, según modelo de anexo II, a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional de la Viceconsejería de Educación (Plaza de España, 5, 33007 OVIEDO), o bien a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Se empleará un único formulario para formalizar las solicitudes de participación, indicando, en su caso, el orden de preferencia. Séptimo: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: Hoja de Servicios certificada. Certificado del Servicio de Gestión de Personal de haber sido suprimido su destino definitivo, si procede. Declaración jurada de las especialidades que se posean. Acreditación de los méritos profesionales y académicos que se considere conveniente alegar en el ámbito de la especialidad por la que se solicita el curso, mediante los títulos o certificaciones correspondientes.