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Resumen del DECRETO 314/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. NOTA: El presente documento NO ES OFICIAL, es un resumen subjetivo del decreto que omite gran parte del contenido del mismo.

El objetivo del decreto es promover la sustitución de electrodomésticos de baja o media eficiencia por otros de alta eficiencia energética de las clases A++ y A+++. Teniendo en cuenta la complejidad de la gestión de la subvención en línea con convocatorias de ejercicios anteriores se ha optado por un procedimiento que, consiste básicamente, en que los establecimientos de venta de electrodomésticos que se adhieran al Plan Renove realizarán un descuento sobre el precio final al comprador. DISPOSICIONES GENERALES Objeto. Establecer las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Establecimientos adheridos. Beneficiarios directos. Las empresas que deseen participar en el Plan Renove de electrodomésticos deberán solicitar su adhesión al mismo. Podrán obtener la condición de establecimiento adherido: Establecimientos individuales. Los grupos de compras. Las cadenas especializadas en la venta de estos productos. Grandes superficies comerciales. Beneficiarios finales. Habrán de ser personas físicas, que no ejerzan actividad económica y procederán a adquirir tales aparatos en sustitución de otros del mismo tipo y de clasificación energética inferior. Actuaciones subvencionables. Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes: a) Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A++ o superior. b) Congelador clasificación energética A++ o superior. c) Lavadora con clasificación energética A++ o superior. d) Lavavajillas con clasificación energética A++ o superior. Exclusiones Los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales. Las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase de ventas y con posterioridad a la fecha de fin de convocatoria.

Exclusiones Cuantía de la ayuda. En ningún caso, del 30 % del precio final del equipo. Régimen de concesión y financiación. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las solicitudes serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por los establecimientos adheridos en base a los requisitos, siempre que exista presupuesto. Órganos competentes para instruir y resolver. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del Servicio de Planificación Energética, La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras Obtener la condición de beneficiario. Los compradores de electrodomésticos que se acojan al Plan Renove, firmaran una declaración responsable (Anexo II del decreto Compromiso de Ahorro y Eficiencia Energética ). Obligaciones del comprador del electrodoméstico. Poner a disposición del establecimiento el electrodoméstico que se renueva. El domicilio de instalación de electrodoméstico deberá figurar en el documento de Compromiso de ahorro y eficiencia energética. Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por la Dirección General de Industria, Energía y Minas

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN ESTABLECIMIENTOS Solicitud, plazos y documentación. Los establecimientos que deseen participar en el Plan Renove, deberán obtener la condición de establecimiento adherido, deberán presentar la solicitud de adhesión, que se formalizará en el modelo establecido en el Anexo I del decreto. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo exceder del plazo de un año. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas acompañando la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad b) La representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar: Copia compulsada del NIF. Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad. Copia de la escritura de apoderamiento del firmante. d) Autorizar de forma expresa en el apartado correspondiente de la solicitud a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones correspondientes o acreditados convenientemente. e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo No será necesario a), b) y c), si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales en los últimos 5 años. En el caso que el peticionario disponga de más de un establecimiento de venta, deberá adjuntar a la solicitud relación detallada de los establecimientos: Razón social del establecimiento. Nombre y NIF del gerente o persona responsable. Dirección, localidad y código postal. Teléfono, fax y correo electrónico. Inicio de ventas acogidas al Plan. Requisitos. El establecimiento no podrá iniciar las ventas de electrodomésticos acogidos al Plan hasta que se cumplan consecutivamente las condiciones del Artículo 18 del decreto.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN Procedimiento de adquisición y sustitución equipos subvencionables. Los ciudadanos interesados en acogerse al Plan Renove podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos adheridos al Plan Renove. El establecimiento adherido practicará, en el precio final del aparato, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención. El comprador deberá entregar al establecimiento, fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de conducción. La adquisición implicará la suscripción, por el establecimiento y el comprador, del compromiso de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo II del decreto. Solicitud de subvención. 1. La Consejería de Economía e Infraestructuras habilitará una aplicación informática para la tramitación y gestión de las ayudas 2. El establecimiento adherido realizará mediante dicha aplicación informática, para cada venta realizada, la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda; 3. La solicitud para la obtención de la subvención, según modelo establecido en el Anexo III del decreto, deberá realizarse por el establecimiento adherido de forma telemática utilizando para ello la aplicación informática. 4. Para que dicha solicitud adquiera total validez, el establecimiento habrá de presentarla en formato papel en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. La presentación de la solicitud y la documentación correspondiente deberá efectuarse con posterioridad a su presentación telemática. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane. Documentación complementaria. Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación del decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://sede.gobex.es.