CONDICIONES GENERALES



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Transcripción:

PÓLIZA DE SEGUROS CICLO VITAL INDIVIDUAL ZURICH SEGUROS, S.A. en adelante denominada la ASEGURADORA, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N J-00034024-2,, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el N 672 del Tomo 3-C, e inscrita su modificación de cambio de nombre en fecha 25 de abril del 2001, bajo el N 58, Tomo 72-A-Sgdo; con ubicación de su Sede Principal en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Sud América, Piso 7 y 8, Urbanización El Rosal, Caracas; representada en este acto por su Director de Vida (CEO) RADAMES JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N V- 6.557.104, suficientemente facultado para realizar este acto según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Junio de 2013, inserto bajo el No. 40, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, emite la presente póliza con las siguientes características: CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL SEGURO. El objeto de este seguro es garantizar la prestación de los Servicios Funerarios, durante el período de su vigencia, en caso de fallecimiento de cualquiera de los ASEGURADOS indicados en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares. 2. DEFINICIONES. ASEGURADORA: ZURICH SEGUROS, S.A. quien asume los riesgos en las condiciones particulares y anexos de la Póliza y se obliga en virtud del presente contrato. TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traspasa los riesgos a la ASEGURADORA, celebrando el presente contrato y se obliga a efectuar el pago de las Primas. ASEGURADO: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos por la Póliza y se encuentra amparada por este contrato, ya sea el Asegurado Titular o cualquiera de sus Dependientes. ASEGURADO TITULAR: Es la persona natural, quien podrá ser el TOMADOR, amparada bajo este contrato e indicada como tal en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA,, y los Anexos que se emitan para complementarlo o modificarlo. SOLICITUD DE SEGURO: Es el documento contestado por el TOMADOR y EL ASEGURADO TITULAR, donde se indican los datos particulares de la Póliza, a saber: Identificación del TOMADOPR, ASEGURADO TITULAR, del BENEFICIARIO PREFERENCIAL O BENEFICIARIO DESIGNADO, identificación de la ASEGURADORA, de su representante y su domicilio principal, dirección de cobro y de habitación del TOMADOR y ASEGURADO TITULAR, teléfono(s), datos del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, período de vigencia de la Póliza, firma del TOMADOR, del ASEGURADO TITULAR y demás datos referentes al riesgo.

CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del TOMADOR, del ASEGURADO, y del(los) BENEFICIARIO(S), identificación completa de la ASEGURADORA, de su representante y domicilio principal, dirección del TOMADOR, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia y firmas de la ASEGURADORA, TOMADOR y ASEGURADO. EDAD: La edad del ASEGURADO será la que corresponda al cumpleaños más cercano a la fecha de la contratación de la póliza, cumpliendo años sucesivamente en cada aniversario de dicha fecha. LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE: Monto máximo de responsabilidad de la ASEGURADORA en caso de siniestro cubierto por esta Póliza y que está indicado en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. PRIMA: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el TOMADOR a la ASEGURADORA en virtud de la celebración del contrato de seguro. SINIESTRO: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la ASEGURADORA. CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos a el(los) riesgo(s) que se asegura. 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La ASEGURADORA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por la ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el TOMADOR, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la póliza será anual y se hará constar en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. 4. RENOVACION Siempre que el ASEGURADO TITULAR no haya fallecido, el contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. 5. PRIMAS. El TOMADOR deberá pagar la prima de emisión en un plazo de quince (15) días continuos siguientes contados desde la fecha de celebración del contrato. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al TOMADOR, la ASEGURADORA tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza. En caso de resolución de la póliza en virtud de falta de pago de la prima de emisión, no se requerirá de notificación alguna al TOMADOR, ni al ASEGURADO, quedando la presente póliza nula y sin ningún efecto. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la ASEGURADORA por dicho exceso, sino única y

exclusivamente al reintegro sin interés de dichas primas, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por la ASEGURADORA. 6. PRIMAS FRACCIONADAS. La prima anual podrá ser fraccionada en periodos mensuales, trimestrales o semestrales, conservando en vigor la vigencia anual del contrato o cualquiera de sus anexos. La forma de pago de la prima se hará constar en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. 7. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA. El TOMADOR cancelará la prima correspondiente al seguro anual, con pago anual por anticipado o con la forma de pago que él elija; según consta en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. Dicha prima podrá ser paga directamente en las Oficinas de la ASEGURADORA o a través de cargos a cuentas que designare para tal fin el TOMADOR, previa autorización de este. La forma de pago de la Prima se hará constar en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. En caso de fallecimiento del TOMADOR, la Aseguradora podrá efectuar el cobro de la prima pendiente de pago en su totalidad, con cargo en el instrumento de pago autorizado por el Tomador, como se hará constar en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. 8. PERÍODO DE GRACIA La ASEGURADORA concede un plazo de gracia para el pago de la prima de renovación, inclusive para las primas pagaderas en forma fraccionada, de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia del recibo de prima anterior, en el entendido que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la ASEGURADORA tendrá la obligación de presentar el servicio funerario correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago en su totalidad, con cargo en el instrumento de pago autorizado por el TOMADOR, como se hará constar en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. En este caso, el monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. En caso de que la prima sea pagadera de forma mensual, trimestral o semestral La ASEGURADORA concede un período de gracia para el pago del primer cargo mensual de renovación de dieciséis (16) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior. En caso que la prima no sea pagada en el Plazo de Gracia indicado, la ASEGURADORA tendrá derecho a resolver la Póliza, sin necesidad de dar aviso alguno al TOMADOR, ni al ASEGURADO, quedando la presente póliza nula y sin ningún efecto. 9. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD. La ASEGURADORA deberá participar al TOMADOR, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la póliza mediante comunicación dirigida al TOMADOR, en el plazo de treinta (30) días continuos, contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el TOMADOR o el ASEGURADO. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando se encuentre a disposición del TOMADOR en la caja de la ASEGURADORA, la porción de la prima no consumida. Corresponderán a la ASEGURADORA las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La ASEGURADORA no podrá resolver la póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.

Si el siniestro sobreviene antes de que la ASEGURADORA haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la póliza, si son de tal naturaleza que la ASEGURADORA de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones. 10. BENEFICIARIOS. El ASEGURADO tiene el derecho de designar en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA a sus BENEFICIARIOS, si la designación se hace a favor de varios BENEFICIARIOS, la prestación convenida se distribuirá en partes iguales, salvo convención en contrario. El BENEFICIARIO debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los BENEFICIARIOS. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre del BENEFICIARIO que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás BENEFICIARIOS designados. A falta de designación de BENEFICIARIOS o en caso de inexactitud o error en el nombre del BENEFICIARIO único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del ASEGURADO. A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los BENEFICIARIOS o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los BENEFICIARIOS, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del ASEGURADO, sin mayor especificación, se considerarán como BENEFICIARIOS aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del ASEGURADO. En caso que algún BENEFICIARIO falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás BENEFICIARIOS sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del ASEGURADO. A los efectos del seguro, se presume que el BENEFICIARIO que se trate ha fallecido simultáneamente con el ASEGURADO cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. En caso que los BENEFICIARIOS fueren los herederos del ASEGURADO, la ASEGURADORA queda autorizada por éste a pagar el monto del seguro a aquellos herederos que hubieren comprobado tal carácter durante los noventa (90) días subsiguientes a la muerte del ASEGURADO, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS, y quedando exenta de toda responsabilidad la ASEGURADORA para con los herederos que no hayan concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus beneficios y comprobar su calidad de herederos. El ASEGURADO tiene derecho en cualquier momento a designar nuevos Beneficiarios y a modificar los porcentajes de participación, mediante notificación por escrito al ASEGURADOR y éste emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar el cambio solicitado.

11. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE BENEFICIARIO. La cualidad de BENEFICIARIO, aun cuando fuere irrevocable, no tendrá efectos si éste atentase contra la vida o integridad personal del ASEGURADO o fuese declarado cómplice del hecho, mediante sentencia definitivamente firme. La designación del BENEFICIARIO queda sin efecto en caso de embargo del crédito derivado del seguro o de quiebra o de cesión de bienes del TOMADOR; pero recobra de pleno derecho su vigencia una vez suspendida la medida de embargo, o tan pronto como cesen los efectos de la quiebra o de la cesión de bienes. 12. EDAD. La edad del ASEGURADO será calculada de acuerdo a la fecha de nacimiento de su Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento o cualquiera de los demás medios permitidos por la ley para tales fines. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del ASEGURADO, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, la ASEGURADORA no podrá resolver unilateralmente el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la ASEGURADORA, pero en este caso se devolverá al ASEGURADO la prima no consumida o el valor de rescate disponible del contrato en la fecha de su extinción, si lo hubiere. Si la edad del ASEGURADO estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las reglas siguientes: a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la ASEGURADORA se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. b. Si la ASEGURADORA hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del ASEGURADO, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la ASEGURADORA estará obligada a rembolsar el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. d. Si con posterioridad a la muerte del ASEGURADO se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la Solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la ASEGURADORA estará obligada a pagar a los BENEFICIARIOS la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente Cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. 13. EXCLUSIONES La ASEGURADORA no prestará el servicio funerario al ASEGURADO, si el fallecimiento es producido a consecuencia de: a. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, sublevación, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado.

b. Terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación o cualquier otra convulsión de la naturaleza c. Radiaciones nucleares o cualquier tipo de radiación por exposición directa o indirecta y sus consecuencias. d. Eventos en que intervengan armas o materiales nucleares, biológicos o químicos. e. Los causados por fisión o fusión nuclear, o radioactividad. f. Los causados por la práctica profesional de cualquier deporte, incluyendo operaciones submarinas. 14. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La ASEGURADORA no estará obligada a prestar el servicio funerario en los siguientes casos: a) Si el TOMADOR, el ASEGURADO, el (los) BENEFICIARIO(S), o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presentan una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo empleasen medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. b) Si el TOMADOR, el ASEGURADO, el (los) BENEFICIARIO(S) no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro. c) Si el TOMADOR, el ASEGURADO o REPRESENTANTE no cumpliesen con las obligaciones establecidas en el Cláusula 8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO de las Condiciones Particulares de la presente póliza, a menos que se compruebe que dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al TOMADOR, el ASEGURADO o (los) BENEFICIARIO(S), según sea el caso. d) Si el TOMADOR, el ASEGURADO, el (los) BENEFICIARIO(S) actuasen con dolo o culpa grave, o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo o culpa grave del TOMADOR, del ASEGURADO, o de el (los) BENEFICIARIO(S). No obstante, la ASEGURADORA estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la ASEGURADORA en lo que respecta a la Póliza. e) El fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia de su participación activa en la comisión de actos delictivos, duelos o riñas, siempre que esta última no sea en defensa propia. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza. 15. PAGO DE INDEMNIZACIONES. En aquellos casos en los cuales los familiares o herederos legales del ASEGURADO fallecido no pudieran solicitar la prestación del servicio funerario por causa debidamente comprobada y justificada, éstos podrán contratar los servicios funerarios en la funeraria de su preferencia, y en caso de contratar el anexo correspondiente, el servicio de inhumación y la adquisición de la parcela en el cementerio de su preferencia, en cuyo caso la ASEGURADORA reembolsara los gastos efectuados, hasta el Límite Máximo Indemnizable indicado en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA, siempre que la persona que reclame el reembolso sea la que haya incurrido en el gasto funerario para el sepelio, y que pertenezca al Grupo Familiar u Otras Afinidades, establecidas en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA estando obligada a cumplir con lo establecido en la Cláusula 11. REEMBOLSO de las Condiciones Particulares de la presente póliza La ASEGURADORA tendrá la obligación de indemnizar, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya recibido el último recaudo de los gastos de servicios funerarios del cualesquiera de los ASEGURADOS fallecidos, salvo por causa extraña no imputable a la ASEGURADORA.

16. RECHAZO DEL SINIESTRO. La ASEGURADORA deberá notificar por escrito dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida. 17. PLURALIDAD DE SEGUROS. El TOMADOR o el ASEGURADO deberán comunicar a la ASEGURADORA en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por esta Póliza. Igualmente, tal circunstancia deberá ser comunicada a la ASEGURADORA por el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO, al momento de la notificación del siniestro si la contratación ocurrió después de la emisión de esta póliza. 18. INDISPUTABILIDAD. No obstante, lo establecido en la Cláusula anterior, la ASEGURADORA no podrá impugnar este contrato de seguro una vez transcurrido el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de su celebración o de la incorporación del ASEGURADO en el Seguro según sea el caso, salvo que el TOMADOR o el ASEGURADO haya actuado con dolo, en cuyo caso la ASEGURADORA quedará liberada del pago de la prestación y de la devolución de prima no consumida correspondiente. Queda igualmente a salvo lo establecido en la Cláusula 9. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD de estas Condiciones Generales. 19. REHABILITACIÓN. Una vez caducada, la Póliza puede ser rehabilitada a solicitud escrita del TOMADOR, sólo si el ASEGURADO TITULAR y sus DEPENDIENTES inscritos se encuentran en buen estado de salud, según declaración de salud hecha por el ASEGURADO o reconocimiento médico, entrando el contrato de nuevo en vigor, desde el día señalado en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA o en Anexo correspondiente, con sujeción a cualquier condición nueva que establezca la ASEGURADORA. Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de rehabilitarlo en caso de que esté suspendido, si la ASEGURADORA no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando a criterio de la ASEGURADORA la rehabilitación del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la ASEGURADORA de que el ASEGURADO se realice el examen médico, no implica aceptación. 20. MONEDA Todos los pagos hechos por el TOMADOR deben ser ejecutados en moneda de curso legal en el país. A su vez, es obligatorio para la ASEGURADORA atender el cumplimiento de sus compromisos en el mismo tipo de moneda. 21. ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá actuar como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de las controversias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. En este supuesto, la tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en las normas para regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos en la actividad aseguradora..). El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.

22. CADUCIDAD El TOMADOR, el ASEGURADO o el (los) BENEFICIARIO(S) perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la ASEGURADORA o convenir con ésta el arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización o con el servicio prestado un año (1) contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la ASEGURADORA. Cuando el ASEGURADO haya sido declarado ausente por un tribunal competente, se aplicarán los procedimientos y plazos previstos en Código Civil y Código de Comercio, ambos de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente y citada la ASEGURADORA. 23. PRESCRIPCIÓN. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de la póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. 24. AVISOS. Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita, correo electrónico o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la ASEGURADORA o a la dirección del TOMADOR o del ASEGURADO que conste en la póliza, según sea el caso. 25. CAMBIO DE RESIDENCIA. El ASEGURADO deberá notificar mediante comunicación escrita a la ASEGURADORA, si cambia de domicilio o residencia fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Tal notificación deberá efectuarse en la oportunidad en que ocurriere dicho cambio. 26. ANEXOS. Solamente los funcionarios autorizados por la ASEGURADORA tendrán facultad para emitir Anexos a la presente Póliza. Para que éstos tengan validez y puedan considerarse parte integrante de la misma, deben ser emitidos en los formularios usuales de la ASEGURADORA y estar debidamente sellados y firmados por uno de sus funcionarios autorizados, por el ASEGURADO y por el TOMADOR. Los Anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.

27. DOMICILIO. Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguros, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes. TOMADOR ASEGURADORA CONDICIONES PARTICULARES 1. DEFINICIONES GRUPO FAMILIAR: El ASEGURADO TITULAR, su cónyuge o concubino(a) o la persona con la que mantenga vida marital, según sea el caso, hijos menores de 26 años cuya filiación esté legalmente comprobada, así como sus Padres, siempre y cuando todas estas personas convivan a sus expensas y estén indicados en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA. OTRAS AFINIDADES: Familiares del ASEGURADO TITULAR que no estén incluidos dentro del primer grado de consanguinidad. HECHOS DELICTIVOS: La acción u omisión contraria a la justicia que quebranta la normativa penal establecida pudiendo ser imputable a una persona y estar sometida esa acción u omisión a sanciones penales determinadas por la normativa. LIMITE MAXIMO DE LA COBERTURA: Monto máximo de responsabilidad de la ASEGURADORA en caso de Siniestro cubierto por esta póliza y que esté indicado en la Solicitud y Cuadro Recibo de la Póliza. 2. AJUSTE DE SUMA ASEGURADA Con el objeto de mantener actualizada la Suma Asegurada inicialmente contratada por el TOMADOR, en las coberturas Muerte por Cualquier Causa, esta quedará aumentada automáticamente, después de estar ininterrumpidamente vigente por un (1) año la póliza, es decir en cada renovación de la póliza, tomado como referencia la variación del índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior al vencimiento de la Póliza u otro porcentaje acordado entre las partes, con el correspondiente ajuste de la Prima. 3. EDAD DE CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN. La edad del ASEGURADO deberá estar comprendida entre diez y ocho (18) y ochenta (80) años, ambos inclusive. La edad de los hijos del ASEGURADO deberá ser menor o igual a los veintiséis años (26), ambos inclusive y el resto de los asegurados deberán tener edades menores o iguales a los ochenta (80) años de edad. Las renovaciones a partir de los ochenta (80) años están sujetas a la aceptación de la aseguradora y sólo son posibles hasta que el ASEGURADO alcance los ochenta y cinco (85) años.

Ningún asegurado podrá permanecer en el presente seguro después de alcanzar la edad de ochenta y cinco (85) años, posterior a esta edad, quedarán automáticamente excluidos de la póliza. 4. INCLUSIONES ADICIONALES El ASEGURADO TITULAR podrá incluir en esta Póliza, al momento de la emisión o renovación de la misma, a cualquier otra persona definida dentro del GRUPO FAMILIAR u OTRAS AFINIDADES, siempre y cuando conviva a sus expensas, en cuyo caso deberá pagar la prima adicional correspondiente, en la fecha de su exigibilidad; sujeto a la Cláusula 7. PLAZO DE ESPERA de esta Condiciones Particulares. 5. COBERTURA BÁSICA. Mediante la emisión de la presente póliza, la ASEGURADORA garantizará la prestación de los Servicios de Asistencia Funeraria dentro de la República Bolivariana de Venezuela, si durante la vigencia de esta póliza ocurriese la muerte de cualquiera de los ASEGURADOS designados en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA como Grupo Familiar u Otras Afinidades. Los Servicios de Asistencia Funeraria serán los siguientes: Servicios Básicos de Asistencia: a. Ataúd C4 Angelical o su equivalente, o ataúd de tipo Manara o su equivalente. b. Servicios de Capilla a nivel Nacional hasta 24 horas. c. Servicio de una (1) Carroza Fúnebre. d. Dos (2) vehículos para familiares acompañantes. e. Preparación externa sencilla del ASEGURADO fallecido. f. Cruz de flores naturales. g. Traslado, a nivel nacional, desde el sitio de fallecimiento hasta la Capilla, lo cual incluye el traslado del ASEGURADO fallecido desde la morgue del Municipio donde éste falleció hasta la funeraria y/o residencia habitual y de allí al cementerio o crematorio de la localidad. h. Asesoramiento para los trámites legales a realizar por los familiares del ASEGURADO fallecido, para la obtención del Certificado de Defunción. i. Obtención del Permiso de Entierro. j. Obtención del Permiso de Traslado y del Permiso Sanitario (en caso de necesitar traslado fuera de la localidad). k. Servicio de cafetería. l. Oficios Religiosos. m. Habitación de descanso y n. Pago de Impuestos Municipales necesarios para proceder a la inhumación o cremación del Asegurado fallecido. Los servicios nombrados en los literales a, b, c, d, e y f podrán ser sustituidos por servicio de Cremación, con dos (2) horas de velación en capilla pequeña, si el ASEGURADO así lo prefiere. Parcela en Cementerio Privado: Adicional a lo anteriormente expuesto, la ASEGURADORA garantizará en caso de fallecimiento de cualquiera de los ASEGURADOS, el servicio de inhumación en parcela, con capacidad de dos (2) bóvedas en un cementerio privado del país, escogido por el ASEGURADO, siempre que hubiere disponibilidad en el cementerio sugerido por el ASEGURADO, caso contrario, se buscarán opciones alternas sujeto a disponibilidad. Es condición indispensable para tener el beneficio de parcela en cementerio que el ASEGURADO al fallecer debe ser inhumado en la parcela otorgada bajo la presente póliza, a

menos que el Grupo Familiar u Otras Afinidades del ASEGURADO fallecido no pudieran solicitar la prestación del servicio funerario y parcela en cementerio, por causa debidamente comprobada y justificada, en cuyo caso aplicará lo dispuesto en la Cláusula 9. REEMBOLSO de estas Condiciones Particulares. Servicio de Inhumación o Cremación: En caso de fallecimiento del ASEGURADO, la ASEGURADORA prestará el servicio de inhumación en el cementerio correspondiente. El Servicio de Inhumación comprende: Apertura y cierre de bóveda. Protector del área Servicio Religioso Trámites administrativos. Acondicionamiento del área utilizada. El ASEGURADO con derecho legal en caso de fallecimiento de algunas de las personas incluidas en el Grupo Familiar u Otras Afinidades establecidas en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA, podrá sustituir la inhumación por un servicio de cremación; en caso de requerirse el servicio de cremación, el ASEGURADO no tendrá derecho a la parcela en cementerio ni a los servicios de inhumación. Asistencia por especialistas: La ASEGURADORA proporcionará asistencia en caso de petición del ASEGURADO, con posterioridad a los servicios coordinados, mediante la cual la ASEGURADORA se compromete a brindar asesoramiento con respecto a los pasos inmediatos que deberá seguir el ASEGURADO de requerir tramitación conforme a la ley, a fin de solventar entre otras situaciones: Orientación en materia de sucesiones. Orientación en el reclamo como beneficiario en planes de pensión o de Vida. Solicitud de pensión en caso de ser procedente por parentesco con la persona fallecida. Solicitud de documentos ante instituciones de carácter público (sesión privada con abogados) Igualmente, la ASEGURADORA podrá brindar al ASEGURADO, Grupo Familiar u Otras Afinidades un servicio personalizado de ayuda a través de especialistas que contribuirán al fortalecimiento de la parte emocional, a través de sesiones previamente coordinadas (sesión privada con especialistas / Terapia de Duelo). Red de Funerarias y Cementerios: Los servicios ofrecidos por la ASEGURADORA en este contrato tendrán efecto mediante la red de funerarias y cementerios ubicados en la República Bolivariana de Venezuela. 6. SELECCIÓN DE LA PARCELA Y EXTENSIÓN GEOGRÁFICA. Quedará a discreción de la ASEGURADORA y sujeto a disponibilidad del cementerio escogido por los familiares o herederos legales del ASEGURADO fallecido, la ubicación en el cementerio de la parcela en la que se llevará a cabo la inhumación. Una vez utilizado uno de los puestos de la bóveda de la parcela, ésta será propiedad del ASEGURADO TITULAR, y en caso de fallecimiento de éste, la propiedad de la parcela corresponderá a los herederos legales de éste. En el caso que ocurra el fallecimiento de más de un ASEGURADO y su inhumación se efectuare de forma simultánea, la ASEGURADORA garantizará el uso de los puestos en la parcela de cementerio que se correspondan con el número de ASEGURADOS fallecidos.

7. EXCLUSIONES. No procederá la prestación del Servicio Funerario, cuando el fallecimiento de cualquiera de los ASEGURADOS ocurra como consecuencia de: a. Participar activamente en hechos delictivos, actos de guerra (declaradas o no) en cualquier país, o en los siguientes actos: motín, insurrecciones, conmoción civil, huelgas, revoluciones, disturbios populares tantos privados como a disposiciones, decretos o providencias gubernamentales y leyes del País, o usurpación de poder, fisión nuclear, fuerza radioactiva ya sea en tiempo de paz o guerra. b. Suicidio, ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato; la ASEGURADORA tampoco pagará la prestación convenida, si habiendo cesado los efectos del seguro por falta de pago de las primas, no hubiere pasado un (1) año a contar desde el día en que el contrato hubiese sido rehabilitado. c. Radiaciones nucleares o cualquier tipo de radiación por exposición directa o indirecta y sus consecuencias. d. Fisión o fusión nuclear, o radioactividad, epidemias o envenenamientos. e. Eventos en que intervengan armas o materiales nucleares, biológicos o químicos. f. Accidentes catastróficos, terremotos, temblor de tierra, inundación, maremotos o cualquier otra catástrofe natural. g. Accidente ocurrido mientras el ASEGURADO se encuentre viajando como piloto o tripulante de cualquier tipo de aeronave, o como pasajero de helicóptero. h. Si el accidente es provocado o derivado de la participación activa del ASEGURADO en hechos delictivos. i. Si el accidente es provocado por violación a cualquier Ley. 8. SELECCIÓN DE FUNERARIAS Y EXTENSIÓN GEOGRÁFICA. El TOMADOR o cualquiera de los demás ASEGURADOS podrán elegir libremente la Funeraria que le prestará el Servicio Funerario garantizado por la ASEGURADORA, siempre y cuando haya disponibilidad de la misma y previamente haya solicitado la prestación del Servicio Funerario a través de la unidad de atención a los ASEGURADOS. En caso de que ésta no hubiese podido satisfacer tal requerimiento. Se procederá conforme lo establecido en la Cláusula 11. REEMBOLSO de estas condiciones particulares. 9. PLAZO DE ESPERA. A partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza se establece un plazo de espera de noventa (90) días antes de que un siniestro esté amparado bajo estas coberturas. Dicho plazo de espera no aplica en caso de muerte accidental del ASEGURADO. 10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de los ASEGURADOS, el TOMADOR o cualquiera de los demás ASEGURADOS deberán comunicarse a la Unidad de Atención a los Asegurados, a través del teléfono 0800 ZURICH 1(0800 987424 1), durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. El TOMADOR o cualquiera de los demás ASEGURADOS deberán indicar los siguientes datos: Número de la Póliza. Nombres y Apellidos del ASEGURADO fallecido. Número de Cédula Identidad del ASEGURADO fallecido. Nombres y Apellidos del ASEGURADO TITULAR. Número de Cédula de Identidad del ASEGURADO TITULAR.

La llamada telefónica será considerada como notificación de siniestro, en razón de lo cual, el ASEGURADO TITULAR autoriza expresamente a la ASEGURADORA para que dicha llamada sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que la ASEGURADORA pueda prestar el servicio garantizado en forma inmediata y quede constancia de la solicitud de servicio. En aquellos casos en los cuales la ASEGURADORA se vea imposibilitada de prestar el servicio, solicitado a través de la Unidad de atención a los Asegurados, el TOMADOR o cualquiera de los demás ASEGURADOS deberá proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9. REEMBOLSO de estas Condiciones Particulares. 11. REEMBOLSO. En aquellos casos en los cuales el Asegurado, el Grupo Familiar u Otras Afinidades, designados en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA, no pudieran solicitar la prestación de los servicios indemnizados en la presente póliza, por causa debidamente comprobada y justificada ó en aquellos casos en los cuales la ASEGURADORA se vea imposibilitada a prestar el servicio, se indemnizará mediante reembolso al ASEGURADO hasta el monto equivalente al límite máximo indemnizable y en caso de fallecimiento de éste, se indemnizará a quien dentro del Grupo Familiar u Otras Afinidades demuestre haber incurrido en los gastos funerarios cubiertos por esta póliza, para lo cual deberá presentar las facturas de los mencionados gastos debidamente identificadas con sus datos. El reclamo deberá ser notificado por escrito a la ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días continuos seguidos a la fecha de haber tenido conocimiento del fallecimiento, y como requisito para solicitar el beneficio contemplado por esta póliza, deberán dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de notificación, suministrar a la ASEGURADORA la siguiente información o documentos: a) Carta explicativa con las causas comprobables y justificables por las cuales no se activó el servicio funerario que garantiza la póliza b) Original del Acta de Defunción del ASEGURADO. c) Copia de la Cédula de Identidad del ASEGURADO fallecido y Original de la Partida de Nacimiento del mismo d) Copia de la Cédula de Identidad del ASEGURADO TITULAR y Original de la Partida de Nacimiento del mismo e) Copia de la Cédula de Identidad de la persona que, indicada en el CUADRO Y RECIBO DE PÓLIZA dentro del Grupo Familiar u Otras Afinidades, incurrió en los gastos funerarios f) Original del Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato en caso de que el ASEGURADO fallecido sea el cónyuge, en caso que el gastos incurrido lo haya efectuado el ASEGURADOR TITULAR, o viceversa g) Facturas originales canceladas de los gastos incurridos por concepto de los servicios funerarios amparados en la presente Póliza, bajo las normativas legales El reembolso de los gastos deberá efectuarse dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya recibido el último recaudo de los gastos de servicios funerarios de cualesquiera de los ASEGURADOS fallecidos, salvo por causa extraña no imputable a la ASEGURADORA. Para Parcela en Cementerio: Adicionalmente a los documentos anteriormente indicados, deberán entregar los siguientes: a) Facturas originales de los gastos incurridos por concepto de los servicios de inhumación y costo de la parcela, amparados en la presente Póliza

b) Facturas originales canceladas correspondientes a los gastos incurridos por concepto de los servicios de inhumación y adquisición de la parcela, amparados en la presente Póliza. c) Copia del contrato de adquisición de la parcela en la cual fue inhumado el ASEGURADO fallecido. d) Constancia original que registre por parte del Cementerio la inhumación del ASEGURADO fallecido en la parcela adquirida La ASEGURADORA podrá solicitar documentos adicionales, a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, dicha solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó a la ASEGURADORA el último de los documentos requeridos en los literales anteriores. En este caso, se establece un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de los recaudos solicitados por la ASEGURADORA, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos. Toda documentación emitida en un país extranjero, debe presentarse totalmente traducida al Castellano y con autenticación del Consulado Venezolano del país donde ocurrió el siniestro. TOMADOR ASEGURADORA