PROGAMA MEETING MEDIACION DE CONSUMO. Eva Vera Andrés. Abogado y Mediador OMIC (Zaragoza)



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Transcripción:

PROGAMA MEETING MEDIACION DE CONSUMO La mediación en materia hipotecaria: Código de buenas prácticas y su aplicación Eva Vera Andrés Abogado y Mediador OMIC (Zaragoza)

PROGRAMA DE MEDIACION EN DEUDA HIPOTECARIA Prevenir y/o minimizar los efectos de riesgo residencial que sufren muchas familias que como consecuencia de una situación sobrevenida de sobreendeudamiento no pueden afrontar el pago de las cuotas hipotecarias de sus viviendas. Se ofrece a los afectados información, apoyo y asesoramiento legal, a través de medidas de intermediación que mejoren su situación y faciliten la permanencia en la vivienda o dado el caso en búsqueda de alternativas de alojamiento accesibles a su situación. Facilita la comunicación entre la parte deudora y la entidad financiera para encontrar soluciones, iniciado o no el proceso de ejecución hipotecaria.

OBJETIVOS Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas y eviten los procesos de ejecución hipotecaria Negociar medidas alternativas a las dificultades derivadas del impago que faciliten que las personas afectadas puedan conservar la vivienda Evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago de los créditos hipotecarios

En función de la situación de riesgo el margen de mediación varía y podrán plantearse soluciones distintas, desde preventivas para refinanciar y obtener más facilidades hasta aquellas encaminadas a liquidar la deuda manteniendo el uso de la vivienda en alquiler o evitar el lanzamiento.

Situaciones NO se ha dejado de pagar, pero se busca una solución con la entidad financiera, dado que se prevé que no se podrán pagar las cuotas y se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando. SI se ha dejado de pagar, pero aún no se ha interpuesto la demanda, a fin de solicitar orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la imposición de la demanda. SI se ha dejado de pagar, se ha interpuesto demanda y el/la ciudadano/a se encuentra en cualquiera de las fases procesales, incluso Eva Vera la Andrés de lanzamiento.

Regulación legal RD-L 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. RD-L 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que tiene como objeto mejorar la protección de este colectivo de personas y que modifica lo regulado por el Real- Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Fase I : Información y Orientación Básica Se inicia en la Unidad de Información y Atención ciudadana (UIAC) de Zaragoza Vivienda. En esta fase, se produce la toma de contacto y la información-orientación básica. Se informa al ciudadano sobre el objeto del programa, requisitos, beneficiarios y atención social y legal que se presta; los formularios de solicitud y aceptación de mediación y la documentación necesaria a presentar. Se orienta y asesora al afectado considerando la situación particular del caso. Se constituye un equipo multidisciplinar de trabajo compuesto por administrativos, trabajadores sociales y abogados.

Fase II Orientación Social y Empoderamiento Es básica la aportación del VALOR SOCIAL. Se revisará la situación global de la familia a nivel social y económico, así como la vivienda afectada y su préstamo hipotecario. Valor Social.- Con el apoyo profesional de una trabajadora social se elaborará un plan de viabilidad socio-económico que permita a la familia, con sus recursos propios, los de su red social o los de los servicios disponibles de bienestar social, afrontar la solución de su situación. Empoderamiento de la familia, siendo ella misma la protagonista de su proceso de solución.

Fase III Orientación Jurídica y Mediación Los Abogados mediadores, letrados especializados en mediación asignados por el Colegio de Abogados, tras analizar el informe social con la trabajadora social y la documentación del caso, diseña, junto con el usuario, un plan de viabilidad financiero que sirva de base para iniciar la mediación hipotecaria con la entidad financiera correspondiente, buscando una solución satisfactoria para ambas partes. El objetivo principal de la mediación será evitar la exclusión residencial de la familia afectada, a través de acuerdos que permitan la permanencia de la familia en el domicilio o alternativas residenciales adecuadas a la situación.

En función del estado de la deuda: podrán barajarse distintas soluciones. Siendo más las soluciones posibles si no hay demanda de ejecución hipotecaria DACIÓN EN PAGO CARENCIAS CAPITAL/INTERESES REBAJA/REVISION TIPO DE INTERÉS QUITA MORATORIA AMPLIACION DE PLAZO OTRAS

DIFICULTADES DE MEDIACIÓN Aplicación/Interpretación rigurosa del Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras. Se necesita predisposición de la entidad financiera a escuchar y analizar posibles soluciones más allá de la normativa, que resulten favorables para los intereses de ambas partes. HIPOTECARIA Ausencia de compromiso de algunas entidades financieras con programas de mediación: No indicar interlocutores con facultades de decisión. No reconocer la legitimidad de los mediadores. Obstaculizar su labor o recelar de su intervención.

Muchas gracias por su atención