BOLETÍN HIPOTECARIO MARZO 2015
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- Diego Villalobos del Río
- hace 8 años
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1 1 BOLETÍN HIPOTECARIO MARZO 2015 Contenido y novedades del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. El pasado 27 de febrero de se aprobó el Real Decreto - ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Estructurado en once artículos agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales recoge los siguientes grandes bloques de medidas: Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente modifica la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Página 1
2 2 Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia concretadas en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas. Expuesto lo anterior se centrará la atención en las modificaciones que afectan tanto al Real Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos así como a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. 1.- Real Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. A.- Identificamos como primer precepto modificado el artículo 3.1, redefiniéndose los requisitos exigidos para la inclusión de los deudores hipotecarios en el umbral de exclusión, debiendo cumplir lo siguiente: - Ser deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual. - Cumplir las siguientes circunstancias: a) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar 1 sea inferior a tres veces el IPREM 2 anual de catorce pagas. El límite ascenderá a cuatro veces el IPREM en el caso de miembro de la unidad familiar con discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que lo incapacite de forma permanente para realizar actividad laboral. Siendo el límite de cinco veces el IPREM en el caso de que el deudor hipotecario tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual (33% o superior), discapacidad física o sensorial (65% o superior) o enfermedad grave que incapacite para realizar actividad laboral. Página 2
3 3 b) Que la unidad familiar haya sufrido alteración significativa 3 de sus circunstancias económicas o hayan concurrido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad 4 en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud. c) Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos que reciban todos los miembros de la unidad familiar. 1 UNIDAD FAMILIAR: deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda (independientemente de la edad) incluyendo los vinculados por relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. 2 IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 3 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA: cuándo el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por el menos 1,5; salvo que la entidad acredite que dicha carga era igual o superior en el momento de la concesión del préstamo. 4 CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD: - Familia numerosa; unidad monoparental con dos hijos a cargo; unidad familiar con menor de 3 años; unidad familiar con miembro con discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar actividad laboral y el deudor mayor de 60 años. B.- Asimismo, quedan modificados los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedando la aplicación del Código de Buenas Prácticas sujeto a lo siguiente: La aplicación del código se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos si: Precio adquisición inmueble no excede en un 20 % de (extensión inmueble x precio medio m 2 ) Donde el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre es el que arroja el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien y la provincia en que esté radicada, con límite absoluto de Solo podrán acogerse a las medidas del apartado 3 del Código las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos cuando: Precio adquisición inmueble < (extensión inmueble x precio medio m 2 ) Con el mismo precio que arroja el IPV elaborado por el Ministerio de Fomento pero, en este caso, con un límite absoluto de Página 3
4 4 En la disposición adicional quinta se regula la adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual de las entidades que se encontrasen o no adheridas al mismo a la entrada en vigor de este real decreto ley, estableciendo que: - Todas las entidades que a la entrada en vigor del Real Decreto ley 1/2015 se encontrasen adheridas al Código de Buenas Prácticas, se considerarán adheridas al mismo en la redacción dada por el mencionado decreto ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan. - En los diez días siguientes al transcurso del plazo de un mes establecido en el apartado anterior, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ordenará mediante resolución la publicación del listado de entidades adheridas. C.- Finalmente, se introduce un nuevo apartado iv en la letra b) del punto 1 del anexo inaplicándose con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario. Dejarán, por tanto, de aplicarse las conocidas cláusulas suelo. 2.- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La regulación recogida en la Ley 1/2013 de 14 de mayo se creó con el fin principal de dotar a los deudores hipotecarios de los medios de defensa adecuados ante situaciones de especial vulnerabilidad que pudieran derivarse del escenario generalizado de crisis en el que se encontraba inmerso el país, unido a la ejecución de los préstamos hipotecarios en su día concedidos por los bancos y entidades financieras, con la consiguiente aplicación de lo establecido en las estipulaciones pactadas en los mismos para el caso de incumplimiento de lo acordado. Este cuerpo legal establece la posibilidad de suspender el lanzamiento de las viviendas sobre las que recae el préstamo hipotecario concedido por un plazo de dos años desde la entrada en vigor del mismo, en los procedimientos de ejecución en los que los ejecutados reúnan una serie de requisitos de factible cumplimiento acreditando los mismos a través de la documental recogida en el art. 2 del citado cuerpo legal. Página 4
5 5 Dichos requisitos son los siguientes: - Requisitos del art (de necesario cumplimiento): 1. No superar de ingresos mensuales (no superar el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM). 2. Alteración significativa de las circunstancias económicas (carga hipotecaria multiplicada al menos por 1,5 por 100 en los últimos cuatro años). 3. Que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos. 4. Que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad. - Requisitos del art (necesario cumplimiento de uno de ellos): 1. Familia numerosa. 2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. 3. Unidad familiar con un menor de 3 años. 4. Tener a cargo a personas discapacitadas > al 33% o dependencia que incapacite para la actividad laboral. 5. Deudores en paro y sin prestación por desempleo. 6. Unidad familiar donde convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o cónyuge por vínculo de parentesco hasta 3º grado de consanguinidad o afinidad y sean discapacitados, dependientes o enfermos graves que les incapacite para la actividad laboral. 7. Violencia de género. Vistos los anteriores requisitos, mediante el Real Decreto ley 1/2015, de 27 de febrero se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, siendo preciso manifestar lo siguiente: a) Si bien en la Ley 1/2013 se establecía la suspensión del lanzamiento por plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma, mediante el Real Decreto ley 1/2015 se aumenta dicho plazo por dos años más, no pudiendo practicarse los lanzamientos en los procedimientos en los que se acuerde la suspensión de los mismos hasta el 15 de mayo de 2.017, transcurridos, por tanto, cuatro años desde la entrada en vigor de la ley. (art Ley 1/13, de 14 de mayo). b) En los supuestos de especial vulnerabilidad se incluye al deudor mayor de 60 años como un colectivo en riesgo, asimilando su situación a la de la unidad familiar. (art.1.2. Ley 1/13, de 14 de mayo). Página 5
6 6 Asimismo, en el artículo 3 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo se incluye, para valorar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar para su posible inclusión en los colectivos de especial vulnerabilidad, que los mismos no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. (art.1.3. Ley 1/13, de 14 de mayo). Las modificaciones realizadas tanto en el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, como en la Ley 1/2013, de 14 de mayo son medidas políticas instrumentalizadas a través del poder legislativo, tendentes a beneficiar a los deudores hipotecarios referenciados en la exposición de motivos del Real Decreto ley 1/2015, de 27 de febrero, que lejos de compartir los supuestos signos esperanzadores de recuperación y consolidado crecimiento económico de la economía española, siguen padeciendo los efectos de la recesión. Este cuerpo legal nace con la intención de otorgar una segunda oportunidad a aquellas personas físicas, así como a las familias y empresas que, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tengan la posibilidad de encauzar su vida e incluso volver a emprender con nuevas ideas, manteniéndose activos en el circuito económico nacional favoreciendo el flujo del crédito amparados por el marco jurídico de confianza para desarrollar dicha actividad, alcanzando el equilibrio y justicia en los que debe basarse cualquier normativa jurídica. Respecto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se amplía su ámbito subjetivo en los términos a los que hemos aludido en el presente informe, basando dicha modificación en la necesidad de aliviar la precaria situación financiera que soportan algunos deudores hipotecarios que, a pesar de su buena fe y esfuerzo, no alcanzan a satisfacer sus deudas pendientes aún después de la liquidación de su patrimonio. Javier Vara Romero Abogado Área Procesal Civil javier.vara@chmabogados.es 2012 CHAVARRI & MUÑOZ abogados. Todos los derechos reservados. Este documento está diseñado para proporcionar un resumen de las materias que en el mismo se tratan. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Marzo 2014 / Boletín Hipotecario 3 Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de CHAVARRI & MUÑOZ abogados. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de CHAVARRI Y MUÑOZ abogados. Página 6
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