REGLAMENTO DE PRIMARIAS DE ALTERNATIVA UNIVERSITARIA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE PRIMARIAS DE ALTERNATIVA UNIVERSITARIA MOTIVACIÓN Alternativa Universitaria somos una asociación estudiantil de la Universidad de Valladolid que trabajamos en la defensa de una Universidad Pública, Laica, Gratuita y de Calidad. Entendemos que la participación estudiantil es una herramienta esencial para articular los cambios necesarios para construir un nuevo modelo educativo que garantice la justicia y la igualdad social. La Asamblea de Alternativa Universitaria ha decidido presentar una candidatura para las elecciones al Claustro de la Universidad de Valladolid del próximo 14 de abril. Esta candidatura deberá escoger a sus integrantes mediante un proceso de elecciones primarias abiertas en las que, de entre quienes tienen la condición de personas electoras y elegibles, sea posible seleccionar de manera personal y directa a las personas candidatas, y ordenarles según su preferencia. Por la limitación del calendario electoral, el proceso de primarias no constará con un proceso de reclamación. La Asamblea será la que regule y supervise el proceso. El presente Reglamento regula este proceso de elecciones primarias según los siguientes principios generales: a. Que sea igualitario, transparente y accesible. b. Que permita la participación del estudiantado que quieran luchar por la defensa de la Universidad Pública y los derechos del estudiantado. c. Que garantice que las personas candidatas cuentan con suficiente apoyo popular. Teniendo en cuenta estos principios Alternativa Universitaria asume el siguiente reglamento. REGLAMENTO CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de las elecciones primarias de Alternativa Universitaria y sus posibles listas en coalición en las elecciones al Claustro de la UVa de 2016. Artículo 2. Cuando Alternativa Universitaria se presente en coalición con otras organizaciones la aplicación de este reglamento quedará supeditada al acuerdo entre las organizaciones. 1

CAPÍTULO II: Personas electoras y elegibles SECCIÓN 1: Las circunscripciones electorales. Artículo 3. Las circunscripciones electorales serán las determinadas por la Junta Electoral de la Universidad de Valladolid de acuerdo con los Estatutos. Artículo 4. Cada estudiante estará adscrito a una única circunscripción electoral determinada por su centro de estudios. Cada estudiante podrá votar únicamente a las personas candidatas a las primarias de su circunscripción. SECCIÓN 2: La condición de persona electora. Artículo 4. Tendrán la consideración de personas electoras, las personas matriculadas en la Universidad de Valladolid durante el curso 2015/2016 que afirmen compartir los objetivos de Alternativa Universitaria. Artículo 5. La inscripción en el censo se podrá realizar imprimiendo y descargando el formulario disponible en la web o por vía telemática mediante el formulario web, se requerirá a cada persona la acreditación de su vinculación a la Universidad de Valladolid mediante foto o escaneo de su carnet de la UVa. En caso de no disponer de dicho carnet se podrá acreditar la vinculación con la Universidad de Valladolid mediante una copia de la matrícula. Artículo 6. Respecto a la condición de persona electora, Alternativa Universitaria asegurará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. SECCIÓN 3: La condición de elegible. Artículo 6. Tendrán la consideración de elegibles todas las personas matriculadas en la Universidad de Valladolid durante el curso 2015/2016 que participen en Alternativa Universitaria o que compartiendo sus mismos objetivos participen activamente dentro de la Universidad de Valladolid para cumplirlos. Artículo 7. Se excluye de la condición de elegible a todas las personas que participen o colaboren con organizaciones que presenten, en las mismas elecciones al Claustro, candidaturas electoralmente competidoras a la de Alternativa Universitaria. Artículo 8. Para su admisión, todas las personas participantes deberán aceptar, compartir y respetar de manera inequívoca los principios éticos y sociales de Alternativa Universitaria. La persona candidata se compromete a: 1. Asistir, salvo causa mayor justificada, a los órganos de representación para los que sea elegida. 2. Acudir y participar en cuantas reuniones preparatorias se fijen por Asamblea para fijar la postura de Alternativa y sus posibles listas en coalición ante los temas que se traten en los órganos de representación para los que sea elegida. 3. Respetar las decisiones tomadas colectivamente en dichas reuniones. 2

CAPÍTULO III: Organización del proceso. La Asamblea. Artículo 9. La Asamblea será el actor colectivo encargado de organizar, coordinar y resolver materialmente la realización de las elecciones primarias y supervisar el Reglamento. Artículo 10. La Asamblea seguirá su funcionamiento habitual para la toma de decisiones. Artículo 11. La Asamblea será responsable de: a. Controlar la correcta confección del censo conforme a lo establecido en el Reglamento. b. Aprobar las listas provisionales y definitivas tanto de personas candidatas como de personas electas. c. Tomar cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las elecciones primarias. d. Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto. Artículo 12. Las decisiones tomadas por la Asamblea serán inapelables. CAPÍTULO IV: Procedimiento electoral SECCIÓN 1: Presentación y proclamación de candidaturas. Artículo 13. El 22 de febrero, se abrirá el plazo para la inscripción de candidaturas. Cada persona podrá presentar su candidatura para formar parte de la lista electoral, en el centro en que esté censada. La presentación de candidatura llevará aparejada la inscripción al censo. La fecha límite para la presentación de candidaturas será el 3 de marzo. Artículo 14. A los efectos de poder informar adecuadamente sobre su candidatura, las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar, mediante solicitud estandarizada, la siguiente información: nombre y apellidos; número de DNI o NIE, centro de adscripción, fotocopia del DNI o carnet de la UVa, y la hoja de presentación de su candiatura. Podrán aportar sin perjuicio de lo anterior: una fotografía reciente; una breve pauta biográfica y motivacional. Para dicha inscripción se habilitará un formulario en la web que habrá que rellenar y entregar a algún miembro a la Asamblea en persona. Artículo 15. Las personas que pretendan formar parte de la candidatura (miembros de la lista) deberán acreditar su compromiso con Alternativa Universitaria mediante la participación activa en Alternativa Universitaria o en alguna de las organizaciones con las que concurra en coalición. Artículo 16. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, la Asamblea proclamará el 3 de marzo la relación definitiva de personas candidatas a las elecciones primarias. 3

Artículo 17. No será posible reclamar esta proclamación. SECCIÓN 2: Campaña de primarias. Artículo 18. La campaña de primarias es el período donde se permite a las personas candidatas solicitar el voto. Artículo 19. La campaña de primarias comenzará el 22 de febrero y terminará el 3 de marzo. Artículo 20. En todo caso, las personas candidatas tendrán prohibido difundir publicidad a través de medios que exijan un desembolso económico incluidos medios que, por cualesquiera razones, puedan resultar gratuitos para estas, pero tengan un precio de mercado objetivo, así como declarar y/o colaborar durante la campaña con medios de comunicación social de manera que se contravengan las pautas igualitarias e instrucciones que haya establecido la Asamblea. SECCIÓN 3: Votación. Se configura un sistema de votación electrónica, quedando supeditada la votación a que los medios técnicos permitan llevar a cabo un sistema de votación fiable y seguro. Artículo 21. El día inmediatamente posterior al término del período de campaña comenzará la votación electrónica, que se prolongará durante dos días, a través de la plataforma web habilitada al efecto que, en cualquier caso, conformará medios de control adecuados y proporcionados para garantizar que cada votante emite un único voto. Artículo 22. La votación se realizará siempre y cuando el número de personas censadas sea superior o igual al número de claustrales elegibles en dicha circunscripción multiplicado por 10, tal y como se específica el Anexo I. En caso de no cumplirse esta condición la elaboración de la candidatura se realizará de acuerdo con el Artículo 27. SECCIÓN 4: Sistema electoral, escrutinio y proclamación provisional. Artículo 23. En la papeleta web para elegir la candidatura figurarán todas las personas aspirantes en la circunscripción donde la persona electora esté censadas, y cada votante seleccionará a un máximo de cuatro personas, ordenadas según su preferencia en una lista del primer al cuarto lugar. 1. Las personas candidatas recibirán puntos según su posición en el voto-lista emitido por cada votante. Con el objeto de garantizar la influencia efectiva de cada voto individual y asegurar la equidad entre las diferentes sensibilidades, se procederá a asignar puntos a las personas candidatas según la siguiente tabla de equivalencias: Primer lugar 12 puntos Segundo lugar 6 puntos Tercer lugar 4 puntos Cuarto lugar 3 puntos 2. Cada persona candidata acumula los puntos recibidos de cada votante que haya 4

decidido incluirlo en su lista. 3. Finalizado el escrutinio se ordena provisionalmente la lista de personas candidatas en función del número de puntos acumulados. Artículo 24. Si la votación no contara con al menos una participación del 70% del censo de la circunscripción correspondiente se declararía nula y se procedería a elaborar las listas de acuerdo con lo descrito en el Artículo 27. Artículo 25. Finalizada la ordenación definitiva la Asamblea procederá a la proclamación provisional del listado ordenado de personas electas. Artículo 26. En el caso de que alguna persona electa deseara retrasar su posición final en la candidatura, se procederá a modificar la lista previo aviso y aceptación de las personas afectadas. El mismo procedimiento se seguirá para el caso de que una persona electa decidiera retirarse de la lista. Artículo 27. Si por el número insuficiente de candidaturas presentadas en una circunscripción la candidatura quedara incompleta, o por no cumplirse los criterios sobre el censo o la participación en la votación, la candidatura carezca de apoyo popular, la Asamblea abrirá un proceso para la recepción de propuestas de personas para completar los últimos puestos de la lista o se encargará de establecer el orden de la lista. Realizará una propuesta de acuerdo con criterios de pluralidad y representatividad, que deberá ser refrendada en la última Asamblea antes del 11 de marzo. SECCIÓN 5: Posibles infracciones a este Reglamento y su resolución. Artículo 28. Sujetos responsables de la infracción: son sujetos responsables de las infracciones que se detallan a continuación las personas físicas y/o jurídicas que de cualquier modo concurran y/o intervengan en las presentes elecciones primarias y que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el presente Reglamento y, en particular, las siguientes: 1. Las personas físicas que intervengan como electoras. 2. Las personas físicas que intervengan como elegibles. Artículo 29. Infracciones al Reglamento. 1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en el presente Reglamento que no constituya delito será sancionada por la Asamblea 2. La Asamblea tendrá por misión resolver los conflictos que pudieran producirse antes, durante y después de la celebración de la votación en las elecciones primarias, es decir, a partir del primer día del período de elección, hasta la proclamación y publicación definitiva de personas electas. Artículo 30. Infracciones sancionables de las personas candidatas. 1.1. Tener actitudes de vejación hacia las personas que forma parte de Alternativa Universitaria y de sus posibles listas en coalición. 1.2. Ser miembro o participar en organizaciones que compitan electoralmente con Alternativa Universitaria o sus posibles listas en coalición. 5

1.3. Hacer campaña en contra de Alternativa Universitaria o sus listas en coalición, o a favor de organizaciones que compitan electoralmente con éstas. 1.4. Saber que alguien ha votado dos o más veces o lo ha hecho sin capacidad reglamentaria y no formular la correspondiente protesta. 1.5. Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral. 1.6. Infringir las normas que haga explícitas la Asamblea en materia de propaganda electoral. 1.7 Incumplir las normas reglamentarias para la presentación de candidaturas y su presentación al público. 1.8. Incumplir las normas reglamentariamente establecidas para el desarrollo telemático o informático de las elecciones, ya sean votaciones, acuerdos y/o escrutinios que se deban realizar. 1.9. Incumplir los trámites establecidos para el voto telemático. 1.10. Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad reglamentaria. 1.11. Votar dos o más veces en la misma elección, votar en distintas circunscripciones o votar sin capacidad para hacerlo. 1.12. Solicitar, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, directa o indirectamente el voto, o inducir a la abstención. 1.13. Presionar, con violencia o intimidación, a cualquier persona con derecho a voto para que no haga uso del mismo, lo ejercite contra su voluntad o descubra el secreto del voto. Artículo 31. Medidas cautelares. Las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por la Asamblea actuando como Comisión de Garantías son suspensión cautelar de la intervención de la persona presuntamente infractora en el proceso electoral durante un período no superior a 4 días Artículo 32. Sanciones. La comisión de una infracción por una persona llevará aparejada la sanción de expulsión de la misma del proceso electoral en su totalidad. CAPÍTULO V: Modificación del reglamento Artículo 33. La Asamblea podrá modificar el presente reglamento. 6

ANEXO I. Condiciones sobre la participación por circunscripción necesarias para la realización y la validez de las primarias Facultad o escuela Personas censadas Votantes Escuela Técnica Superior de Ingenierías Agrarias (Palencia) 30 21 Facultad de Educación(Palencia) 30 21 Facultad de Ciencias de Trabajo (Palencia) 10 7 Facultad de Educación y Escuela Universitaria de Informática (Segovia) Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Comunicación (Segovia) 30 21 60 42 Escuela Técnica de Educación (Soria) 30 21 Escuela Universitaria de Enfermería (Soria) 10 7 Escuela Universitaria de Fisioterapia (Soria) 10 7 Escuela Universitaria de Ingenierías Agrarias (Soria) 10 7 Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales y del Trabajo (Soria) 10 7 Facultad de Traducción e Interpretación (Soria) 10 7 Escuela de Ingenierías Industriales (Valladolid) 100 70 Escuela Técnica Superior de Arquitectura (Valladolid) 40 28 Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación (Valladolid) 20 14 Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (Valladolid) 20 14 Facultad de Enfermería (Valladolid) 20 14 Facultad de Comercio (Valladolid) 40 28 Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Valladolid) 70 49 Facultad de Educación y Trabajo Social (Valladolid) 70 49 Facultad de Ciencias (Valladolid) 30 21 Facultad de Derecho (Valladolid) 40 28 Facultad de Medicina (Valladolid) 50 35 Facultad de Filosofía y Letras (Valladolid) 80 56 Candidatura a Estudiantes de Tercer Ciclo (Valladolid) 20 14 7