CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA PRIMER CICLO DE JORNADAS CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE MESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE GRANADA



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Transcripción:

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA PRIMER CICLO DE JORNADAS CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE MESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE GRANADA

Programa! Qué es la certificación energética! Cómo hacer una certificación! Contenidos del estudio! Los software y herramientas a utilizar! El registro del certificado

Qué es la certificación energética La certificación energética de edificios se define como la descripción de las características energéticas de éstos, que aporta información a los usuarios interesados en utilizar un edificio sobre la eficiencia energética del mismo. Tiene como objetivo proporcionar una información objetiva acerca de las características energéticas de los edificios a los intervinientes en el sector de la edificación. La certificación energética podrá incluir también opciones para la mejora de dichas características energéticas.

Qué es la certificación energética Eficiencia energética: Es una práctica que tiene como objeto reducir el consumo de energía. La eficiencia energética es el uso eficiente de la energía, para optimizar los procesos productivos y el empleo de la energía utilizando lo mismo o menos para producir más bienes y servicios. Dicho de otra manera, producir más con menos energía. No se trata de ahorrar luz, sino de iluminar mejor consumiendo menos electricidad, por ejemplo. La eficiencia energética de un edificio es el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Qué es la certificación energética Demanda energética y consumo energético: La demanda energética de un edificio es la energía que éste requiere para que en su interior pueda haber unas condiciones de confort. Es la energía necesaria para la calefacción, refrigeración, la ventilación, ACS y la iluminación. Factores que afectan a la demanda son: Envolvente térmica, orientación y condiciones interiores. Esta energía es suministrada por un sistema que tiene un determinado rendimiento, por lo que la energía suministrada al sistema no coincidirá con la energía consumida. A la energía consumida por el equipo para satisfacer la demanda es lo que llamamos consumo energético.

Qué es la certificación energética El consumo depende de la relación siguiente, entre la demanda y el rendimiento del sistema suministrador de energía. Consumo= Demanda/ rendimiento Para disminuir el consumo de energía podemos: - Reducir la demanda - Aumentar el rendimiento de los sistemas - Actuar simultáneamente sobre la demanda y los sistemas

Marco normativo Marco europeo: Directiva 2010/31/UE. Fomenta la eficiencia energética de los edificios. Directiva 2012/27/UE. Medidas para el fomento de la eficiencia energética. Marco nacional: CTE DB HE (2013) Exigencias básicas de ahorro energético. Real Decreto 235/2013: Procedimiento básico para la certificación energética de edificios. Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana* Marco autonómico: Decreto 169/2011: Fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética. Orden de 25/06/2008: Registro electrónico de Certificados de eficiencia energética.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 1. El objeto del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: Establecer las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios. Aprobar la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. La finalidad es promover la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 2. Ámbitos de aplicación: - Edificios de nueva construcción - Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. - Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 2. Se excluyen del ámbito de aplicación: - Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. - Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. - Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. - Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 2. Se excluyen del ámbito de aplicación: - Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 - Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. - Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 5. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas. Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 5. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 7 y 8. Tipos de certificados: Edificio de nueva construcción: La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Se incorporará al libro del edificio. Edificio existente El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Artículo 9. Control de los certificados de eficiencia energética El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética. El control se realizará sobre una selección al azar de, al menos, una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Artículo 11. Validez, Renovación y actualización del certificado de eficiencia energética El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética y podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones que puedan modificar dicho certificado.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Marco normativo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS Los cambios más significativos introducidos en el proceso de certificación son los siguientes: Indicador de consumo de energía. Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE. Datos climáticos y escalas de calificación. Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases. Factores de paso. Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS Sistemas de sustitución. Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE. Niveles de ventilación en edificios de viviendas. Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas. La implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS Versión Antigua Versión nueva CE3X versión1. 3 CE3 _versión 1.1_1852 _663 CALENER CERMA versión 2.6 CE3X versión. 2.1. CE3 versión 2375.101 5. HULC versión 20151113 CERMA versión 4

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS

Software y herramientas a utilizar http://www.minetur.gob.es/ VIVIENDAS Procedimiento general para la certificación energética de edificios de nueva construcción PEQUEÑO TERCIARIO GRAN TERCIARIO Método simplificado Método general CERMA HULC (Herramienta unificada Lider- Calener) HULC (Herramienta unificada Lider- Calener) HULC (Herramienta unificada Lider- Calener)

Software y herramientas a utilizar http://www.minetur.gob.es/ HULC CE3X versión 2.1 VIVIE NDAS CE3 versión 2375.101 5 CERMA versión 4 Proc edim ient PEQU EÑO HULC o TERC CE3X gene versió IARIO ral n 2.1 para la certi ficac ión ener gétic a de CE3 versión 2375.1 015 HULC GRA N CE3X TERC versión 2.1 IARIO Método simplificado Método general CE3 versión 2375.101 5

Cómo hacer una certificación? Obtenci ón de datos Entrada de datos Calificac ión Medidas de mejora y análisis económi co Obtenci ón certifica do

Obtención de datos: Recopilar información técnica y administrativa: - Proyecto - Ubicación del inmueble - Referencia catastral - Año de construcción - Datos titular del inmueble

Obtención de datos: Visita al inmueble: - Geometría - Composición de la envolvente - Puentes térmicos - Orientación y sombras - Instalaciones: Calefacción, refrigeración, ACS, ventilación e iluminación.

Obtención de datos: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Obtención de datos: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Entrada de datos: Ejemplo opción simplificada programa CE3X vivienda DATOS ADMINISTRATIV OS DATOS GENERALES ENVOLVENTE TÉRMICA INSTALACIONES

Entrada de datos: Datos administrativ os Localizació n del edificio Datos del cliente Datos del técnico certificado r

Entrada de datos: Datos generales Datos generales Definición del edificio Ventilación del inmueble Consumo total diario de ACS

Entrada de datos: Todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables. Espacio habitable: Espacio interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Espacio no habitable: Espacio interior no destinado al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. (Garajes, trasteros, cámaras técnicas, desvanes no acondicionados). Envolvente térmica Cubierta Muro Suelo Partición interior Huecos/

Entrada de datos: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Propiedades de la envolvente térmica del edificio Es totalmente indispensable introducir los cerramientos que forman parte de la envolvente con su correspondiente transmitancia térmica. La determinación de la transmitancia térmica se puede realizar a través de tres grados de aproximación: Valore s por defect Valore o Valore s s estima conoc dos idos

Entrada de datos: Valores por defecto: Se utilizará en aquellos casos en los que no se posea ningún dato sobre las características de la envolvente. Cuando un cerramiento se introduzca a través de valor por defecto el programa no solicitará ningún dato más. El programa asignará los valores máximos de transmitancia térmica exigidos por la normativa y en los casos en los que no existiese normativa vigente valores muy conservadores de transmitancia térmica. Este sistema de introducción de datos únicamente debe utilizarse en aquellos casos en los que no exista ninguna posibilidad de obtener ni deducir la composición y características del elemento, sin utilizar sistemas costosos y/o destructivos. Envolvente térmica Cubierta Muro Suelo Partición interior Huecos/

Entrada de datos: Valores estimado: se utilizará en aquellos casos en los cuales se posea información sobre las características de la envolvente que nos permitan aproximarnos a un valor de transmitancia térmica más real. Cuando un cerramiento se introduzca a través de un valor estimado el programa solicitará una serie de datos para la obtención del valor final de transmitancia térmica U. En este caso se solicitará la característica de la cámara de aire pudiendo ser; No ventilada, ligeramente ventilada, ventilada o rellena de aislamiento

Entrada de datos: Valores conocidos (ensayado/justificado): se utilizará en aquellos casos en los cuales se pueda determinar el valor de transmitancia térmica real, obtenido bien, mediante ensayo o librerías.

Entrada de datos: Cuando un cerramiento se introduzca a través de valor conocido el programa solicitará o bien el valor de U junto con la masa del cerramiento por m² o bien en aquellos casos en los cuales se disponga de la composición del cerramiento, podrá utilizarse la librería de cerramientos para la determinación de su transmitancia térmica. En cualquiera de los casos el certificador deberá justificar los valores utilizados.

Entrada de datos: Completamos los datos de la envolvente térmica introduciendo los huecos y los puentes térmicos. Al igual el resto de elementos podremos introducir los valores por defecto, estimados o conocidos para la transmitancia térmica. Es imprescindible la introducción de al menos un puente térmico para la obtención de la calificación.

Entrada de datos: Es muy importante tener en cuenta estudiar y definir la orientación de cada elemento así como el patrón de sombras.

Entrada de datos: Los patrones de sombra de los obstáculos remotos permiten determinar la influencia de la sombra proyectada sobre el edificio u superficie de estudio en función de la posición, tamaño y orientación de aquellos obstáculos que las proyectan; por ejemplo, edificios adyacentes. Las propiedades que definen los obstáculos remotos son las siguientes: - Acimut α (Grados); define el ángulo de desviación en el plano horizontal con respecto a la dirección sur. - Elevación β (Grados); define la altura de la sombra que produce el obstáculo sobre el edificio que se analiza mediante un ángulo.

Entrada de datos: INSTALACIONES En la siguiente figura se muestran las diferentes tipologías de instalaciones que pueden introducirse en el programa CE³X. De los equipos que se observan sólo parte serán comunes a todos los edificios independientemente de su uso. Así pues, existirán equipos cuyas emisiones sólo serán valoradas en el caso de tratarse de edificios de uso terciario (equipos de iluminación) e, incluso dentro de dicho uso terciario, habrá equipos que sólo se podrán introducir en el programa en el caso de tratarse de un edificio Gran terciario, como por ejemplo serían los equipos de bombeo.

Entrada de datos: INSTALACIONES A continuación se muestra la relación de equipos en función de la tipología edificatoria:

Entrada de datos: INSTALACIONES El edificio a calificar estará provisto de uno o más sistemas de instalaciones. Será indispensable tener introducido en el programa los sistemas que cubran el 100% del consumo de ACS para que el programa emita la calificación y por lo tanto poder certificar el inmueble. En el caso de no poseer ningún sistema de calefacción o refrigeración o que dicho sistema no cubra el 100% de las necesidades térmicas de la superficie a certificar, el programa le asignará (internamente) uno o varios equipos por defecto para cubrirlas. Es totalmente indispensable la introducción del correspondiente rendimiento estacional en cada sistema definido. La determinación del rendimiento estacional se puede realizar a través de dos grados de aproximación; - Valor estimado según instalación, se utilizará en aquellos casos en los cuales se posea información sobre las características de la instalación que permitan obtener un valor aproximado. - Valor conocido (ensayado/justificado), se utilizará en aquellos casos en los cuales se pueda determinar el valor del rendimiento estacional, obtenido bien, mediante ensayo o conocido mediante proyecto.

Entrada de datos: INSTALACIONES CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Calificación: Cuanto más completa y detallada sea la introducción de los datos referidos a la envolvente térmica y las instalaciones, más próxima se encontrará la calificación final del valor real de demandas y emisiones asociadas al edificio que se certifica.

Calificación: Escala de calificación; muestra la escala de letras de calificación junto con los valores de kgco2/m² que comprende cada letra. Estos valores serán función de la zona climática, uso,... Calificación del edificio objeto; valor de calificación energética obtenido por el edificio analizado junto a la letra de la escala de calificación a la cual corresponde dicho valor. Datos del Edificio objeto: - Demanda de calefacción (kwh/m²); indica las necesidades de calefacción del edifico certificado a lo largo del año, para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Este valor dependerá de las características de la envolvente del edificio, zona climática donde se ubique, uso,... - Demanda de refrigeración (kwh/m²). - Emisiones de calefacción (kg CO2/m²); indica las emisiones del edificio debidas a la demanda de calefacción y la eficiencia de las instalaciones que dan servicio a dicha demanda, a lo largo del año. Este valor dependerá del consumo energético asociado a la demanda de calefacción y a las características de las instalaciones del edificio. - Emisiones de refrigeración - Emisiones de ACS (kg CO2/m²). - Emisiones de iluminación (kg CO2/m²). Este tipo de emisiones sólo se considerará para la certificación de edificios de uso terciario.

Medidas de mejora y análisis económico El certificado de eficiencia vendrá acompañado de medidas recomendadas para la mejora de la eficiencia energética dentro de un marco de viabilidad costeeficacia. Se entiende como medidas de mejora de eficiencia energética todas aquellas propuestas que puedan incorporarse en el edificio existente provocando en él una mejora en la eficiencia energética. Estas propuestas podrán plantearse tanto para la envolvente térmica como para las instalaciones. El técnico certificador deberá seleccionar las medidas y estrategias de ahorro energético que técnica y económicamente sean más adecuadas a sus circunstancias de partida. La herramienta informática de CE3X permite la definición de medidas de mejora de dos formas: Medidas de mejora definidas por el usuario. Medidas de mejora automáticas, generadas por el programa informático

Medidas de mejora y análisis económico Ejemplo: Calificación obtenida, E Si observamos los resultamos, la demanda de calefacción es alta, debido posiblemente, a la falta de aislamiento térmico. Por lo que podemos proponer el siguiente conjunto de medidas de mejora:

Medidas de mejora y análisis económico 1. Insuflado de aislamiento térmico en cámara definido por usuario, por el interior, de 5 cm de espesor y conductividad 0,034 W/mK.

Medidas de mejora y análisis económico 2. Aislamiento térmico en interior de cámara de la cubierta inclinada. Lo definimos en el programa teniendo en cuenta el espesor y la conductividad de los materiales seleccionados.

Medidas de mejora y análisis económico 3. Se introduce una tercera medida. Este medida consiste en reducir la transmitancia térmica inicial del suelo. Consiste en la colocación de aislamiento térmico sobre el pavimento existente: La nueva transmitancia (0,44 W/m2K), es el resultado de aumentar la resistencia térmica total del suelo con la medida seleccionada.

Medidas de mejora y análisis económico Con esta medida se consigue alcanzar finalmente una letra D. Un nivel más alto respecto de la letra inicial.

Medidas de mejora y análisis económico El objetivo del análisis económico es valorar los costes asociados a los distintos conjuntos de medidas de mejora de eficiencia energética definidos anteriormente. La recomendación más viable económicamente será aquella que suponga un menor coste, con un período de retorno o recuperación económica razonable, teniendo en cuenta el ahorro conseguido mes a mes, debido a las medidas de mejora adoptadas, su vida útil y el precio de la energía. Con el programa lo que haremos será comparar su nuevo consumo energético con las facturas actuales de consumo del edificio y con el consumo teórico y calcular el plazo de amortización o recuperación económica, tanto teórica como real, de cada conjunto de medidas de mejora. Para el Análisis Económico real y teórico es necesario completar los datos:

Medidas de mejora y análisis económico Facturas Facturas de e n e r g í a asociadas a las instalaciones de la vivienda, datos reales de consumo Datos económicos parámetros económicos referentes al p r e c i o asociado de los diferentes combustibles. Coste de las medidas Coste de las m e d i d a s unitarias definidas por el usuario en los diferentes conjuntos de medidas de mejora y vida útil.

Medidas de mejora y análisis económico El programa tiene en cuenta los siguiente parámetros para valorar la medida de mejora más idónea: Plazo de amortización simple o tiempo necesario en años para recuperar la inversión inicial determinado mediante el ahorro en energía conseguido mediante la implementación de las medidas de mejora sugeridas. Valor Actual Neto -VAN- o rentabilidad obtenida actualizada al momento inicial y aplicando un descuento referido al riesgo asociado al proyecto o medida de mejora.

Medidas de mejora y análisis económico Decisión de la medida de mejora más viable La medida o conjunto de medidas más viables o recomendable será aquella que suponga una mejor compensación energética y económica a la vez. Evidentemente el tiempo de retorno empezará a ser atractivo cuando sea lo más corto posible. Un período de siete años como máximo puede ser aceptable, no obstante también dependerá de la vida útil de la medida en cuestión, por lo que habrá que analizarlo de manera específica. Real Decreto 235/2013. Artículo 6, apartado f)

Obtención del certificado Finalmente, tras la introducción de los datos necesarios en las diferentes pestañas, se procederá a la obtención de la certificación energética del edificio. En la primera página del informe se mostrará un resumen de los resultados de calificación obtenidos. - Identificación del edificio o de la parte que se certifica; incluirá la relación de datos generales y administrativos relativos al inmueble. - Datos del técnico certificador; incluirá los datos del técnico certificador que certifica y asume el resultado de la certificación y los datos utilizados para obtenerla. Así mismo se incluirá dentro de este apartado el procedimiento reconocido de calificación energética y versión utilizado para obtener el certificado. - Calificación energética obtenida; se mostrará la etiqueta de calificación energética del inmueble existente. Se incluirá en este apartado un doble indicador: indicador de energía primaria no renovable e indicador de emisiones de CO2. Tras los indicadores se incluye la declaración responsable del técnico certificador y un espacio para su firma. - Finalmente en el documento se incluye un listado de los anexos al documento que se recogerán en las siguientes páginas.

Contenido del certificado de eficiencia energética

Obtención del certificado CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Contenido del certificado de eficiencia energética Las siguientes páginas del informe corresponderán con los anexos. Anexo I. Descripción de las características energéticas del edificio Superficie, imagen y situación. Envolvente térmica Instalaciones térmicas Energías renovables

Contenido del certificado de eficiencia energética Anexo I. Descripción de las características energéticas del edificio Superficie, imagen y situación. Envolvente térmica Instalaciones térmicas Energías renovables

Contenido del certificado de eficiencia energética Anexo II. Calificación energética del edificio Calificación energética del edificio en emisiones Calificación energética del edificio en consumo de energía primaria no Renovable Calificación parcial de la demanda energética de calefacción y refrigeración

Contenido del certificado de eficiencia energética Anexo III. Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética 1 er Conjunto de medidas de mejora incluido para la generación del informe 2º Conjunto de medidas de mejora incluido para la generación del informe 3 er Conjunto de medidas de mejora incluido para la generación del informe

Contenido del certificado de eficiencia energética ANEXO IV. Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador.

Informe descriptivo de la medidas de mejora. El informe descriptivo de cada medida de mejora contiene la información del informe de Certificado de eficiencia energética de edificios en su anexo III, sobre la medida de mejora objeto, acompañada por la información del anexo II del informe anterior complementada con la del edificio con la medida de mejora ya aplicada, es decir, en este apartado se muestran y comparan las nuevas características de envolvente térmica e instalaciones del edificio con la medida de mejora aplicada

Registro del Certificado energético El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Registro del Certificado energético CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Registro del Certificado energético CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Registro del Certificado energético. Solicitud de inscripción

Registro del Certificado energético. Estructura del registro

Registro del Certificado energético. Datos identificativos

Registro del Certificado energético. Técnicos firmantes del certificado

Registro del Certificado energético. Datos técnicos

Registro del Certificado energético. Datos técnicos

Registro del Certificado energético. Datos resumen de la calificación

Registro del Certificado energético. Documentación necesaria para el registro

Registro del Certificado energético. Etiqueta de eficiencia energética

ESTUDIO DE CALIFICACION ENERGETICA DE UN EDIFICIO CON DIFERENTES PROGRAMAS. Edificio Administrativo en Vejer de la Frontera. Universidad de Jaén CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

ESTUDIO DE CALIFICACION ENERGETICA DE UN EDIFICIO CON DIFERENTES PROGRAMAS. Edificio Administrativo en Vejer de la Frontera. Universidad de Jaén CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

ESTUDIO DE CALIFICACION ENERGETICA DE UN EDIFICIO CON DIFERENTES PROGRAMAS. Edificio Administrativo en Vejer de la Frontera. Universidad de Jaén CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

La disminución del consumo energético y la mejora de la eficiencia energética de los edificios Muchas gracias por su atención