Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular:



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Transcripción:

ORDEN FORAL 140/2007, de 1 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, para la aprobación de la Convocatoria de Ayudas a establecimientos turísticos de nueva creación y reformas en establecimientos existentes. Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular: 1.a. El régimen de concesión de ayudas para la creación de albergues del Camino de Santiago, Hoteles y Hostales Rurales y Restaurantes en Navarra durante el periodo 2006-2008. 1.b. El régimen de concesión de ayudas para las inversiones de reforma y/o reapertura de establecimientos turísticos realizadas en los mismos en el periodo 2006-2008. En el caso de solicitud de ayudas por "Creación de nuevos establecimientos" podrán ser beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas En el caso de solicitud de ayudas por "Reformas y/o reaperturas" podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos turísticos que realicen o hayan realizado inversiones para la reforma de los mismos entre el 1 de julio de 2006 y el 15 de noviembre de 2008 Ayudas a la creación de establecimientos turísticos. Estas ayudas tienen por objeto las inversiones en activos fijos destinadas a la implantación de establecimientos de nueva creación en las modalidades de "Albergue del Camino de Santiago", "Hoteles/Hostales Rurales" y "restaurantes" que reúnan las siguientes condiciones: _Albergues del Camino de Santiago que, adecuándose a la normativa vigente en la materia se ubiquen en las localidades delimitadas según Decreto Foral 324/1993, de 25 de octubre por el que se regula el ámbito territorial del Camino de Santiago a su paso por Navarra. _Hoteles y Hostales Rurales que reúnan las condiciones establecidas al efecto en la normativa vigente. _Restaurantes que se ubiquen en localidades en las que no existan más de 2 restaurantes en el momento de solicitar la subvención y se comprometan a tener el establecimiento abierto al público para comidas y cenas 6 días de la semana. Ayudas para las inversiones de reforma y/o reapertura de establecimientos turísticos Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características que a continuación se detallan:

Establecimientos hoteleros: _Una vez finalizada la reforma el establecimiento deberá haberse adecuado a lo establecido para su categoría en el DF 146/2005, de 26 de diciembre y, en todo caso, la categoría mínima que se obtenga deberá ser la de Hostal. Casas Rurales: _Una vez finalizada la reforma el establecimiento deberá alcanzar cuando menos la categoría de 2 hojas y obtener una puntuación mínima por el conjunto de los apartados establecidos en normativa de 40 puntos para el caso de Casas Rurales de Habitaciones y de 43 en el de Casas Rurales Vivienda. Albergues turísticos: _Una vez finalizada la reforma el establecimiento deberá adecuarse a lo establecido en la normativa vigente para Albergues de 1.ª o, en su caso, Albergues de Camino de Santiago. Restaurantes: _Estar adheridos, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al Sistema de Calidad Turística Español y comprometerse a obtener la certificación Q de calidad turística en el plazo máximo de 2 años contados a

partir de la fecha de concesión de la ayuda y/ o a mantenerla durante un periodo de 10 años. Inversiones acogibles. Ayudas a la creación de establecimientos turísticos. Podrán ser acogidas al presente régimen de ayudas las inversiones en: _Inversiones en activos fijos, exceptuando compra de terreno o inmueble, necesarias para la construcción o habilitación como establecimiento turístico en las modalidades señaladas. _Mobiliario y equipamiento del establecimiento incluidos los servicios o infraestructuras complementarias tales que parques infantiles, pistas deportivas, aparcamientos u otros. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 20 % de las inversiones acogibles según los casos La cuantía de estas ayudas podrá verse incrementada en 10 puntos porcentuales, sin que en ningún caso supere los límites establecidos, por cada uno de los siguientes casos: medidas de accesibilidad turística e instalación de energías procedentes de fuentes renovables, Cuadro de ayudas general: _Tipo establecimiento: Hoteles rurales. Límite base (euros): 120.000. Plus límite accesibilidad*: 40.000. Plus límite m. medioambientales: 40.000. _Tipo establecimiento: Hostales rurales. Límite base (euros): 90.000. Plus límite accesibilidad*: 30.000. Plus límite m. medioambientales: 30.000. _Tipo establecimiento: Albergues del Camino de S. Límite base (euros): 60.000. Plus límite accesibilidad*: 20.000. Plus límite m. medioambientales: 20.000. _Tipo establecimiento: restaurantes. Límite base (euros): 50.000. Plus límite accesibilidad*: 15.000. Plus límite m. medioambientales: 15.000. Ayudas para las inversiones de reforma de establecimientos existentes. Podrán ser acogidas al presente régimen de ayudas las inversiones en: _Obras de reforma del establecimiento: cubiertas y aislamientos, saneamientos, electricidad, sistemas de calefacción, albañilería...

_Mobiliario y equipamiento del establecimiento, incluidos infraestructuras y servicios de carácter complementario, como parques infantiles, pistas deportivas, piscinas y otros La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 20 % de las inversiones acogibles según los casos La cuantía de estas ayudas podrá verse incrementada en 10 puntos porcentuales, sin que en ningún caso supere los límites establecidos, por cada uno de los siguientes casos: medidas de accesibilidad turística, instalación de energías procedentes de fuentes renovables, y/o adhesión al Sistema de Calidad turístico Español..Cuadro de ayudas general: _Tipo establecimiento: Hoteles. Límite base (euros): 110.000. Plus límite accesibilidad*: 30.000. Plus límite m. medioambientales: 30.000. Plus límite calidad Q: 30.000. _Tipo establecimiento: Hostales. Límite base (euros): 80.000. Plus límite accesibilidad*: 20.000. Plus límite m. medioambientales: 20.000. Plus límite calidad Q: 20.000. _Tipo establecimiento: Albergues. Límite base (euros): 40.000. Plus límite accesibilidad*: 10.000. Plus límite m. medioambientales: 10.000. Plus límite calidad Q: -. _Tipo establecimiento: Restaurantes. Límite base (euros): 40.000. Plus límite accesibilidad*: 10.000. Plus límite m. medioambientales: 10.000. Plus límite calidad Q: 10.000. _Tipo establecimiento: Casas rurales. Límite base (euros): 18.000. Plus límite accesibilidad*: 8.000. Plus límite m. medioambientales: 8.000. Plus límite calidad Q: 8.000. Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones para las dos modalidades de ayudas: _Que la inversión se materialice en Navarra entre el 1 de julio de 2006 y el 15 de noviembre de 2008. _Que las inversiones excedan de las cantidades que a continuación se señalan, IVA excluido: -Creación o reforma de hoteles: 70.000,00 euros. -Creación o reforma de hostales: 40.000,00 euros. -Creación o reforma de restaurantes: 30.000,00 euros.

-Creación o reforma de Albergues: 30.000,00 euros. -Reforma de casas rurales: 18.000,00 euros. ASUNA (Ayudas y Subvenciones de Navarra) Edificio Bidekoa, oficina P 4 (C/ Echesacan 5) 31180 Cizur Mayor Teléfono: 948 180 181 Fax: 948 186 227 E-mail: gnagore_navarra@dge.es gnagore@nagoreabogados.com