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2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

Transcripción:

Propuesta de Resolución sobre medidas urgentes para contrarrestar los efectos de la crisis entre los trabajadores y las capas populares En el Informe del Comité Provincial de Mayo de 2008 avanzamos una descripción bastante completa de la gravedad de la crisis capitalista que se venía anunciando por algunos de sus efectos. Concretamente planteábamos: El neoliberalismo, ese pensamiento brutal, mutó la base de la pirámide económica colocando en la base no la producción de bienes y servicios, sino la pura especulación económica. Es por esto, que hoy está en peligro la satisfacción de las necesidades más básicas de gran parte de la población mundial. A eso responde el alza de precios de productos de primera necesidad, sin contar con una inflación desbocada que ha hecho que en la zona euro, y en particular en España, desde la entrada en vigor de la moneda única algunos precios como el del pan o la leche se hayan incrementado en algunos casos en más de un 20%. A esto se le une la crisis hipotecaria, etc. Algunos expertos del propio sistema afirman que nos encontramos ante lo que se ha dado en llamar la tormenta perfecta, al caracterizar la crisis como una combinación de cuatro tipos de crisis: inmobiliaria, crediticia, energética y alimentaria. A esta caracterización, obviamente, habríamos de incorporarle un cuarto elemento, que no es otro que la crisis ecológica o medioambiental, que ya no es puesta en cuestión ni tan siquiera por los más conspicuos adalides del sistema. Resaltábamos, además, la globalidad de este proceso y que por los efectos llegarían a todos, y que por tanto, teníamos la necesidad de preparar la respuesta social y política oportuna para evitar que esa crisis del sistema la vuelvan a pagar entre la clase trabajadora y las capas populares de nuestro país. Anunciábamos, y estamos convencidos de ello, que esta crisis del sistema capitalista lo que evidencia es la absoluta necesidad de trasmutar las bases mismas del sistema económico capitalista, y que por lo tanto, sólo se puede dar salida a los problemas desde una óptica socialista, puesto que no cabe pensar que aquello que ha generado el gravísimo problema en que estamos inmersos vaya a ser capaz de encontrar soluciones a lo que la propia lógica de la acumulación capitalista aboca. Es el momento de colocar como premisa de la reivindicación política los elementos claves que caracterizan el sistema socioeconómico socialista y que resumimos en lo siguiente: 1.- Contemplar siempre el interés social por encima del beneficio privado, buscando un desarrollo social que además sea ecológicamente sostenible. 2.- Control público y social de la economía, a partir de la planificación democrática y la intervención de los trabajadores en la organización del trabajo y del excedente económico que se produzca. 3.- Creación de un Sector Público que incluya desde una Banca Pública (como primer paso de la nacionalización del sistema financiero) y abarque a todos los sectores estratégicos de la economía (energía, transporte, comunicaciones, industrias básicas, etc...) 4.- Mantenimiento de la gestión pública de todos los servicios públicos, y reconocimiento de todos los derechos sociales básicos como derechos subjetivos y exigibles. En definitiva, frente a los intentos de refundar el capitalismo, como el que se ha dado en días recientes en Washington a partir de la reunión del G-20, nosotros entendemos que sólo cabe resolver los problemas de los pueblos y del Planeta desde el Socialismo.

Pero los intentos de dar respuesta por parte de los Gobiernos a la crisis, sobre todo en su vector financiero, no pueden dejar de obtener una crítica contundente por nuestra parte. Hemos asistido al desmoronamiento del conjunto del sector financiero internacional, lo que incluye la banca de inversión, los bancos centrales, los sistemas de regulación, los bancos comerciales, las cajas de ahorro, las compañías de seguros y las auditorías contables. Con lo que también se ha desmoronado el mito neoliberal de que el mercado es el único mecanismo regulador posible en la economía. Y esto es así, porque la lógica de acaparamiento de la mayor tasa de ganancia en el menor tiempo posible ha logrado que se ponga en circulación en el marco de la economía financiera, es decir de la economía ficticia, el valor multiplicado en cinco veces de lo que realmente se producía a escala global. Ahora vemos como se solicita la intervención inmediata de los Estados, no sólo inyectando más dinero en el sistema sino, incluso, nacionalizando bancos, pero que en realidad sólo tratan de socializar las pérdidas y no de llegar más allá. Estas intervenciones estatales se realizan sin ningún tipo de contrapartida cierta de que las inversiones e inyecciones de capital sirvan para asegurar el funcionamiento de la economía productiva, y por tanto, el efecto que se va a provocar es el de echar gasolina en un bosque ardiendo, pero eso sí, garantizando que la banca garantice el reparto de dividendos entre sus accionistas. En el caso de España, el Gobierno de Zapatero ha empezado a implementar acciones que no se apartan de ese modelo y hasta el momento ha puesto en marcha una serie de medidas que habría que comentar. Entre las medidas de apoyo al sector financiero tenemos las siguientes: Creación de un fondo para la adquisición de activos (con un coste máximo: 50.000 millones de euros). El Fondo tiene una dotación total de 30.000 millones de euros ampliables hasta un máximo de 50.000 millones de euros. Según el Gobierno de España el Fondo invertirá en activos financieros de máxima calidad emitidos por las entidades de crédito y fondos de totalización respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras. Las primeras operaciones se realizarán en el último trimestre de 2008. Para ello se aprueba un crédito extraordinario por importe de 10.000 millones de euros ampliables hasta los 30.000. La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderán al Tesoro Público a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva. Esta medida es una copia de lo que se empieza a ejecutar en Estados Unidos como mecanismo para eliminar del mercado financiero lo que se ha venido en llamar los llamados activos tóxicos, que son la resultante de que en Estados Unidos los Fondos de Inversión por cada dólar efectivo que captaban se han venido endeudando en 41. Pero, el Gobierno español plantea que, a diferencia de los programas anunciados en otros países, el objetivo no sería fijar precio a activos problemáticos, sino que se estarían adquiriendo activos con riesgo crediticio muy reducido y a precios de mercado. Además, con la normalización de la situación financiera, el coste inicial podría recuperarse mediante la venta de los activos. La cuestión que se plantea es, si son activos no tóxicos, por qué los bancos querrían deshacerse de ellos? Una respuesta es que las duras condiciones de financiación les llevan a preferir la liquidez inmediata que propone el Gobierno, con el fin de facilitar el crédito a familias y empresas. La respuesta alternativa es que la supuesta rentabilidad de los activos no es tal, con lo cual se estaría ante una situación más parecida a la de EEUU, con el gobierno socializando las pérdidas de los bancos (consecuencia de una mala gestión y una pésima valoración de los activos) para evitar posibles situaciones de quiebra. La otra medida estrella del Gobierno es establecer un Aval para operaciones bancarias (aval hasta 100.000 millones de euros). Las operaciones financieras a avalar serán emisiones de pagarés o bonos y obligaciones (que se emitan en los mercados españoles) y, si fuera necesario, se podrá extender a los depósitos interbancarios. Esto es, que también se podrán avalar los créditos que se conceden los bancos entre sí. Estas operaciones tendrán que tener

un plazo máximo de vencimiento de cinco años, y deberán ser deuda nueva. Al avalar una de estas operaciones el Estado se convierte en garante de la operación. Las primeras operaciones se realizarán en el último trimestre de 2008. Para ello se aprueba un crédito extraordinario por importe de 10.000 millones de euros ampliables hasta los 30.000. Además, el Real Decreto relativo a este aval establece que el Gobierno se reserva la posibilidad de tomar acciones en la banca hasta el 31/12/2008. En este caso, resulta incluso más obvio que en el anterior que lo que realiza es un claro trasvase del riesgo de la banca privada hacia las cuentas públicas sin garantía de que realmente llegue a aparecer la financiación a la economía real. Por otro lado se plantan paquetes de medidas para el sector de la construcción, así como para las PYMES, de dudosa fiabilidad en función a la evolución desbocada de la crisis. Sin embargo, hay una ausencia notable de ayudas directas a los realmente afectados por la crisis que son las personas afectadas por el paro y/o la crisis hipotecaria. Esta ausencia es especialmente grave cuando estamos viendo día a día como crece el número de desempleados como fruto de la aplicación de Expedientes de Regulación de Empleo y otras formas de ejecutar despidos colectivos totales y parciales por parte de empresas, que aún presentando cuentas con beneficios, aprovechan la situación general para cerrar la producción y deslocalizarla. En Andalucía, tenemos el caso paradigmático de la Empresa HOLCIM que se anticipa a los posibles efectos de la crisis y ahí justifica las medidas que va adoptar para cerrar su producción. En el resto del país valen como referencias todas las empresas del sector de la automoción, y como no podía ser de otra manera las del sector de la construcción. En definitiva, para esta ingente masa de trabajadores y trabajadoras, que son las que vamos a recibir de manera directa el impacto de la crisis cuáles son las medidas a adoptar? El Gobierno se ha descolgado con dos. La primera consiste en ampliar los plazos para materializar la compra de viviendas hechas con cargo a cuentas de ahorro-vivienda. Esta medida en realidad no atiende tanto al titular de la cuenta como a atender las demandas inmobiliarias. La segunda consiste en aplicar una moratoria temporal parcial en el pago de las cuotas hipotecarias. Esta medida la comentaremos más adelante. En definitiva, en España, al igual que en el resto del mundo capitalista no se van a aplicar sino medidas que nada tienen que ver con las necesidades de la gente y es preciso organizar la más amplia movilización de respuesta para que la crisis del sistema capitalista no la paguen los trabajadores, al mismo tiempo que se aproveche para abrir políticamente el espacio para nuestras medidas de carácter más estratégico. Pero como quiera que la brutalidad de los efectos para la inmensa de la mayoría de la población tienen que ser respondidos en tiempo real, debemos proponer medidas concretas que contribuyan a ser un estímulo para la movilización general. Es por ello, que llamamos a emplear los superávits acumulados a lo largo de las últimas legislaturas en los Presupuestos Generales del Estado, así como el endeudamiento público que fuera necesario para poner fondos económicos al servicio de medidas de choque a favor del interés general. En este sentido proponemos tres líneas de actuación con carácter urgente y que son: 1. MAYORES EXIGENCIAS PARA LOS DESPIDOS COLECTIVOS El artículo 51 ET dispone que se entenderá que concurren las causas justificativas de un despido colectivo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, sin son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.

Con tan amplia dicción, la actual situación de crisis económica - qué duda cabe?- puede ser utilizada de forma fraudulenta para reducir plantillas, externalizar servicios, etc. A fin de evitar que la laxitud de la expresión legal pueda dar lugar a tales abusos, se propone una nueva redacción del párrafo quinto del artículo 51.1 ET, de suerte que sólo casos de pérdidas económicas, debidamente justificadas y documentadas, puedan motivar un expediente de regulación de empleo. Por otra parte, es precisamente en estos momentos cuando el Estado, como garante de los principios de igualdad real y legalidad (artículo 9 CE), debe extremar su vigilancia. En consecuencia ha de realzarse el papel de la autoridad laboral, de modo que su autorización sea necesaria en todo caso, pudiendo conocer del fondo del asunto y denegar la autorización aun en el supuesto de acuerdo empresa-representantes de los trabajadores. Ello exige la modificación de los párrafos primero y segundo del artículo 51.5 ET. Además, y como garantía, debe cambiarse el sentido del silencio administrativo, que pasaría a ser negativo. Finalmente, la reforma del artículo debe conllevar la necesaria modificación, para cohonestar ambos preceptos, del artículo 52.c) ET (despido objetivo). Por todo lo anterior se propone: a) Dar nueva redacción al párrafo quinto del artículo 51.1. ET Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la empresa acredite documentalmente pérdidas económicas, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud a que se refiere el apartado dos de este artículo. b) Dar nueva redacción a los apartados 5 y 6 del artículo 51 ET 5. Terminado el periodo de consultas, concluya éste con o sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá denegada la medida extintiva en los términos de la solicitud. La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que la empresa se encuentra en la situación prevista en el apartado 1 del presente artículo. 6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior. (Continúa el segundo párrafo del actual apartado 5). c) Dar nueva redacción al apartado c) del artículo 52 ET Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por la causa prevista en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará tanto la existencia de pérdidas económicas durante, al menos, los dos años anteriores a la comunicación prevista en el artículo siguiente, como que el despido previsto contribuirá a solventar dicha situación de pérdida. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado. 2. INCREMENTO DE LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO

Si, con carácter general, el desempleo ha de ser protegido siempre, mucho más en situaciones de crisis económica que hacen que, junto al incremento parado, disminuyan las posibilidades de encontrar nuevo empleo. Se hace preciso así ampliar la duración de las prestaciones que cubren esta contingencia. Igualmente, y por la más que previsible carestía que ocasionará la crisis, resulta conveniente aumentar la cuantía de las prestaciones. Del mismo modo, urge otorgar protección a las personas que no pueden acceder a las prestaciones por desempleo. Por ello se propone: a) Modificar la escala del apartado 1 del artículo 210 LGSS De suerte que el período de prestación cubra desde un mínimo de 360 días a un máximo de 1440 días [De uno a cuatro años, en vez de los 3 meses a 2 años actuales] b) Modificar el artículo 211.2 LGSS De manera que la prestación abarque el 100% durante los primeros360 días y el 80% a partir del día 361. c) Modificar el artículo 216 LGSS En el sentido de establecer, para la percepción del subsidio con carácter general, un período de 3 años, ampliando igualmente la duración de las situaciones especiales previstas en dicho artículo. d) Modificar los apartados 1 y 2 del artículo 217 LGSS De forma que la cuantía del subsidio pase a ser igual al 100% del IPREM con carácter general, ampliándose la escala del 217.2 en consecuencia (100, 125 y 150%). En base a los datos actuales de evolución del desempleo y previendo que no se producirá una recuperación del empleo en al menos los próximos tres años, el coste de esta medida referida a la ampliación de la cobertura por desempleo podría suponer para cada año de manera adicional unos 700 millones de euros, siendo el total para los tres años superior a los 2.000 millones. Esta estimación, como hemos apuntado, es conservadora, puesto que creemos que el porcentaje de perceptores es mayor para el tramo considerado que la media, por lo que el coste final podría alcanzar fácilmente los 2.500 millones de euros en el período 2009-2011.Este coste extra es más que asumible teniendo en cuenta por un lado, que el fondo de reserva de la Seguridad Social asciende a unos 50.000 millones de euros, y por otro la previsión de uso de fondos públicos que el Gobierno prevé para inyectar dinero en el sistema financiero es muchísimo mayor, y que nosotros proponemos sean destinados a estas políticas sociales. e) Acelerar la tramitación parlamentaria de leyes (estatales y autonómicas) de desarrollo del derecho a la renta básica. Destacando que esta medida está prevista en el vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. GARANTÍA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN CASO DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Vivienda en propiedad El Gobierno prevé una moratoria de 2 años en el pago de la mitad de la cuota mensual hipotecaria, con un límite de 500 euros, para trabajadores desempleados, pensionistas de viudedad y autónomos con cargas familiares que hayan cesado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos por debajo de unos 18000 euros. Vista así la medida puede calificarse de ejemplar. Un trabajador que caiga en desempleo, y cuya hipoteca no supere los 170.000 euros, se ve liberado de pagar 500 euros mensuales de su hipoteca, un ahorro de 12.000 euros en los próximos dos años, de aquí hasta finales de 2010. Pero, qué pasa en enero de 2011? Pues que la hipoteca subirá, y lo hará en una media de 100 euros. En efecto, la medida anunciada por el Ejecutivo es sólo de carácter temporal, no condona la deuda hipotecaria durante dos años sino que solo la aplaza. Al término de la moratoria, el banco prorratea en diez años las cuotas que quedan por pagar del importe que no ha cobrado en esos dos años. La consecuencia para una hipoteca media es de un aumento de al menos 100 euros al mes, coincidiendo con el fin del cobro de la prestación por desempleo que en estos momentos tiene un tope máximo de precisamente 2 años. Hay que llamar la atención en que el Gobierno ha impuesto un plazo de diez años para recuperar la cantidad demorada, y no en la totalidad de la vida del préstamos -entre 25 y 30 años para las hipotecas normales- lo que habría disminuido el riesgo para los parados que se acojan a la medida. Por ello se propone: a) Moratoria en el pago de las hipotecas cuando se produzca una situación legal de desempleo (o cierre del negocio por pérdidas en el caso de autónomos con cargas familiares) de alguno de los miembros de la unidad familiar, de suerte que la cuota hipotecaria no absorba más allá del 30% de los ingresos familiares. b) La medida anterior no tendrá límite en el tiempo, dejando de tener efecto cuando varíe la situación económica familiar. Habrán de establecerse garantías que impidan un uso abusivo de esta medida. c) La parte que no se haya pagado podrá satisfacerse con posterioridad al cambio de la situación económica, en el plazo que sea necesario para que, en función del cálculo de la cuota hipotecaria, la misma no sobrepase el 30% de los ingresos de la unidad familiar. Vivienda en alquiler La medida anterior beneficia a los ciudadanos que han adquirido una vivienda en propiedad. Sin embargo, ninguna referencia se ha hecho por el Gobierno a aquellos que viven en régimen de alquiler. Aquí la moratoria en el pago de alquileres sería contraproducente, pues seguramente provocaría la huida del mercado inmobiliario de buena parte de propietarios. De ahí que se proponga la continuación en el abono del alquiler, en lo que exceda del 30% de los ingresos familiares, con cargo a un Fondo Público de Solidaridad Inmobiliaria. Por ello se propone:

a) Cuando en una unidad familiar que habite un inmueble en régimen de alquiler, se produzca una situación legal de desempleo (o cierre del negocio por pérdidas en el caso de autónomos con cargas familiares), la cuota del alquiler que exceda del 30% de los ingresos familiares será abonada por la Administración con cargo al FSI. b) Como en el caso de la vivienda en propiedad, las cantidades abonadas por el Fondo serán restituidas cuando cambie la situación económica familiar. c) El Fondo se nutrirá, de un lado, con un porcentaje (que podría ser similar al establecido para el Fondo de Garantía Salarial) a satisfacer por las empresas constructoras y los dueños de viviendas en alquiler, y en lo restante con cargo a los presupuestos generales. Comité Provincial PCA-Sevilla Sevilla 23-11-2008