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Montevideo, 24 de Enero de 2012 C O M U N I C A C I O N N 2012/021 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Arts. 331, 408, 473.7, 491.5.2 y 516.6 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Se pone en conocimiento de las instituciones de intermediación financiera, empresas administradoras de crédito de mayores activos y empresas de servicios financieros que se ha resuelto: 1. Dejar sin efecto las instrucciones impartidas por la Comunicación Nº 2012/017 de 17.01.2012 por errores detectados en los artículos de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero mencionados en dicha Comunicación y en los nombres de las categorías de riesgo del sector no financiero referidas en el apartado 4.7 2. El texto de las nuevas instrucciones presenta las siguientes modificaciones respecto a las instrucciones impartidas por la Comunicación Nº 2009/079 de 4.06.2009: 2.1. En el apartado A del punto 3.2 (Registro de Datos de Deudores) se establece que para la identificación de los deudores del sector financiero se deberá indicar el código 0SWIFT o el Código Sustituto comunicado por el Área de Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay; 2.2. En el apartado A del punto 4.7 (Clasificación de riesgo por la institución) se indica cuál es la clasificación que corresponde informar en los siguientes casos: deudor que sólo mantiene operaciones con garantías autoliquidables: no se informa la clasificación. deudor que sólo mantiene operaciones clasificadas en función de su propio riesgo: se informará la clasificación de riesgo del deudor en los términos del Comunicación Nº 2012/021 1

numeral 3 del apartado 4.3.4 de la Norma Particular 3.8 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera. deudor que sólo mantiene operaciones castigadas por atraso: se informa la clasificación 5. 2.3. En el apartado C del punto 4.8 (Clasificación del riesgo por la entidad calificadora) se establece que cuando un instrumento o un emisor estuviera calificado por más de una entidad calificadora de riesgo, la institución de intermediación financiera deberá optar por una de ellas e informar la calificación emitida por dicha calificadora. Si posteriormente no se dispusiera de una calificación emitida por la entidad calificadora por la cual se optó, se podrá informar la calificación emitida por otra entidad calificadora; 2.4. En el punto 4.9 (Métodos específicos de evaluación) se indica que en caso que la evaluación crediticia del deudor se haya realizado aplicando estos métodos específicos, se deberá informar el portafolio al que pertenece el deudor, el que se indicará con un número; y 2.5. En la Disposición Transitoria 7.2 se establece que a partir del 30 de junio de 2013 todos los deudores del sector no financiero deberán ser informados, incorporando un cronograma de adecuación para ello. En consecuencia, la información deberá proporcionarse de conformidad con las disposiciones que se detallan a continuación: 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objeto y definición del Sistema El Sistema de "Central de Riesgos" consolida la información que proporcionan las entidades financieras locales y sus sucursales o subsidiarias en el exterior, con relación a las operaciones crediticias concertadas con los sectores financiero, no financiero y público. La presente Comunicación contiene las instrucciones de carácter general que deberán seguir las instituciones de intermediación financiera para garantizar la uniformidad y consistencia de la información, las instrucciones específicas para su preparación y envío y los procedimientos estándar de comunicaciones para la transferencia y acceso al Sistema. Comunicación Nº 2012/021 2

1.2 Forma de operar del Sistema Se utilizarán aplicativos on-line y archivos transferidos electrónicamente, tanto para el suministro de información como para sus productos. 2. NORMAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información remitida a la Central de Riesgos deberá ajustarse a las especificaciones técnicas que serán remitidas mediante el mecanismo de notificación electrónica de circulares y comunicaciones al sistema financiero. 3. NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE DEUDORES 3.1 Definición de riesgo crediticio A los efectos de la información a la Central de Riesgos, se entiende por riesgo crediticio la obligación que guarda una persona física o jurídica, residente o no residente, de cualquiera de los sectores - financiero, no financiero o público-, vinculada con una operación de crédito, ya sea en forma directa o contingente, como único titular o conjuntamente con otro u otros, o como garante. 3.2 Registro de datos de deudores Para el registro de datos de los deudores, personas físicas y jurídicas, deberán observarse los siguientes aspectos: A. Identificación del deudor El campo utilizado para la identificación de los clientes se distribuirá en tres sectores y contendrá los datos que se establecen a continuación. i. País del documento. Se reportará siguiendo el código de identificación del país (country code), según S.W.I.F.T. ii. Tipo de documento. Se utilizará la codificación según el tipo de identificación de que se trate y, cuando exista más de una codificación para un país, se seguirá el orden de prioridad que se expone a continuación: - Para identificar a una persona física se codificará de acuerdo con el país emisor de la documentación: IDE (Uruguay) DNI (Argentina) Comunicación Nº 2012/021 3

LEN (Argentina - para personas físicas del sexo masculino; corresponde a la Libreta de Enrolamiento) LCI (Argentina - para personas físicas del sexo femenino; corresponde a la Libreta Cívica) CIA (Argentina - corresponde a la cédula de identidad) CI (Brasil) CPF (Brasil - para contribuyentes de renta personal) CIP (Paraguay) PAS (En todos los países, cuando el documento corresponda al pasaporte) III (En el resto de los países, otros documentos) - Para identificar a una persona jurídica del sector financiero: - Identificación S.W.I.F.T (SWT) o Código Sustituto (comunicado por el Área de Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay) - Para identificar a una persona jurídica del sector no financiero: - Si corresponde a la identificación tributaria: RUC (Uruguay) CIT (Argentina - corresponde al C.U.I.T. expedido por el organismo recaudador) CGC (Brasil) CNP (Brasil - corresponde al C.N.P.J. expedido por el organismo recaudador) RPC (Paraguay) YYY (Resto del mundo) - Si corresponde a la identificación laboral: BPS (Uruguay) INS (Brasil - corresponde al I.N.S.S. expedido por el organismo de seguridad social) IPS (Paraguay) OPS (Resto del mundo) - Si corresponde a la identificación registral: REG (En todos los países) - Si se trata del estado como persona jurídica: EST (Estado) Comunicación Nº 2012/021 4

- Si no posee identificación: CPJ (Correlativo persona jurídica) para el caso de deudores que por su naturaleza no posean ninguna de las codificaciones anteriores (empresas privadas de derecho público, organismos no gubernamentales, asociaciones religiosas, etc.). En estos casos, el Sistema proveerá el número correlativo y la institución de intermediación financiera deberá justificar su utilización mediante carta dirigida a la Superintendencia de Servicios Financieros dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha a que esté referida la información. Dicha carta se enviará a través del portal electrónico para el envío de informaciones. Se admitirá la presentación de deudores con identificación NRE o con codificación correspondiente a Cédulas de Identidad Departamentales únicamente cuando se trate de personas con créditos registrados en la cuenta Deudores por créditos castigados. iii. Número de documento. Se remitirá el número del documento que identifica al deudor recostado a la derecha y rellenado con ceros. En el caso de existir una serie con letras (por ejemplo el pasaporte) la letra deberá recostarse a la izquierda. En el caso de documentos de tipo SWT se remitirá el Bank Identifier Code (B.I.C.) recostado a la izquierda y completado con blancos. B. Tipo de persona Se deberá establecer si corresponde a una persona física (F) o jurídica (J). Cuando una empresa unipersonal sea ingresada por documento otorgado por el organismo tributario o social, se considerará como persona jurídica. C. Residencia Se deberá determinar si el deudor es residente o no residente, de acuerdo con lo establecido en la Norma Particular 3.6 de las Normas Contables y Plan decuentas para las Empresas de Intermediación Financiera. Se consignará R para residente y N para no residente. D. Sector de actividad primario Se utilizará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Tercer Revisión (Naciones Unidas, Serie M, N 4, Rev. 3, 1990), ciñéndose a los criterios de clasificación en ella contenidos, los cuales se encuentran disponibles en la página web del Banco Central del Uruguay (http://www3.bcu.gub.uy/autoriza/siernp/ernpciiu.doc). Comunicación Nº 2012/021 5

E. Datos de las personas i. Persona física o empresa unipersonal. Se deberá reportar: - Fecha de nacimiento (formato AAAAMMDD) - Sexo (F - Femenino, M - Masculino) - Primer apellido - Segundo apellido, si éste constare en la documentación habilitante del deudor. - Nombres ii. Persona jurídica. Se deberá consignar: - Tipo de empresa, de acuerdo a la siguiente clasificación: S - S.A.F.I. F - Sector Financiero privado G - Sector Financiero público U - Unipersonal E - Estado como persona jurídica B - Bancos Centrales A - Administraciones Regionales P - Otros integrantes del sector público O Otros - Sigla (en caso de existir) - Razón social. Se utilizará el nombre que conste en el documento otorgado por el organismo correspondiente o en su defecto el nombre que figure en el contrato social o estatuto vigente. - Nombre de fantasía. En caso de existir, se utilizará el nombre con el cual la empresa es conocida en su giro comercial. 4. INFORMACIÓN CONTABLE DE DEUDORES Las instituciones de intermediación financiera informarán los saldos de los riesgos crediticios de cada uno de sus clientes diferenciando, en particular, las operaciones con garantías autoliquidables admitidas y las operaciones clasificadas en función de su propio riesgo, de acuerdo con lo previsto en la Norma Particular 3.8 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para Empresas de Intermediación Financiera. 4.1 Código de Sucursal Se utilizará el código de la sucursal que concede el crédito, de acuerdo con el número asignado por cada institución. Comunicación Nº 2012/021 6

4.2 Código de figuración Se deberán informar todas las personas físicas o jurídicas que participen de un crédito, ya sea como deudores, codeudores o garantes. Se utilizarán las siguientes categorías: a) T (Titular) - Se informarán con este código cada uno de los riesgos directos y contingentes asumidos por el deudor como único titular. Cuando la documentación de adeudo sea suscrita conjuntamente por varias personas físicas o jurídicas, se informará a una de ellas como titular T por el total del compromiso asumido. b) S (Secundaria) - Se informarán con este código los compromisos asumidos por otras personas físicas o jurídicas, solidaria o subsidiariamente, en garantía de préstamos u otros créditos derivados de la intermediación financiera. Cuando la documentación sea suscrita conjuntamente por varias personas físicas o jurídicas se le asignará a cada una de las firmas secundarias el total de la operación. En tal sentido, cuando la deuda sea asumida por una sociedad personal cuyos socios sean solidariamente responsables, se informará a la sociedad como titular T y además a cada uno de los socios con código de figuración S por el monto de la deuda. Cuando la obligación del deudor sea afianzada en un documento separado de la documentación de adeudo propiamente dicha por una persona física o jurídica cuyo compromiso deba registrarse en la cuenta de orden 652000 Otorgantes de garantías de firma, el deudor se informará por el total del compromiso asumido como titular T y el fiador también se informará con dicho código de figuración por el monto afianzado. Cuando la fianza sea suscrita conjuntamente por varias personas físicas o jurídicas, se informará a una de ellas como titular T por el total del compromiso asumido, mientras que las restantes personas también deberán informarse por el valor total pero asignándoseles el código de figuración S. Los compromisos asumidos por los garantes se informarán por el monto estipulado en la documentación. Cuando la documentación no tenga establecido el monto deberá asignársele el importe equivalente al de la línea de crédito del garantizado. La residencia asignada al momento de la imputación contable debe coincidir con la residencia del deudor a quien se le asigne el código de figuración T. A la información correspondiente a la previsión para riesgos crediticios y a las garantías se le asignará exclusivamente el código T. Comunicación Nº 2012/021 7

4.3 Cuenta Se informarán, a nivel de cuenta o subcuenta, según corresponda, abiertos por plazos, los siguientes capítulos: 013P00 Créditos vigentes por intermediación financiera Sector Financiero, con excepción de la cuenta 377P00. 014P00 Créditos vigentes por intermediación financiera - Sector no Financiero, con excepción de las cuentas 379P00 y 381P00. 015P00 Créditos diversos, con excepción de las cuentas: 257000, 259000, 261000, 263000, 265001 y 271001. 016P00 Créditos vencidos por intermediación financiera 041P00 Cuentas de contingencia deudoras, con excepción de la cuenta 635000. Se informará asimismo: 105001 Banco Central del Uruguay 107000 Casa matriz y sucursales en el exterior de la casa matriz 109000 Otras instituciones financieras - vista 119080 Deudores por productos financieros devengados 606004 Empresas de transporte internacional (identificando al deudor por el cual se otorgó la garantía) 282000 Previsión para cuentas de contingencia 651000 Garantías computables (identificando al deudor garantizado) 691000 Garantías computables Fideicomisos (identificando al deudor garantizado) 652000 Otorgantes de garantías de firma 653000 Garantías no computables (identificando al deudor garantizado) 693000 Garantías no computables Fideicomisos (identificando al deudor garantizado) 685000 Deudores por créditos castigados 689000 Créditos concedidos dentro de una línea otorgada por la casa matriz 4.4 Moneda En cada registro deberá indicarse el tipo de moneda correspondiente a la operación que la originó. Las operaciones en moneda nacional se informarán con el código 1 y las de moneda extranjera con el código 3. 4.5 Importe El importe se informará en pesos. Comunicación Nº 2012/021 8

4.6 Destino del crédito Se utilizará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Tercer Revisión (Naciones Unidas, Serie M, N 4, Rev. 3, 1990), ciñéndose a los criterios de clasificación en ella contenidos, los cuales se encuentran disponibles en la página web del Banco Central del Uruguay (http://www3.bcu.gub.uy/autoriza/siernp/ernpciiu.doc) 4.7 Clasificación del riesgo por la institución Se deberá informar la clasificación realizada por la institución de acuerdo con lo establecido por el literal b) del artículo 25 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. El campo utilizado para la clasificación se distribuirá en dos sectores: a) Clasificación del riesgo. Para el sector financiero se codificará: Categoría Codificación 1A. Deudores residentes vigentes o no residentes BBB+ o superior 1A 1B. Deudores no residentes con capacidad de pago muy fuerte 1B 1C. Deudores no residentes con capacidad de pago fuerte 1C 2A. Deudores no residentes con capacidad de pago adecuada 2A 2B. Deudores no residentes con capacidad de pago con problemas potenciales 2B 3. Deudores no residentes con capacidad de pago comprometida 3 4. Deudores no residentes con capacidad de pago muy comprometida 4 5. Deudores irrecuperables 5 Para el sector no financiero se codificará: Categoría Codificación 1C. Deudores con capacidad de pago fuerte 1C 2A. Deudores con capacidad de pago adecuada 2A 2B. Deudores con capacidad de pago con problemas potenciales 2B Comunicación Nº 2012/021 9

3. Deudores con capacidad de pago comprometida 3 4. Deudores con capacidad de pago muy comprometida 4 5. Deudores irrecuperables 5 En el caso que el deudor sólo mantenga operaciones con garantías autoliquidables, no se informará la clasificación (se dejará en blanco). En caso que el deudor sólo mantenga operaciones clasificadas en función de su propio riesgo, se informará la clasificación de riesgo del deudor en los términos del numeral 3 del apartado 4.3.4 de la Norma Particular 3.8 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera. En caso que un deudor mantenga operaciones con garantías autoliquidables admitidas y/o operaciones clasificadas en función de su propio riesgo, y además otras operaciones, se informará la clasificación correspondiente a estas últimas. Sólo se utilizará el 0 cuando, de acuerdo con lo establecido en las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, no corresponda la clasificación del riesgo o cuando los saldos informados para el deudor no constituyan operaciones crediticias activas o contingentes. Se exceptuarán los deudores con operaciones castigadas por atraso, en cuyo caso se informará la clasificación 5. b) Indicador de información no presentada. Cuando la calificación otorgada se originare en atrasos en la presentación de información considerada imprescindible para determinar la capacidad de pago del cliente, se codificará S; de lo contrario N. 4.8 Clasificación del riesgo por la entidad calificadora Se deberá informar, para los deudores de los sectores financiero y no financiero, la calificación de riesgo correspondiente a su capacidad de pago en el largo plazo, conforme a la escala internacional, extendida por las entidades calificadoras de riesgo reconocidas por la SEC Securities and Exchanges Commission de los EEUU como Organizaciones de Clasificación Estadística Reconocidas Nacionalmente (NRSO Nationally Recognized Statistical Rating Organizations). A tales efectos se reportará: A. Identificación de la entidad calificadora Se emplearán los siguientes códigos: STP - Standard and Poor's MOO - Moody's Investors Service FIT - Fitch Inc. Comunicación Nº 2012/021 10

DOM Dominion Bond Rating Service Limited Cuando la entidad calificadora no esté reconocida por la SEC, podrá informar la calificación y se codificará SCA (Sin calificadora admitida). Cuando el riesgo no cuente con calificación alguna se codificará NOC (Entidad no calificada). B. Calificación El campo utilizado para la calificación se distribuirá en dos sectores: a) Capacidad de pago a largo plazo - Se codificarán las categorías de riesgo de acuerdo con los códigos definidos por cada calificadora. b) Posición relativa dentro de las principales categorías de riesgo - Se reportarán los modificadores "1", "2" y "3" ó "+" y "-" ó "H" (High) y "L" (Low), según las definiciones propias de cada calificadora. C. Calificaciones múltiples Cuando un deudor estuviera calificado por más de una entidad calificadora de riesgo, la institución de intermediación financiera deberá optar por una de ellas e informar la calificación emitida por dicha calificadora. Si posteriormente no se dispusiera de una calificación emitida por la entidad calificadora por la cual se optó, se podrá informar la calificación emitida por otra entidad calificadora. D. Fecha de la calificación Se utilizará el formato AAAAMM correspondiente a la fecha de la publicación mensual de calificaciones crediticias o a la de herramientas de información similares disponibles en los sitios web públicos facilitados por las calificadoras de riesgo admitidas. 4.9 Métodos específicos de evaluación Se deberá informar si la evaluación crediticia del deudor se ha realizado aplicando métodos específicos de evaluación de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2 de la Norma Particular 3.8 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera. Debe indicarse con la letra: E (específico), en caso que así sea y además, el portafolio al que pertenece el deudor, el que se indicará con un número (1,2,..etc.) G (general), en caso que se aplique el criterio general de clasificación. Comunicación Nº 2012/021 11

5.- EMISIÓN DE PRODUCTOS Cada institución de intermediación financiera podrá obtener las siguientes informaciones: - Información consolidada de riesgos de sus propios clientes. - Información de conjuntos económicos. - Información de deudores con operaciones contabilizadas en cuentas de morosos o subcuentas de créditos castigados por atraso (MOCASIST). - Consulta on-line de cualquier deudor con los datos contables consolidados así como la clasificación de riesgo otorgada en el sistema financiero. 6. RESPONSABILIDADES 6.1 Manejo de la red y de la información Cada institución de intermediación financiera será responsable por la conexión con esta Superintendencia, debiendo ser capaz de administrar y velar por el mantenimiento de su línea y seguridad interna. Las instituciones deben procurar que el acceso a la información se restrinja a los funcionarios que hagan uso exclusivo de ella. Se recomienda asimismo destruir o archivar convenientemente la información que ya no se utilice, de forma de cautelar que no se haga un mal uso de la misma. Los usuarios del Sistema deben ser instruidos en forma clara y precisa acerca de la responsabilidad que afectará a la institución en caso que se proporcione información a terceros, distintos de los propios deudores. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS No obstante lo expresado anteriormente y hasta nueva comunicación, se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones: 7.1 No se informarán los riesgos asumidos por las sucursales o subsidiarias en el exterior de instituciones de intermediación financiera locales. 7.2 En lo que respecta al sector no financiero, no se informarán en su totalidad los saldos de los riesgos de cada uno de los clientes hasta el del 30 de junio de 2013. Hasta dicha fecha, se informarán los saldos de cada uno de los clientes iguales o superiores a un determinado umbral, y los saldos de los clientes que formen parte de algún conjunto económico, según el producto informado por este Banco Central del Uruguay, así como los saldos contabilizados en créditos en gestión, morosos y castigados. Los deudores - contabilizados en créditos vigentes y colocación vencida cuyos saldos superen el umbral antes mencionado, continuarán siendo informados en forma individual Comunicación Nº 2012/021 12

aun cuando al último día del período que se informa, sus saldos sean iguales o inferiores al umbral antes mencionado. A continuación se indica un cronograma para la rebaja del umbral vigente a la fecha de la presente Comunicación (0,02% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos - RPBB): % RPBB Información al 0,0100 30/04/2012 0,0020 30/06/2012 0,0015 30/09/2012 0,0010 31/12/2012 0,0005 31/03/2013 0,0000 30/06/2013 7.3 A los efectos de obtener la totalidad de la cartera crediticia del sector no financiero de cada institución durante el período referido en la Disposición Transitoria 7.2, se informará el tramo final (riesgos iguales o inferiores al umbral establecido en la referida disposición, incluyendo los garantes), como integrado por siete clientes ficticios. En el campo "Identificación del deudor", en el primer sector ("País del documento"), se codificará UY; en el segundo sector ("Tipo de documento") se utilizará la codificación CAT y en el tercer sector ("Número de documento") se codificará con valores de 1C a 5 según la clasificación de riesgo, recostados a la derecha y rellenados con ceros, se codificará 0 o se dejará en blanco, según lo indicado en el apartado A del punto 4.7 de la presente Comunicación. El campo previsto para indicar la aplicación de métodos específicos de evaluación se dejará en blanco. La información contable mantendrá los criterios dispuestos en esta Comunicación. Comunicación Nº 2012/021 13

8. VIGENCIA. Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la información correspondiente al mes de febrero de 2012. A partir de dicha información, se deja sin efecto la Comunicación Nº2009/079 de 4 de junio de 2009. 9. Se deja sin efecto la Comunicación Nº 2012/017 de 17 de enero de 2012. JORGE OTTAVIANELLI Superintendente Servicios Financieros Comunicación Nº 2012/021 14