P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS

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Transcripción:

P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS REV. FECHA CAUSA DEL CAMBIO Realizado Revisado Aprobado Fdo.: José Ignacio Marqués Rodríguez Director Técnico Fecha: Fdo.: Fecha: Fdo.: Fecha:

DE BODEGAS Página 1 de 10 1. OBJETO INDICE 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS 4. GENERAL 5. INSCRIPCION INICIAL EN EL REGISTRO DE BODEGAS 6. MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE BODEGAS.

DE BODEGAS Página 2 de 10 1. OBJETO Definir la sistemática del Organo de Control de la Denominación de Origen ARLANZA para certificar inicialmente y mantener la certificación a las bodegas que elaboren y/o comercialicen vino amparado bajo la mención Denominación de Origen ARLANZA 2. ALCANCE Las bodegas inscritas en el correspondiente registro del Consejo Regulador así como las bodegas que soliciten la inscripción 3. REFERENCIAS Normativa Comunitaria, Nacional y Autonómica que le sea de aplicación Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA. 4. GENERAL Para que una bodega pueda utilizar el nombre de la Denominación de Origen ARLANZA y el vino elaborado o embotellado por ella pueda hacer uso de las correspondientes contraetiquetas, independientemente del proceso de calificación de las partidas de vino, la bodega deberá someterse a los controles establecidos por este procedimiento para obtener o mantener la certificación. Estos controles serán realizados por los servicios técnicos del Organo de Control bajo la responsabilidad del Comité de Certificación. 5. INSCRIPCION INICIAL EN EL REGISTRO DE BODEGAS A todos los representantes de bodegas que soliciten información para su inscripción, el C.R.D.O. ARLANZA les proporcionará: - Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA

DE BODEGAS Página 3 de 10 - Normas de Vendimia - Requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas. - Procedimiento de calificación de partidas de vinos. - Requisitos mínimos de Autocontrol (IT.1) - Modelo de solicitud. Una vez que la bodega conoce los requisitos para su funcionamiento, si está de acuerdo con los mismos, solicitará la inscripción en el registro de bodegas, donde figurará el nombre de la empresa, responsable técnico, localidad y cuantos datos sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación de la bodega recogidos en el artículo 33.2 y 3 del Reglamento. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Proyecto de instalación de bodega; donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalaciones. Al mismo se adjuntará plano o esquema donde se indique situación, identificación y capacidad de todos los depósitos o recipientes de volumen superior a 600 litros. En el caso de bodegas construidas con anterioridad al año 1.980, será suficiente con una memoria detallada que contemple lo establecido en la segunda frase de éste párrafo. Certificado de inscripción en el registro de Industrias Agrarias de la Junta de Castilla y León en vigor. Registros Sanitario Industrial o Autorización Sanitaria de Funcionamiento, según proceda en vigor. Las bodegas de crianza deberán entregar un plano o croquis de la zona de crianza, incluyendo la disposición y el número de envases dedicados a este fin y edad de las mismas. Registro de embotellador, en su caso, en vigor.

DE BODEGAS Página 4 de 10 Los Servicios Técnicos de la Denominación de Origen revisarán toda la información y documentación presentada para comprobar si la bodega se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento. En el supuesto de falta de documentación o que la solicitud este incompleta, se le solicitará por escrito al representante de la bodega para que resuelva las deficiencias detectadas en un plazo de 10 días. Cuando la documentación esté completa y sea correcta la información aportada, los Servicios Técnicos realizarán una inspección para comprobar que la bodega cumple lo reflejado en la documentación de solicitud, levantando acta de lo observado en la visita. Se prestará especial atención a los siguientes aspectos: - Comprobar que los planos o croquis presentados coinciden con la realidad. - Identificación de recipientes con indicación de su capacidad. - Existencia de la documentación correcta: Libros de registros oficiales, documentos de acompañamiento y libro de embotellado. Registros que garanticen la trazabilidad - Número de barricas y edad. - Aforo de existencias, si las hubiera Teniendo en cuenta el acta firmada por el veedor y la bodega solicitante y los requisitos establecidos en el Reglamento para las bodegas, el Director Técnico elaborará un informe que refleje el cumplimiento o no de lo establecido en el mismo. En el supuesto de incumplimiento, el Director Técnico lo notificará por escrito al solicitante, indicando los aspectos del reglamento que incumple la bodega, dándole un plazo de 10 días para que presente la documentación justificativa. Una vez subsanados por parte del solicitante se comunicará por escrito al Organo de control para comprobar in situ las correcciones realizadas.

DE BODEGAS Página 5 de 10 Tanto si cumple como si no, el Director Técnico emitirá un informe para el Comité de Certificación en el que se indicará la situación de la bodega para su registro. El informe podrá ser: a) Positivo: En este caso el Comité de Certificación emitirá un informe favorable para la inscripción del solicitante en el correspondiente Registro de bodegas por parte del Consejo Regulador. Una vez aprobado el registro por el Consejo Regulador, este emitirá un certificado de inscripción que enviará al solicitante b) Negativo: El Comité, emitirá un informe desfavorable en el que se incluirán los motivos. Se enviará al Consejo Regulador para que le tenga en cuenta a la hora de aprobar la no inscripción en el correspondiente registro. Cuando una bodega notifique cambios en sus instalaciones o equipos que puedan afectar a la certificación, el Organo de control determinará si necesitan de una auditoria extraordinaria. En todo caso el titular de la bodega podrá apelar directamente al Comité de Certificación cualquier decisión del Director Técnico, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de notificación, presentando las alegaciones y justificantes que estime pertinentes. Una vez estudiadas las alegaciones y consultadas las partes implicadas, el Comité de Certificación emitirá el informe definitivo Contra la resolución de inscripción o no inscripción en el correspondiente Registro del Consejo Regulador, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 38 del Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León.

DE BODEGAS Página 6 de 10 Esquema inscripción inicial de bodegas SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO DE CONDICIONES - Reglamento de la D.O. ARLANZA - Normas de Vendimia - Requisitos mínimos etiquetas - Normativa de calificación - Modelo de Solicitud - Requisitos de Autocontrol BODEGAS SOLICITUD - Proyecto - Certificado Registro Industrias Agrarias - Registro Sanitario - Croquis de crianza, si procede - Registro de embotellador, si procede. NEGATIVO AUDITORIA EN BODEGA INFORME Y RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO POSITIVO - Libros oficiales. - Control procedencia de las uvas y rendimiento por Ha. - Identificación de recipientes. - Comprobar que la información técnica coincida con la realidad. - Requisitos Higiénicos. - Conteo de barricas, por tipos - Aforo, si procede Posible Reclamación al Comité de Certificación RATIFICACION COMITÉ DE NEGATIVA POSITIVA INFORME AL CONSEJO REGULADOR RECURSO D.G.I.M.A NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NEGATIVA POSITIVA

DE BODEGAS Página 7 de 10 6. MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE BODEGAS Se realizará, al menos, una inspección anual a todas las bodegas inscritas en el registro para evaluar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA, concretamente: - Comprobación de la cumplimentación de los libros de registro de entradas, movimientos y salidas para controlar el origen, rendimiento y verificar trazabilidad del proceso, así como el origen del mosto o vino y sus principales características recogidos en el Autocontrol de la bodega - Aforo de vino existente en la bodega (VCPRD y mesa), identificación y separación física. - Identificación de recipientes. - Limpieza y sanidad de locales, recipientes e instalaciones. - Etiquetado. - Llevanza de un Registro actualizado de tratamientos y uso adecuado de productos enológicos. - Existencias de contraetiquetas de la Denominación de Origen. - Número de Barricas y edad - Control del cumplimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas y actualización de la relación de etiquetas autorizadas por el Órgano de Gestión. - Comprobación de la veracidad de los datos suministrados al Consejo Regulador, en el caso de modificación en las instalaciones y/o equipos. - Otros especificados en el art 49.2.b del Reglamento de la D.O. ARLANZA - Toma de muestras de vino calificado y etiquetado para su seguimiento.

DE BODEGAS Página 8 de 10 Al finalizar la visita, los Servicios Técnicos levantarán acta de lo observado y posteriormente elaborarán un informe sobre el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA, para lo que se tendrá en cuenta el resto de información existente en el Organo de control: Declaraciones de bodega. Informe de vendimias. Calificación de vinos. Rendimiento uva/vino. Uso de contraetiquetas. Aforos. Trazabilidad. Otros. El informe podrá ser: a) Positivo: La bodega se mantendrá en el registro, haciendo en el mismo un apunte indicando fecha de revisión y observaciones que procedan. Periódicamente se comunicará al Comité de Certificación todos los informes positivos para que proceda a su ratificación. Esta ratificación se comunicará al Consejo Regulador. b) Negativo: En el supuesto de que la bodega no se ajuste a lo establecido en el Reglamento se tipificará la no conformidad, se dará un plazo razonable para su corrección y en caso de no solucionarse se comunicará al Comité de Certificación para que aplique el procedimiento sancionador. En todo caso el titular de la bodega podrá apelar directamente al Comité de Certificación cualquier decisión del Director Técnico, presentando las alegaciones y justificantes que estime pertinentes. Una vez estudiadas las alegaciones y consultadas las partes implicadas, el Comité de Certificación resolverá, trasladando la misma al Consejo Regulador para que tome la decisión de mantener o no al operador en sus registros.

DE BODEGAS Página 9 de 10 Contra la resolución de mantener o no la inscripción en el correspondiente Registro del Consejo Regulador, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 38 del Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León.

DE BODEGAS Página 10 de 10 Esquema para mantenimiento en el registro de bodegas BODEGA AUDITORÍA ANUAL Comprobación registros, movimientos, declaraciones. Aforo del vino existente en bodega Control de etiquetado Revisión de tratamientos enológicos Instalaciones y maquinaria Estado de las barricas Otros Informe de vendimia Posibles expedientes sancionadores Calificación de vinos Rtos. Uva / vino INFORME Y RESOLUCIÓN DIRECTOR TECNICO NEGATIVA POSITIVA COMUNICACIÓN AL COMITÉ DE 0 INFORME PERIODICO MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Posible Reclamación al Comité de Certificación RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORME AL CONSEJO REGULADOR NEGATIVA POSITIVA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR