LICITACIÓN ABREVIADA 2014-LA-PC-00007 RESPUESTA A CONSULTAS RECIBIDAS

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Transcripción:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014-LA-PC-00007 RESPUESTA A CONSULTAS RECIBIDAS CONSULTA 1 - A efectos de acreditar la experiencia de auditoría en Bancos Centrales y/o Comerciales requerido en el numeral 2.1 del pliego particular de condiciones; para aquellos casos en que los informes de auditoría se encuentren disponibles al público (ya sea en el sitio web del Banco Central correspondiente y/o en el ente regulador), se puede hacer referencia precisa a la dirección web correspondiente y/o incluir una impresión del dictamen emitido en aquellos casos en que los mismos no hayan podido ser obtenidos a la fecha de presentar la propuesta. Respuesta: Se aclara con referencia a la acreditación del literal a) del numeral 2.1 del capítulo II del Pliego Particular de Condiciones (en adelante PPC) debe realizarse mediante la presentación de constancias expedidas por las empresas auditadas, cuyo contenido mínimo requerido se encuentra agregado en el Anexo III del referido PPC. CONSULTA 2 - Punto II.1 El literal b) refiere a la inclusión en el equipo de auditores de un Jefe de Equipo, y que éste posea experiencia en auditorías de estados financieros de Bancos Centrales. Asimismo, el literal c) refiere a la los auditores que firmen el dictamen. Esas dos condiciones podrán tener como consecuencia que el informe deba ser firmado por dos profesionales, un técnico extranjero y un técnico local. Ese será el enfoque a seguir? Respuesta: Se aclara que el literal c) se refiere a que en caso de resultar adjudicatarios, los auditores que firmen el Dictamen para el BCU, no podrán hacerlo en otras entidades supervisadas. Si bien no es necesario que firme otro auditor que no sea el líder de equipo, para cualquier firmante cabrá el impedimento antes referido. CONSULTA 3 - Punto II.2.1 Para el caso de instituciones financieras auditadas por nuestra firma en otros países, si es posible para los casos en que el dictamen de los auditores de dichas instituciones sea de información pública, aceptar una copia del dictamen emitido en lugar de la carta de acuerdo al Anexo III. Respuesta: Ver respuesta a consulta 1. CONSULTA 4 - Punto II.2.1 De recibirse las cartas procedentes de instituciones financieras del exterior con posterioridad al 15 de setiembre de 2014, queríamos consultarles si es posible entregárselas a ustedes con posterioridad a esa fecha. Respuesta: No podrá introducirse modificación alguna a la oferta presentada. Para el caso de antecedentes declarados en la oferta pero no acreditados mediante las constancias solicitadas, el Banco podrá admitir su presentación. Este extremo será analizado caso a caso por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en oportunidad de la evaluación de las ofertas, otorgándose de corresponder - el plazo establecido en el artículo 65 del T.O.C.A.F. para cumplir con la presentación de las constancias faltantes.

CONSULTA 5 - Punto II.4 - Respecto de la garantía de mantenimiento de oferta, si la garantía de $ 71.331 es un importe fijo, independientemente de por cuanto supere eventualmente el monto total de la oferta la suma de $ 6.413.000. Respuesta: Sí, es un importe fijo.

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Montevideo, 21 de noviembre de 2008 C I R C U L A R N 1.999 Ref: REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS - MODIFICACIÓN A LA NORMATIVA COMUNICADA POR LA CIRCULAR Nº 1.733. Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 19 de noviembre de 2008, la resolución que se transcribe seguidamente: 1) SUSTITUIR los numerales 3, 5, 8 a 12 de la resolución D/37/01 de 31 de enero de 2001, comunicada por Circular N 1.733 de 2 de febrero de 2001, por los siguientes: 3. Requisitos para la inscripción: Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos que soliciten la inscripción en el Registro del numeral 1 deberán cumplir con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC) y los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay referidos a Normas de Auditoría. A estos efectos deberán demostrar que poseen: a. título universitario de Contador Público; b. independencia; c. entrenamiento profesional, para lo que se exigirá, entre otros conceptos, experiencia de participación en todas las etapas correspondientes a la actividad de un auditor externo, así como en la dirección y supervisión del personal de auditoría; d. organización adecuada que incluya un sistema de control de calidad sobre las auditorias efectuadas. Asimismo, los profesionales cuya inscripción se solicita deberán presentar: e. declaración jurada detallando si como consecuencia de su actividad profesional: Han sido condenados en sede penal, civil y/o sancionados en sede administrativa, así como si tienen procesos pendientes en estas materias o si están siendo sujetos a investigación administrativa o penal. Han sido sancionados o están siendo sujetos a investigación o procedimientos disciplinarios por organismos supervisores y/o de regulación financiera del exterior. Han recibido sanciones por contravenir normas o códigos de ética de asociaciones profesionales. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se establecen por este numeral, la evaluación de la información a que refiere el literal e., podrá dar mérito a: CIRCULAR Nº 1.999 Banco Central del Uruguay - 1

que no se considere la solicitud hasta que finalice el proceso que estuviese en trámite en sede civil o penal, o la investigación o procedimiento penal, administrativo o disciplinario a que pudiese estar sujeto el profesional que solicita la inscripción; o que no se haga lugar a la inscripción en el caso de que exista sanción o condena pecuniaria firme o ejecutoriada, que exceda de UI 200.000 (doscientos mil unidades indexadas), o una sanción y/o pena más severa, como la privación de libertad o la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de actividades profesionales. El solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de registro hasta transcurrido un plazo mínimo de dos años de denegada una solicitud por las razones expresadas. En ningún caso podrá ser registrado si tiene sanciones pendientes de cumplimiento. Para quienes se encuentren ya registrados, la existencia de un proceso en sede civil o penal, o de una investigación o procedimiento penal, administrativo o disciplinario podrá dar lugar a: la suspensión preventiva de la inscripción en el Registro hasta la finalización del proceso, procedimiento administrativo o investigación en curso; la suspensión o exclusión del Registro si la sanción o condena impuesta por acto firme o ejecutoriado excede de UI 200.000 (doscientos mil unidades indexadas), o implica una sanción y/o pena más severa, como la privación de libertad o la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de actividades profesionales. A los efectos de adoptar las medidas de no inclusión, suspensión o exclusión del Registro, previstas en el presente numeral, se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, siendo de precepto, antes de dictar resolución, la previa vista al interesado por el término y a los efectos establecidos en los artículos 79 y 80 de dicho Reglamento. 5. Obligaciones del auditor externo: En todo contrato que celebre el auditor externo con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, deberá constar expresamente que constituyen obligaciones del auditor externo: a. ceñirse a las disposiciones que establezca el Banco Central del Uruguay con referencia a sus cometidos y, en los aspectos no considerados, a las Normas Internacionales de Auditoría y el Código de Ética emitidos por IFAC; b. mantener por un lapso de cinco años los papeles de trabajo relacionados con cada uno de los exámenes realizados; c. declarar en forma expresa que conocen, aceptan y cumplen las disposiciones del Banco Central del Uruguay, en especial las que regulan su actividad; d. proporcionar al Banco Central del Uruguay, cuando éste se lo solicite, todo tipo de información con respecto al trabajo realizado, así como sus conclusiones; e. permitir al Banco Central del Uruguay la consulta directa de los papeles de trabajo preparados durante cada examen; CIRCULAR Nº 1.999 Banco Central del Uruguay - 2

f. entregar al Banco Central del Uruguay, o a quien éste disponga, la documentación referente a los trabajos realizados en las empresas sujetas a su control, en caso de resultar inhabilitado para el ejercicio de sus cometidos por resolución de dicha Institución; g. entrevistarse con el Banco Central del Uruguay, a solicitud de éste o cuando el auditor lo considere, para intercambiar información relevante sobre la empresa objeto de la auditoría y sin que sea oponible el secreto profesional; h. comunicar con prontitud al Banco Central del Uruguay aquellos aspectos que en su opinión requieran una atención urgente por parte del referido Banco, tales como hechos o decisiones que sean susceptibles de: constituir un incumplimiento de las normas bancocentralistas vigentes que afecten sustancialmente a la empresa supervisada, afectar la capacidad de la entidad supervisada de continuar como un negocio en marcha, constituir evidencia de fraude. 8. Rotación: Los contratos celebrados entre los auditores y las entidades sujetas a control del Banco Central del Uruguay tendrán una vigencia máxima de cinco años. Vencido dicho plazo el auditor no podrá continuar desempeñándose en la misma empresa, debiendo transcurrir un período no inferior a dos años, para poder ser designado nuevamente en ella. Tratándose de una firma de auditores externos, la rotación corresponderá al profesional que suscribe los dictámenes de auditoría, así como al socio revisor respectivo. 9. Prestación de servicios distintos a la auditoría: En relación a las entidades sujetas al control del Banco Central del Uruguay, los profesionales o firmas de profesionales inscriptos en el Registro de Auditores Externos no podrán prestar en forma simultánea a una empresa, directa o indirectamente, o a través de entidades o personas que formen parte de su grupo de interés, servicios de auditoría y cualquiera de los servicios incompatibles que a continuación se indican. A efectos de esta normativa, los servicios de auditoría comprenden los informes de auditores externos requeridos por la normativa bancocentralista, independientemente del destinatario de dichos informes. Se consideran servicios incompatibles los siguientes: Servicios de teneduría de libros y de preparación de registros o estados contables. Diseño e implementación de sistemas de tecnología de información contable. Servicios de valuación, actuariales o similares, cuando son utilizados en la contabilidad de la empresa auditada. Servicios de auditoría interna, entendiéndose como tales aquellas tareas de auditoría interna que la entidad supervisada ha delegado en profesionales independientes, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento de estas funciones. Servicios de selección de recursos humanos para ocupar cargos de personal superior. A estos efectos, se considerará la definición de personal superior establecida en la normativa correspondiente a cada tipo de entidad supervisada. Servicios legales, siempre que de tal asesoramiento surjan comportamientos que deberán ser objeto del dictamen de auditoría. CIRCULAR Nº 1.999 Banco Central del Uruguay - 3

Servicios de consultoría o asesoría que consistan en una asistencia integral y no puntual a la entidad supervisada sobre una materia sobre la que el auditor tenga que emitir un informe por requerimiento del Banco Central del Uruguay. Los servicios profesionales distintos a la auditoría no previstos precedentemente no podrán representar un monto superior al 100% de los ingresos facturados por servicios de auditoría a la empresa, en el año civil en que estos servicios son prestados. 10. Ingresos provenientes de entidades controladas: En ningún caso, los ingresos obtenidos de una entidad sujeta al control del Banco Central del Uruguay, considerados en conjunto con los obtenidos de las empresas o personas vinculadas económicamente a la misma, podrán superar el 10% de los ingresos totales de la entidad auditora en un año calendario. 11. Infracciones: Las infracciones cometidas por los auditores externos, respecto a las obligaciones asumidas según lo dispuesto en el numeral 5, podrán ser calificadas por el Banco Central del Uruguay en leves o graves. Se consideran infracciones leves las acciones u omisiones que supongan incumplimientos a las instrucciones impartidas por el Banco Central del Uruguay y a las normas técnicas aplicables no consideradas infracción grave. Se consideran infracciones graves: a. no realizar servicios de auditoría contratados, sin causa justificada; b. la omisión de presentar información relevante; c. la emisión de informes cuyo contenido contradiga las evidencias obtenidas por el auditor en su trabajo; d. el incumplimiento de las normas que regulan los servicios de auditoría contratados que cause o pudiere causar perjuicio económico significativo a terceros o a la empresa auditada; e. la violación del requisito de independencia profesional y de lo dispuesto en el Código de Ética de IFAC; f. la violación del secreto profesional; g. la prestación de servicios prohibidos y no efectuar la rotación indicada en el numeral 8. 12. Sanciones: Las infracciones cometidas por los auditores externos serán sancionadas, por resolución fundada, con: a. observación; b. apercibimiento; c. suspensión de su inscripción en el Registro por el término de hasta un año; d. suspensión de su inscripción en el Registro por un plazo superior a un año y hasta diez años; e. exclusión definitiva del Registro. CIRCULAR Nº 1.999 Banco Central del Uruguay - 4

Las infracciones leves se sancionarán con observación o apercibimiento. La comisión de tres faltas leves que hubieren merecido sanción en el período de dos años se considerará infracción grave. A las infracciones graves les corresponderán las sanciones indicadas en los literales c), d), y e) atendiendo en cada caso, a la mayor o menor gravedad de la infracción, a la importancia del perjuicio o daño causado y a la conducta anterior de los infractores. Las sanciones podrán extenderse a las firma de auditores externos a cuyo nombre hubieran actuado los infractores cuando no se demuestre por parte de éstas haber adoptado y aplicado todos los procedimientos necesarios para evitar la situación que determina la sanción. 2) INCORPORAR a la resolución D/37/01 de 31 de enero de 2001, comunicada por Circular N 1.733 de 2 de febrero de 2001, los siguientes numerales: 13. Procedimiento: La aplicación de las sanciones previstas en el numeral que antecede deberá observar las garantías del debido proceso, otorgándosele al infractor la posibilidad de formular descargos y articular su defensa, conforme a las normas consagradas en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay. 14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Lo dispuesto en los numerales 8º a 10 rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009. Juan Pedro Cantera Gerente de Área Estudio y Regulación 2004/1790 CIRCULAR Nº 1.999 Banco Central del Uruguay - 5

Montevideo, 20 de enero de 2009 C O M U N I C A C I Ó N N 2009/ 010 Ref: Registro de Auditores Externos - Circulares Nº 1.733 y 1.999 Se pone en conocimiento que, para la inscripción en el Registro de Auditores Externos a que refiere el numeral 1 de la Resolución comunicada mediante la Circular Nº 1.733, así como para la actualización de la correspondiente información, se deberá cumplir -considerando las modificaciones comunicadas por la Circular Nº 1.999- con los siguientes procedimientos: 1. Información y documentación relativa a la solicitud de inscripción Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos, al momento de solicitar la inscripción, deberán proporcionar la información y documentación que se detalla en los formularios 1, 2, 4, 5, 6 y 8 adjuntos a la presente Comunicación: 1.1 Formularios Formulario 1: DATOS IDENTIFICATORIOS Formulario 2: GRUPO DE INTERÉS - Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos deberán informar cuáles son las entidades o personas con las que se encuentran vinculados, patrimonial o profesionalmente, con el propósito de ofrecer otros servicios profesionales a sus clientes. Se considerará que dos o más entidades o personas están vinculadas profesionalmente cuando responden a una misma línea de dirección, hacen uso del mismo nombre o marca, el cliente los percibe como una unidad o mantienen vínculos de análoga naturaleza. Formulario 3A NÓMINA DE CLIENTES SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LOS QUE SE EMITE DICTAMEN O REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES Formulario 3B - NÓMINA DE CLIENTES SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LOS QUE SE EMITE INFORMES REQUERIDOS POR LA NORMATIVA DISTINTOS AL DICTAMEN O REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES Formulario 3C - NÓMINA DE CLIENTES DEL GRUPO DE INTERÉS SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LOS QUE SE BRINDAN SERVICIOS DISTINTOS A LOS INFORMADOS EN LOS FORMULARIOS 3A Y 3B Formulario 4: NÓMINA DE LAS EMPRESAS O CONJUNTOS ECONÓMICOS A LOS QUE SE LES HA FACTURADO HONORARIOS POR TODO TIPO DE SERVICIOS POR IMPORTES QUE SUPERAN EL 10% DE LOS INGRESOS ANUALES TOTALES DEL PROFESIONAL O DE LA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS COMUNICACIÓN Nº 2009/ 010 Banco Central del Uruguay - 1

Formulario 5: TOTAL DE HORAS FACTURADAS POR DICTÁMENES DE ESTADOS CONTABLES Formulario 6: FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DE LOS TÉCNICOS QUE SUSCRIBEN INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Se deberá completar un formulario por cada técnico que suscriba informes de auditoría y adjuntar testimonio notarial de los títulos de grado y certificados de posgrado. Formulario 7: NOMBRE DEL AUDITOR Y REVISOR DE CADA ENTIDAD SUPERVISADA POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Formulario 8: DECLARACIÓN JURADA - LITERAL E DEL ART. 3º - Se deberá completar un formulario por cada técnico que suscriba informes de auditoría externa sobre las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay. Formulario 9: DECLARACIÓN JURADA SOBRE SERVICIOS PROFESIONALES BRINDADOS A ENTIDADES SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY 1.2 Información complementaria Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos deberán adjuntar información que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: Descripción esquemática de la organización señalando los principales cargos y las personas que los ocupan. Descripción detallada de todos los servicios que presta, identificando los principales. Cantidad de personal técnico y su distribución por clase de servicio prestado (auditoría, consultoría, asesoramiento fiscal, selección de personal, etc.). Medidas adoptadas para mantener la independencia en los casos en que al cliente se le brinden otros servicios distintos a los de auditoría, ya sea por el propio profesional independiente o firma de auditores externos como por cualquiera otra entidad o persona perteneciente al grupo de interés. Descripción de la política de selección de personal y de capacitación. Descripción del sistema de control de calidad adoptado en los términos de la Norma Internacional de Auditoría Nº 7. 2. Actualización de la información Para la actualización anual de la información incorporada al Registro de Auditores Externos, de acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 6 de la Resolución comunicada mediante la Circular N 1.733, deberá remitirse los formularios 1 a 9 acompañados de la documentación que correspondiera y no estuviera en poder del Registro. El Formulario 9 será de aplicación a partir de la actualización correspondiente al 30 de junio de 2010. COMUNICACIÓN Nº 2009/ 010 Banco Central del Uruguay - 2

3. Información relevante Se considera información relevante, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 6 de la Resolución comunicada mediante la Circular N 1.733, entre otras, la siguiente: cambio de domicilio; fusión, absorción o escisión con otra firma o profesional independiente; cambios operados en el grupo de interés; cese de actividades; incorporación o pérdida de un cliente o conjunto económico al que los honorarios que se facturan por todo tipo de servicios supere el 10% de los ingresos anuales del grupo de interés; incorporación o pérdida de un cliente supervisado por el Banco Central del Uruguay, explicitando las razones en éste último caso. 4. Lugar de presentación y Registro de Firmas Las solicitudes de inscripción, así como las actualizaciones de información se presentarán en la Superintendencia de Servicios Financieros firmadas e intervenidas por el Sector Firmas, a cuyos efectos los profesionales independientes y las firmas de auditores externos deberán registrarse previamente en ese Sector (Planta Baja). Los requisitos relativos a la Sección Firmas se encuentran en la página Web del Banco Central del Uruguay. 5. Rotación El período máximo de cinco años para la rotación prevista en el artículo 8 de la Resolución comunicada por Circular Nº 1.999, se cuenta a partir del primer año en que los profesionales o firmas de profesionales inscriptos en el Registro de Auditores Externos emitieron informes de auditoría externa requeridos por la normativa bancocentralista. 6. Disposiciones transitorias Los auditores inscriptos en el Registros de Auditores Externos a la fecha de la Resolución comunicada mediante la Circular Nº 1.999, deberán presentar los Formularios 7 y 8 antes del 31 de marzo de 2009. El Formulario 7 deberá contener los datos correspondientes al período 2004-2008, debiéndose completar un formulario por cada año. Asimismo, deberán adecuar los contratos con entidades auditadas que hayan sido celebrados en forma previa a la entrada en vigencia de la resolución comunicada mediante la Circular Nº 1.999 y suspender los servicios comprometidos de acuerdo con dicho contratos, en caso que se trate de servicios incompatibles con la auditoría externa, antes del 30 de junio de 2009. COMUNICACIÓN Nº 2009/ 010 Banco Central del Uruguay - 3

7. Derogaciones Se deja sin efecto la Comunicación Nº 2001/107 de 10 de julio de 2001. Adjunto Formularios (formato excel). Graciela Velázquez Gerente De Área Supervisión COMUNICACIÓN Nº 2009/ 010 Banco Central del Uruguay - 4

FECHA (1) Profesional Independiente o Firma Auditora Formulario 1: DATOS IDENTIFICATORIOS NOMBRE: NATURALEZA JURÍDICA: NÚMERO DE RUC: NÚMERO DE BPS: DOMICILIO : CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO: E-MAIL: FAX: CIUDAD TITULAR - SOCIOS - ACCIONISTAS NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO ACLARACIONES REPRESENTANTES LEGALES NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO ACLARACIONES PROFESIONALES HABILITADOS A SUSCRIBIR INFORMES DE AUDITORÍA NOMBRE Y APELLIDO NÚMERO DE CAJA PROFESIONAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO ACLARACIONES (1) De tratarse de una inscripción, son los datos a la fecha de la solicitud. En caso de una actualización, son los datos al 30 de junio del año correspondiente.

FECHA (1) Profesional Independiente o Firma Auditora Formulario 2 : GRUPO DE INTERÉS - PROFESIONAL INDEPENDIENTE O FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS Y NÓMINA DE ENTIDADES Y PERSONAS RELACIONADAS NÓMINA DE RELACIONADAS TIPO DE RELACIÓN (1) De tratarse de una inscripción, son los datos a la fecha de la solicitud. En caso de una actualización, son los datos al 30 de junio del año correspondiente.

FECHA (1) Profesional Independiente o Firma Auditora Formulario 3 - A NÓMINA DE CLIENTES SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LOS QUE SE EMITE DICTAMEN O REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES CLIENTE TIPO DE CLIENTE (2) INICIO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL (3) (1) Datos al 30 de junio del año correspondiente. (2) Se indicará: Institución de Intermediación Financiera Intermediario / Bolsa de Valores AFAP - AFISA Aseguradora Emisor de Valores de Oferta Pública Otros (3) Refiere exclusivamente a las tareas vinculadas a Auditoría Externa o Revisión Limitada.

FECHA (1) Profesional Independiente o Firma Auditora Formulario 3 - B NÓMINA DE CLIENTES SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LOS QUE SE EMITE INFORMES REQUERIDOS POR LA NORMATIVA DISTINTOS AL DICTAMEN O REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES CLIENTE TIPO DE CLIENTE (2) INICIO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL (3) INFORME REQUERIDO POR LA NORMATIVA (1) Datos al 30 de junio del año correspondiente. (2) Se indicará: Institución de Intermediación Financiera Intermediario / Bolsa de Valores AFAP - AFISA Aseguradora Emisor de Valores de Oferta Pública Otros (3) Refiere exclusivamente a las tareas vinculadas a informes requeridos por la normativa distintos al dictamen o revisión limitada de estados contables.

FECHA (1) Profesional Independiente o Firma Auditora Formulario 3 - C NÓMINA DE CLIENTES DEL GRUPO DE INTERÉS SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LOS QUE SE BRINDAN SERVICIOS DISTINTOS A LOS INFORMADOS EN LOS FORMULARIOS 3A Y 3B CLIENTE TIPO DE CLIENTE (2) FIRMA DEL GRUPO QUE PRESTA LOS SERVICIOS INICIO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL (3) TIPO DE SERVICIO PRESTADO (1) Datos al 30 de junio del año correspondiente. (2) Se indicará: Institución de Intermediación Financiera Intermediario / Bolsa de Valores AFAP - AFISA Aseguradora Emisor de Valores de Oferta Pública Otros (3) Refiere exclusivamente a las tareas vinculadas a servicios distintos a los informados en los Formularios 3A y 3B.

FECHA (1) Profesional Independiente o Firma Auditora Formulario 6 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DE LOS TÉCNICOS QUE SUSCRIBEN INFORMES DE AUDITORIA EXTERNA SOBRE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL del URUGUAY DATOS GENERALES Nombre Cargo Lugar y fecha de nacimiento Nacionalidad Domicilio Documento de identidad tipo Número ESTUDIOS Formación de Grado Institución Año de graduación Formación de Posgrado Institución Año de posgrado Otros estudios Institución Período Docencia Institución Período Trabajos Publicados EXPERIENCIA PROFESIONAL Tipo de servicio Auditoría Entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay Período En calidad de (2) Consultoría Otros Tipo de servicio Auditoría Entidades no supervisadas por el Banco Central del Uruguay Período Período Consultoría Otros (1) De tratarse de una inscripción, son los datos a la fecha de la solicitud. En caso de una actualización, son los datos al 30 de junio del año correspondiente. (2) Se indicará si se participó en calidad de auditor, revisor u otra, la cual debe ser especificada.