Actividades económicas -alternativas-



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Transcripción:

Actividades económicas -alternativas- Personas físicas (Autónomos) Personas jurídicas (Entidades Mercantiles) Entidades sin personalidad jurídica: Sociedades civiles Comunidades de bienes 1 Diferentes Modalidades de Tributación Ángel Martínez Vidal

2 ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Concepto: En las actividades empresariales y profesionales, lo sustancial es la ordenación por cuenta propia de los medios humanos y materiales para la producción de bienes y servicios. Los rendimientos de actividades económicas vienen delimitados por la concurrencia de dos notas: a) La existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos b) Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Son actividades económicas, las extractivas, comercio, prestación de servicios, artesanía, agrícolas ganaderas y forestales, fabricación, pesqueras, construcción, mineras y profesionales liberales, artistas y deportistas. -Las actividades económicas, empresariales o profesionales, realizadas por personas físicas y entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles) tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sus rendimientos netos forman parte de la base imponible general y tributan aplicando la escala general del impuesto (tramo estatal y autonómico al 50%, con un tipo marginal que puede llegar al 23,5% en caso del Estado y al 25% en el tramo autonómico). -Las actividades económicas realizadas por sociedades mercantiles tributan en el Impuesto Sociedades a un tipo gravamen fijo 30%, si bien las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 M de euros) se les puede aplicar un tipo reducido del 25% a los 300,000 euros de base imponible y el exceso tributaría al 30%. Precisión- El arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, cuando concurran simultáneamente las dos circunstancias siguientes: - Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivo destinado a la gestión de la misma. - Que para la gestión de la misma, se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. A falta del cumplimiento de estos dos requisitos, los rendimientos derivados de la actividad se consideran, a efectos del IRPF, rendimientos de capital inmobiliario.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DECLARACIÓN DE ALTA 3 Declaración Censal (modelos 036 o 037) Quienes vayan a desarrollar actividades económicas deben solicitar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Incluirán los datos identificativos de la actividad, epígrafe del IAE, los regímenes de estimación de rendimientos netos y las obligaciones tributarias del IRPF, IS e IVA. Las actividades económicas se agrupan en las tarifas del IAE en tres secciones, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad: -Sección 1º - Empresariales.-mineras, industriales, comerciales y de servicios -Sección 2º - Profesionales. -Sección 3º - Artísticas. Tiene especial transcendencia adecuar el epígrafe del IAE a la naturaleza de la actividad económica a desarrollar, ya que se establecen las facultades, el ámbito de actuación y puede condicionar el sistema de determinación de los rendimientos netos. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica se clasifican siempre en la sección 1º, aunque realicen actividades profesionales o artísticas, si bien a efectos de IRPF no pierden la condición rentas de profesionales. El alta censal deberá realizarse antes de iniciar las actividades, realizar las operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Las declaraciones de modificación de obligaciones y cese de la actividad deberán realizarse en plazo de un mes. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas sólo los utilizarán, aquellos que no estén exentos del pago de Impuesto y antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.

IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS 4 El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional (no depende de los rendimientos de la misma). Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales, que facultan para realizar actividades económicas dentro de su ámbito territorial. Para configurar la deuda tributaria por IAE, se parte de una cuota de tarifa (Tarifas del IAE aprobadas junto con sus respectivas Instrucciones por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991 de 2 de agosto) a la que se añade el elemento superficie dando lugar una cuota municipal mínima. Sobre esta cuota se aplica un coeficiente de ponderación (volumen cifra de negocios) y otro de situación (categoría de la calle). Además se aplica un recargo provincial sobre la cuota municipal mínima (Asturias 33%). Se devenga el 1 de enero, aunque en caso de altas o bajas se puede prorratear por trimestres Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos) personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes y las forestales y pesqueras. No tienen que presentar declaración del IAE (sujetos exentos): - Las personas físicas - Las sociedades, entidades y contribuyentes por Impuesto Renta de no Residentes con establecimiento permanente con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000. - Los modelos de alta, modificación y baja del IAE, para sujetos pasivos exentos del mismo por todas sus actividades, se realizará a través del modelos 036 o 037, en caso contrario se presentaría además el modelo 840 en el plazo de un mes. - Se utiliza en modelo 848 para comunicar el importe de la cifra de negocios.

1-EJEMPLOS 5 EL Epígrafe 501,3 «Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general», tiene tres tipo de cuotas, municipal, provincial y nacional, con diferentes tarifas dependiendo del ámbito de actuación. Nota: Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36,060,63 Euros ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de esos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501,1 «Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones» Consecuencias prácticas: Consulta V0162-06 1-En consecuencia, el contribuyente deberá darse de alta en el epígrafe 501.1, construcción completa, reparación y conservación de edificaciones en el momento en que ejecute alguna obra que no esté autorizada por el epígrafe 501.3. 2-Esta circunstancia implicará que a partir de dicho instante no podrá determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, pues la actividad clasificada en el epígrafe 501.1 no se encuentra incluida en dicho régimen. El contribuyente, en el año en que se haya rebasado el límite sobre el presupuesto de obra, deberá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva hasta el momento de producirse dicha circunstancia, determinando el rendimiento neto por el régimen de estimación directa a partir de dicho momento hasta el final del período impositivo. Por tanto, en el caso de que se supere el límite sobre el presupuesto de obras previstos en el IAE, se produce, debido a la incompatibilidad con la estimación directa, la exclusión del régimen de estimación objetiva, debiendo el interesado determinar el rendimiento neto de su actividad económica el año siguiente por el régimen de estimación directa, aunque en este nuevo período impositivo no realice obras cuyos presupuestos no superen el límite establecido. 3-Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge la relación cerrada de actividades o sectores de actividad a los que resulta aplicable el mencionado régimen especial simplificado. En dicha relación se incluye el epígrafe 501.3, Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. Sin embargo, no se incluye el epígrafe 501.1 por lo que la actividad clasificada en el mismo tributa en el Impuesto a través de su régimen general. En consecuencia, el contribuyente estará sujeto al mencionado régimen especial simplificado hasta el momento de producirse la circunstancia que implica el cambio de epígrafe del IAE, tributando por el régimen general del IVA desde dicho momento hasta el final del período impositivo. En el ejercicio siguiente, quedará excluido del régimen especial simplificado del IVA, debiendo tributar por el régimen general de este Impuesto.

IRPF-MÉTODOS DETERMINACIÓN RENDIMIENTOS NETOS Aplicable a personas físicas que tengan la condición de empresarios y profesionales o que sean miembros de entidades en régimen de atribución de rentas, que realicen una actividad económica, lo que implica la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o uno sólo de ambos, con el fin de intervenir en la producción de bienes y servicios. Los métodos determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son: Estimación directa, con dos modalidades: NORMAL SIMPLIFICADA Estimación Objetiva. 6 Puntualización: La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial, afectos a la actividad económica, cualquiera que sea el régimen determinación del rendimiento neto, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el cálculo del rendimiento neto de la actividad. (para su cuantificación y tributación se aplican las reglas de las ganancias y pérdidas patrimoniales). Forman parte de la base imponible del ahorro y tributan a tipo fijo ( 19% hasta 6,000 Euros y 21% el exceso).

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Ámbito aplicación- Empresarios y profesionales en el que concurra alguna de estas dos circunstancias: Cifra de negocios del conjunto de sus actividades económicas supere 600.000 Euros anuales en el año anterior. Que hayan renunciado a la Estimación Directa Simplificada. Determinación del rendimiento neto- Ingresos íntegros computables menos gastos deducibles (correlacionados con la obtención de los ingresos, justificados, contabilizados). Se determina siguiendo las normas del Impuesto de Sociedades. Se parte del resultado contable, al que se realizan ajustes positivos o negativos previstos en el art. 10.3 TRLIS, para determinar la base imponible. 7 Obligaciones registrales- Contabilidad ajustada al Código de Comercio para las actividades empresariales (Libro Diario e Inventario y Cuentas Anuales), en aquellas que no tengan un carácter mercantil (Ventas e Ingresos, Compras y gastos, Bienes de Inversión y en caso de profesionales, Libro registro de provisiones de fondos y suplidos).

8 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Ámbito aplicación- Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de éstas dos circunstancias: -Que su actividad no sea susceptible de acogerse a Estimación Objetiva -Que hayan renunciado o estén excluidos de la Estimación Objetiva -El importe de la cifra de negocios de todas sus actividades no supere la cantidad de 600,000 euros en el año anterior y no hayan renunciado a la Estimación Directa Simplificada. Determinación del rendimiento neto - Ingresos íntegros menos gastos deducibles( excepto provisiones y amortizaciones). En el caso de las amortizaciones se aplica una tabla de amortización simplificada para los elementos de activo afectos a la actividad. Además si la diferencia es positiva hay una reducción adicional del 5% para determinar el Rendimiento neto de la actividad. Se diferencia de la Estimación Directa Normal en ciertas especialidades en los gastos deducibles y en una simplificación de las obligaciones formales Obligaciones registrales- Con carácter general se simplifican las obligaciones, Libros Ventas e Ingresos, Compras y gastos, Bienes de Inversión y en caso de profesionales además de los anteriores Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito aplicación- Empresarios y profesionales en el que concurra alguna de estas dos circunstancias: -Que su actividad esté entre las relacionadas en la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre y no estén excluidas de su aplicación. -Que el volumen de rendimientos íntegros no supere la cifra de 450,000 euros para el conjunto de sus actividades o de 300,000 euros para actividades agrícolas y ganaderas. -Que el volumen de compras no supere 300,000 euros anuales. - Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del impuesto. - Que no hayan renunciado a la aplicación de la Estimación Objetiva. 9 Determinación del rendimiento neto El rendimiento neto previo se calcula aplicando a las unidades de módulos de la actividad por el rendimiento anual establecido obteniendo el rendimiento neto previo, al cual se aplica una serie de minoraciones por incentivos al empleo y la inversión y una serie de índices correctores que cuantifican el rendimiento neto de la actividad. Además si el rendimiento es positivo hay una reducción adicional del 5%. Obligaciones registrales- Simplifican las obligaciones formales, sólo es necesario a efectos IRPF un Libro registro de Bienes de Inversión (para amortizaciones), y en aquellas actividades cuyo rendimiento se calcule en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales) un Libro Registro de Ventas e Ingresos.

1- PUNTUALIZACIONES ESTIMACION DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA 10 Cifra de negocios- El importe de las ventas de productos y prestaciones de servicios u otros ingresos derivados de la actividad ordinaria de la empresa que realiza de forma regular y recurrente, además del importe de las subvenciones que formen parte del precio de las unidades vendidas o de los servicios prestados. Minoran esta magnitud, las devoluciones y rappels sobre ventas y prestaciones de servicios así como los descuentos comerciales. El IVA y otros impuestos indirectos no forman parte de la cifra de negocios. Renuncia y revocación a la Estimación simplificada. La renuncia deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, o bien antes del inicio de la actividad. Las renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable. La revocación a la renuncia a Estimación Simplificada, deberá hacerse de forma expresa, en el mes de diciembre del año anterior a que surja efecto, en el modelo de declaración censal (036 ó 037). Exclusión de Estimación simplificada La exclusión de la modalidad simplificada se produce por el importe de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere la cuantía de los 600,000 Euros. Produce efectos en el ejercicio inmediato posterior al incumplimiento de dicho límite.

2- PUNTUALIZACIONES ESTIMACION DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA 11 Consecuencia de la renuncia o exclusión - La renuncia o exclusión de la modalidad tiene como consecuencia que el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente se determinen por estimación directa normal y durante un período mínimo de tres años. Incompatibilidad entre métodos y modalidades de determinación de rendimiento neto - Existe una incompatibilidad absoluta entre los métodos de determinación del rendimiento neto, entre estimación directa y estimación objetiva. Si determina el rendimiento neto de una actividad económica por el método de estimación directa, deberá determinar el rendimiento neto de las restantes actividades por este mismo método, aunque se trate de actividades susceptibles de estar incluidas en estimación objetiva. La incompatibilidad sobrevenida por incumplimiento de límites o por renuncia a la modalidad simplificada, no tendrá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad, sino en el siguiente, donde todas las actividades determinarán el rendimiento neto por el método de estimación directa normal. Entidades en régimen de atribución de rentas. (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias yacentes, etc.). Aplicarán la modalidad simplificada del método de estimación directa, con los siguientes requisitos: Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes del IRPF Que la entidad (no los socios) cumpla los límites y requisitos determinantes de la aplicación de éste método. La renuncia a la modalidad simplificada debe hacerse por todos los socios, comuneros o partícipes. El rendimiento neto de la entidad se atribuye a los socios, comuneros o partícipes en función de su cuota de participación. Se informa sobre la atribución de las mismas en el modelo 184.

1-PRECISIONES-ESTIMACION OBJETIVA 12 Concepto- El rendimiento neto se configura aplicando determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad (signos, índices o módulos) aprobados por el Ministerio de Hacienda. Se prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. El art. 31.2 LIRPF, señala que la correcta aplicación de la EO, no puede dar lugar a gravar como ganancia patrimonial la diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicación de este régimen. Ámbito de aplicación- Se trata de actividades empresariales realizadas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en las que concurran las siguientes circunstancias: 1º-Actividades incluidas en la relación contenida en la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre y no estén excluidas de su aplicación. 2º-Contribuyente no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de EO ni a los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca del IVA. - La renuncia expresa deberá hacerse en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto o en caso de inicio de actividad en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. -La renuncia tácita, se entiende efectuada, mediante la presentación en el plazo reglamentario ( hasta 20 de abril) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto. - Las consecuencias de la renuncia al método de EOS, implica que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, para la determinación del rendimiento neto de todas sus actividades económicas durante un período mínimo de tres años. -Trascurrido el plazo de tres años, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la EO, salvo que se proceda de forma expresa a su revocación en el mes de diciembre del año anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. No obstante, si en año anterior al que deba surtir efecto, se superaran los límites, la renuncia se entenderá por no presentada.

2-PRECISIONES-ESTIMACIÓN OBJETIVA 13 3º- Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión del método de EOS. Son causas de exclusión las siguientes: A) Haber alcanzado en el ejercicio anterior (2011), un volumen de rendimientos íntegros derivados del ejercicio de todas sus actividades económicas (empresariales y profesionales),superior a 450.000 euros anuales (300,000 euros para las actividades agrícolas y ganaderas). A estos efectos se computarán las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos, sin computar las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones o el propio IVA repercutido. B) Haber superado en el ejercicio anterior (2011), el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 300.000 euros anuales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. REGLAS DETERMINACION VOLUMEN DE INGRESOS Y DE COMPRAS. Para la determinación de estos límites, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el propio contribuyente, sino también las correspondientes a la ejercidas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las realizadas en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de los anteriores, siempre que correspondan a actividades económicas idénticas o similares (las clasificadas en el mismo grupo del IAE) y que exista una dirección común de tales actividades, compartiendo medios humanos y materiales (mismos clientes y dirección efectiva). C) Desarrollar la actividad económica,total o parcialmente, fuera de territorio español ( las actividades de transporte de mercancías por carretera, viajeros o servicios de mudanza siempre se entienden localizadas en territorio español). D) Haber superado durante el ejercicio anterior, las magnitudes específicas máximas establecidas para cada actividad por la Orden Hacienda (número máximo de personas empleadas, de vehículos, etc.) E) Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. La normativa del IRPF establece como norma general la incompatibilidad absoluta de la estimación objetiva con la estimación directa. En el inicio de una nueva actividad no incluida en EO o por renuncia a dicho método, la incompatibilidad no surtirá efectos hasta el año siguiente.

3-PRECISIONES-ESTIMACION OBJETIVA F) La exclusión del régimen especial simplificado del IVA. La coordinación de la EOS y el régimen simplificado del IVA, implica que la exclusión de uno de ellos, supone la exclusión de la EO para todas las actividades ejercidas por el contribuyente. - Consecuencias de la exclusión del método de EO- La exclusión por cualquiera de las circunstancias anteriores, produce efectos únicamente en el año inmediatamente posterior a aquél en que se produzca dicha circunstancia y supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en la modalidad de estimación directa simplificada. - Actividades económicas desarrolladas por entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc.).- La EO, se podrá aplicar con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en sus socios, herederos o comuneros, siempre que además del cumplimiento de los límites y requisitos, se trate de socios personas físicas y tributen por el IRPF y que no hayan renunciado todos y cada uno de los socios en tiempo y forma a la aplicación de este método. También se computan dentro de los límites de exclusión por volumen de ingresos o compras las operaciones realizadas por los socios, herederos, comuneros, etc. - Cuando se superan los límites conjuntos establecidos, todos los contribuyentes considerados quedan excluidos, tanto el obligado tributario como los parientes y entidades en atribución de rentas en las que participen. - Sin embargo es posible evitar estas limitaciones a través del empleo de sociedades en las que participan los contribuyentes y grupos familiares, al tiempo que ejercen las mismas actividades o similares en EO. No obstante, hay que tener en cuenta que se trata de operaciones vinculadas realizadas entre contribuyentes en EO y entidades en las que ellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjunta tengan una participación del 25% o más de su capital, exige la obligación de documentar estas operaciones. 14

4-PRECISIONES-ESTIMACION OBJETIVA 15 En la EO se prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. El art. 31.2 LIRPF, señala que no se someterá a gravamen la diferencia entre el rendimiento real obtenido del ejercicio de actividades económicas en EO, y el declarado conforme a las normas reguladoras de dicho régimen. No puede dar lugar a gravar como ganancia patrimonial la diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicación de este régimen. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Para contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe de cifra de negocios sea inferior a 5 millones y plantilla media inferior a 25 trabajadores, podrán aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto. Comenzó aplicarse desde 2009 y que extiende sus efectos a 2010,2011 y 2012, siempre que exista mantenimiento o creación de empleo, cuando en cada uno de esos años la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades no sea inferior a la unidad ni a la plantilla media de 2008(La reducción se aplica de forma independiente para cada uno de los años). Esta reducción se aplica a todas los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, con independencia de la modalidad del régimen de estimación de sus rendimientos netos. Exclusión del régimen de EO (Anteproyecto de Ley Prevención y Lucha contra el Fraude). Se fija la exclusión del régimen de EO para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, siempre que su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Las actividades susceptibles de exclusión, son aquellas sujetas a retención del 1%, entre ellas albañilería, fontanería, carpintería y transporte de mercancías por carretera.

16 5-PRECISIONES-ESTIMACION OBJETIVA Se establece una incompatibilidad absoluta entre los regímenes de Estimación Objetiva y Estimación Directa y dentro de esta última entre la Normal y la Simplificada. Dicha incompatibilidad afecta a todas actividades empresariales y profesionales. El arrendamiento de inmuebles -en el IVA implica ejercer una actividad empresarial en régimen general-, es compatible con el régimen simplificado del IVA y por tanto con la Estimación Objetiva en el IRPF, ello es así, cuando no constituye una actividad económica. Cuando es actividad económica, es incompatible en IVA con el régimen simplificado, sólo cabe aplicar la Estimación Directa a todas las actividades que realice el contribuyente. La renuncia al Régimen Simplificado o al REAGP del IVA, supondrá la renuncia a Estimación Objetiva en IRPF para todas las actividades económicas del contribuyente. Si al inicio del ejercicio de la actividad se supera la magnitud específica del número de personas empleadas, o número de vehículos, el contribuyente quedaría excluido de Estimación Objetiva del IRPF, debiendo determinar el rendimiento neto por la modalidad Estimación Directa Simplificada. Correlación existente entre los dos impuestos el IVA y el IRPF, de tal forma que la renuncia o exclusión del Régimen Simplificado del IVA supondrá, la renuncia y exclusión del Estimación Objetiva del IRPF para todas las actividades económicas del contribuyente y viceversa.

2-EJEMPLOS En el año 2011, un electricista y arquitecto técnico tuvo un volumen neto de cifra de negocios de 100.000 euros por su actividad empresarial (electricista) y 320.000 euros por su actividad profesional ( arquitecto técnico). Puede estar en 2012 en Estimación Directa Simplificada? Respuesta: Al no haber superado su cifra de negocios la cantidad de 600.000 Euros por el conjunto de sus actividades ( electricista y arquitecto técnico) en el ejercicio anterior, puede declarar por la modalidad de Estimación Directa Simplificada, las dos actividades económicas que realiza. Y si quisiera aplicar la Estimación Directa Normal para su actividad de arquitecto técnico? En ese caso debería realizar la renuncia en el mes de diciembre de 2011, y tendría como consecuencia, que los rendimientos de todas sus actividades tributarían por Estimación Directa Normal durante al menos tres años. 17

3-EJEMPLOS Su mujer, que también es arquitecto técnico pretende darse de alta censal para el desarrollo de dicha actividad profesional Qué sistema podría elegir para determinar sus rendimientos netos? Podría optar por la Estimación Directa Simplificada, pero debería tenerse en cuenta que al realizar la misma actividad profesional, si en el ejercicio superan el límite de los 600.000 euros, implica la exclusión de este sistema y por tanto el rendimiento de las actividades económicas realizadas por ambos, deberá determinarse por Estimación Directa Normal a partir del ejercicio siguiente y durante un período mínimo de tres años. Un año después, cuando han sido excluidos de la Estimación Directa Simplificada por exceder de los límites de ingresos, se produce el divorcio, cómo deberían determinar los rendimientos netos?. Tanto la exclusión como la renuncia tienen un período mínimo de tres años, por tanto hasta que no hubiera transcurrido dicho plazo, no podrían revocar la renuncia o la exclusión, siempre que en el inmediato anterior, se cumplan las condiciones. 18

4-EJEMPLOS Contribuyente, pretende darse de alta censal en la actividad de transporte de mercancías por carretera en EO, epígrafe 722 del IAE y además es titular de varios inmuebles que tiene alquilados por la cual tributa en el régimen general del IVA. Cómo tributarían estas actividades en esta situación? Es posible la opción de tributación por EO del 722. No existe incompatibilidad entre las dos actividades, ya que a efectos de IRPF el alquiler de inmuebles no se considera actividad económica, sino rentas de capital inmobiliario. Contribuyente que realiza la actividad de «transporte de mercancías por carretera», dispone de tres vehículos con 25 Tm de capacidad de carga. A efectos de IRPF y de IVA no ha renunciado a EO y régimen simplificado y ha sobrepasado los límites de facturación. Su mujer pretende darse de alta censal para ejercer la misma actividad con tres vehículos más con 20 Tm. Qué consecuencias tendría en el desarrollo de la actividad? Supondría la exclusión de la EO en el IRPF y del régimen simplificado del IVA, para ambos contribuyentes. El número máximo de vehículos es cinco. Tendría efectos en el ejercicio siguiente, tributarían por Estimación Directa Simplificada y en el régimen general del IVA, salvo excedieran de 600,000 euros de ingresos íntegros, en cuyo caso tributarían en Estimación Directa Normal. 19

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 20 Diferentes Modalidades de Tributación Ángel Martínez Vidal