ESTIMACIÓN DIRECTA. Modalidades y determinación del Rendimiento Neto. Incentivos Fiscales (criterio de CAJA para el IVA y posibilidades de aplicación

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1 ESTIMACIÓN DIRECTA Modalidades y determinación del Rendimiento Neto Incentivos Fiscales (criterio de CAJA para el IVA y posibilidades de aplicación 30/05/2012 ESTIMACIÓN DIRECTA JOSÉ CARLOS ANTUÑA VIGIL 1

2 Cuándo se realizan actividades económicas? Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, entre los cuales se incluyen, obviamente, los derivados del ejercicio de actividades económicas. Este método se basa en las decla-raciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria. El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada. 30/05/2012 2

3 A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Normal? La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias 1. Cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los euros en el año inmediato anterior. 2. Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en cuyo caso será de aplicación la modalidad normal durante los tres años siguientes al que se producen tales circunstancias. 30/05/2012 3

4 A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Simplificada? La modalidad de estimación directa simplificada, se aplicará para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que: 1. No determine el rendimiento neto de éstas por el régimen de estimación objetiva. 2. El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas, no supere euros anuales en el año inmediato anterior. 3. No renuncie a esta modalidad. 4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. 30/05/2012 4

5 Cómo se determina el importe neto de la cifra de negocios? De acuerdo con la normativa mercantil, el importe neto de la cifra de negocios está constituido por la diferencia entre las siguientes partidas positivas y negativas: Partidas positivas: Importe de las ventas y prestación de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa. Precio de adquisición o coste de producción de bienes y servicios que se entreguen en contraprestación de activos o servicios que representen gasto para la empresa. Importe de ciertas subvenciones, concedidas individualizadamente en función y formando parte del precio de venta del producto vendido o servicio prestado. Partidas negativas: Las devoluciones de ventas. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios, Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos computados para la cifra de negocios. El IVA, y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios, si hubieran sido computados dentro del importe de las ventas o de la prestación de servicios. 30/05/2012 5

6 Cómo se renuncia a la estimación directa simplificada y qué efectos produce? El contribuyente que desee renunciar a la modalidad simplificada, deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, deberá efectuarse con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma. La renuncia tendrá efecto por un periodo mínimo de tres años, suponiendo además que, durante este tiempo, el rendimiento neto de todas sus actividades se debe determinar por la modalidad normal. Se utilizará el modelo 036 de declaración censal para comunicar las modificaciones de la situación tributaria, por tanto y para este caso como comunicación de la renuncia al régimen de estimación directa simplificada. Transcurrido el plazo de tres años, y para que el contribuyente pueda aplicar la citada modalidad será necesario la presentación de una revocación a dicha renuncia durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, de no presentarse ésta, se entenderá que la renuncia se prorroga tácitamente. 30/05/2012 6

7 Cuándo se produce la exclusión de la modalidad simplificada de estimación directa? Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada, haber rebasado los límites establecidos para su aplicación. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. La exclusión supone además, que el contribuyente deberá determinar durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen. La comunicación por parte del contribuyente deberá hacerse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal, en el plazo de un mes desde que se hubieran producido las circunstancias que determinan la exclusión. 30/05/2012 7

8 Quién debe superar el límite de cifra de negocios para quedar excluido del régimen de estimación directa simplificada, la comunidad de bienes o cada uno de los comuneros? La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que: 1. Todos sus miembros sean personas físicas. 2. La entidad cumpla los requisitos exigidos para su aplicación. La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en sus miembros. Por tanto, el límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios debe determinarse con referencia exclusiva a la entidad. 30/05/2012 8

9 Cómo se determina el rendimiento neto en el método de la estimación directa? La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de esti-mación directa se realiza de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS), sin perjuicio de las reglas contenidas a estos efectos en la propia Ley y Reglamento del IRPF. No obstante, dado que en el ámbito del IRPF la obligación de llevanza de contabilidad ajusta-da al Código de Comercio y demás normas de desarrollo no afecta a todos los contribuyentes titulares de actividades económicas, las correcciones o ajustes de naturaleza fiscal deben prac-ticarse de la siguiente forma: Contribuyentes obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (modalidad normal del método de estimación directa): deben aplicar las correcciones y ajustes de naturaleza fiscal sobre los componentes del resultado contable, es decir, sobre los ingresos y sobre los gastos. Contribuyentes que no estén obligados a la llevanza de contabilidad ajustada al Códi-go de Comercio (modalidad simplificada del método de estimación directa): deben aplicar estos mismos principios fiscales a las anotaciones registrales de ingresos y gastos que constan en sus libros registro para formular el rendimiento neto de la actividad. 30/05/2012 9

10 Ingresos íntegros computables Tienen la consideración de ingresos íntegros computables los siguientes: Ingresos de explotación: Tienen esta consideración la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la venta de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto propio de la actividad. Otros ingresos: Dentro de esta rúbrica deben computarse, entre otros, los siguientes conceptos: Trabajos realizados para la empresa Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. Otros ingresos de gestión. Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación (existencias de mercaderías, materias primas, envases, embalajes, etc.). - Las subvenciones de capital se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado. - Las subvenciones corrientes se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. Autoconsumo de bienes y servicios cuyo destino sea el patrimonio privado del titular de la actividad o de su familia, así como las entregas a otras personas de forma gratuita. Valor normal de mercado 30/05/

11 Gastos fiscalmente deducibles Los requisitos que deben cumplir los gastos para tener consideración fiscal de deducibles son los siguientes: Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad. Que se encuentren convenientemente justificados. Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obli-gatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. 30/05/

12 Consumos de explotación: Adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros, siempre que cumplan los dos siguientes requisitos: 1. Que se realicen para la obtención de los ingresos. 2. Que se trate de bienes integrantes del activo corriente y que no formen parte del mismo en el último día del período impositivo o, dicho en otras palabras, que se hayan transmitido. Sueldos y salarios. Cantidades devengadas por terceros en virtud de una relación laboral. Entre las mismas, se incluyen los sueldos, pagas extraordinarias, dietas, retribuciones en especie e indemnizaciones satisfechas. Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular). La Seguridad Social a cargo de la empresa y las coti-zaciones satisfechas por el titular de la actividad. Arrendamientos y cánones: Gastos originados en concepto de alquileres, cáno-nes, etc. cuando no se adquiera la titularidad de los mismos. Reparaciones y conservación: Se consideran gastos de conservación y reparación del activo material afecto: 30/05/

13 Servicios de profesionales independientes: Los que se satisfacen a los profesionales por los servi-cios prestados a la actividad económica. Otros servicios exteriores: Dentro de dichos servicios pueden señalarse, entre otros, los siguientes: -Transportes. -Primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa. -Servicios bancarios y similares. -Publicidad, propaganda y relaciones públicas. -Otros servicios tales como gastos de oficina no incluidos en otras rúbricas. Tributos fiscalmente deducibles: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada. No son gastos deducibles las sanciones, el recargo de apremio. Gastos financieros: Gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de la actividad. 30/05/

14 Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, constituyen gasto deducible en el método de estimación directa las siguientes pérdidas por deterioro: Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias. Serán deducible las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso. c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente. No serán deducibles los adeudados por entidades de Derecho público, los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o sociedades de garantía recíproca y los adeudados por entidades vinculadas. Las empresas de reducida dimensión podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias hasta el límite del 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. 30/05/

15 Provisiones fiscalmente deducibles. a) Modalidad normal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, serán deducibles por este concepto los siguientes gastos: a) Los correspondientes a actuaciones medioambientales cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. b) Los gastos inherentes a los riesgos derivados de las garantías de reparación y revisión. b) Modalidad simplificada El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando, con carácter general, el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo, excluido este concepto. 30/05/

16 Gastos fiscalmente no deducibles. No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles: o o o o Los que representen una retribución de los fondos propios. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones. Las pérdidas del juego. Los donativos y liberalidades. No tienen tal consideración los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. 30/05/

17 Amortizaciones Importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible afecto a la actividad, siempre que el mismo responda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. La deducibilidad fiscal de las amortizaciones está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y reglas generales entre las que cabe señalar los siguientes: 1- Efectividad de la amortización: Cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). 2 - Contabilización de las dotaciones. La contabilización de las dotaciones a las amortizaciones cumple el requisito general de justificación exigible a todos los gastos deducibles. Para los empresarios no mercantiles y los profesionales este requisito se referirá a la anotación en su libro registro de bienes de inversión de la cuota de amortización anual correspondiente a cada uno de dichos bienes. En la modalidad simplificada las amortiza-ciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de /05/

18 INCENTIVOS FISCALES A EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION Empresa de reducida dimensión Se consideran empresas de reducida dimensión en el ejercicio 2011 aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2010) haya sido inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios en el propio ejercicio Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo a) Consideración fiscal de empresa de reducida dimensión cuando se realice la inversión b) Que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. c) Que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total de la actividad económica se incremente en relación con la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. d) Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplicar la cifra de euros por el incremento de la plantilla media total. 30/05/

19 2.Libertad de amortización para inversiones de escaso valor a) Consideración fiscal de empresa de reducida dimensión cuando se realice la inversión. b) Que las inversiones se realicen en elementos del inmovilizado material nuevos. c) Que el valor de adquisición de cada uno de los elemen-tos no exceda de 601,01 euros. d) Que la inversión total realizada no supere el límite de ,24 euros por período impositivo. 3.Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado a) Consideración fiscal de empresa de reducida dimensión cuando se realice la inversión. b) Que se trate de elementos nuevos del inmovilizado. Amortización acelerada deducible: Será la que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. 4. Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores a) Consideración fiscal de empresa de reducida di-mensión. b) Que la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores no supere el límite del 1 por 100 sobre los existentes a la conclusión del período impositivo. 30/05/

20 5. Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión Los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa podrán amortizar los elementos del inmovilizado material y de las inversio-nes inmobiliarias afectos a la explotación económica en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias también afectos, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Requisitos: a) Que en el ejercicio en el que se transmita el elemento del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, el empresario o profesional sea titular de una empresa de reducida dimensión. b) Que el elemento transmitido lo sea a título oneroso. c) Que la inversión se realice en el plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años posteriores. d) Que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión. 30/05/

21 6. Contratos de arrendamiento financiero: cuotas deducibles Los contratos de arrendamiento financiero con una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 1996 por contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyas actividades económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión, tienen el siguiente régimen fiscal: a) La totalidad de la parte de las cuotas correspondiente a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. b) La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora que corresponda a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible con las dos limitaciones siguientes: 1ª. La cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización lineal máximo según las tablas de amortización aprobadas. 2ª. En el supuesto de que el objeto del contrato sean terrenos, solares y otros activos no amortizables, esta parte de la cuota no constituye gasto deducible. 30/05/

22 REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO Con efectos desde el 1 de enero de 2009 se estableció una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo que es de aplicación en los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: Que ejerzan actividades económicas empresariales o profesionales, en estimación directa normal o simplificada, cuyo importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio. Que la plantilla media utilizada durante el año sea inferior a 25 empleados. Que el contribuyente mantenga o cree empleo en el ejercicio. Cumplidos los anteriores requisitos, los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. El importe no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores, sin que se entiendan comprendidas entre las mismas la S. Social a cargo de la empresa Se toma como referencia el ejercicio /05/

23 OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES EN LA ESTIMACIÓN DIRECTA Las obligaciones contables y regístrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate: 1. Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad 2. Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada: a.libro registro de ventas e ingresos b.libro registro de compras y gastos c.libro registro de bienes de inversión 3. Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: a.libro registro de ingresos b.libro registro de gastos c.libro registro de bienes de inversión d.libro registro de provisiones de fondos y suplidos 30/05/

24 PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones. 30/05/

25 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 30/05/2012 ESTIMACIÓN DIRECTA JOSÉ CARLOS ANTUÑA VIGIL

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