Consejo de la Magistratura



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Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 529/05 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D.E. Orio, los señores consejeros presentes, CONSIDERANDO: 1º) Que por resolución 228/05 se aprobó el Acta Acuerdo suscripto enter los representantes del Comité de Negociación Colectiva formado por este Consejo y de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, mediante la cual se aceptaba el ofrecimiento de una suma fija de doscientos pesos, remunerativos y bonificables, para las siguientes categorías: Prosecretario Administrativo, Jefe de Despacho, Oficial Mayor, Oficial, Escribiente, Escribiente Auxiliar, Auxiliar, Supervisor, Jefe de Seccion, Encargado de Sección, Oficial de Servicio, Medio Oficial y Ayudante. 2º) Que, posteriormente, por resolución 518/05 se aprobó el Acta Acuerdo firmada por las citadas partes, en la cual se convenía arbitrar los medios necesarios para que se haga efectivo, en forma inmediata el pago dispuesto, con retroactividad al 1º de julio de 2005. 3º) Que dichas resoluciones fueron comunicadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros y solicitado el crédito corrsepondiente, no habiéndose obtenido respuesta hasta el presente. 4º) Que la demora en la ejecución del incremento acordado ha redundado en una situación de conflicto que agrava el estado de parálisis en que se encuentra sumido el POder Judicial de la Nación, circunstancia ésta que motiva el dictado de decisiones urgentes, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de los tribunales del país. 5º) Que este Cuerpo tiene facultades constitucionales para asumir una firme protección del presupuesto judicial, su autarquía financiera consagrada por ley 23.853, y efectuar todas aquellas acciones que le permitan cumplir su mandato

constitucional, como lo es defender la independencia de este Poder del Estado y propender a una eficaz prestación de la administración de justicia -artículo 114, inciso 6, de la Constitución Nacional-. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Ordenar y autorizar a la Administración General para que haga efectivo el pago del incremento salarial de $ 200 (pesos doscientos) por agente -dispuesto por las resoluciones 228/05 y 518/05 de este Consejo-, con carácter remunerativo y bonificable, con retroactividad al 1º de julio del corriente año. 2º) Establecer que el referido pago se deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días, a partir del normal funcionamiento del Poder Judicial de la Nación. 3º) Hacer saber el contenido de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Jefatura de Gabinete Ministros y a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Regístrese y comuníquese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Bindo B. Caviglione Fraga - Juan C. Gemignani - Claudio M. Kiper - Eduardo D. E. Orio - Luis E. Pereira Duarte - Victoria P. Pérez Tognola - Carlos A. Prades - Humberto Quiroga Lavié - Beinusz Szmukler - Pablo G. Hirschmann (Secretario General).

Consejo de la Magistratura

ANEXO REGLAMENTO DE REGISTRO DE ABOGADOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Artículo 1º Créase el Registro de Auxiliares de la Justicia para la Justicia Nacional y Federal, que comprenderá a las siguientes funciones: a) Curador b) Tutor c) Veedor d) Partidor e) Interventor Judicial f) Interventor Recaudador

Consejo de la Magistratura g) Interventor Informante h) Administrador. i) Albacea. Con referencia a las actividades indicadas en los incisos a, b, c, d e i, el Registro se encontrará a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través del organismo interno que designe su Consejo Directivo. El Colegio realizará asimismo un registro de los postulantes a los cargos indicados en los incisos e, f, g y h, en similares condiciones. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas podrá realizar un registro de postulantes a los cargos indicados en los incisos e, f, g, y h, conviniendo previamente con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal una equilibrada integración del número de inscriptos respecto de las listas de abogados, y garantizando igualdad en el tratamiento y control de los integrantes. A tal fin, deberá realizar su propio reglamento y someterlo al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para su aprobación. Hasta tanto dicho Reglamento no se encuentre aprobado, las listas de las actividades comprendidas en los incisos e, f, g e i se encontrarán exclusivamente a cargo de los abogados que se inscriban en el Registro correspondiente. Artículo 2º Son requisitos para acceder a la inscripción en el Registro de abogados: a) Ser abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con matrícula activa y sin adeudar cuotas anuales al Colegio. b) Poseer título de abogado cuya fecha de expedición sea igual o mayor a diez años, contados a la fecha del cierre de la inscripción en el Registro. c) No tener sanciones disciplinarias vigentes. d) Poseer versación y/o experiencia demostrable en la función para la que se propone, a cuyo fin acompañará currículum vitae y los antecedentes que considere pertinentes. El Colegio Público determinará con carácter previo el cumplimiento de los incisos a), b) y c). Asimismo, a través de

Comisión interna que designe, deberá evaluar el cumplimiento del inciso d), debiendo garantizar, en caso de denegatoria, una instancia recursiva sobre tal determinación. Artículo 3º Anualmente, se abrirá la inscripción para el Registro desde el primero hasta el último día hábil del mes de septiembre. Si la cantidad de inscriptos fuera numerosa, el Colegio podrá disponer que se sorteen sendas listas para los grupos de juzgados que se determinen. Artículo 4º Los inscriptos deberán comunicar la constitución de nuevos domicilios al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el que los notificará a los tribunales correspondientes. Sin perjuicio de ello, los que hubieran sido designados deberán informar los cambios de domicilio en todos los procesos en que intervinieran. Artículo 5º El abogado auxiliar de la justicia que conste en las listas deberá aceptar los cargos en que haya sido propuesto. En caso de no aceptación injustificada, o de sanción de remoción por mal desempeño, el Colegio deberá establecer el procedimiento para la suspensión, exclusión por tiempo determinado en inscripciones posteriores, o baja definitiva del Registro. Serán excluidos de las listas y no podrán reinscribirse en los cinco años siguientes los abogados cuyo desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces dentro del plazo de un año, y los que hubieren sido removidos dos o más veces en el plazo de un año. Las conductas de los abogados como auxiliares de la justicia se consideran regidas por el Código de Ética de la Abogacía, y en caso de inobservancia de sus preceptos, podrán ser juzgadas por el Tribunal de Disciplina. Articulo 6º Los pedidos de licencia deberán sustanciarse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que resolverá

Consejo de la Magistratura teniendo en cuenta los motivos invocados y los antecedentes del solicitante. Todo pedido de licencia que exceda un total de treinta días hábiles por año calendario o que se reitere más de una vez en el mismo lapso será considerado como renuncia a la inscripción vigente, salvo causas excepcionales que serán evaluadas por el Consejo Directivo del Colegio. Aun cuando se le concediera licencia, el abogado deberá continuar hasta la terminación de los trabajos que se le hubieren encomendado, salvo causa debidamente justificada que deberá invocar ante el tribunal interviniente en el proceso. Artículo 7º Anualmente, durante los meses de octubre el Colegio Público remitirá, en listas separadas por actividad, la nómina de auxiliares propuestos a los Tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital Federal. Sin perjuicio de ello, hasta tanto las nuevas listas no sean recibidas, regirán las listas correspondiente al año anterior. Articulo 8º Los tribunales llevarán un registro público en que se asentarán por orden alfabético las designaciones que se hagan. El registro deberá ser llevado en forma clara, precisa y completa, dejándose constancia del número de expediente, carátula, fecha y foja en que se efectuó el nombramiento, la actividad en que fuera designado el auxiliar de la justicia, naturaleza y monto de la causa, así como la fecha de aceptación del cargo, la renuncia presentada o la remoción que se hubiere resuelto. Artículo 9º A partir de la puesta en ejecución del presente Reglamento, en los casos en que se entienda que corresponde la intervención de un profesional, los tribunales nacionales y federales de todos los fueros con sede en la Capital Federal, deberán designarlo por sorteo entre los integrantes de las listas de auxiliares de la justicia remitidas por las entidades profesionales previstas en el artículo primero de esta reglamentación.