PROTECCIÓN EN EMBARAZO, Y LACTANCIA NATURAL MARCO



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Transcripción:

Página 1/10 MARCO OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIONES Establecer las pautas de actuación para garantizar la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o en periodo de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, y si los resultados de la evaluación específica revelasen un riesgo o una posible repercusión sobre su situación. Todas las trabajadoras del SAS con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan y del tipo de contrato, que se encuentren en situación de embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia natural, y que presenten un riesgo específico en los resultados de la evaluación, que pueda influir negativamente en su salud o la del feto. Estas definiciones se establecen con la sola finalidad de aplicación del procedimiento. Embarazo: Período fisiológico de la mujer comprendido entre la implantación del blastocito y el fin de la gestación (parto o aborto).(definición FIGO). Debe considerarse embarazo, mientras no se demuestre lo contrario, todo retraso o cese de la menstruación de más de 10 días en una mujer sana, en edad reproductora y con ciclos regulares y espontáneos (Guía INSS-SEGO). Parto: es la expulsión completa o la extracción de la madre de un feto que pese 500 gramos o más, independientemente de la edad de gestación, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y si está o no desprendida la placenta. (Guía INSS-SEGO). Aborto: Interrupción de la gestación cuando el peso del fruto de la concepción es menor de 500 gramos o menor de 20-22 semanas de desarrollo o menor a 25 centímetros de longitud. (Guía INSS- SEGO) Lactancia natural: Alimentación con leche procedente de la propia madre al lactante. Trabajadora Embarazada: cualquier trabajadora que comunique su estado de embarazo según los mecanismos recogidos en este procedimiento; o que sin mediar comunicación, la organización tenga conocimiento veraz de ello. Trabajadora en situación de parto reciente: cualquier trabajadora que comunique su estado de parto reciente según los mecanismos recogidos en este procedimiento; o que sin mediar comunicación, la organización tenga conocimiento veraz de ello (tras incorporación permiso maternal).

Página 2/10 AGENTES IMPLICADOS Trabajadora en período de lactancia natural: cualquier trabajadora en período de lactancia natural, que comunique su estado según los mecanismos recogidos en este procedimiento; o que sin mediar comunicación la organización tenga conocimiento veraz de ello. Riesgo clínico del embarazo: Presencia en un embarazo de factores de riesgos desfavorables para la gestación (factores sociodemográficos, antecedentes reproductivos, antecedentes médicos, o del embarazo actual), que pueden ser susceptibles de generar Incapacidad Temporal. Riesgo laboral durante el embarazo: Posible repercusión negativa de las condiciones de trabajo sobre la salud de la mujer embarazada o el feto. Para valorar dicho riesgo hay que tener en cuenta la edad de gestación. Riesgo laboral durante la lactancia natural: Posible repercusión negativa de las condiciones de trabajo en la lactancia materna que puede afectar a la salud de la mujer o el hijo. Puesto Compatible: Es aquel cuyas condiciones de trabajo permiten a una trabajadora en situación de embarazo o lactancia natural, desempeñar sus funciones y tareas sin esperar, dados los conocimientos científicos actuales, una repercusión negativa sobre su salud o la del feto o hijo. Puede no estar exento de riesgo pero dicho riesgo se encuentra minimizado y/o controlado. Puesto Exento de Riesgo: Es aquel en el que es improbable, dado los conocimientos científicos actuales, que se materialice una daño a la salud derivado de las condiciones de trabajo sobre la trabajadora embarazada o lactante y la del feto o hijo. Adaptación de puesto de trabajo: Son las modificaciones o ajustes de las condiciones de trabajo de un puesto específico con el objeto de proteger en materia de seguridad y salud en el trabajo a la mujer durante la situación de embarazo o lactancia natural y al feto o hijo. Dirección / Gerencia Área de Vigilancia de la Salud Unidades de Prevención de Riesgos Laborales. Mandos intermedios Trabajadoras Comité de Seguridad y Salud Delegados/as de Prevención Jefatura de Personal

Página 3/10 DESARROLLO 1. INICIO/ENTRADAS: Este procedimiento puede iniciarse a partir de la actuación de alguno de los agentes implicados, y previo consentimiento informado de la trabajadora DOC30-01 notificación de E/LN : 1.1. Trabajadora en situación de Embarazo (E), Lactancia Natural (LN). Una vez que ésta comunique su estado al área de VS mediante el documento DOC30-01 notificación de E/LN 1.2. Área de Vigilancia de la Salud (VS). Cuando el personal facultativo y/o de enfermería detecte la situación de E/LN durante la realización del examen de salud correspondiente. 1.3. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL). Cuando el personal técnico detecte una posible situación de E/LN y la comunique a través de NCI y/o remita a la trabajadora al área de VS. 1.4. Dirección Jerárquica / Mando Intermedio. Cuando detecte una posible situación de E/LN, solicite al área de VS la valoración de aptitud mediante NCI y/o remita a la trabajadora al área de VS. 1.5. Jefatura de Personal. Cuando, detectada una posible situación de E/LN, solicite al área de VS la valoración de aptitud mediante NCI y/o remita a la trabajadora al área de VS. 1.6. Delegados/as de Prevención. Cuando, detecte una posible situación de E/LN, y remita a la trabajadora al área de VS. 2. DESPLIEGUE Una vez que el área de VS detecte la situación o reciba la comunicación/solicitud de valoración de aptitud de los agentes que inician el procedimiento, y previo consentimiento de la trabajadora, realizará las actuaciones siguientes: - Citará a la trabajadora para conocer la semana de gestación/ LN y el estado de salud de la embarazada, feto y/o lactante. - Remitirá a la trabajadora a su médico de familia para que acredite documentalmente la situación de embarazo y la fecha probable de parto.

Página 4/10 - Solicitará al mando intermedio informe sobre la actividad desarrollada de la trabajadora y condiciones del puesto, y a la UPRL correspondiente evaluación específica de riesgos laborales del puesto ocupado por la trabajadora a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puede influir negativamente en su salud incluidos en el anexo VII del RD 298/2009. - Comprobará si el puesto de trabajo correspondiente a la trabajadora implicada, se encuentra en el listado de los puestos exentos de riesgo y/o si le afectan los riesgos de la lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo citados en el Anexo VIII del RD 298/2009. 2.1. PARA LA POSIBLE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE E/LN El área de VS emitirá certificado de No apta temporal cuando el puesto de trabajo en cuestión no se encuentre entre los exentos de riesgo y/o le afecten los riesgos incluidos en el Anexo VIII del RD 298/2009, con los condicionantes expresados en dicho RD. El área de VS remitirá al Responsable del Servicio de Personal tanto el certificado de No aptitud temporal como el informe sobre la existencia de riesgos. En el que se hará constar los resultados de la evaluación específica de riesgos recibida de la UPRL. El área de VS informará a la trabajadora en situación de embarazo, para que inicie el procedimiento que contempla el RD. 295/2009, de 6 de Marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En los casos que la trabajadora se niegue a iniciar el procedimiento, se dirigirá informe a la Inspección de Trabajo, adjuntándole la documentación necesaria, firmada por la Dirección/Gerencia del centro, para que adopten las medidas oportunas. La trabajadora cumplimentará el modelo oficial que aparece en la WEB de la Seguridad Social de la solicitud de certificación médica de riesgo durante el embarazo, y la entregará en el INSS junto con el informe de su médico de familia, y la documentación entregada por el Responsable del Servicio de personal (declaración empresarial sobre situación de riesgo e informe del Área de Vigilancia de la Salud sobre la existencias de riesgos). Una vez certificado el riesgo por el INSS, y ante la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o cuando estos existan, sobre la imposibilidad técnica u objetiva, de realizar el traslado

Página 5/10 correspondiente, o que no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora recibirá del Responsable del Servicio de Personal la declaración de suspensión de contrato con la fecha en la que se ha suspendido la relación laboral, y el certificado de empresa en la que conste la cuantía de base de cotización por contingencias profesionales según modelos oficiales de la WEB de la Seguridad Social, para solicitar al INSS la prestación de riesgo durante el E/LN. El INSS dictará resolución expresa, en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud según art. 39.5 RD 295/2009. Si el INSS reconoce el derecho a la prestación, la trabajadora pasará a situación de suspensión de contrato por riesgo durante el E/LN, debiendo acudir para reconocimiento médico al área de VS tras reincorporarse a su Puesto de Trabajo, o cuando se extinga la prestación según las situaciones expuestas en los Art. 43.3-4 y 44 del RD 295/2009. Cuando el INSS no certifique el riesgo, y por tanto no reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida definida en el artículo 31 del RD 295/2009, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de declaración de suspensión de contrato y certificado de empresa en la que conste la cuantía de base de cotización por contingencias profesionales según modelos oficiales e informe médico del área de Vigilancia de la Salud donde conste como mínimo los riesgos a los que está expuesta la trabajadora en situación de E/LN y la edad gestacional. Nota: este procedimiento se adaptará, en el caso de que las hubiere, a las modificaciones en el procedimiento vigente del INSS. 2.2. PARA SITUACIONES EN LAS QUE NO SE VALORE DE INMEDIATO LA POSIBLE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE E/LN. Se realizan estas actuaciones cuando el puesto de trabajo de la trabajadora en situación de E/LN sea uno de los exentos de riesgo y no le afecten alguno de los riesgos incluidos en el Anexo VIII del RD 298/2009.

Página 6/10 En estas circunstancias, el área de VS: Solicitará a la UPRL evaluación específica de riesgo del puesto ocupado por la trabajadora a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puede influir negativamente en su salud incluidos en el anexo VII del RD 298/2009. e informará a la trabajadora de la posible prestación de riesgo durante E/LN. Actuará siguiendo el PRO-22 del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) considerando la evaluación específica de riesgos, para emitir, con carácter TEMPORAL, la aptitud correspondiente: o Apta o En observación o Apta con restricciones 1. En los casos de ser apta para el trabajo: - Realizará un seguimiento clínico-laboral, con periodicidad al menos trimestral, durante la situación de E/LN para la protección tanto de la mujer embarazada, como del /feto/lactante. - Dará las recomendaciones preventivas pertinentes. 2. Para las situaciones de aptitud con restricciones que conlleva la adaptación /cambio de puesto de trabajo (temporales), se actuará en función del PRO-15 del Sistema de Gestión de PRL del SAS. En estos casos: - La dirección jerárquica /mando intermedio recibirá la aptitud del área de VS y el informe de la UPRL para valorar si es posible dicha adaptación /cambio de puesto de trabajo. - La dirección jerárquica/mando intermedio realizará la adaptación/cambio de puesto de trabajo en función de las normas de movilidad funcional del centro de trabajo. - El Área de Vigilancia de la Salud realizará un seguimiento clínico-laboral, con periodicidad al menos trimestral, durante la situación de E/LN para la protección tanto de la mujer embarazada, como del /feto/lactante y dará las recomendaciones preventivas pertinentes. Cuando tal adaptación /cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible se seguirán los pasos expuesto en el apartado 2.1 del presente procedimiento. 3. IMPLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES 3.1. TRABAJADORA en situación de embarazo E/LN Deberá comunicar su estado a cualquiera de los agentes implicados en el apartado 1, en virtud del art. 29.2 puntos 4º y 6º de la Ley de PRL, para que valore el área

Página 7/10 de Vigilancia de la Salud, aquellas situaciones que entrañen riesgos para la seguridad y la salud. Deberá acudir a la consulta y revisiones solicitadas desde el área de VS, previo consentimiento informado. Acudirá al seguimiento de su situación cuando se reincorpore a su puesto de trabajo. Será informada de los riesgos laborales que puedan afectar a su situación de E/LN y de la prestación por riesgo durante el embarazo. Se responsabilizará de cumplir con aquellas medidas preventivas que les sean indicadas por el área de VS, UPRL y/o mando intermedio. Será informada de la posibilidad de adaptación / cambio temporal de funciones, turno y/o puesto de trabajo. Solicitará al INSS la certificación del riesgo y/o cuando proceda, la prestación por riesgo durante el embarazo. 3.2. ÁREA DE VIGILANCIA DE LA SALUD Recibirá la comunicación de la situación de E /LN Estudiará y valorará la posibilidad de E/LN en los exámenes de salud, asegurándose que está en vigor el correspondiente examen. Colaborará en la confección del listado de puestos de trabajo compatibles en el centro de trabajo para asesorar a los órganos directivos. Solicitará a las trabajadoras consentimiento informado para el seguimiento y valoración de la situación de E/LN. El personal de enfermería del área de VS cumplimentará la hoja de valoración de enfermería durante la situación de E/LN. Solicitará y recibirá de los técnicos competentes (UPRL) la evaluación de riesgos específica de la situación de E/LN. Visitará, si es necesario, el puesto de trabajo de la trabajadora, solicitando las tareas del mismo al mando directo. Informará a la trabajadora en situación de E/LN sobre las restricciones laborales y personales de acuerdo a su edad gestacional. Orientará a la trabajadora sobre la prestación de riesgo durante el embarazo. Realizará el seguimiento clínico-laboral a la trabajadora en función de la evolución del embarazo y de las condiciones de trabajo, con periodicidad, al menos trimestral y tras la reincorporación a su puesto de trabajo. Se coordinará con el Servicio de Protección Radiológica para los casos de trabajadoras en situación de E/LN con riesgo de radiaciones ionizantes. Emitirá los certificados de aptitud, temporales, en función del flujo-grama de este procedimiento y de los procedimientos 15 y 22 de VS. Tanto para las aptas con restricciones (temporales), como para las no aptas (también temporales) propondrá a la Dirección-Gerencia la adaptación temporal del puesto a la trabajadora especialmente sensible, o el cambio temporal del puesto de trabajo a otro compatible con la situación de E/LN, siguiendo las normas de movilidad funcional existentes en el centro de trabajo.

Página 8/10 3.3. UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Incluirá información relativa al procedimiento a seguir en caso de situación de E/LN en los cursos de formación obligatoria dirigidos al personal. Informarán a la trabajadora de su derecho a la protección del E/LN, dirigiéndola al área de VS. Realizará una evaluación de riesgos específica, a petición de VS, comunicándole los resultados de identificación y evaluación de riesgos individualizada con carácter prioritario en un plazo no superior a 3 días hábiles, para que sea incorporada a la historia clínico laboral. Colaborará en la elaboración del listado de puestos de trabajo compatibles con la situación de E/LN. Coordinará las actividades empresariales cuando detecte que los riesgos puedan afectar a la situación de E/LN. 3.4. MANDOS INTERMEDIOS Informarán a la trabajadora de su derecho a la protección del E/LN, dirigiéndola al área de VS. Solicitarán al área de VS certificación médica de aptitud temporal mediante nota de circulación interna motivada. Comunicarán al área de VS los posibles factores de riesgo, actividad desarrollada de la trabajadora y condiciones del puesto, una vez que la trabajadora haya notificado voluntaria y explícitamente su estado. Recibirán de Dirección-Gerencia la comunicación de adaptación/cambio de puesto (temporales). Se responsabilizarán de implantar aquellas medidas preventivas que en la evaluación específica de riesgos sean de aplicación. No adscribirán a las trabajadoras a puestos incompatibles con su estado de E/LN. 3.5. DIRECCIÓN GERENCIA Informarán a la trabajadora de su derecho a la protección del E/LN, dirigiéndola al área de VS. Decidirá, directamente o delegando en órganos de dirección, las adaptaciones, cambios de puesto de trabajo (temporales), así como la no existencia de tal posibilidad, en su caso, para facilitar la suspensión por riesgo durante el embarazo. No adscribirá a las trabajadoras embarazadas/ en periodo de lactancia natural, a puestos de trabajo cuyas condiciones fueran incompatibles con la condición personal de la trabajadora. No utilizará los resultados que conociera del área de VS con fines discriminatorios. Informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS) de las actuaciones que impliquen adaptación /cambio de puesto (temporales) por situación de E/LN. 3.6. JEFATURA / UNIDAD DE PERSONAL

Página 9/10 Informarán a la trabajadora de su derecho a la protección del E/LN, dirigiéndola al área de VS. Solicitará al área de VS la valoración de aptitud médica mediante nota de circulación interior. Recibirá del área de VS, cuando proceda, el certificado de aptitud y el informe para la declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante el embarazo/lactancia natural. Recibirá la propuesta de adaptación temporal de puesto de trabajo y la notificación de cambio temporal de puesto cuando se produzcan. En caso de que no exista puesto de trabajo adaptado, informará a la trabajadora sobre la posibilidad de prestación de riesgo y emitirá los documentos necesarios. 3.7. SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Informará, a petición del área de VS, sobre los puestos de trabajo con riesgo de radiaciones ionizantes. 4. INFORMACIÓN AL CSS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN. El CSS recibirá información periódica de las actuaciones realizadas respetando lo establecido en la normativa relacionada con este procedimiento. Los delegados/as de prevención recibirán información de la Dirección/Gerencia, previa petición por escrito sobre las actuaciones realizadas en este procedimiento, con las limitaciones previstas en el apartado 4 de art. 22 de la Ley 31/95.

Página 10/10 FICHA DE PROCESO PROVEDOR La organización del SAS ENTRADAS Mujer en situación de E/LN PROPIETARIO UPRL Área de Vigilancia de la salud Jefatura de Personal INDICADORES Análisis estadísticos de datos SALIDAS Certificado de Aptitud / Propuesta de adaptación Declaración Empresarial sobre situación de riesgo durante embarazo o lactancia natural. CLIENTE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA REGISTROS GENERADOS Trabajadoras E/LN del SAS Documento de Comunicación de situación de E/LN (DOC30-01) Flujograma (DOC30-02). Informe para completar la Declaración de situación de riesgo en embarazo o lactancia natural. Listado de puestos de trabajo exentos de riesgo en embarazo y lactancia. Listado de puestos de trabajos incluidos en el Anexo VIII del RD 289/2009. Certificados de aptitud. Propuestas de adaptación. Declaraciones Empresariales sobre situación de riesgo durante embarazo o lactancia natural. Prestaciones concedidas por el INSS.