VISTO La nota remitida por el Grupo Cine Inclusivo Rosario en donde manifiestan la aplicación del sistema de audiodescripción en teatro, programas televisivos, publicidades o cualquier evento de orden público donde se utilicen imágenes visuales. La Ordenanza 8.801/2011 que crea el Programa Cine Inclusivo en Rosario. Y CONSIDERANDO Que no hay cifras exactas de cuántas personas ciegas o disminuidas visuales hay en Argentina, pero se calcula que 1 cada 1.000 personas son ciegas, y que 2 de cada 1.000 tienen problemas en la visión. Que estas personas no pueden acceder de manera independiente a diferentes eventos culturales. Dependen siempre de que alguien que los acompañe y le explique las imágenes que no llegan a ver. Que la inclusión social depende, sin dudas, del acceso que se tenga a la educación y a la cultura, entre otros aspectos. Tener una discapacidad visual no debe ser impedimento para disfrutar y canalizar las pasiones artísticas - 1
Que la Ordenanza 8.801/2011 crea el Programa Cine Inclusivo dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación con el objetivo de ampliar las posibilidades de esparcimiento de personas ciegas o con baja visión; Potenciar las posibilidades de inclusión social para personas con algún tipo de discapacidad; Difundir la producción nacional de cine a toda la sociedad; crear políticas municipales que posibiliten la concientización sobre la inclusión de personas con algún tipo de discapacidad en la sociedad. Que nuestra ciudad cuenta con el Decreto 36.060/2011, auditoría de la Concejal Daniela León, en donde se dispone la implementación de Visitas Adaptadas en museos, galerías y espacios de exhibición de obras de arte, dirigidas a discapacitados visuales de instituciones educativas, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y/o particulares. Que la Nueva Ley Nacional de Radiodifusión, Ley 26.552/2010, contempla la problemática de las personas con discapacidad visual y establece en el Art. 66 inc 2: 2. Audio descripción para personas con discapacidad visual. Entiéndase por audio descripción para personas con discapacidad visual, a la programación auditiva secundaria donde se narran sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de escena. Los programas que deberán audio describirse serán: películas, series, documentales, educativos y ficción (unitarios y tiras). a) Para las categorías A y B: acreditar como mínimo TRES (3) horas diarias de audio descripción en la programación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente reglamentación. A partir de este plazo, en períodos sucesivos de CIENTO OCHENTA (180) días, deberán incorporar DOS (2) horas diarias de audio descripción hasta totalizar la programación. b) Para la categoría C: acreditar como mínimo DOS (2) horas diarias de audio descripción en la programación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente reglamentación. A partir de este plazo, en períodos sucesivos de CIENTO OCHENTA (180) días, deberán incorporar UNA (1) hora diaria de - 2
audio descripción hasta totalizar la programación. c) Para la categoría D: acreditar como mínimo UNA (1) hora diaria de audio descripción en la programación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente reglamentación. A partir de este plazo en forma anual y progresiva, deberán incorporar UNA (1) hora diaria de audio descripción hasta totalizar la programación. En el caso de los programas informativos y periodísticos, los locutores o periodistas leerán todos los textos que aparezcan en pantalla. Se incorporará, además, la traducción de informes en idioma extranjero a través de una locución que se transmita por el canal de audio convencional al mismo momento que el audio original. Que el proyecto Cine Inclusivo viene implementando hace 2 años en la ciudad de Rosario el "Proyecto Eventos Públicos con Audiodescripción para discapacitados visuales". Que el Grupo C. I. Rosario viene trabajando desde hace 2 años y ya se han proyectado 8 películas argentinas. El proyecto comenzó con un gran éxito, y los comentarios de las personas con discapacidad visual fueron muy halagadores y optimistas. Resaltaron la importancia de entender la película con autonomía y poder disfrutar con la familia y amigos en un espacio integrado. Del público en general, se han recibido críticas muy alentadoras Que el sistema de audiodescripción es el utilizado para lograr que personas con discapacidad visual puedan interpretar las imágenes que no pueden ver. El mismo consiste en sustituir la falta de percepción visual (vacío de imágenes) por descripciones sonoras complementarias. Que su finalidad es proporcionar información sobre: situación espacial, gestos, actitudes, paisajes, vestuario, datos - 3
sobre el lugar donde suceden los hechos, sobre la acción que se desarrolla. O sea datos fundamentales para entender la narración. Esta información sonora se intercala en los huecos de mensaje en las producciones audiovisuales y explica los aspectos más significativos de la imagen que no pueden ser percibidos Que la audiodescripción es una herramienta que permite a los personas con discapacidad visual interpretar relatos que vienen acompañados por imágenes visuales, las cuales son descriptas mediante la voz humana. Que la Audiodescripción se puede aplicar a: producciones emitidas por TV (películas, series y documentales) o grabadas en cualquier soporte (DVD); Cine en sala; Espectáculos en directo (teatro); Monumentos, museos y exposiciones y espacios naturales y temáticos. Que este proyecto apunta a la aplicación del sistema de audiodescripción, no sólo en cine, sino también en teatro, programas televisivos, publicidades o cualquier evento de orden público dónde se utilicen imágenes visuales. Que los objetivos de este proyecto son: *Facilitar la autonomía de las personas ciegas o con baja visión. *Promover la participación de las personas con discapacidad visual en una actividad cultural como el cine, el teatro, la televisión o cualquier otro evento público que se desarrolle utilizando imágenes complementarias - 4
*Colaborar para mejor su calidad de vida, *Favorecer la inclusión social *Promover la diversidad a nivel social. *Promover el empleo de personas con discapacidad visual *Fomentar la accesibilidad a un evento cultural como es el cine, el teatro, la televisión o cualquier otro evento público *Sensibilizar a la sociedad acerca de las necesidades que tienen las personas con discapacidad. Es por lo expuesto que el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Incorpórese al Programa Municipal de Inclusión en Materia de Discapacidad Visual, Ordenanza 8.801/2011 Programa Cine Inclusivo, la aplicación del Sistema de Audiodescripción en teatro, programas televisivos, publicidades o cualquier evento de orden público donde se utilicen imágenes visuales con la finalidad de promover la participación de las personas con discapacidad visual en actividades culturales en concordancia con el Art. 66 Inc2 de la Ley Nacional de Radiodifusión Ley 26.552/2010. Artículo 2º: Comuníquese con sus considerandos. De forma.- - 5
Antesalas, 10 de Julio de 2012-6