///nos Aires, 5 de julio de 2016. VISTO: Para resolver en la presente causa n CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: POU BRITO DEL PINO, Alejandro y otro s/contrabando agravado del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO: Los magistrados Dres. Luis Gustavo LOSADA y César Osiris LEMOS dijeron: 1. Conforme resulta de fs. 1765, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n 1 dictó sentencia el 27/03/2014 respecto al nombrado Alejandro POU BRITO DEL PINO, condenándolo a sufrir, entre otras penas, DOS (2) AÑOS de prisión de cumplimiento suspendido, a mérito de estimarlo autor responsable del delito de contrabando simple agravado por la presentación ante el servicio de documento apócrifa, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. b, 865 inc. f, 871 y 872 del CA). 2. El Superior Jerárquico confirmó tal condena, anuló las penas impuestas en orden a estimar que era inconstitucional el art. 872 del CA y dispuso que un nuevo Tribunal impusiera nuevas penas con arreglo a tal doctrina (fs. 1833). Al respecto, los suscriptos dejan a salvo su criterio en contrario en orden a lo decidido. 3. Consecuente con lo expuesto, las presentes actuaciones arriban a conocimiento de esta sede al solo efecto de que se fije nuevas penas respecto al imputado POU BRITO DEL PINO, de acuerdo a las pautas dadas por el Superior Jerárquico en la decisión de fs. 1833. En otras palabras, se ha
devuelto la jurisdicción al solo efecto de la fijación de penas, estando vedado consecuentemente al Tribunal el tratamiento de cualquier otra cuestión que no se relacione con ello. 4. En la audiencia de fs 1870 fueron escuchadas las partes y el Tribunal tomó conocimiento personal del nombrado POU BRITO DEL PINO. 5. De acuerdo a ello, a los arts. 40 y 41 del CP, serán consideradas como circunstancias agravantes de las penas a aplicar al imputado POU BRITO DEL PINO la naturaleza de la acción reprochada (en particular el modus operandi de la misma invocación falsa de representación de la Fundación Procorde Namuncurá ), el notorio fin de lucro que guió la misma, su calificación en el ramo (asesoramiento de empresas con estudios universitarios incompletos) y la falta de dificultad para ganarse el sustento a la fecha de los hechos (a la fecha de los hechos se desempeñaba como asesor de empresas). Como atenuantes, el extenso trámite dado a la causa (los hechos son de 2002), su edad actual (75 años), su situación laboral actual (fs. 1870), su falta de antecedentes (fs. 1702), su comportamiento a derecho durante el proceso y la buena impresión personal recibida. 6. La escala penal de la tentativa a aplicar (art. 44 del CP) será aquella que resulta de la doctrina plenaria Villarino de la CFCP, dejándose nuevamente a salvo la opinión personal de los suscriptos a su respecto. 7. En virtud de ello, oídas que fueron las partes, arts. 44 del CP, 864 inc. b, 865 inc. f, 871 y 886-1 del CA y
art. 26 del CP, le serán impuestas al nombrado POU BRITO DEL PINO las siguientes penas: a) UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión, cuyo cumplimiento se dejará en suspenso atento a no considerarse conveniente, atento lo manifestado precedentemente, su cumplimiento efectivo (art. 26 del CP); b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare c) INHABILITACION ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ABSOLUTA por TRES (3) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; f) PAGO de las costas causídicas. 8. Como ya se ha dicho, el Superior Jerárquico devolvió la jurisdicción al Tribunal al solo efecto de fijar penas. Por ello mismo, son extrañas a tal jurisdicción cualquier pronunciamiento sobre cuestiones que exceden el marco preciso de devolución. Ello no quita que la parte interesada reitere sus peticiones sobre la extinción de la acción penal ante la instancia casatoria correspondiente, de así estimarlo procedente. 9. En consecuencia de lo expuesto, proponemos que se impongan al nombrado POU BRITO DEL PINO las penas referidas en el párrafo 7 del presente voto y NO SE HAGA LUGAR al resto de las solicitudes de su defensa vinculadas a la extinción de la acción penal. ASÍ VOTAMOS
El magistrado Dr. Claudio Javier GUTIERREZ de la CARCOVA dijo: a. Que, las presentes actuaciones tramitaron ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico n 1 que con fecha 27/03/2014 dictó sentencia por la que resolvió: III. CONDENAR a ALEJANDRO POU BRITO DEL PINO, como autor del delito de contrabando de importación de mercadería, agravado por la presentación de documentación apócrifa, en grado de tentativa (arts. 864 inc. b, 865 inc. f y 871 del CA y art. 45 del CP), entre otras, a las penas: a) DOS (2) AÑOS de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (vid. sentencia de fs. 1765/94). b. De conformidad con lo resuelto el 22/10/2015, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hubo dispuesto HACER LUGAR PARCIALMENTE, SIN COSTAS al recurso de casación, CASAR PARCIALMENTE la sentencia aludida en su punto dispositivo V y DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 872 del Código Aduanero, también ANULAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida en orden a la pena impuesta al encartado y en consecuencia, APARTAR al TOPE nº 1. Asimismo, el Alto Tribunal dispuso remitir la causa a la oficina de sorteos de la Secretaría General del mismo a fin de que desinsaculara el Tribunal que, previa audiencia con las partes y de visu del imputado, estableciera una nueva pena, oportunidad en que la recurrente tendrá la posibilidad de realizar cualquier planteo referido a la individualización de la reacción punitiva (vid. fs. 1833/39). Que, efectuado el sorteo del caso, le tocó intervenir al presente Tribunal Oral nº 2 del Fuero.
c. Que, a fs. 1870 se llevó a cabo la audiencia aludida con la presencia del Fiscal General de Juicio Dr. Marcelo AGÜERO VERA, la Defensora Oficial Dra. Luciana DE OLIVEIRA MENDES y el imputado Alberto POU BRITO DEL PINO. d. Que, en primer término, cabe dejar en claro que la jurisdicción que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal a este Tribunal Oral se circunscribe a la fijación de nueva sanción a partir de la condena firme impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n 1 confirmada por la Sala II del Alto Cuerpo citado. En función de ello, de no mediar circunstancias de excepción relacionadas directamente con la imposición de las penas del caso (vgr.: fallecimiento del condenado o impedimento de asistencia a la audiencia), el Tribunal no se encuentra habilitado para tratar cuestiones extrañas al estricto marco jurisdiccional aludido. En otras palabras, la audiencia celebrada no reedita debate alguno sobre los hechos sino que debe sólo limitarse a la cuantificación de penas. e. Que, en segundo lugar, se deja expresamente a salvo mi criterio contrario a lo decidido en la sentencia de la CFCP Sala II reg. 1693/15 del 22/10/2015 decretada a fs. 1833 en orden a la inconstitucionalidad del art. 872 del CA. Ello, atento la doctrina consolidada del Tribunal al respecto (in re: fallo: Garrido Castilla y otro s/contrabando de estupefacientes, Agüero, Julio Cesar s/contrabando de estupefacientes, entre otros), y lo resuelto recientemente por la CSJN in re: Gomez, Luis Rogelio de fecha 3/05/2016.
f. Sentado ello, en orden a la escala penal a aplicar a la reducción de la tentativa del art. 44 del CP me remito a lo dicho en el voto que antecede como así también respecto a la aplicación en el caso de agravantes y atenuantes. g. Empero, habré de disentir respecto a los montos de penas a aplicar en orden a que, sobre esas mismas bases, considero adecuado imponer al nombrado POU BRITO DEL PINO las siguientes penas: a) DOS (2) AÑOS de PRISIÓN, cuyo cumplimiento se dejará en suspenso atento a no considerarse conveniente, atento lo manifestado precedentemente, su cumplimiento efectivo (art. 26 del CP); b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare c) INHABILITACION ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ABSOLUTA por CUATRO (4) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; f) PAGO de las costas causídicas. TAL ES MI VOTO. Por todo ello, el Tribunal, por mayoría; RESUELVE: 1 ) IMPONER al imputado Alberto POU BRITO DEL PINO, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en función de lo decidido por el Superior Jerárquico a fs. 1833, las siguientes penas:
a) UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de PRISIÓN cuyo cumplimiento se dejará en suspenso atento a no considerarse conveniente, atento lo manifestado precedentemente, su cumplimiento efectivo (art. 26 del CP). b) PÉRDIDA de las concesiones, privilegios y regímenes especiales de que gozare. c) INHABILITACION de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio. d) INHABILITACION ABSOLUTA de TRES (3) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público. e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. f) PAGO de las costas causídicas. 2 ) NO HACER LUGAR al resto de las solicitudes formuladas por la Defensa del nombrado POU BRITO DEL PINO vinculadas a la extinción de la acción penal.regístrese y notifíquese. Ante mi: