Poder Judicial de la Nación
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- Juan Carlos Contreras Castilla
- hace 9 años
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1 CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido, el término residencia con el agregado de legal surge sólo de disposiciones normativas extrañas al tópico en tratamiento, o, en su caso, derogadas por la ley (v.gr., ley , art. 1, inc. a], que sustituyó el inc1. 1 del art. 2 de la ley 346 y, posteriormente, el art. 5, inc. 1. b], de la ley , que derogó la ley 346).El extranjero que viene al país y continúa en esa condición, debe ajustar su permanencia en él a las reglas que sobre migraciones rigen en la república...cuando un extranjero ingresa en el país sin ánimo de obtener nuestra ciudadanía, su permanencia... se sustenta en un acto administrativo de la autoridad de aplicación -en el caso, la Dirección Nacional de Migraciones-(...).Completamente distinta es la situación -y el régimen jurídico que la regla- del extranjero que opta por nacionalizarse, pues esa elección determina la directa aplicación de las normas que regulan la materia, esto es, de la ley 346 y su decreto reglamentario n 3213/84, en el caso art. 3, 1ra. Parte, incs. a), b) y c) (Conf. Plenario C.F.A.L.P. en autos: González Morales, Nancy Leda Maribel s/ carta de ciudadanía del ). PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. R.S.3T.173 f*168 //la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n /09 caratulado: C.H.A.M. s/ ciudadanía, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N 4 de La Plata, Secretaría de Ejecuciones Fiscales. Practicado el pertinente sorteo el orden
2 de votación resultó: doctores Carlos Alberto Vallefin, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira. El doctor Vallefin dijo: I. Antecedentes. La decisión apelada. I.1. A. M. C. H., nacida (...) Perú, se presentó solicitando su carta de ciudadanía argentina. Ordenadas las diligencias de ley, obran en la causa diversas constancias dirigidas a acreditar los requisitos exigidos para obtener la ciudadanía. I.2. El a quo declaró ciudadana argentina por naturalización a la solicitante considerando que se encuentra cumplido en el sub lite el requisito de residencia por dos años continuos en el país - invocando el fallo plenario de este Tribunal in re González Morales, Nancy Leda Maribel s/ carta de ciudadanía -del 21/11/96- donde se determinó que ( ) no es recaudo esencial, a los fines del otorgamiento de la ciudadanía por naturalización la acreditación previa de la obtención de radicación definitiva en el país expedida por la Dirección Nación de Migraciones. Contra dicha decisión el Ministerio Público dedujo recurso de apelación, con simultánea expresión de agravios(...). II. Los agravios. Según el recurrente, la solicitante no reúne los requisitos para obtener la ciudadanía - residencia legal continua por dos años en el paíspor carecer de radicación definitiva en el país, expedida por la Dirección Nacional de Migraciones. En este sentido, solicita que atento los argumentos del dictamen ( ) y el dictado de la nueva ley migratoria con posterioridad a la firma del
3 fallo `González Morales (...) se revea dicho plenario. III. Consideración de los agravios. III.1. La jurisprudencia plenaria de esta Cámara y el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La cuestión que plantea el recurso de apelación deducido encuentra adecuada respuesta en la sentencia plenaria de este Tribunal in re González Morales, Nancy Leda Maribel s/ carta de ciudadanía, del Esta decisión cuya aplicación, según el art. 27, último párrafo, del decreto ley 1285/58 es obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada - consideró que no es recaudo esencial, a los fines del otorgamiento de la ciudadanía por naturalización la acreditación previa de la obtención de radicación definitiva en el país expedida por la Dirección Nacional de Migraciones Recientemente, este criterio ha sido establecido también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia recaída en el expediente N. 13. XLII Ni, I- Hsing s/carta de ciudadanía del 23 de junio de Allí, al considerar la cuestión que se discute en el sub lite el alcance del requisito de residencia exigido a los fines de obtener la carta de ciudadanía - se señaló que la sanción de la ley , al derogar la ley de facto y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización.
4 Asimismo, se destacó que la derogación de la ley y la consiguiente supresión del término legal, todo ello a la luz de lo expresado por el legislador en los debates parlamentarios, da cuenta de la ruptura del nexo existente durante la vigencia de la aludida norma de facto entre la residencia y la condición de legalidad como requisito para obtener la ciudadanía por naturalización. En virtud del principio de hermenéutica jurídica según el cual debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece antes que aquella que prescinde y dificulta- los fines perseguidos por las normas constitucionales (conf. Fallos 285:60; 293:154, entre otros), la Corte Suprema de Justicia de la Nación estimó que no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización. III.2. Su aplicación al caso. En el sub examine, se ha comprobado que: (i) la solicitante ingresó al país el 22/08/2006, según surge de la copia de su pasaporte (...), y ii) obtuvo una residencia temporaria el 22/02/07 concedida por la Dirección Nacional de Migraciones (...). Solicitó el 29/09/08 su carta de ciudadanía. En el contexto interpretativo expuesto en retro III.1, y considerando que la situación de la solicitante encuadra en el supuesto del art. 3, 1ra. Parte, incs. a), b) y c) del Decreto 3213, se advierte que se han cumplido los requisitos
5 establecidos por la legislación especial aplicable al caso. Consecuentemente, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo. En efecto, como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido, el término residencia con el agregado de legal surge sólo de disposiciones normativas extrañas al tópico en tratamiento, o, en su caso, derogadas por la ley (v.gr., ley , art. 1, inc. a], que sustituyó el inc1. 1 del art. 2 de la ley 346 y, posteriormente, el art. 5, inc. 1. b], de la ley , que derogó la ley 346). Al respecto, véase los precedentes de esta Sala (Expte. N Rojas Pérez, Jack Romulo s/ Ciudadanía ; n 5336/03 Uruchi Pizarro Fernando s/ solicitud de carta de ciudadanía, entre otros). De allí que las alusiones del recurrente a la adecuada armonización de los preceptos normativos de fondo y forma debe ceñirse a la Constitución Nacional o, en su caso, a los tratados internacionales, ley de ciudadanía y su reglamentación. Es tópico hermenéutico que los jueces, al decidir el caso concreto, no sólo deben aplicar la ley que directamente contempla el supuesto examinado, sino la Constitución Nacional y, en general, todo el orden jurídico (conf., LINARES, Juan F., Control de constitucionalidad mediante interpretación, en: Rev. Jurisprudencia Argentina 1961-II, p. 94). Tal interpretación no ha de prescindir de la graduación constitucional de las leyes supremas de la Nación.
6 Por tanto, sería erróneo y antojadizo pretender, con tal objeto, recurrir a normas inferiores o desligadas de una directa y correcta aplicación de normas de jerarquía superior (arts. 20 y 31 de la CN), como postula el Ministerio Público con referencia a la ley Sobre todo porque, como tiene establecido este Tribunal no cabe confundir la posición del extranjero que, manteniendo tal calidad, ingresa en el país, con la del extranjero que, lisa y llanamente, debiendo renunciar a su nacionalidad de origen, decide adoptar la ciudadanía argentina (...). El extranjero que viene al país y continúa en esa condición, debe ajustar su permanencia en él a las reglas que sobre migraciones rigen en la república...cuando un extranjero ingresa en el país sin ánimo de obtener nuestra ciudadanía, su permanencia... se sustenta en un acto administrativo de la autoridad de aplicación -en el caso, la Dirección Nacional de Migraciones-(...). Completamente distinta es la situación -y el régimen jurídico que la regla- del extranjero que opta por nacionalizarse, pues esa elección determina la directa aplicación de las normas que regulan la materia, esto es, de la ley 346 y su decreto reglamentario n 3213/84, en el caso art. 3, 1ra. Parte, incs. a), b) y c) (Conf. Plenario C.F.A.L.P. en autos: González Morales, Nancy Leda Maribel s/ carta de ciudadanía del ). IV. Por las consideraciones expuestas, propongo al acuerdo: Rechazar el recurso contra la decisión apelada y confirmar lo decidido por el juez a quo. Sin costas de Alzada atento la naturaleza de
7 la cuestión debatida (art. 68, 2do. párr., CPCC). Así lo voto. Los doctores Pacilio y Nogueira dijeron: Que adhieren al voto precedente. Con lo que terminó el acto firmando los señores Jueces intervinientes y la Secretaria autorizante.firmado Jueces Dres. Carlos Alberto Vallefin Antonio Pacilio- Carlos Alberto Nogueira Dra: Concepción Di Piazza de Fortín.secretaria. // Plata,17 de septiembre de Y VISTOS. Por tanto en mérito a lo que resulta del Acuerdo cuya copia autenticada antecede, SE RESUELVE: Rechazar el recurso contra la decisión apelada y confirmar lo decidido por el Juez a quo. Sin costas de Alzada atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2do. Párr., CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase.firmado Jueces Sala III Dres.Carlos Alberto Vallefín.Antonio Pacilio.Carlos Alberto Nogueira.
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