Poder Judicial de la Nación
|
|
|
- Daniel Carmona Salas
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA y VISADO SANITARIA. INCONSTITUCIONALIDAD. REMISIÓN DOCTRINA CSJN. FALLOS LOGÍSTICA LA SERENÍSIMA S. A Y OTROS y FALLOS 325:388, 327:3202 y 332:66. DISTINGO PRECEDENTES SALA I CFALP. EL CASO: acción declarativa de certeza es promovida contra Municipios a l fin que se declare la inconstitucionalidad de la Tasa por Inspección de Productos Alimenticios y de la Tasa por Servicios de Reinspección Veterinaria, Bromatológica y Visado Sanitario aprobados por sus ordenanzas fiscales y tributarias.señalan las accionantes que dichas tasas de abasto resultan violatorias, en primer lugar, del Sistema Nacional de Control de Alimentos establecido por el Decreto N 815/99 que establece que las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos; sumado a que las autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán los encargados de realizar los controles en bocas de expendio (conf. arts. 19 y 36). Asimismo, dichas tasas controvertirían las normas constitucionales que prohiben establecer aduanas interiores, el principio de jerarquía normativa y el reparto de competencias entre la Nación, las Provincias y los Municipios. El juez a quo declaró la incompetencia de la justicia federal.el Tribunal revocó la resolución ordenando al juez que reasuma la jurisdicción. coincidiendo con la solución propuesta por el Fiscal General ante esta Cámara en el dictamen el planteo que efectúan las accionantes reviste un manifiesto contenido federal pues, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los artículo 4 y 5 del CPCCN y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230-, la
2 parte actora cuestiona disposiciones tributarias locales por ser contrarias en forma directa y exclusiva a la Constitución Nacional y a leyes y decretos nacionales vale decir, al Código Alimentario Argentino, aprobado por Ley N , y su decreto reglamentario N 815/99-, afectando así el comercio interjurisdiccional de los productos que elabora.así es, pues conforme lo ha señalado recientemente la CSJN en un caso análogo al sub lite, adhiriendo al Dictamen de la Procuradora Fiscal (in re L XLVI. Logística La Serenísima SA y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, fallo del 14 de febrero de 2012) -que además invoca la recurrente en su expresión de agravios- el asunto se vincula con el comercio interprovincial y exige dilucidar si la actuación de las autoridades locales invade el ámbito que le es propio a la Nación en la materia debatida (conf. art. 75, inc. 13, de la Const. Nac. y Fallos: 188:27; 199:326; 271:211; 277:237; 312:1495; 321:2501; 323:1534).Si bien esta Sala declaró la incompetencia de la justicia federal en otros supuestos afines al de autos, en los que también se discutía la constitucionalidad de las denominadas tasas de abasto (v. expte. N /08, caratulado Peñaflor SA y otros c/ Municipalidad de Lanús s/ acción de inconstitucionalidad, y expte. N /09, caratulado Dia Argentina SA c/ Municipalidad de Ezeiza s/ acción de inconstitucionalidad, fallados el (1)y , respectivamente), lo hizo en mérito de la doctrina emanada de la CSJN en los casos Catamarca Rioja Refrescos SACIFI (Fallos: 328:3700); P XLII. Petrobrás Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano s/ acción declarativa, fallado el ; y C L. XLII. Cepas Arg. SA c/ Municipalidad de Berazategui s/ acción declarativa, fallado el ; entre otros.sin embargo, en dichos precedentes se sustentó la competencia de los tribunales locales en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, el cual exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.en esos casos, a diferencia de lo ocurrido en el sub examine, los accionantes sostenían que las ordenanzas fiscales municipales que impugnaban desconocían los alcances del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, aprobado mediante el Decreto N 1807/93. En tal sentido, el Alto Tribunal señaló que las leyes convenio entre la Nación y las Provincias son parte del derecho local, de modo que su violación colisiona con el plexo normativo provincial y es el propio Estado local, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha sido violada la mencionada legislación.este mismo criterio lo sostuvo la CSJN en los autos D.199.XLVII. Daimlerchrysler S.A.C.I.F.I. y de mandatos y otros c/ Comisión Federal de Impuestos y otros s/ ordinario inc. de apelación, fallo del 20 de diciembre de 2011; V.359.XLV. VISA Argentina SA c/ Municipalidad de Carlos Casares s/ acción
3 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL declarativa de certeza, fallo del 17 de marzo de 2011; y A.139.XLIV Arizabalo, Carlos Alberto y otros c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario, fallo del 8 de junio de 2010; entre otros.por ello, en orden a las consideraciones que anteceden, principalmente a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso Logística La Serenísima SA y otros y en Fallos: 325:388, 327:3202 y 332:66, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto. Pues carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante, toda vez que ello no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste, de donde deriva la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos: 307:1094; 312:2007; C XLI; Cornejo, Alberto c/estado Nacional - Ministerio de Defensa, fallado el , del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).Dres.COMPAIRED y REBOREDO.NOTA(1):publicado en el sitio Federales/Justicia Federal La Plata/Fallos Destacados/carpetas temáticas IMPUESTOS y COMPETENCIA (FD. 888) 31/10/2012.SALA PRIMERA.Expte A. D. de Argentina SA y otros c/ Municipalidad de Esteban Echeverría y otro s/ promueve demanda declarativa (art. 322 Código Procesal),Juzgado Federal N 3 de Lomas de Zamora. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN La Plata, 31 de octubre de 2012.R.S. I T 151f*054 Y VISTOS: Este expediente N /12, caratulado A. D. de Argentina SA y otros c/ Municipalidad de Esteban Echeverría y otro s/ promueve demanda declarativa (art. 322 Código Procesal), proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N 3 de Lomas de Zamora. Y CONSIDERANDO QUE: I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 352, sustentado con el memorial de fojas 364/368 vta., contra la resolución del juez a quo, luciente a fojas 347/348 vta., que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en las presentes actuaciones, imponiendo las costas en el orden causado y su oportuno archivo. II. La presente acción declarativa de certeza es promovida por la parte actora compuesta por A. D. Argentina SA, D. Argentina SA, Logística L. S. SA, M. Hermanos
4 SA y M. San Luis SA- contra la Municipalidad de Esteban Echeverría y la Municipalidad de Ezeiza, con el fin que se declare la inconstitucionalidad de la Tasa por Inspección de Productos Alimenticios y de la Tasa por Servicios de Reinspección Veterinaria, Bromatológica y Visado Sanitario de dichos municipios, respectivamente, aprobados por sus ordenanzas fiscales y tributarias. En tal sentido, señalan las accionantes que dichas tasas de abasto resultan violatorias, en primer lugar, del Sistema Nacional de Control de Alimentos establecido por el Decreto N 815/99 que establece que las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos; sumado a que las autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán los encargados de realizar los controles en bocas de expendio (conf. arts. 19 y 36). Asimismo, dichas tasas controvertirían las normas constitucionales que prohiben establecer aduanas interiores, el principio de jerarquía normativa y el reparto de competencias entre la Nación, las Provincias y los Municipios. III. Sentado ello, coincidiendo con la solución propuesta por el Fiscal General ante esta Cámara en el dictamen obrante a fojas 377/378, el planteo que efectúan las accionantes reviste un manifiesto contenido federal pues, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los artículo 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230-, la parte actora cuestiona disposiciones tributarias locales por ser contrarias en forma directa y exclusiva a la Constitución Nacional y a leyes y decretos nacionales vale decir, al Código Alimentario Argentino, aprobado por Ley N , y su decreto reglamentario N 815/99-, afectando así el comercio interjurisdiccional de los productos que elabora. Así es, pues conforme lo ha señalado recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al sub lite, adhiriendo al Dictamen de la Procuradora Fiscal (in re L XLVI. Logística L. S. SA y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, fallo del 14 de febrero de 2012) -que además invoca la recurrente en su expresión de agravios- el asunto se vincula con el comercio interprovincial y exige dilucidar si la actuación de las autoridades locales invade el ámbito que le es propio a la Nación en la materia debatida (conf. art. 75, inc. 13, de la Const. Nac. y Fallos: 188:27; 199:326; 271:211; 277:237; 312:1495; 321:2501; 323:1534). IV. Si bien esta Sala declaró la incompetencia de la justicia federal en otros supuestos afines al de autos, en los que también se discutía la constitucionalidad de las denominadas tasas de abasto (v. expte. N /08, caratulado Peñaflor SA y otros c/ Municipalidad de Lanús s/ acción de inconstitucionalidad, y expte. N /09, caratulado Dia Argentina SA c/ Municipalidad de Ezeiza s/ acción de
5 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL inconstitucionalidad, fallados el y , respectivamente), lo hizo en mérito de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia en los casos Catamarca Rioja Refrescos SACIFI (Fallos: 328:3700); P XLII. Petrobrás Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano s/ acción declarativa, fallado el ; y C L. XLII. Cepas Arg. SA c/ Municipalidad de Berazategui s/ acción declarativa, fallado el ; entre otros. Sin embargo, en dichos precedentes se sustentó la competencia de los tribunales locales en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, el cual exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. En esos casos, a diferencia de lo ocurrido en el sub examine, los accionantes sostenían que las ordenanzas fiscales municipales que impugnaban desconocían los alcances del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, aprobado mediante el Decreto N 1807/93. En tal sentido, el Alto Tribunal señaló que las leyes convenio entre la Nación y las Provincias son parte del derecho local, de modo que su violación colisiona con el plexo normativo provincial y es el propio Estado local, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha sido violada la mencionada legislación. Este mismo criterio lo sostuvo la Corte Suprema en los autos D.199.XLVII. Daimlerchrysler S.A.C.I.F.I. y de mandatos y otros c/ Comisión Federal de Impuestos y otros s/ ordinario inc. de apelación, fallo del 20 de diciembre de 2011; V.359.XLV. VISA Argentina SA c/ Municipalidad de Carlos Casares s/ acción declarativa de certeza, fallo del 17 de marzo de 2011; y A.139.XLIV Arizabalo, Carlos Alberto y otros c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario, fallo del 8 de junio de 2010; entre otros. V. Por ello, en orden a las consideraciones que anteceden, principalmente a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso Logística L. S. SA y otros y en Fallos: 325:388, 327:3202 y 332:66, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto. Pues carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante, toda vez que ello no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste, de donde deriva la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos: 307:1094; 312:2007; C XLI;
6 Cornejo, Alberto c/estado Nacional - Ministerio de Defensa, fallado el , del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema). Por tanto, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada y ordenar al juez a quo que reasuma la jurisdicción. Regístrese, notifíquese y devuélvase.fdo.jueces Sala I Dres.: Carlos Román Compaired Julio Víctor Reboredo.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Poder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
S u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.
Año del Bicentenario
T. 388. XXXIX. ORIGINARIO Tucumán, Provincia de c/ First Trust of New York, National Association y otros s/ medida cautelar. Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:
2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
AEROPUERTO.TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO.ORDENANZAS MUNICIPALES.DTOS. DEL PEN Y LEY 26.
AEROPUERTO.TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO.ORDENANZAS MUNICIPALES.DTOS. DEL PEN Y LEY 26.102 ACCIÓN ARTICULADA POR ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TAXIS RELACIONADA
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 15.641 SALA 2 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 75 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta COMPETENCIA
INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.
USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. Esta Sala (Primera CFALP) analizó en causa n 2404 Tisera del 24/11/03,
CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002
CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 ///nos Aires, 28 de febrero de 2002.- Y VISTOS: Los autos,
Cámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
CAMARA FEDERAL DE SALTA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del
HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j
Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Aplicar título de la exposición Dfdsfsdfdsfdsf sdfdsfsdfdfdsf
Tributos Municipales Aplicar título de la exposición Dfdsfsdfdsfdsf sdfdsfsdfdfdsf Eduardo R. Mujica Socio Abeledo Gottheil Abogados Extraterritorialidad Se intenta gravar a contribuyentes foráneos (como
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel
CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55155/2014/CA1 RONZONI, HAYDEE MERCEDES c/ EN-ANSES s/medida CAUTELAR (AUTONOMA) ///nos Aires, 9 de junio de 2015. Y VISTOS:
s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252
s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252 Suprema Corte: -1- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal y revocó e! sobreseimiento de
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Poder Judicial de la Nación
AUTOMOTORES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. DENUNCIA DE VENTA. ALCANCE. corresponde destacar que el dominio de los automotores se constituye y adquiere mediante la inscripción registral
Para resolver de ese modo, el a quo se remitió a otro
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ LLAO LLAO HOLDING S.A. si contrato administrativo. S.C. A. 2286 L. XLI. (RECURSO EXTRAORDINARIO). Suprema Corte: A fs. 606/607 la Cámara Nacional de Apelaciones
Poder Judicial de la Nación
EXPTE. 16.071 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL_ 66 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.ANÁLISIS
A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que
CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de
Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo
Salud Cirugía de by pass gástrico R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Suprema Corte: G. P. R., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Misiones, dedujo acción de amparo ante
Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación
Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.
s U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE.
Cuestión de puro derecho: Autos: "@001" expte. nº @005 Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Secretaría PARANA, @139. Atento el estado de autos, lo normado por el art.71 del C.P.L. y lo solicitado
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala
DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, de abril de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Este expediente N FLP 2244/2013, caratulado: COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA Y OTROS c/ ANSES s/amparo LEY 16.986, proveniente del Juzgado
Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia
1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar
IMPUESTOS & LEGALES La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar Introducción. El planteo de la cuestión controvertida. A nivel nacional las regalías
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
s U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
A U T O S Y V I S T O S :
JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."
Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Corte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
$tj-cu,-aoú/n : ene,-at!de If ~úfn
S.C. F. N 86, L. XLIII $tj-cu,-aoú/n : ene,-at!de If ~úfn Su p r e m a C o r t e: - I - En primer término, corresponde aclarar que la actora superficiaria, promovió cuatro acciones tendientes a obtener
Bufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459
Poder Judicial de la Nación ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 14000000088989 TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Sr.: LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459 Tipo de Domicilio:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
ANTECEDENTES CONSIDERANDO
REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Lic. Marcelo Richter El 'control de convencionalidad' es un
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o
12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el
IIIIIIIIIII III III II
V RIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIII III III II EXP N 02754 2014-PA/TC RAFAEL EDILBERTO FRANCIA GONZAGA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 7 de octubre de 2014 ASUNTO El recurso
Curso Derecho Tributario Administrativo y Procesal
Asociación Argentina de Estudios Fiscales Curso Derecho Tributario Administrativo y Procesal Temario Reunión Nº1: 27 de abril de 2010 Expositor: Roberto P. Sericano Organización de los organismos de recaudación.
SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
21983/2014 E-CORP SA c/ PEN- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE PRESIDENCIA NACION s/amparo LEY 16.986
///nos Aires, 2 de diciembre de 2014. VISTO y CONSIDERANDO: I. Que el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por E- Corp SA contra el Estado Nacional (Dirección Nacional del Registro de Dominios
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Poder Judicial de la Nación
///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo
JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL
CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
V. 24. XLVII. V., D. L. s/ restitución de menores - ejecución de sentencia. Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos: V., D. L. s/ restitución de menores - ejecución de sentencia. Considerando:
PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos
Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004
NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007. Auto 206/07 Referencia:
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11567/14 "GCBA s/ queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Luzzi, Mariel Susana c/ GCBA s/ accion
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
s u p r e m a C o r t e:
JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la
