Poder Judicial de la Nación
|
|
- Vicente Emilio Poblete Navarrete
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Poder Judicial de la Nación EXPTE SALA 2 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 75 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO B 300 Carpeta COMPETENCIA INCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.COBRO DE ASIGNACION POR FALLECIMIENTO Y CUOTA SINDICAL.LEY PERSONAL NO AFILIADO AL SINDICATO.ART. 22 DEC. 467/88 REGALMENTARIO LEY cabe analizar el alcance del texto de la ley Así, el artículo 1º de dicha normativa establece su ámbito de aplicación, al disponer que: Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley. su vez el artículo 5º determina cuál es la vía judicial para el cobro de los créditos a los que abarca, y prevé para los juzgados del interior, en materia de competencia, una opción de cobro entre la justicia federal o la civil: (1) Por su parte, el artículo 6º fija como requisito que los empleadores requieran a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical, y comuniquen la nómina de dicho personal: Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador. Asimismo, la ley de Asociaciones Sindicales establece que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las asociaciones sindicales ya constituídas, de no afiliarse o de desafilarse (art. 4º, inc. b).también dicha normativa dispone que las asociaciones deberán admitir la libre afiliación, de acuerdo a lo dispuesto por la citada ley, y por los estatutos (art. 12).Por su parte, el decreto reglamentario de la ley (Dec. Nº 467/88), estatuye en el artículo 22 que para representar los intereses individuales de los trabajadores, la asociación sindical deberá acreditar el consentimiento por escrito, por parte de los interesados, del ejercicio de dicha tutela.. En ese contexto, del examen de los autos y del expediente
2 administrativo agregado por cuerda, resulta que los empleados del establecimiento del demandado ( )manifestaron que no se encontraban afiliados al sindicato actor y que mantienen la voluntad de no afiliación.( ) En consecuencia, en el marco de lo dispuesto por la normativa examinada, en particular, el ámbito de aplicación de la ley que se refiere a los créditos por aportes y contribuciones que debe retener el empleador en relación a los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales- otorgando en esos casos la opción por el fuero federal, cabe concluir que el sub lite no es de la competencia de la ALVAREZ Y JUEZA CALITRI). justicia federal (JUECES SCHIFFRIN Y NOTAS: REFERENCIAS NORMATIVAS(1) ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES. Ley ARTICULO 5º: El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años. 23/5/2013.SALA SEGUNDA.EXPTE UTHGRA c/ N., G. s/ cobro de aportes, Juzgado Federal nº 4, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, de La Plata. PODER JUDICIAL DE LA NACION La Plata, 23 de mayo de 2013.R.S. 2 T 186 f*57 Y VISTOS: este expte. Nº /09, caratulado: UTHGRA c/ N., G. s/ cobro de aportes, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO: I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia por la cual se rechazaron las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y prescripción interpuestas por esa parte y se ordenó llevar adelante la ejecución. II- Cabe señalar que la presente ejecución fiscal fue iniciada por la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) el 22/08/06, contra (accionado) con el fin de obtener el cobro de la suma de $... en concepto de asignación por fallecimiento y servicio de sepelio, fondo convencional ordinario y cuota sindical, en virtud de lo
3 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL dispuesto por los arts. 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo nº 389/04. Una vez diligenciado el mandamiento de intimación de pago y embargo, se presentó el demandado y opuso las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y, en subsidio, la de prescripción. Sostuvo al respecto, que la ley abarca al procedimiento de cobro de los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estableciendo la opción por el fuero federal o el civil y comercial local. En ese contexto, manifestó que el procedimiento de dicha ley es únicamente para el cobro de cuotas y contribuciones de trabajadores afiliados, y que en el caso de autos no se cumple tal requisito. Al efecto, acompañó una declaración jurada de los empleados que prestan servicios en su establecimiento, quienes manifestaron que no se encuentran afiliados al sindicato actor y que cuentan con la cobertura de la A.R.T. y el seguro colectivo que paga de sus recursos la patronal a su favor. En lo que hace a la inhabilidad de título, expresó el accionado que la deuda es inexistente, que se sustenta en un incumplimiento de una convención colectiva de trabajo que resulta diferente a los fines que tuvo en miras el especial procedimiento, originalmente otorgado solo para deudas fiscales; que se deben extremar los recaudos para asegurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa. Agregó que el Hotel inició sus actividades en noviembre de 1982 y a la fecha nunca tuvo que pagar las pretendidas deudas hacia el sindicato en base a una convención colectiva de trabajo, hallándose al día con las obligaciones previsionales y de obra social. Consideró improcedentes los conceptos reclamados, y sostuvo que la libertad de afiliación está consagrada en los convenios internacionales, y que lo concerniente al patrimonio de las entidades sindicales se vincula a la posibilidad de imponer por vía de convenio colectivo contribuciones obligatorias a los empresarios no afiliados para un fondo convencional ordinario, el del art. 24, de manera similar a la cuota de
4 solidaridad; que el acuerdo celebrado por el sindicato con la entidad empresarial firmante de la convención colectiva, no puede asimilarse a la convención en los términos del art del Código Civil. A todo evento, opuso la excepción de prescripción, sosteniendo que es de dos años, salvo en lo referido al reclamo de cuota sindical, indicando que es de cinco años. III- La actora contestó las excepciones y expresó en relación a la excepción de incompetencia que su mandante resulta legitimado para percibir de todo trabajador ocupado en establecimientos hoteleros o gastronómicos -afiliados o no afiliados- los emolumentos que el empleador debe descontar y retener para su posterior depósito, a título de cuota sindical o contribución solidaria. Manifestó que el reclamo encuentra sustento en lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la ley y art. 9 de la ley ; que la cuestión planteada excede el marco del procedimiento de ejecución fiscal; que los rubros Seguro de Vida y Sepelio y Fondo Convencional Ordinario tienen carácter general, sin distingo entre trabajadores afiliados y no afiliados, expresamente establecidos en la CCT 125/90 (arts. 50 y 51, actuales 23 y 24, CCT 389/04). IV- La sentencia del 22/09/08 rechazó las excepciones planteadas y mandó llevar adelante la ejecución, lo que motivó el recurso de apelación traído al conocimiento del Tribunal. Los agravios del recurrente se dirigieron a cuestionar la desestimación de las excepciones opuestas en autos: a) en lo que hace a la de incompetencia, se sostuvo que la ley (en cuanto al ámbito de su aplicación) se refiere a los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de trabajadores y no a los no afiliados, y que tal cuestión no fue tratada por el a quo; b) que el privilegio otorgado a las organizaciones sindicales de tener un procedimiento similar al de la DGI y al ANSSES -en cuanto a la celeridadexiste en relación a los afiliados, y apunta a los beneficios especiales de obras sociales y seguros de riesgo o ART; c) en lo atinente a los aportes solidarios, citó jurisprudencia de la CSJN de la que se desprende que tales cláusulas solo resultan oponibles a las partes signatarias y no a terceros, y se rigen por las normas de derecho común o público, de acuerdo a la naturaleza de los sujetos
5 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL que la suscriban, y no exclusivamente por la ley ; d) respecto del carácter de no afiliados de los trabajadores, señaló que éste surge de sus propias manifestaciones, así como de la contestación de excepciones de la parte contraria, donde, además, se mencionó un convenio colectivo distinto del citado en la demanda y no se acreditó su homologación; e) que el art. 5º de la ley es inconstitucional; f) que la prescripción aplicable al caso es la de dos años por los fundamentos que expuso; g) que resulta improcedente el reclamo por inhabilidad del título, ante la inexistencia de deuda exigible. V- obra el dictamen fiscal en cumplimiento de la vista corrida por la Cámara. VI- el demandado denunció como hecho nuevo la circunstancia de que en una nueva inspección a su establecimiento, realizada en el mes de junio de 2009, se requirió -respecto de sus empleados- la denominada contribución solidaria, tachándose el rubro correspondiente a la cuota sindical. A criterio del demandado, ello resulta demostrativo del reconocimiento por parte de la actora del carácter de no afiliados de tales trabajadores. Posteriormente, se denunció otro hecho nuevo de las mismas características, en ocasión en que la demandante efectuó una nueva inspección en agosto de 2009 todo lo cual derivó en una demanda de la que fue anoticiado el accionado en marzo de 2011 y de la cual da cuenta donde no se reclama cuota sindical, sino la cuota de solidaridad. Finalmente manifestó la demandada con fecha 28/10/2011 que la U.T.H.G.R.A. contestó el requerimiento de la Delegación Regional La Plata del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en el expediente Nº cuya copia simple acompaña. Sostuvo la recurrente que, en el punto I de dicha contestación, la actora reconoce la inexistencia de afiliación a esa organización sindical por parte de lo que es demostrativo, a su criterio, del reconocimiento de la inexistencia de deuda en concepto de cuota sindical. VII- Esta Cámara dispuso el traslado de las presentaciones del demandado antes aludidas lo que no mereció réplica por parte de la actora.
6 A su vez, el Tribunal requirió de la accionante la remisión de copia de las Actas de Inspección que dieron origen a los certificados base de la litis; según resulta se acompañó el expediente administrativo que contiene dicha documentación, el que obra agregado por cuerda a estos autos. VIII- Sentado ello, corresponde en primer lugar el tratamiento de la excepción de incompetencia planteada por la demandada, dado que de su resultado dependerá la suerte de los demás planteos. 1. A esos efectos, cabe analizar el alcance del texto de la ley Así, el artículo 1º de dicha normativa establece su ámbito de aplicación, al disponer que: Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley. A su vez el artículo 5º determina cuál es la vía judicial para el cobro de los créditos a los que abarca, y prevé para los juzgados del interior, en materia de competencia, una opción de cobro entre la justicia federal o la civil: El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años. Por su parte, el artículo 6º fija como requisito que los empleadores requieran a los trabajadores que manifiesten si se
7 Poder Judicial de la Nación encuentran afiliados a la asociación sindical, y comuniquen la nómina de dicho personal: Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador. 2. Asimismo, la ley de Asociaciones Sindicales establece que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las asociaciones sindicales ya constituídas, de no afiliarse o de desafilarse (art. 4º, inc. b). USO OFICIAL También dicha normativa dispone que las asociaciones deberán admitir la libre afiliación, de acuerdo a lo dispuesto por la citada ley, y por los estatutos (art. 12). 3. Por su parte, el decreto reglamentario de la ley (Dec. Nº 467/88), estatuye en el artículo 22 que para representar los intereses individuales de los trabajadores, la asociación sindical deberá acreditar el consentimiento por escrito, por parte de los interesados, del ejercicio de dicha tutela. 4. En ese contexto, del examen de los autos y del expediente administrativo agregado por cuerda, resulta que los empleados del establecimiento del demandado fueron identificados como y que ambos manifestaron que no se encontraban afiliados al sindicato actor y que mantienen la voluntad de no afiliación. Que tal situación no fue desconocida por la actora, quien no obstante ello, consideró que se encuentra legitimada para efectuar su reclamo, independientemente de que los trabajadores revistan la calidad de afiliados o no a la asociación sindical. También el aludido carácter de no afiliados de los empleados se corrobora con lo denunciado por el
8 ejecutado presentaciones de las que se corrió traslado a la accionante, sin que merecieran ninguna contestación por esa parte. En consecuencia, en el marco de lo dispuesto por la normativa examinada, en particular, el ámbito de aplicación de la ley que se refiere a los créditos por aportes y contribuciones que debe retener el empleador en relación a los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales- otorgando en esos casos la opción por el fuero federal, cabe concluir que el sub lite no es de la competencia de la justicia federal. Por ello, SE RESUELVE: Revocar la decisión apelada y hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, con costas (art. 68, CPCCN).Regístrese, notifíquese y devuélvase.fdo.jueces Sala II Leopoldo Héctor Schiffrin Olga Ángela Calitri César Álvarez.
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesA fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que
CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de
Más detallesPoder Judicial de la Nación Rtro. S.II T.158 f*110/113
Poder Judicial de la Nación Rtro. S.II T.158 f*110/113 //Plata,4 de diciembre de 2007. Y VISTO: este expediente n 12.827 caratulado "Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detalles247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487
8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
Más detallesConsejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 342/09 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesi27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del
HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesPoder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247
Más detallesPoder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459
Poder Judicial de la Nación ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 14000000088989 TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Sr.: LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459 Tipo de Domicilio:
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesVoto N 183-2015 RESULTANDO
Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesTÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL
Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes
Más detallesReducción de Anticipos de Impuestos Nacionales:
Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: La fiscalización previa al otorgamiento por parte de AFIP. Dos causas de Cámara con resultados distintos. enr-kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Reducción de Anticipos
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesuna vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza.
Derecho del Seguro - Newsletter Bimestral Incumplimiento del Contrato - Seguro de Caución - Acto Administrativo - Servicios Públicos - Contrato de Concesión Pública - Presunción de Legitimidad Tribunal:
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0247/2009
Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesA U T O S Y V I S T O S :
JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesBÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17
60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesJefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. PROMOCIÓN CONDICIONAL DE TRAMO. REQUISITOS. La promoción de tramo es un acto voluntario que, de acuerdo con el artículo 119, requería la manifestación por escrito y
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detallesINSTRUCCIONES OFICIALES BONO MAYO 2008
INSTRUCCIONES q OFICIALES BONO MAYO 2008 Instrucciones INP (documento publicado en página web): Atención Empleadores: Bono especial a trabajadores y su registro en la planilla de cotizaciones El Bono Especial
Más detallesAFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal
Más detallesPoder Judicial de la Nación
EXPTE. 16.071 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL_ 66 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.ANÁLISIS
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesUnión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación
Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.
Más detallesSuplemento Enero 2014
DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesNATURALEZA LABORAL DEL CREDITO A FAVOR DEL JUGADOR POR CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS A UN CLUB. Horacio González Mullin 1
1 NATURALEZA LABORAL DEL CREDITO A FAVOR DEL JUGADOR POR CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS A UN CLUB I. Introducción. Horacio González Mullin 1 En el Uruguay ha quedado prácticamente zanjada la vieja discusión
Más detallesConstitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesLEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.
Más detallesI.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,
Buenos Aires, 30 de abril de 2010 Y VISTOS: Para resolver la presente diligencia preliminar solicitada por Consumidores Financieros Asociación civil para su defensa Asociación Civil. Y CONSIDERANDO: I.-
Más detallesALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.
JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL DR. MARIO DEI CASTELLI PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES ALIMENTOS Eliana M. González Posadas,
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesI. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.
Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesNormas y procedimientos de auditoria y Normas para atestiguar Boletín 4020. Boletín 4020
Boletín 4020 DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES ESPECIFICAS DIFERENTES A LOS PRINCIPIOS DE CONTABIUDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Generalidades En el Boletín 4010 "Dictamen
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesReglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados
Más detallesRef.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.
Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia
Más detalless U P r e m a C o r t e
ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,
Más detallesOficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.
Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:
Más detallesJNQCI1 Expte.:(503121/2014) "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",RESGEN, 22236/2014.-
JNQCI1 Expte.:(503121/2014) "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",RESGEN, 22236/2014.- M.E. NEUQUEN, 16 de Julio del año 2014.- Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesLAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO
Más detallesFORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE. Argentina Sector Empleador
FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE Argentina Sector Empleador Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares Ley 26.844 del 24-4-13 antes del
Más detallesVISTO el Expediente Nº 1.275.097/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº 26.377, y
SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1370/2008 Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes
Más detallesA) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.
CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesCOMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de julio de 2014 RESOLUCION N 799 VISTO: El Expediente Nº 1173/2014 Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) c/ Municipalidad de Hurlingham
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesTexto Sistematizado del Decreto 754/2000
Texto Sistematizado del Decreto 754/2000 Con las modificaciones introducidas mediante los Decretos 3.605/2000, 183/2003, 1.707/2003, 1.438/2004 y 1.309/2011 La Plata, 22 de marzo de 2000 Visto el expediente
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesLa Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar
IMPUESTOS & LEGALES La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar Introducción. El planteo de la cuestión controvertida. A nivel nacional las regalías
Más detalles«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.
CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen
Más detallesTITULO PRIMERO Disposiciones generales
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL
Más detallesRES. Nº 39/2010 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010
RES. Nº 39/2010 San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas Expte. Nº 78/06 Dres. A., L.M. y C., A. S/ Denuncia de JUAREZ, LUIS SEBASTIAN, de las cuales
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesPor todo lo anterior esta Secretaría General dicta la siguiente Instrucción:
TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE LA INSTRUCCIÓN Nº 3/2009, DE LA SECRETARIA GENERAL SOBRE REALIZACIÓN DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS. El Real Decreto 285/2004, de 20
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesHONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente
ABOGADO DEL NIÑO: Abogado del niño victima. Derecho al recurso o a la doble instancia. Legitimación recursiva autónoma sin que ello vulnere el derecho de defensa. ABUSO SEXUAL: Menor víctima. Declaración
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
TEAC Nº Resolución: 00/2267/1999 Unidad resolutoria: Vocalía 10ª Fecha de resolución: 13/09/2002 Unificación de criterio: NO El suministro de electricidad por una empresa productora de electricidad a sus
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesMinisterio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO
Más detallesResolución N 289 F 334 T 6
Resolución N 289 F 334 T 6 Santa Fe, 17 de Diciembre de 2.008.- Y VISTOS: Estos caratulados PEÓN, ANÍBAL RONALD GENESIO de PEÓN, NILDA ROSA C/ TRAVERSO, JOSÉ NÉSTOR Y/U OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Más detalles