EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS



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Transcripción:

1 CAPÍTULO 1.3.3. EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS Artículo 1.3.3.1. La calidad de los Servicios Veterinarios depende de una serie de factores, entre los cuales figuran principios fundamentales de carácter ético, organizativo y técnico. Los Servicios Veterinarios deben observar esos principios fundamentales, cualquiera que sea la situación política, económica o social de su país. El respeto de estos principios fundamentales por los Servicios Veterinarios de un País Miembro es importante para obtener y conservar la confianza de los Servicios Veterinarios de otros Países Miembros en los certificados veterinarios internacionales expedidos. Estos mismos principios fundamentales deben aplicarse cuando la responsabilidad de establecer o aplicar ciertas medidas zoosanitarias o de expedir ciertos certificados veterinarios internacionales es asumida por una organización distinta de los Servicios Veterinarios o por una autoridad o un organismo que actúa en su nombre. En cualquier caso, los Servicios Veterinarios tienen la responsabilidad final de velar por la aplicación de estos principios. Estos principios fundamentales se presentan en el Artículo 1.3.3.2. Otra serie de factores que inciden en la calidad se describen en la Parte 1 (notificación, principios de certificación, etc.). La calidad de los Servicios Veterinarios puede medirse mediante una evaluación, cuyos principios generales se describen en los Artículos 1.3.3.3. y 1.3.3.4. Las directrices para la evaluación de los Servicios Veterinarios figuran en el Capítulo 1.3.4. En el Artículo 1.3.3.5. se describe un procedimiento para los países que deseen solicitar una evaluación de sus Servicios Veterinarios por expertos de la OIE. Principios fundamentales de la calidad Artículo 1.3.3.2. Los Servicios Veterinarios deben observar los siguientes principios fundamentales para garantizar la calidad de sus actividades: 1. Juicio profesional El personal de los Servicios Veterinarios debe tener la calificación, la aptitud científica y la experiencia adecuadas para emitir juicios profesionales válidos. 2. Independencia Se velará por que el personal de los Servicios Veterinarios no esté sometido a ninguna presión comercial, financiera, jerárquica, política o de otro tipo que pueda influir en su juicio o sus decisiones. 3. Imparcialidad Los Servicios Veterinarios deben ser imparciales. En particular, todas las partes a las que atañen sus actividades tienen derecho a esperar que les presten sus servicios en condiciones razonables y no discriminatorias.

2 4. Integridad Los Servicios Veterinarios deben garantizar siempre un alto nivel de integridad en el trabajo de cada miembro de su personal. Cualquier fraude, soborno o falsificación debe ser detectado y corregido. 5. Objetividad Los Servicios Veterinarios deben actuar en todo momento de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. 6. Organización general Los Servicios Veterinarios deben poder demostrar que, gracias a una legislación apropiada, unos recursos financieros suficientes y una organización eficaz son capaces de controlar la aplicación y observancia de medidas zoosanitarias y las actividades de certificación veterinaria internacional. La legislación debe tener una flexibilidad que permita apreciar las equivalencias y hacer frente a la evolución de las situaciones. Los Servicios Veterinarios deben definir y documentar, en particular, las responsabilidades y la estructura de las organizaciones encargadas del sistema de identificación de los animales, del control de los movimientos de ganado, de los sistemas de control y declaración de las enfermedades animales, de la vigilancia epidemiológica y de la comunicación de información epidemiológica. Los Servicios Veterinarios deben demostrar capacidades similares cuando son responsables de actividades de salud pública veterinaria. Los Servicios Veterinarios deben disponer de sistemas eficaces de vigilancia de las enfermedades animales y de notificación de problemas sanitarios, donde quiera que surjan, de acuerdo con las disposiciones del Código Terrestre. Deben demostrar que atienden debidamente a la población animal de su país. Deben demostrar también que procuran mejorar constantemente sus sistemas de información zoosanitaria y de control de las enfermedades animales. Los Servicios Veterinarios deben definir y documentar las responsabilidades y la estructura (en particular la jerarquía) de la organización encargada de expedir los certificados veterinarios internacionales. Deberán describirse todos los puestos de trabajo que incidan en la calidad de los Servicios Veterinarios. En las descripciones se incluirán los requisitos de formación previa, formación continua, formación técnica y experiencia. 7. Política en materia de calidad Los Servicios Veterinarios deben definir y documentar su política, sus objetivos y sus compromisos en materia de calidad y deben asegurarse de que esa política se comprende, se aplica y se mantiene en todos los niveles de la organización. Si las condiciones lo permiten, instaurarán un sistema de calidad que corresponda a sus campos de actividad y convenga al tipo, variedad y volumen de trabajo que deben realizar. Las directrices para la calidad y la evaluación de los Servicios Veterinarios proponen un sistema de referencia adecuado que deberá utilizar todo País Miembro que decida adoptar un sistema de calidad. 8. Procedimientos y normas Los Servicios Veterinarios deben elaborar y documentar procedimientos y normas apropiados para todas las actividades pertinentes y las instalaciones asociadas a las mismas. Estos procedimientos y normas pueden, por ejemplo, estar relacionados con: a) la programación y la gestión de actividades, incluidas las actividades de certificación veterinaria internacional;

3 b) la prevención, el control y la notificación de los focos de enfermedad; c) el análisis de riesgos, la vigilancia epidemiológica y la zonificación; d) las técnicas de inspección y de muestreo; e) las pruebas de diagnóstico de enfermedades animales; f) la preparación, la producción, el registro y el control de productos biológicos utilizados para el diagnóstico y la prevención de enfermedades; g) los controles fronterizos y las reglamentaciones aplicables a la importación; h) la desinfección y la desinfestación; i) los tratamientos destinados a destruir, cuando proceda, agentes patógenos en productos de origen animal. Siempre que la OIE haya aprobado normas en estos ámbitos, los Servicios Veterinarios deberán observar esas normas al aplicar medidas zoosanitarias y expedir certificados veterinarios internacionales. 9. Información, reclamaciones y recursos La Administración Veterinaria debe comprometerse a atender todas las solicitudes que legítimamente le presenten las Administraciones Veterinarias de los demás Países Miembros o cualquier otra autoridad, y velar por cursar con particular diligencia toda petición de información, toda reclamación o todo recurso que presenten. Se llevará un registro de todas las reclamaciones y recursos presentados así como del curso dado a los mismos por los Servicios Veterinarios. 10. Documentación Los Servicios Veterinarios deben disponer de un sistema de documentación fiable y actualizado, acorde con sus actividades. 11. Autoevaluación Los Servicios Veterinarios deben proceder periódicamente a una autoevaluación, especialmente mediante comparación documentada de sus objetivos y sus resultados, así como mediante demostración de la eficacia de los componentes de su organización y de la adecuación de sus recursos. En el Artículo 1.3.3.5. se describe un procedimiento para los países que deseen solicitar una evaluación de sus Servicios Veterinarios por expertos de la OIE. 12. Comunicación Los Servicios Veterinarios deben disponer de sistemas eficaces de comunicación interna y externa que se extiendan al personal administrativo y técnico y a las partes a las que atañen sus actividades. 13. Recursos humanos y financieros Las autoridades responsables deben velar por que se faciliten los recursos adecuados para llevar a cabo eficazmente las actividades precitadas.

4 Artículo 1.3.3.3. A efectos del Código Terrestre, un País Miembro reconocerá a cualquier otro País Miembro el derecho de proceder o de pedirle que proceda a la evaluación de sus Servicios Veterinarios si el País Miembro que toma la iniciativa de la evaluación es un país importador o exportador de mercancías, o aspira a serlo, y si dicha evaluación forma parte de un proceso de análisis del riesgo que servirá para determinar o revisar las medidas sanitarias que deben aplicarse a ese comercio. La evaluación de los Servicios Veterinarios se llevará a cabo teniendo en cuenta las directrices de la OIE para la evaluación de los Servicios Veterinarios que figuran en el Capítulo 1.3.4. del Código Terrestre. Un País Miembro tiene derecho a esperar que la evaluación de sus Servicios Veterinarios se lleve a cabo con objetividad. Un País Miembro que procede a una evaluación debe ser capaz de justificar cualquier medida adoptada a raíz de la evaluación. Artículo 1.3.3.4. Un País Miembro que se proponga proceder a la evaluación de los Servicios Veterinarios de otro País Miembro deberá notificar por escrito su intención a este último, especificando el objetivo de la evaluación y la información requerida. Un País Miembro al que otro País Miembro pida oficialmente información para proceder a una evaluación de sus Servicios Veterinarios deberá suministrarle rápidamente, previo acuerdo bilateral sobre el procedimiento y los criterios de evaluación, la información pertinente y exacta requerida. El proceso de evaluación deberá tener en cuenta los principios fundamentales y demás factores de calidad mencionados en los Artículos 1.3.3.1. y 1.3.3.2. También deberá tomar en consideración las condiciones particulares que prevalezcan en los países considerados en materia de calidad, tal como se describe en el Artículo 1.3.3.1. El resultado de la evaluación realizada por un País Miembro deberá ser comunicado por escrito lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de recepción de la información pertinente, al País Miembro sometido a evaluación. El informe sobre la evaluación deberá explicar detalladamente cualquier elemento que incida en los intercambios comerciales previstos. El País Miembro que haya procedido a la evaluación deberá aclarar con todo detalle los puntos de la evaluación que se le pidan. En caso de diferencia entre dos Países Miembros sobre la realización o las conclusiones de la evaluación de los Servicios Veterinarios, se utilizarán los procedimientos de solución de diferencias descritos en el Artículo 1.3.1.3. Artículo 1.3.3.5. Evaluación facilitada por expertos de la OIE bajo los auspicios de la OIE La OIE ha establecido procedimientos para la evaluación de los Servicios Veterinarios de los Países Miembros cuando éstos la soliciten. El Comité Internacional de la OIE aprueba una lista de expertos habilitados para facilitar el proceso de evaluación. Según estos procedimientos, el Director General recomienda uno o varios de los expertos inscritos en la lista.

5 El experto o los expertos facilita(n) la evaluación de los Servicios Veterinarios del País Miembro basándose en las disposiciones del Capítulo 1.3.4. del Código Terrestre y guiándose por el Instrumento Desempeño, Visión y Eficacia (DVE). El experto o los expertos redacta(n) un informe en colaboración con los Servicios Veterinarios del País Miembro. El informe es sometido al Director General y publicado por la OIE, con el consentimiento del País Miembro.