MANUAL EN NÓMINA DE PENSIÓN DE INCLUSIÓN. Tu futuro lo construimos entre los dos



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MANUAL DE INCLUSIÓN EN NÓMINA DE PENSIÓN Tu futuro lo construimos entre los dos

Con ocasión de la expedición del Decreto 2245 de 2012 y del precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1037 de 2003, a través de la Circular Externa 1 de 2013, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES estableció el procedimiento para la inclusión en nómina de pensionados de los servidores públicos, con el propósito de evitar la solución de continuidad entre el retiro del servicio público y la fecha de inclusión en la nómina de pensionados mencionada. De igual manera y con el mismo propósito, se hace necesario establecer un procedimiento que permita agilizar el trámite de inclusión en nómina y disfrute de la pensión de vejez, de aquellos servidores públicos que realizaron su reclamación inicial ante el Seguro Social, hoy en liquidación, y aún no han sido incluidos en la nómina de pensionados. Así, a través del presente manual, se establece el siguiente procedimiento aplicable al caso que corresponda. A. En aquellos casos en los que medie una solicitud prestacional radicada por primera vez ante COLPENSIONES o radicada ante el ISS sin que exista pronunciamiento alguno por parte de esta Entidad, se surtirá el siguiente trámite: 1. COLPENSIONES emitirá el acto administrativo declarando el derecho a la prestación económica que corresponda, así como la inclusión en nómina. Dicha inclusión se realizará en la nómina subsiguiente a la que se encuentre trabajando al momento de expedición de la resolución, tal como se ilustra en la siguiente gráfica: 2

17 de enero 17 de febrero 17 de marzo 1 de abril 1 de mayo Nómina trabajada febrero Nómina trabajada marzo Nómina trabajada abril Fecha de Inclusión a Nómina Fecha de Pago 2. Una vez proferido el acto administrativo de reconocimiento e inclusión en nómina, COLPENSIONES realizará la notificación del mismo al servidor público, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley 1437 de 2011. 3. Simultáneamente dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo (art. 68 de la Ley 1437 de 2011 y arts. 2 y 3 del Decreto 2245 de 2012), la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES remitirá al empleador una comunicación con la información sobre las condiciones y el término de inclusión en nómina allegando copia del acto de reconocimiento. 4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 y el literal a) del artículo 3 del Decreto 2245 de 2012, es responsabilidad del empleador acreditar el retiro del servicio, razón por la cual este deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que realizare COLPENSIONES y allegarse a la Vicepresidencia Comercial. En el proceso de acreditación de retiro del servicio, el empleador deberá tener en cuenta la fecha de inclusión en la nómina de pensionados prevista en el acto administrativo de reconocimiento a fin de garantizar la no solución de continuidad. Si dicha acreditación no se recibe por COLPENSIONES en el término señalado, se continuará con el trámite de inclusión en nómina. 5. Ahora bien, si por el contrario el empleador opta por la continuidad del vínculo laboral deberá indicarlo en comunicación escrita dirigida a la Vicepresidencia Comercial de COLPENSIONES dentro del término señalado en el literal anterior y se procederá al retiro inmediato de la prestación de la nómina de pensionados. 3

B. En los casos de servidores públicos que presentaron su solicitud de reconocimiento pensional ante el Seguro Social, hoy en liquidación, si dicha entidad expidió acto administrativo reconociendo la prestación económica, pero al mismo tiempo dejó en suspenso el ingreso a nómina hasta tanto se allegara la prueba del retiro del servicio público, deberá adelantarse el siguiente procedimiento de acuerdo a la situación en que se encuentre cada servidor público: 1. En los casos de servidores públicos activos en los que el empleador quiere dar aplicación a la facultad establecida en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003: El empleador deberá solicitar, mediante comunicación escrita dirigida a la Vicepresidencia Comercial de COLPENSIONES, la inclusión en nómina de pensionados o los servidores públicos que ya obtuvieron acto administrativo de reconocimiento, pero su ingreso en nómina se encuentra suspendido y aún están vinculados a la entidad. La Administradora Colombiana de Pensiones decidirá la prestación siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 2245 de 2012 y en la Circular Externa 1 de 2013, cuyo procedimiento se describió anteriormente, en aras de garantizar la no solución de continuidad. 4

2. En los casos de servidores públicos que presentaron su solicitud de reconocimiento pensional ante el Seguro Social, hoy en liquidación, dicha entidad expidió acto administrativo reconociendo la prestación económica pero al mismo tiempo dejó en suspenso el ingreso a nómina hasta tanto se allegara la prueba del retiro y a su vez ya están retirados de la entidad pública y cuentan con el acto administrativo de retiro: Los empleadores deberán allegar a la Vicepresidencia Comercial de COLPENSIONES una copia del acto administrativo de retiro. La Administradora Colombiana de Pensiones adelantará, de acuerdo a las reglas de negocio establecidas, el procedimiento que tiene previsto para incluir la prestación económica en la nómina de pensionados. 5

www.colpensiones.gov.co Bogotá: 489 0909 Medellín: 283 6090 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 410 909 Tu futuro lo construimos entre los dos