ACOSO LABORAL Si bien el acoso laboral nace conjuntamente con las relaciones de trabajo o existe desde que el hombre mantiene una relación de dependencia con un empleador, es contemporáneo el tratarlo como una figura jurídica y forma parte de las agendas de investigadores, doctrinos y legisladores del mundo actual. Se emplea, para referirse al acoso laboral, un término inglés que hoy, es conocido y aceptado mundialmente: mobbing. Según el Diccionario de la Real Academia Española, acosar significa perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos; perseguir sin darle tregua ni reposo a un animal o a una persona. El acoso laboral, entonces, es la persecución sin tregua, el apremio, casi constante, las molestias o requerimientos que sufre una persona en su ambiente laboral. Este hostigamiento produce, con el correr del tiempo, fatiga en el hostigado y le trae, como consecuencia, dolencias físicas y psicológicas que pueden terminar, incluso, con su vida. No es un fenómeno que se dé exclusivamente en forma vertical, ya que ocurre tanto desde los mandos medios y/o superiores hacia abajo, desde los trabajadores hacia sus mandos medios y/o superiores (aunque en un porcentaje menor, pero ocurre) y en forma horizontal, o sea, entre los propios trabajadores y este es, quizás, el más dañino desde el punto de vista psicológico ya que, sufrir desdeño, discriminación, maltrato, burlas, etc, de tus propios pares laborales, es, sin duda, una situación compleja y, por demás, inentendible para cualquier persona. El mobbing es una figura no muy delimitada jurídicamente, tiene muchas aristas diferentes y el Derecho está recién incursionando en esta área, tratando de acotarla y legislarla, al menos, someramente para ir paliando la situación hasta tanto se cuente con más experiencia, investigaciones y casos denunciados y resueltos (jurisprudencia). No podemos confundir o tratar a toda burla, broma, molestia, o a toda exigencia o corrección por parte del superior como acoso laboral, ya que no lo es. Para que se configure el acoso laboral deben coexistir, según la Dra. Cristina Mangarelli: Comportamientos negativos. Esos comportamientos negativos pueden ser: degradación de un empleado obligándolo a realizar una tarea monótona, sin sentido, que atente contra sus capacidades intelectuales, físicas y psíquicas, 1
cambio del lugar de trabajo sin previo aviso, obligándolo a permanecer horas en una oficina sin luz natural, cambios en los horarios de trabajo, fragmentación del mismo, carga excesiva de trabajo, exigencias de plazos imposibles de cumplir, sobrevaloración de sus errores (lo que llevará a bajar su autoestima y a perder la confianza en si mismo), entre otros. Reiterados. No hay un plazo para la reiteración en el tiempo pero es un elemento en el que concuerdan la mayoría de los autores y, de hecho, los jueces, toman en cuenta al momento de establecer si se está frente a la figura de acoso u otra similar pero más leve. Esa reiteración deberá ser sostenida en un lapso de tiempo que alcance para causar daño psicosocial al acosado. Cometidos por el empleador, sus representantes, subalternos o compañeros de trabajo. O sea, por sujetos que conformen el ambiente de trabajo, esto es, el lugar donde se desarrolla la actividad laboral. Realizados por un individuo o un grupo de individuos. Que lesionan bienes jurídicos protegidos por el Ordenamiento Jurídico tales como, la dignidad, el honor, la intimidad, la integridad física o psíquica. Susceptibles de causar un daño, o perjudicar el ambiente de trabajo. El juez será quien determine frente a que lesión estamos o que daño se ha causado al acosado, ya sea físico, moral, psicológico o social. Como se ve, en ocasiones puede haber en el ambiente laboral, bromas, incluso referidas a la nacionalidad de un compañero, la puesta de un mote, el uso de palabras que, sin ser irrespetuosas, no sean las más adecuadas para el ambiente laboral, sino que son de uso coloquial, en fin, trato distendido entre los compañeros y, por qué no, un mando medio o superior y no por ello estamos frente a la figura del mobbing. Sin embargo, cuando esto se transforma en un objetivo para el acosador y las cosas se salen de control, entonces sí deberemos prestar mayor atención para saber parar a tiempo una situación que puede llevar a un individuo a un deterioro no solo personal, sino que con su familia, amigos y conocidos del cual luego sea muy difícil rescatarlo. Pero, cuál es el propósito o fin del acoso laboral? Por qué o para qué se persigue a una persona dentro del ambiente laboral? En este sentido, el Dr. Antonio Ojeda Avilés, Catedrático en Derecho Laboral de la Facultad de Sevilla, en su trabajo Reflexiones sobre el mobbing habla sobre el fin o propósito de los acosadores sea el de obligar al acosado a marcharse de la empresa por su propia voluntad..o quizás solo una finalidad persecutoria o (solo) la intención de dañar. 2
Se habla también de que lo que persigue el instigador, cuando éste es un par, es poner trabas a otro compañero para impedir que ascienda o mejore sus condiciones dentro de la empresa, convirtiéndolo así en el target de habladurías, falsedades y enredos que no se condicen con la realidad, sino que son artilugios inventados por el acosador, persona no solo sin escrúpulos, sino que, en muchas ocasiones, sin confianza en sí misma, de pronto con conocimientos, estudios o simplemente con una capacidad intelectual o de liderazgo menor a la de su víctima. Esto nos lleva directamente a ver los perfiles, tanto del acosador como del acosado. Si bien no existen perfiles definidos ni para el acosador ni para el acosado, si hay rasgos que se repiten en la mayoría de los casos de mobbing. Los acosadores laborales suelen ser personas con mucha inseguridad sobre sus propias capacidades tanto intelectuales como psicosociales. Temen que otras personas los descubran y por eso buscan objetivos que los ayude a resaltar o, al menos, a no quedar al descubierto frente a la Organización. Si se trata de superiores, será el caso de personas que no tienen una gran capacidad de liderazgo, no serán buenos profesionales, sino que, todo lo contrario, rayarán en la mediocridad profesional. Suelen ser grandes manipuladores que, al sentirse amenazados por una persona que consideran mejor que ellos, despliegan sus armas para minimizarla, avergonzarla, humillarla y, finalmente, destruirla. La empatía no es una característica propia de estas personas, todo lo contrario, son incapaces de ponerse en el lugar del otro, suelen ser déspotas, insensibles y carentes de toda empatía. La falta de moralidad, la carencia del sentimiento de culpa, hace de estos individuos verdaderos peligros dentro de la Organización, ya que para ellos todo vale, son depredadores natos, su afán de destrucción proviene de su falta de autoestima, de confianza en sí mismos y de la falta de capacidad para reconocerlo y remediarlo. Suelen tener gran habilidad para la oratoria, desde este lugar, resultan verdaderos encantadores ya que también poseen una gran capacidad para mentir y mantener esa realidad que inventan para cubrir su infelicidad permanente. Las víctimas de acoso laboral, por su parte, y al contrario de lo que podemos pensar comúnmente, suelen ser personas muy capaces, destacadas y de valor para la Organización, con una muy buena capacidad de liderazgo, facilidad y gusto por el trabajo en equipo, dando a cada integrante del mismo, el valor y lugar que se merece. 3
Son personas empáticas, que se ponen en el lugar del otro para poder entenderlo, integrarlo y conformar así un buen equipo de trabajo. Generalmente, su capacidad intelectual es destacada y su desempeño académico también, configurando así, una potencial amenaza para el acosador. Suelen ser personas proactivas, con gran poder de decisión y autoridad nata (autoridad bien usada, un buen líder no necesita gruñir para ser escuchado, sino que su susurro es oído incluso, entre una gran masa enardecida). Poseen valores morales destacados o resaltables y se mueven bajo la éjida de la ética. Son desenvueltos y trabajadores. Si a estas características le sumamos algún atractivo físico, serán blanco fácil o por lo menos apetecible para el acosador. En Uruguay no hay una ley sobre acoso laboral, si contamos con la ley 18.561 sobre acoso sexual en el ambiente laboral y con la Ley 15965 (Convenio N 155 de la OIT) sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo que, si bien no habla del acoso laboral, si expresa cuales son las condiciones adecuadas para un buen ambiente de trabajo y guía a los Estados que lo ratifiquen en los procedimientos de contralor que deberían realizar a fin del buen desarrollo de un ambiente laboral, tanto en el ámbito privado como público. En cuanto a doctrina, tampoco se cuenta con demasiados trabajos ya que, como decía al principio, es un tema que, aunque viejo, es reciente en cuanto a su denunciabilidad y tratamiento por el Derecho. El silencio ha sido un gran aliado de esta problemática que se fue gestando y creciendo en las relaciones laborales. Silencio no solo de los acosados, sino de los propios compañeros de trabajo o del resto de los superiores que, siendo conocedores de una situación de abuso, no dicen nada, no la denuncian, por miedo a perder su empleo. En ese punto, estamos como en plena revolución industrial, acorralados en un rincón, creyendo que no hay salida y permitiendo el abuso, pudiendo evitarlo. Para terminar, cuando hablamos de acoso laboral no nos referimos solamente a acoso sexual o a discriminación de género, sexo, sexualidad, raza, etc, sino que va mucho más allá, ahonda en características inherentes y únicas en cada persona, todos somos pasibles de acoso en el trabajo y, por qué no, tal vez todos somos pasibles de ser acosadores en ese ambiente. Debemos ser vigilantes de nuestra propia conducta y de la conducta de los demás, ya sean compañeros o superiores. 4
El micro/macro mundo del trabajo y las relaciones laborales es un entramado complejo pero no indescifrable, somos, en definitiva, seres humanos en interrelación con otros seres humanos en una instancia que es una parte de nuestra vida, el trabajo, pero no es ni debe convertirse en la vida misma y mucho menos, en un suplicio o condena de nuestra libertad, salud mental y física. Janine Gómez Estudiante de Licenciatura en Relaciones Laborales. UDELAR. Curso: Fundamentos Filosóficos de las Relaciones Laborales. Prof. Lic. Caetano Montevideo, Agosto de 2015 5