A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Dña. Laura Alíns Rami, mayor de edad, con DNI 18003373P, y con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Padre Huesca, 3, 1ºD de Huesca, en calidad de Presidenta del SINDICATO INDEPENDIENTE ANPE ARAGÓN, de Educación, la condición de sindicato más representativo en el ámbito educativo en todo el ámbito estatal, y en el nombre y representación de la misma, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que en tiempo y forma se formula ALEGACIONES al PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS ESCOLARES EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA EL CURSO 2016-2017, a los siguientes puntos del articulado: Al Artículo 3. Horario lectivo. 2. El Proyecto podrá proponer, en los centros de Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria. Alegamos que: Aunque se deja al criterio del centro - lo cual consideramos que es acertado-, no consideramos necesario dos modelos diferenciados de organización de horarios para Educación Infantil y Primaria. La experiencia ha demostrado y la pedagogía lo avala- que con una adecuada distribución de las materias y contando con dos recreos (entre los que suman 45 minutos de duración), los niños de 3 a 5 años aprovechan mejor y consiguen mejores rendimientos en las últimas horas de la mañana que las primeras de la tarde. Aun así, nos parece adecuado que el centro pueda examinar la conveniencia de esta distinción horaria y tener en cuenta particularidades que podrían darse. Página 1 de 5
Al Artículo 5. Servicio complementario de comedor escolar. Los centros que cuenten con servicio de comedor escolar, garantizarán el mismo periodo, que se corresponderá con el actual periodo intersesiones, y en este tiempo: a. La presencia de al menos un docente para desarrollar actividades de refuerzo educativo gratuitas para el alumnado. Para el profesorado estas actividades tendrán consideración de lectivas. b. Así mismo se desarrollarán actividades, programas educativos y tiempos para la realización de tareas escolares, coordinadas por profesorado del centro. En el desarrollo de estas actividades podrán implicarse el AMPA, instituciones, Ayuntamientos, ONG, entidades culturales, deportivas y personal de comedor. Alegamos que: Bajo nuestro punto de vista, si no es de manera voluntaria, el profesorado no puede ser obligado a involucrarse en las actividades extraescolares, en este caso de refuerzo educativo, para las que no se le ha contratado en el centro, aún considerándolas horas lectivas. Si estos tiempos de refuerzo (lectivos) se produjeren a costa de las propias sesiones de clase del profesor, necesariamente sería preciso contratar a más personal para cubrir tales sesiones, lo cual entra en contradicción con el Artículo 8 de este borrador que establece que el nuevo modelo no supondrá ningún incremento de recursos humanos. Página 2 de 5
En caso de no poder incrementar el personal docente, hoy día prácticamente ningún centro podrá permitirse estas actividades de refuerzo porque a los profesores no les quedan horas lectivas para dedicarlas al refuerzo u otros programas. Es sorprendente y carece de toda lógica que, durante el periodo intersesiones (si es que con este término debemos entender las 3 horas, 2 horas y media o 2 horas, que en la actualidad separan las clases de la mañana a las de la tarde, y en las que se dan los servicios de comedor y actividades extraescolares) no pueden impartirse, con la nueva orden, las actividades extraescolares de carácter voluntario; y que este periodo deba dedicarse solo a programas educativos y tareas escolares. Esto significa que muchos alumnos que hoy día acceden a estas actividades extraescolares- entre las 12 y las 15 horas de la tarde- con la nueva legislación no las realizaran, ya que después de comer habrían de esperar hasta las 4, o 5 de la tarde y que acabe el periodo llamado periodo intersesiones. El borrador, pues, no apoya la realización de actividades extraescolares (deporte, teatro, idiomas, cocina, ajedrez ) sino que complica y limita su realización. No es obligación del centro organizar tiempos para que los niños hagan sus tareas escolares (la AMPA, por supuesto, puede organizar esta actividad). Pero sí que el centro debe garantizar el servicio de comedor y la oferta de actividades extraescolares voluntarias. Igualmente observamos que no tiene en cuenta los centros en los que no hay servicio de comedor; podrán en este caso los docentes realizar las actividades de tutoría y reuniones en el periodo intersesiones? De no contemplar esta circunstancia, no se crea una desigualdad en las condiciones laborales entre docentes? No entendemos por qué esta tan cerrado y limitado este tramo de organización, no contemplando la heterogeneidad de cada centro y respetando la libertad de organización de los centros. Por otro lado, tampoco se nombra a los centros rurales agrupados (CRAS), que no presentan oferta de actividades extraescolares; en muchos casos no hay demanda de los padres; deberán ahora presentarlas?. Página 3 de 5
Al Artículo 11. Elaboración del Proyecto. El Equipo Directivo, en colaboración con el profesorado y los representantes de las familias, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado, el personal de administración y servicios, auxiliares de educación infantil, cualquier otro profesional que desarrolle su labor en el centro educativo y, en su caso, el personal del servicio de comedor, elaborará el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares que contemple la nueva propuesta, que deberá incluir, al menos, los aspectos contemplados en el Anexo III de esta Orden. ALEGAMOS que: Nos parece fuera de lugar que en la elaboración del Proyecto intervenga ningún otro personal que no sea el profesorado y los representantes de las familias. Se trata de un Proyecto Educativo basado en aspectos de carácter pedagógico, didáctico, de organización y estructura del centro, de conocimiento profundo de las características del alumnado y del entorno social. Los profesores y las familias son los únicos que están capacitados para asumir esta importantísima tarea, que ha de tener graves implicaciones en el futuro del centro. Tengamos en cuenta también que este proyecto posteriormente habrá de ser refrendado por el Consejo Escolar, que sí tiene potestad para ello y finalmente por el conjunto de las familias. Y en su virtud, por todo lo expuesto, SUPLICO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN, tenga por formulado en tiempo y forma ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS ESCOLARES EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA CONMUNIDAD Página 4 de 5
AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA EL CURSO 2016-2017. I.C de Zaragoza, a 28 de Febrero de 2016 Fdo.- Laura Alíns Rami Presidenta de ANPE ARAGÓN Página 5 de 5