REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION



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Transcripción:

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA

TRABAJO Acción y efecto de trabajar. Ocupación retribuida. Obra, resultado de la actividad humana. CN, art. 14: consagra el derecho a trabajar conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; CN, art. 14 Bis: el trabajo debe gozar de la protección de las leyes.

DERECHO LABORAL Ordenamiento jurídico vigente que rige las relaciones humanas dentro del contexto del vínculo entre un trabajador y un empleador. Fuentes Constitución Nacional. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Ley 24.013. Estatutos especiales. Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), según Ley 14.250. Laudos arbitrales. Usos y costumbres. La libre voluntad de las partes a la hora de establecer un vínculo laboral.

Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo Constituye trabajo a los fines de esta ley toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene por principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley (art. 4º). Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma y denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras, o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.... (art. 21).

Son deberes del trabajador: Prestar normalmente los servicios convenidos. Respetar las órdenes dadas por el empleador. Observar puntualidad, eficacia, dedicación. Cuidar herramientas suministradas. Guardar secreto sobre procedimientos comerciales y/o técnicos. Son derechos del trabajador: Percibir remuneración por el trabajo efectuado. Gozar de los beneficios sociales según leyes, estatutos, y convenios colectivos de trabajos.

Son deberes del empleador: Pagar remuneraciones y beneficios sociales. Suministrar trabajo, herramientas, materia prima. Brindar seguridad, comodidad, higiene. Son derechos del empleador: Ejercer potestades de mando y de disciplina. Dirigir, organizar la actividad, etc.

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (Ley 14.250) Acuerdo entre empleadores (a través de los organismos empresariales) y los trabajadores (por medio de sus asociaciones) que rigen condiciones de trabajo en una rama laboral determinada; Gozan de lo establecido en los CCT todos los trabajadores, estén afiliados o no a las distintas asociaciones profesionales. Los CCT deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social.

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (Ley 14.250) La construcción cuenta con el CCT Nº 76/75, vigente en todo el territorio nacional desde el 1º de junio de 1975 Regula las relaciones de trabajo que involucra a empleadores y trabajadores de la construcción y sus ramas subsidiarias, (albañiles, plomeros, pintores, techistas, etc.). Categorización de las calidades de operarios: OFICIAL ESPECIALIZADO OFICIAL ALBAÑIL ½ OFICIAL ALBAÑIL OFICIAL CARPINTERO ½ OFICIAL CARPINTERO OFICIAL ARMADOR ½ OFICIAL ARMADOR AYUDANTE ½ OFICIAL CANCHERO

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA (Ley 22.250) Régimen legal autónomo; Rige las relaciones laborales en el ámbito de la construcción para los trabajadores en relación de dependencia; esta ley suplanta, para los trabajadores de la construcción, las normas contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 36, Ley 22.250), prevaleciendo sobre ésta última. Son sujetos: EMPLEADORES de la industria de la construcción que ejecuten obras de arquitectura o ingeniería. EMPLEADORES de las industrias complementarias o coadyuvantes de la construcción. TRABAJADORES que dependan de los referidos empleadores, y los que se desempeñen en talleres, depósitos, o parques destinados a la conservación, reparación, y guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA (Ley 22.250) La ley 22.250 excluye al personal directivo, administrativo, técnico, profesional, jerárquico y de supervisión, al propietario de la obra; a la administración pública Nacional, Provincial y Municipal y entes centralizados, descentralizados, y autárquicos, a las empresas del Estado (y su participación en sociedades), y en los casos que el Estado realice obras para sí, mediante el sistema de administración, con su propio personal.

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA (Ley 22.250) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y REGISTRO (IERIC) Ente autárquico, encargado de aplicar la Ley 22.250; controla la inscripción de cada empleador (contratista o subcontratista). El contratista o subcontratista deberá estar inscripto en el IERIC, requisito que será exigido por el comitente, quien comunicará a dicho organismo la ubicación de la obra y el inicio de la misma.

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA (Ley 22.250) Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma (art. 32).

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA (Ley 22.250) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión. b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos. c) La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos. d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación. (art. 2º).

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA (Ley 22.250) Resumen: Quien contrate o subcontrate debe exigir a ese contratista o subcontratista cumplir con normas laborales y de seguridad social. Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en el IERIC. Quien contrate o subcontrate debe comunicar al IERIC la iniciación de la obra y su ubicación. Quien contrate o subcontrate debe exigir a ese contratista o subcontratista los siguientes datos de los trabajadores afectados: 1) el número de CUIL 2) la constancia de pago de las remuneraciones 3) copia firmada de comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social 4) una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular 5) una cobertura por riesgos del trabajo.

REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA (Ley 22.250) Resumen: Quien contrate o subcontrate debe exigir a ese contratista o subcontratista cumplir Cualquier con normas comprobante laborales y o de constancia seguridad deberá social. ser exhibido a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, El incumplir deberá estas requerir normas de hará éstos responsable la constancia solidariamente de su inscripción a en el IERIC. quien se beneficie por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que Quien ocuparen contrate o en subcontrate la prestación debe de comunicar dichos trabajos al IERIC o la servicios iniciación y de quela obra y su ubicación. fueren emergentes de la relación laboral. Quien contrate o subcontrate debe exigir a ese contratista o subcontratista los Muchos fallos judiciales entienden que al no ser el profesional siguientes datos de los trabajadores afectados: director de obra un empresario de la construcción, no le caben 1) el número de CUIL las responsabilidades de las leyes y arts. mencionados. Igual 2) la constancia de pago de las remuneraciones 3) criterio copia se firmada aplica de cuando comprobantes el propietario de pago no mensuales hace de la al construcción sistema de su actividad seguridad habitual. social 4) una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular 5) una cobertura por riesgos del trabajo.

FONDO DE CESE LABORAL (EX FONDO DE DESMEPLEO) Mecanismo legal que sustituye el régimen de preaviso y despido enunciado en la Ley de Contrato de Trabajo. Este fondo se nutre con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que se realiza desde el comienzo hasta el inicio de la relación laboral, se deposita en banco autorizado. El fondo es inalienable, irrenunciable, inembargable, e intransferible (salvo por imposición judicial de cuota alimenticia una vez producido el desempleo). Por cualquier causa que justifique el cese de la relación laboral, el trabajador dispondrá del fondo de cese laboral.

CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL SUSTITUYE A LA ANTIGUA LIBRETA DE APORTES Documento de carácter obligatorio expedido Al trabajador por el IERIC. Contendrá los datos requeridos por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 Posee chip almacenador de los datos personales del trabajador (fecha de inicio de la relación laboral y su historial con la categoría, especialidad y competencias laborales certificadas). Esta Credencial permite: consultar en forma instantánea los antecedentes laborales de los trabajadores que desee contratar; realizar trámites administrativos a través de Internet y gestionar la incorporación de trabajadores en forma rápida y sencilla.