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Regulación e nstitutos A.N.MAT. DSPOSCiÓN N BUENOS ARES 119 ENE. 20to VSTO el Expediente NO 1-47-1110-653-15-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y; CONSDERANDO: Que vienen las presentes actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud División Productos Cosméticos informa a fs. 1/3 que bajo la 0.1. NO2015/3887-DVS-3548 (agregada a fs. 6/11) se llevó a cabo una inspección en el comercio MDHA de Leticia Susana Safdie sito en Avenida Rivadavia NO 5108 CabaJ1jto Shopping Center Local 130 diudad Autónoma de Buenos Aires en la que se detectaron irregularidades respecto de los productos rotulados como: a} PABLO PAEZ Bath & Body - Espuma de Baño Naranja & Mandarina cont. Neto 200 mi cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N 155/98) datos del responsable de la comercialización ingredientes país de origen y codificación de lote y vencimiento; b) PABLO PAEZ Bath & Body - Body Splash Naranja & Mandarina cont. Neto 200 mi cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N 155/98) datos del responsable de la comercialización ingredientes país de origen y codificación de lote y vencimiento; c) PABLOPAEZ Body Lotion Marino cont. Neto 150 cm 3 Elaborador Legajo N 7236 Res N0

Regulación e nstitutos DSPOSCiÓN N 03 9' 155.98 ndustria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento. Que en referencia al origen de dichos productos el inspeccionado manifestó que fueron adquiridos en forma directa a la empresa Pablo Paez aportando copia de las correspondientes facturas de compra Tipo A NO 0001. 00000150 de fecha 11 de junio de 2015 y N 0001-00000161 de fecha 13 de julio de 2015. Que con el objeto de verificar si se encontraban inscriptos ante esta Administración Nacional se realizó la consulta en el Sistema de Admisión Automática de Productos Cosméticos no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a los productos descriptos en los ítems A y B. Que posteriormente mediante 01 NO 2015j4105-DVS-3671 se realizó la verificación de legitimidad de los productos en la firma PABLO PAEZ de Pablo Mariano Paez. Que el propietario de dicha firma indicó que la empresa PABLO PAEZ de Pablo Mariano Paez era titular y responsable de la comercialización de la línea de productos desde el año 2009 aclarando que se comercializaban en todo el país. Que en referencia al origen de los productos el Señor Paez informó que fueron elaborados y comercializados por: la firma Me Fragancias S.A aportando las facturas de compra correspondientes NO 0002-00005213 del 17 de abril de 2015 NO 0002-00005240 del 04 de mayo de 2015 y NO 0002-00005335 24 de junio de 2015. 2

Regulación e nstitulos DSP081CON Na Que en cuanto a los productos descriptos en los ítems A y B declaró que carecían de inscripción ante esta Administración y que Me Fragancias S.A. re enviaba los productos como semielaborados (a granel) en bidones de 5 o 10 kg para ser luego fraccionados y acondicionados por el Sr. Pablo Paez en sus propias instalaciones. Que informó la comisión actuante q.ue luego de realizar una recorrida por las instalaciones se constató en el primer piso un almacenamiento de material de envase y empaque y sector destinado al otro sector pjra el fraccionamiento de los productos contando para dicha actividad con una mesa de melanina una jarra y un embudo. Que en cuanto al producto detallado en el ítem e cuyo rotulado indicaba "Elaborador Legajo N 7236" aportó la inscripción ante esta Administración en la que figuraba como elaborador contratado la firma Survival S.R.L. Que sin embargo según constaba en el acta de inspección el Sr. Paez aclaró que dicho producto (body lotion) era enviado por la firma MC Fragancias S.A. ya envasado y codificado y que la empresa Pablo Paez le colocaba las respectivas etiquetas al envase. Que en cuanto a la vinculación comercial con MC Fragancias S.A. el inspeccionado expresó que no poseía un contrato de partes con dicha firma y que desconoela si se encontraba habilitada ante la autoridad sanitaria comp.etente para elaborar productos cosméticos. Que consultado el titular de la firma si contaba con habilitación de esta Administración Nacional para realizar las actividades de envasado y acondicionado {J 3

Regulación e nstitutos A.N.MAT. DSPOS(';ÓN N de productos cosméticos expresó que carecía de la habilitación sanitaria pertinente para realizar este tipo de actividades. Que en tal sentido la Dirección interviniente informó que no constaba ante esta Administración antecedente de inscripción de establecimiento para el rubro cosmético a nombre de la firma Pablo Paez de Pablo Mariano Paez. Que con posterioridad por 01 NO 2015j4250-DVS-3754 la mencionada Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud procedió a realizar la verificación de la documentación de compra emitida por Me Fragancias S.A. a favor de Paez Pablo la cual fue reconocida como propia y original empresa. por la referida 1 Que en dicho procedimiento la inspeccionada reconoció que los productos fueron elaborados por la firma a MC Fragancias S.A. en su propio establecimiento sito en la calle ntendente Witcomb NO 1934 de la localidad de Villa BalJester Provincia de Buenos Aires. Que en dicho sentido expresó que la firma le entregaba a la empresa Pablo Paez el producto semielaborado (granel) en bidones de 5 o 10 kg Y los mat~riales de envase. Que sin embargo también mencionó que en algunas oportunidades la firma le entregó a Pablo Paez el producto "body Jotion" ya envasado pero sin la etiqueta de rotulado correspondiente siendo esta última tarea efectuada por el titular del producto. Que según consta en el acta de inspección labrada i MC Fragancias S.A. era proveedor de materias primas esencias y envases JJ 4

Regulación e nstitutos DSPOSlelON N" O 3 9 7 ' Que con respecto a las actividades productivas relacionadas a productos cosméticos la inspeccionada manifestó que se efectuaban en el área de desarrollo y elaboración ubicada en la planta alta del establecimiento y que no llevaba ningún registro de fabricación ni hacían controles de calidad a los productos que allí elaboraban. Que por otra parte con respecto a la relación entre Me Fragancias S.~ y el Laboratorio Survival S.R.L. (declarado como elaborador del producto citado en el ítem C) informó que Me Fragancias SA actuaba como intermediario entre ese laboratorio y el responsable de comercialización de los productos. Que en cuanto a las habilitaciones pertinentes para realizar las actividades productivas para productos cosméticos la firma MC Fragancias S.A. reconoció no poseer habilitación Jurisdiccional otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ni habilitación ante la Administración Nacional. Que por otra parte dado que el producto descripto en el ítem C consignaba en su rotulado el legajo N 7236 correspondiente a la firma Survival S.R.L. mediante 01 N 2015j4478-DVS-3872 se realizó la verificación de legitimidad de dicho producto. Que al respecto la Directora Técnica exhibió el correspondiente trámite de inscripción ante la Administración Nacional pero manifestó que la firma Survival S.R.L. nunca fabricó envasó acondicionó ni comercializó el producto en cu~stión. Que en atención a las circunstancias detalladas y a eventuales usuarios de los productos involucrados toda vez fin de proteger a que los productos descriptos en Jos items A y B carecían de inscripción ante la Autoridad Sanitaria 5

Regulación e nstitutos LJSPOSCÓN N Nacional y que las empresas que efectuaron la elaboración envasado y acondicionamiento carecían de la debida habilitación desconociéndose si ~ueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud la prohibición preventiva de uso y comercialización ce los productos detallados en los ítems A By C. Que por otro lado sugirió ordenar un sumario sanitario a la fir1a Me Fragancias S.A. con domicilio en la calle ntendente Witcomb NO 1934 de la localidad de Villa Ballester provincia de Buenos Aires por resultar responsable de la elaboración y envasado de los productos en cuestión sin poseer habilitación para esos fines y a la firma PABLO PAEZ de Pablo Mariano Paez con domidilio en la calle Olaguer y Fellu N 385 de la localidad de Martínez provincia de ~uenos Aires por resultar titular responsable del envasado y acondicionado de los productos en cuestión sin poseer habilitación para esos fines y de tercer[zar la producción en un establecimiento no habilitado. Que por consiguiente la Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que las irregularidades señaladas por el organismo técnico configuran presuntas infracciones a los artículos 1 Y 3 de la Resolución MS y AS N 155/98 Y la / Disposición ANMAT N 959/12. Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en; virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. c) del Decreto NO 1490/92. r 6

DSFlOSOÓN N"O. 39 1 Ministerio de Salud Regulación e nstitutos Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 80 Y el inciso q) del artículo 10 del Decreto NO 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decretb NO 1490/92 Y por el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de 201S. Por ello EL ADMNSTRADOR NACONAL DE LA ADMNSTRACON NACONAL DE MEDCAMENTOS ALMENTOS Y TECNOLOGA MÉDCA DSPONE: ARTÍCULO 1 - Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: PABLO PAEZ 8ath & Body - Espuma de Baño Naranja & Mandarina cont. Neto 200 mi cuyo envase carece en su rotulado de dato1sde inscripclon del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimi1ento elaborador y Resolución N 155/98) datos del responsable de la comercjaliza~ión ingredientes país de origen y codificación de lote y vencimiento; PABLO PAEZ Bath & Body - Body Splash Naranja & Mandarina cont. Neto 200 mi cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número i de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N 155/98) datos: del responsable de la comercialización ingredientes país de origen y codificación de lote y vencimiento PABLO PAEZ Body Lotion Marino cont. Neto 150 cm' ' 7

Regulación e rnstitutos A.N.M.\.T. DSPOSCiÓN N" O 3 91.. Elaborador Legajo N 7236 Res N 155.98 ndustria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento. ARTÍCULO 2.- nstrúyase sumario sanitario a la Firma Me Fragancias S.A.' con domicilio en la calle ntendente Witcomb NO 1934 de la localidad de Villa Ba!1ester provincia de Buenos Aires y a la firma PABLO PAEZ de Pablo Mariano Paez con domicilio en la calle Olaguer y Feliu NO 385 de la localidad de Martínez provincia de Buenos Aires por la presunta infracción a los artículos 10 y 3 de la Resolución MS y AS N 155(98 Y la Disposición ANMAT N 959(12. 1 ARTÍCULO 3 - Regístrese. Dése a la Dirección NaCional del Registro Oficial Rara su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buefl os Aires al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno d la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones nstitucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de nformación Técnica. Dése a la Direcciónde Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. EXPEDENTEN 1-47-1110-653-15-4 DSPOSCON N 0397 /i! Dr. CAR~OSCRA~E AdmJniatradOt' NaclQnol A.N3!.A.T. 8