LEY DE PISCINAS EXPERIENCIA COLOMBIANA Olga Lucía Baquero Castañeda MD Pediatra Universidad Nacional Sociedad Colombiana de Pediatría
NUESTRA RESPONSABILIDAD EN LA TAREA DE LOGRAR PISCINAS SEGURAS PARA NUESTROS NIÑOS EL RIESGO UNA REALIDAD MUY CERCANA
LEY 1209 DEL 14 DE JULIO DE 2008
Chile: Clemente Warnken Pavlovic de 2años 2007 Martin Godoy Moreira de 2años 2009 Brasil: Flavia de 10 años 1998
Una nueva definición de ahogamiento: hacia una mejor documentación y prevención de un problema mundial de salud pública
«Se considera ahogamiento el hecho de sufrir dificultad respiratoria como consecuencia de la sumersión o inmersión en un líquido». Incluye tanto los casos mortales como los no mortales. Los resultados del ahogamiento deben clasificarse como muerte, morbilidad o ausencia de morbilidad.
Mortalidad por trauma No intencional Ahogamiento Australia: Primera causa en niños de 1-3 años China: Primera causa en niños de 1 14 años EEUU: Segunda causa en niños 1y 14 años OMS 2010
Mortalidad por trauma No intencional Ahogamiento México: Primera en menores de 15 años Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía 1998-2010 (INEGI) Chile: Segunda en menores de 19 años Argentina: Primera en niños de 1 a 4 años Perú: primera causa en niños de 5 a 19 años
Informe Especial sobre Violencia contra la Infancia en Colombia República de Colombia, 1994-2003 Ministerio de la Protección Social
Mortalidad en niños de 1 a 4 años: 1. Infección respiratoria aguda (10,2%) 2. Ahogamiento y sumersión accidentales (10,1%) 3. Deficiencias nutricionales (7,3%) 4. Enfermedades infecciosas intestinales (7,2%) 5. Accidentes de transporte (6,7%)
Mortalidad en niños de 5 a 14 años: 1. Accidentes de transporte terrestre (16%) 2. Agresiones (homicidios) (12,6%) 3. Ahogamiento y sumersión accidentales (8,2%)
Muertes accidentales en menores de edad Colombia, 1994-2003 Se registraron 9.275 muertes accidentales en menores de 18 años (68% hombres) La sumersión fue la causa que más casos aportó (n= 4.039) 44% Valle (n=586) Antioquia (n=575)
DISTRIBUCIÓN SEGÚN MECANISMO CAUSAL Del total de muertes accidentales ocurridas en la década, la primera causa fue la sumersión (n=4.039), con un porcentaje sobresaliente del 44% Valle (n=586) Antioquia (n=575) 2.Otros mecanismos (n=1.435) 15% 3. Caídas de altura (n=1.114) 12% 4. Quemaduras (n=1.048) 11% 5. Asfixias (n=766) 8% 6. Electrocución (n=373) 4% 7. Intoxicación (n=232) 3% 8. Arma de fuego (n=167) 2% 9. Accidente de trabajo (n=74) 1%
Muertes accidentales por ahogamiento en menores de edad Colombia, 2004-2007 Se registraron 1148 muertes por ahogamiento en menores de 18 años. 42,3% en menores de 4 años 42% actividad deportiva 40,7% vacaciones Valle (n=137) Antioquia (n=125) Cundinamarca (n=92) FUENTE: FORENSIS 2008 INML/SIRDEC/SIAVAC
LEY 1209 DE 2008
La seguridad infantil es un derecho EDUCACION INVESTIGACION LEGISLACION
SEGURIDAD EN EL AGUA Supervisión permanente: visión directa Ponga una barrera alrededor de la piscina Familiarice al niño con el agua Aprenda primeros auxilios (R.C.P.) www.mariananovoa.org
Cleopatra disponía de un cuerpo de jóvenes urinatores a su servicio.
María del Pilar Molina. El pasado 11 de junio se aprobó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Seguridad en Piscinas. Sí, justo el 11 de junio, cuando cumplíamos dos años de haber perdido a nuestro hijo Santiago, de 4 años, en una piscina, por falta de cerramiento. Ha sido un trabajo arduo de casi dos años, pero motivado por Santiago y por los muchos que, como él, han dejado su preciosa vida en una piscina sin seguridad.
El significado del vocablo Resiliencia Origen: Del latín, resilio, que significa volver atrás, volver de un salto, resaltar, rebotar Significado: Capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por ellas (Grotberg, 1995) Su tragedia los enfrentó a otra realidad colombiana. No había en el país ninguna norma que reglamentara para el uso de piscinas y la obligatoria seguridad, especialmente para la población infantil. Ese mismo día, sobreponiéndose al dolor, empezó una labor tesonera que, paso a paso, construyó con el apoyo de los medios de comunicación, de la Sociedad Colombiana de Pediatría, y un grupo de miembros del legislativo, el proyecto sobre seguridad en piscinas que surtió todos los trámites obligados y hoy está a un paso de la firma presidencial y ser Ley de La República. Dr. Hernando Villamizar Presidente SCP
Miembros del Legislativo Medios de comunicación
Ha sido un trabajo arduo de casi dos años, pero motivado por Santiago, Mariana y por los muchos que, como ellos han dejado su preciosa vida en una piscina sin seguridad. Queremos concientizar a los padres de que los accidentes infantiles no son "la voluntad de Dios", son prevenibles. Y es hora de que abramos los ojos, el pensamiento y el corazón a las medidas de seguridad. Este es solo el primer paso de un largo camino que empezamos a recorrer, y en el que esperamos que cada día se nos unan más personas.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
LEYES: Australiana Francesa Canadiense Colombiana 1209 del 2008 Ley Virginia Greame Baker en EEUU Ley Brasilera 11 de noviembre de 2010 Chile, Perú y Argentina: Normas
Artículo 2 El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
Artículo 3. Propiedades privadas unihabitacionales.
Artículo 4 Piscina y vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.
Artículo5 Cerramientos
Detector de inmersión o alarma de agua Artículo 6. Detector de inmersión o alarma de agua. Artículo 6
Cubiertas antientrampamientos. Artículo 7
Articulo 8 Titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina, será responsable del cumplimiento de esta ley
Articulo 9 Competencias
Inspección y vigilancia Articulo 10
Artículo 11. Normas mínimas de seguridad
BOTIQUIN TELEFONO O CITOFONO
Dos flotadores circulares
cuerda y un bastón con gancho
SALVAVIDAS
Articulo 12 Protección para prevenir entrampamientos: Deberán instalarse cubiertas antientrampamientos en el drenaje de las piscinas.
Articulo 13 Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la misma.
Artículo 14. Protección de menores y salvavidas
Articulo 15 Todas las personas naturales o jurídicas con titulación de propiedad o en cualquier relación jurídica que denote explotación o tenencia de la piscina será el responsable y será sujeto a las sanciones. Responsables Municipio, Código de Policía
Articulo 16 Desde lo administrativo hasta lo penal. Sanciones
Artículo 17. Adecuación.
Artículo 18. Reglamentación. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 19. Vigencia.
La seguridad en las piscinas es un asunto de todos
ESTA EN NUESTRAS MANOS Y NO TIENE VACACIONES