MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS



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Transcripción:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Proceso Financiero Bucaramanga 2008

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 1 de 11 Revisó: Vicerrector Administrativo División Financiera Asesor Jurídico Recursos Humanos Aprobó: Rector Fecha de Aprobación: Julio 31 de 2008 Resolución Nº 1320 CONTENIDO Pág. 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. CONTENIDO DEL MANUAL... 3 TÍTULO I... 3 PRINCIPIOS ORIENTADORES... 3 CAPÍTULO I... 3 DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 3 CAPÍTULO II... 3 DEFINICIONES EN MATERIA DE RECAUDO DE CARTERA... 3 CAPÍTULO III... 4 PRINCIPIOS BÁSICOS... 4 TÍTULO II... 5 ETAPAS DEL RECAUDO DE CARTERA: COBRO PERSUASIVO Y COBRO JURÍDICO... 5 CAPÍTULO I... 5 DEL COBRO PERSUASIVO... 5 CAPÍTULO II... 7 COBRO JURÍDICO... 7 TÍTULO III... 7 ETAPAS DE RECUADO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES... 7 CAPÍTULO I... 7 DEL COBRO PERSUASIVO... 7 TÍTULO IV... 9 PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO... 9 CAPÍTULO I... 9 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 9 CAPITULO II... 9

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 2 de 11 Revisó: Vicerrector Administrativo División Financiera Asesor Jurídico Recursos Humanos Aprobó: Rector Fecha de Aprobación: Julio 31 de 2008 Resolución Nº 1320 ACUERDOS DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO... 9 TITULO V... 10 OTRAS DISPOSICIONES... 10

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 3 de 11 1. OBJETIVO Fijar normas y procedimientos de cobro persuasivo, coactivo y jurídico para el recaudo de la cartera de la Universidad. Documentar, desarrollar y fortalecer las habilidades administrativas del personal de las Unidades Académicas y/o Administrativas. 2. ALCANCE Aplica a todas las Unidades Académicas y/o Administrativas y proyectos de la Universidad Industrial de Santander. 3. CONTENIDO DEL MANUAL TÍTULO I PRINCIPIOS ORIENTADORES CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: RÉGIMEN DE RECAUDO DE CARTERA En atención a las disposiciones legales y reglamentarias que regula el recaudo de cartera de las Entidades Públicas, el régimen de recaudo de cartera de la Universidad Industrial de Santander será el previsto en el presente manual. PARÁGRAFO 1: Se excluyen del campo de aplicación del presente manual, las obligaciones generadas en las Unidades Académico-Administrativas por concepto de venta de servicios educativos ( programas académicos de pregrado, postgrado, educación continuada, etc.) ARTÍCULO 2: APLICACIÓN DEL COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO El trámite de cobro coactivo administrativo será el previsto en el Estatuto Tributario y se aplicará para el recaudo de las cuotas partes pensionales adeudadas a la Universidad por las diferentes Entidades Públicas que concurren en el pago de las mesadas pensionales de los servidores de la Universidad, a los que de forma directa o por intermedio de su delegada Caja de Previsión Social de la UIS CAPRUIS se les reconoció y viene pagando pensión mensual vitalicia de jubilación. ARTÍCULO 3: DEFINICIONES CAPÍTULO II DEFINICIONES EN MATERIA DE RECAUDO DE CARTERA Para los efectos propios de este Manual se adoptan las siguientes definiciones: Cartera: La cartera es el conjunto de acreencias a favor de la Universidad, consignadas en títulos ejecutivos simples y complejos que contienen obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y exigible.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 4 de 11 Título Ejecutivo: Es todo documento proveniente de un deudor y que constituye plena prueba contra él, que contiene una obligación clara, expresa y exigible y los demás que determine la ley. Los títulos ejecutivos pueden ser simples o complejos según su proceso de formación. Cuota parte: Es una obligación dineraria o económica que se debe como empleador concurrente corresponder a favor del último empleador que tuvo bajo sus servicios a un servidor público al cual le reconoció, pagó y viene pagando su mesada pensional. Cobro persuasivo: Son las actuaciones que pretenden el acercamiento con el deudor, con el fin de procurar la cancelación de su obligación de manera voluntaria o por lo menos celebrar un acuerdo de pago, antes de iniciar el proceso de cobro coactivo o jurídico atendiendo la naturaleza de la obligación. Incluye todas las comunicaciones que invitan al deudor a pagar su obligación, como cartas, llamadas, etc. Cobro jurídico: Es la aplicación de los procedimientos formales previstos en el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de lograr la satisfacción de la obligación hasta con el remate de los bienes del deudor, que se adelanta con sujeción a las normas previstas para los procesos ejecutivos reguladas en la legislación procesal civil o contenciosa administrativa atendiendo la naturaleza de la obligación y las partes. Cobro Coactivo Administrativo: Es la aplicación de los procedimientos formales previstos en el Estatuto Tributario Nacional, con el objeto de lograr la satisfacción de la obligación hasta con el remate de bienes del deudor. Incluye acciones como la investigación de bienes, la notificación del mandamiento de pago, la orden de medidas cautelares, y concluye con el pago o el remate efectivo de bienes. En desarrollo del procedimiento se pueden celebrar acuerdos de pago autorizados por la autoridad competente. El cobro coactivo de las cuotas partes pensionales: Es el procedimiento por medio del cual la UNIVERSIDAD, asume directamente sin intervención judicial el cobro de las cuotas partes pensionales que le adeuden las entidades de Derecho Público, que concurren en la mesada pensional de sus exfuncionarios desde el reconocimiento de la pensión y que no han sido canceladas en la etapa de cobro persuasivo. Funcionario Ejecutor: Es el Representante Legal de la Universidad o su delegado, encargado de adelantar el Cobro Coactivo Administrativo. ARTÍCULO 4: PRINCIPIOS CAPÍTULO III PRINCIPIOS BÁSICOS La política de recuperación de cartera deberá estar conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política. En este sentido, los responsables de la Unidades Académico Administrativas deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna. La Universidad debe tener como política de cobro la recuperación del total de su cartera, con el fin de evitar la pérdida de recursos públicos por la inejecución de acciones tendientes a su recaudo.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 5 de 11 ARTÍCULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD Los servidores de la Universidad que intervengan en los procesos de recaudo y normalización de cartera previstos en el presente manual responderán por acción o por omisión en estricto cumplimiento de la Constitución Política, de la ley y del presente Manual. ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD DE ASESORES, AUXILIARES Y CONSULTORES Los particulares que en virtud del contrato con la Universidad intervengan en los procesos de recaudo y normalización de cartera previstos en el presente manual responderán por los conceptos, estudios y demás actuaciones profesionales o de apoyo que hayan sido encomendadas por el contrato o por la ley, tanto por acción como por omisión. TÍTULO II ETAPAS DEL RECAUDO DE CARTERA: COBRO PERSUASIVO Y COBRO JURÍDICO CAPÍTULO I DEL COBRO PERSUASIVO ARTÍCULO 7: UNIDADES QUE INTERVIENEN EN LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO El adelantamiento de la etapa de cobro persuasivo esta bajo la responsabilidad funcional del Responsable de la unidad Académico Administrativa generadora de la obligación que se pretende recaudar, de conformidad a lo dispuesto en el presente manual y en el procedimiento de gestión de cartera por venta de Bienes y Servicios de la Universidad ARTÍCULO 8: DEL COBRO PERSUASIVO Será deber de los responsables de la Unidades Académico Administrativas generadoras de la obligación que se pretende recaudar, el adelantar el cobro persuasivo por medio de comunicación escrita, telefónica o demás acciones que estime convenientes. PARÁGRAFO: El responsable de la Unidad Académico-Administrativa encargado de adelantar el cobro persuasivo dejará constancia por escrito de lo actuado y remitirá al funcionario ejecutor del cobro jurídico las constancias y copias de las comunicaciones remitidas al deudor cuando procede el cobro enunciado, junto con toda la información necesaria para la prosperidad de la acción de cobro. ARTÍCULO 9: ACUERDO DE PAGO EN LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO La celebración de acuerdos de pago es un mecanismo para procurar el pago de la obligación a través del compromiso que se suscribe por parte del deudor o un tercero a su nombre a favor de la Universidad aprobado por la Unidad Académico-Administrativa generadora de la obligación que se pretende recaudar, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: solicitud escrita del deudor en la que manifieste no haber incumplido un acuerdo de pago con una entidad pública, la aceptación de garantías o la denuncia de bienes para su posterior embargo. Para tal efecto deberá recibir el apoyo de la División Financiera y de la Oficina Asesora Jurídica.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 6 de 11 ARTÍCULO 10: CRITERIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de acuerdos de pago atenderán el tipo de deuda y/o deudor, el monto, la antigüedad, capacidad de endeudamiento. Dichos criterios serán evaluados por el Responsable de la Unidad Académico Administrativa competente para la autorización y suscripción del acuerdo de pago y consideraran aspectos como: Plazos máximos, de conformidad a lo señalado en el ARTÍCULO 11 del presente manual. Garantías exigibles. Las previstas en el Código de Comercio, Código Civil siempre con la condición de que cubran el valor total de la deuda. Remisión de forma inmediata a cobro jurídico de la totalidad de la obligación más los intereses que se generan a la fecha de incumplimiento. Los acuerdos de pago deberán incluir la cláusula aceleratoria que operará en los casos de incumplimiento. PARÁGRAFO 1: El incumplimiento del Acuerdo de Pago será verificado por el responsable de la Unidad Académico-Administrativa generadora de la obligación. El incumplimiento por parte de la entidad o persona deudora dará lugar inmediatamente a las acciones judiciales respectivas. Para tal efecto le corresponderá al responsable de la Unidad Académico-Administrativa generadora de la obligación dar traslado dentro de los cinco días siguientes a la verificación del incumplimiento a la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO 11: PLAZO MÁXIMOS Y GARANTÍAS EXIGIBLES ACUERDO DE PAGO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN Para la autorización y realización de Acuerdos de Pago, el responsable de la Unidad Académico Administrativa generadora de la obligación y la División Financiera tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Cuando el valor de la acreencia no supere los cinco SMLMV el plazo no podrá exceder de seis meses y la garantía exigible será la de carácter personal. b. Cuando el valor de la acreencia supere los cinco SMLMV, sin exceder de 40 SMLMV, el plazo no podrá exceder de doce meses y la garantía exigible será la de carácter personal para las acreencias que no superen los 25 SMLMV, para las demás será de carácter real. c. Cuando la acreencia supere los 40 SMLMV, sin exceder de 150 SMLMV, el plazo podrá ser hasta de dos años y la garantía exigible será la de carácter real. d. Cuando la acreencia supere los 150 SMLMV, sin exceder de 400 SMLMV, el plazo podrá ser hasta de tres años y la garantía exigible será la de carácter real. e. Cuando la acreencia supere los 400 SMLMV, el plazo máximo podrá ser hasta de cinco años y la garantía exigible será la de carácter real. f. Podrán concederse plazos sin garantías, a juicio de la Unidad Académico Administrativa generadora de la deuda cuando el término no sea superior a un año, según la calidad del deudor y la denuncia que éste haga de bienes de su propiedad para su posterior embargo y secuestro. PARÁGRAFO 1: Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción de un acuerdo de pago, deben ser cubiertos por el deudor o el tercero que suscriba el acuerdo a su nombre.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 7 de 11 CAPÍTULO II COBRO JURÍDICO ARTÍCULO 12: APLICACIÓN DEL COBRO JURÍDICO. El trámite de cobro jurídico se adelantará para el recaudo de obligaciones civiles o comerciales mediante una actividad de cobranza que adelantará la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad ante la Jurisdicción Ordinaria y/o Contenciosa Administrativa atendiendo la naturaleza de la obligación, siempre y cuando conste en documentos que provengan del deudor y que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible. ARTÍCULO 13: UNIDADES QUE INTERVIENEN EN LA ETAPA DE COBRO JURÍDICO. El adelantamiento de la etapa de cobro jurídico estará bajo la responsabilidad funcional del Asesor Jurídico de la Rectoría y de los abogados externos que contrate la Universidad para tal fin. PARÁGRAFO: Será responsabilidad de la Unidad Académico Administrativa generadora de la obligación remitir a la Oficina Asesora Jurídica la documentación necesaria, una vez venza el plazo otorgado al deudor para que se acerque a pagar dentro de la etapa de cobro persuasivo prevista en el presente manual. TÍTULO III ETAPAS DE RECUADO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES CAPÍTULO I DEL COBRO PERSUASIVO ARTÍCULO 14: UNIDADES QUE INTERVIENEN EN LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO PARA EL RECAUDO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES El adelantamiento de la etapa de cobro persuasivo está bajo la responsabilidad funcional del Jefe de la División de Recursos Humanos. ARTÍCULO 15: DEL COBRO PERSUASIVO Será deber del Jefe de la División de Recursos Humanos, el adelantar el cobro persuasivo comunicación escrita, telefónica o demás acciones que estime convenientes. por medio de PARÁGRAFO: El Jefe de la División de Recursos Humanos responsable de adelantar el cobro persuasivo dejará constancia por escrito de lo actuado y remitirá al funcionario ejecutor del cobro coactivo administrativo, las constancias y copias de las comunicaciones remitidas al deudor cuando procede el cobro enunciado.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 8 de 11 ARTÍCULO 16: ACUERDO DE PAGO EN LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO La celebración de acuerdos de pago es un mecanismo para procurar el pago de la obligación a través del compromiso que se suscribe por parte del deudor o un tercero a su nombre, a favor de la Universidad, aprobado por el Vicerrector Administrativo y elaborado por el Jefe de la División de Recursos Humanos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: solicitud escrita del deudor en la que manifieste no haber incumplido un acuerdo de pago con una entidad publica, la aceptación de garantías o la denuncia de bienes para su posterior embargo y las demás que fije el Estatuto tributario. ARTÍCULO 17: CRITERIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO Los criterios a tener en cuenta para la suscripción de un acuerdo de pago, atenderán el tipo de deuda y/o deudor, el monto, la antigüedad, capacidad de endeudamiento. Dichos criterios serán evaluados por el Vicerrector Administrativo competente para la autorización y suscripción del acuerdo de pago y consideraran aspectos como: Plazos máximos. En ningún caso podrá ser superior al plazo máximo señalado en el Estatuto Tributario. Garantías exigibles. Las previstas en el Código de Comercio, Código Civil y el Estatuto Tributario, siempre con la condición de que cubran el valor total de la deuda. Remisión de forma inmediata a cobro coactivo de la totalidad de la obligación más los intereses que se generan a la fecha de incumplimiento. Los acuerdos de pago deberán incluir la cláusula aceleratoria que operará en los casos de incumplimiento. PARÁGRAFO 1: El incumplimiento del Acuerdo de Pago será verificado por el Jefe de la División de Recursos Humanos. Para tal efecto le corresponderá al Jefe de la División de Recursos Humanos dar traslado dentro de los cinco días siguientes a la verificación del incumplimiento al funcionario ejecutor del cobro coactivo administrativo ARTÍCULO 18: PLAZO MÁXIMOS Y GARANTÍAS EXIGIBLES ACUERDO DE PAGO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN Para la autorización y realización de Acuerdos de Pago, la Vicerrectoría Administrativa junto a la División de Recursos Humanos y el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, tendrán en cuenta los siguientes criterios: Los acuerdos de pago podrán suscribirse hasta por cinco años, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Universidad. Igualmente podrán concederse plazos sin garantía, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro. PARÁGRAFO 1: Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción de un acuerdo de pago, deben ser cubiertos por el deudor o el tercero que suscriba el acuerdo a su nombre.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 9 de 11 TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 19: UNIDADES QUE INTERVIENEN EN LA ETAPA DE COBRO COACTIVO El adelantamiento de la etapa de cobro coactivo esta bajo la responsabilidad funcional del VICERECTOR ADMINISTRATIVO de la Universidad, quien será el funcionario ejecutor por delegación expresa del Rector y representante legal de la Universidad. La Oficina Asesora Jurídica será la encargada de sustanciar los actos administrativos y dar impulso al proceso de cobro coactivo administrativo previsto en el presente manual. PARÁGRAFO: Será responsabilidad del Jefe de la División de Recurso Humanos remitir a la Vicerrectoría Administrativa la documentación necesaria, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo otorgado al deudor para el pago directo de la obligación, dentro de la etapa de cobro persuasivo. ARTÍCULO 20: APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO La Universidad Industrial de Santander aplicará en su integridad para ejercer el cobro coactivo administrativo el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas que este estatuto remita. CAPITULO II ACUERDOS DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO ARTÍCULO 21: ACUERDO DE PAGO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO En cualquier etapa del proceso de cobro coactivo administrativo puede celebrarse Acuerdo de Pago con el deudor en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubiesen sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de las garantías requeridas, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el proceso si aquellas no son suficientes para cubrir el total de la deuda ARTÍCULO 22: SOLICITUD Y TRÁMITE A solicitud del deudor y a voluntad de la Universidad, como facultad potestativa de ésta se podrán efectuar acuerdos de pagos respecto de las obligaciones sometidas a cobro coactivo. La solicitud de acuerdo de pago deberá presentarse por escrito y deberá contener por lo menos los siguientes datos: concepto, plazo solicitado, calidad con la que actúa el peticionario.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 10 de 11 La solicitud de acuerdo de pago será estudiada por la VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA y aprobada mediante resolución motivada, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica. De no aprobarse la solicitud de acuerdo de pago deberá comunicarse por escrito. PARÁGRAFO: En caso de aprobarse la solicitud de acuerdo de pago, se deberán seguir el procedimiento y las pautas consignadas en los artículos 17 y 18 del presente manual. ARTÍCULO 23: INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO Podrá declararse incumplido el acuerdo de pago y dejar sin vigencia el plazo concedido, cuando el deudor incumpla el pago de una o más cuotas de amortización o por la mora en el pago de las cuotas convenidas en el acuerdo de pago. El incumplimiento deberá declararse mediante resolución motivada de la Vicerrectoría Administrativa, la cual deja sin vigencias el plazo concedido y en el evento de haberse otorgado garantías, se ordenará hacerlas efectivas hasta la concurrencia del saldo insoluto La resolución que declara incumplido el acuerdo de pago y sin vigencia el plazo concedido, se notificará tal y como lo establecen los artículos 565 y 566 del Estatuto Tributario y contra ella procede el recurso de Reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco días siguientes a su notificación (ARTÍCULO 814 3.E.T.), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición. TITULO V OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 24: VIGENCIAS Y NORMAS DE TRANSICIÓN: El presente Manual de Normas y Procedimientos para el Recaudo de Cartera de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, rige a partir de su expedición y deberá aplicarse por parte de todas la Unidades Académico Administrativas. Las obligaciones que a la entrada en vigencia del presente manual, sin la exclusión de que trata el parágrafo 1 del artículo primero y que se encuentren en mora inferior a 180 días, les será aplicable el procedimiento previsto en este manual para el cobro persuasivo y posterior cobro jurídico o coactivo en caso de no prosperar aquel. Las obligaciones que tengan mora superior a 180 días a la entrada en vigencia de este manual deberán ser remitidas a la División Financiera junto con un informe de las gestiones adelantadas para su cobro, en un lapso no superior a dos meses por esta única vez. El presente Manual de Normas y Procedimientos para el Recaudo de Cartera de la Universidad Industrial de Santander, fue aprobado mediante Resolución 1320 del 31 de julio de 2008.

EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS Página 11 de 11 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS REALIZADOS 01 Julio 31 de 2008 Creación del documento 02 Agosto 29 de 2008 Adecuación del documento al Sistema de Gestión de Calidad según el Procedimiento Control de Documentos.